2. ARTICULO 759 C.CV:
“La comunidad de bienes se regirá por las disposiciones del presente titulo, a falta de
pacto entre los comuneros o disposiciones especiales.”
Deberes Derechos
Los deberes son correlativos a los derechos. Todos los comuneros tienen
derechos cualitativamente iguales.
El deber legal de contribuir proporcionalmente a los gastos
necesarios de la obligación.
Libre disposición de las cuotas, es decir
libre disposición de los frutos
correspondientes.
El deber de reparación y reconstrucción de las paredes
medianeras, y el mantenimiento de los vallados, setos vivos
y zanjas.
Derecho de disfrute.
Cada propietario puede compeler a su vecino a contribuir a
los gastos de construcción o reparación de las paredes que
separan sus propiedades.
Cada comunero tiene derecho a acudir
al juez para que este tome las medidas
oportunas, y de ser necesario nombrar
un administrador.
Cuando una pared separe dos terrenos situados
naturalmente en planos diferentes, el propietario del predio
superior debe hacer el solo los gastos de construcción y
reparación de la pared hasta la altura de su suelo, pero la
pared del muro que se eleve del piso superior hasta la altura
indicada, se construirá y se reparara a expensas comunes.
Cada comunero tiene derecho a pedir
la partición de la cosa común.
3. Bibliografía
Código CivilVenezolano. Emilio CalvoVaca. Concordado y Comentado. Ediciones
Libra. 1997.
Cosas, Bienes y Derechos Reales: Derecho Civil II,Volumen 2. José Luis Aguilar
Gorrondona