Este documento define la comunidad como la distribución indivisa de un derecho sobre una cosa entre varios sujetos. Explica que los comuneros son las personas que comparten este tipo de relación jurídica sobre la cosa. Los comuneros tienen derechos de uso, disfrute y disposición de la cosa en común, pero también tienen deberes como cubrir los gastos necesarios, útiles y suntuarios de la cosa en proporción a sus cuotas.