El documento analiza la importancia de las reformas al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública y de la elección de los Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública. Explica que el proceso de elección actualmente se encuentra suspendido debido a que los plazos establecidos no fueron suficientes para que los sectores postulantes completaran los requisitos. Argumenta que es necesario ampliar los plazos para permitir una participación más amplia de los sectores y evitar retrasos en la elección de los nuevos comision
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
Reformas IAIP
1. 1 FUSADES/Departamento de Estudios Legales -DEL
PosiciónInstitucional 102
Importancia de las reformas al Reglamento LAIP y de
la elección de Comisionados del IAIP
I. Normativa aplicable
Ley de Acceso a la Información Pública
(LAIP):
Artículo 51.- Creación del Instituto de
Acceso a la Información Pública
“Créase el Instituto de Acceso a la
Información Pública, como institución de
derecho público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, con
autonomía administrativa y financiera,
encargado de velar por la aplicación de
esta ley.”
Artículo 53.- Procedimiento para la
elección
“Los Comisionados propietarios y
suplentes serán electos de ternas
propuestas así:
a. Una terna propuesta por las
asociaciones empresariales debidamente
inscritas. […]
c. Una terna propuesta por la
Universidad de El Salvador y las
universidades privadas debidamente
autorizadas. […]
La convocatoria a la elección de las ternas
deberá realizarse sesenta días previos a la
fecha del inicio de funciones.
La convocatoria para cada asamblea
general se realizará con quince días de
anticipación, por lo menos, a la fecha
señalada para la reunión, por medio de
aviso que se publicará en dos periódicos
de circulación nacional. La entidad
responsable, además del aviso, enviará
dentro del plazo de la convocatoria una
carta circular a las entidades que deberán
elegir las ternas, recordándoles el lugar y
la fecha en que se celebrará la asamblea
general. […]
La terna de propietarios y la terna de
suplentes deberán ser elegidas por
mayoría simple. Cada entidad presente y
debidamente acreditada tendrá derecho a
un voto.
El Presidente de la República contará con
treinta días para hacer la selección de los
miembros propietarios y suplentes del
Instituto.
Si por cualquier motivo se atrasare la
elección de los Comisionados,
continuarán en el cargo los titulares del
período anterior hasta que se elijan los
nuevos funcionarios.
El Presidente de la República emitirá el
reglamento de las Asambleas sectoriales
para la elección de los Comisionados.”
F e b r e r o d e 2 0 1 7
2. 2 FUSADES/Departamento de Estudios Legales -DEL
Artículo 58.- Atribuciones del Instituto
“El Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
a. Velar por la correcta interpretación y
aplicación de esta ley.
b. Garantizar el debido ejercicio del
derecho de acceso a la información
pública y a la protección de la
información personal.…
d. Conocer y resolver los recursos de
apelación.
e. Conocer y resolver del procedimiento
sancionatorio y dictar sanciones
administrativas. […]”
II. Antecedentes
El Instituto de Acceso a la Información
Pública (IAIP) es la institución encargada
de aplicar la Ley de Acceso a la
Información Pública (LAIP), es un ente
de derecho público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio. Según la
LAIP, el IAIP debía estar constituido a
más tardar el 4 de noviembre de 2012; sin
embargo, este se conformó hasta el 23 de
febrero de 2013, con 15 meses de retraso.
El retraso se debió a varios motivos, pero
evidentemente, en el trasfondo había una
falta de voluntad del Ejecutivo. Por una
parte, el Reglamento de la Ley de Acceso
a la Información Pública (RLAIP) fue
emitido por el entonces Presidente de la
República, Mauricio Funes, con algún
retraso y con varias de sus disposiciones
que fueron sujetas a un proceso de
inconstitucionalidad. El 11 de mayo de
2012, en base al RLAIP, el expresidente
Funes, declaró que había rechazado todas
las ternas de candidatos a comisionados
propietarios y suplentes que habían
resultado de las asambleas sectoriales
celebradas el 28 de enero de 2012, porque
según su criterio, los candidatos no
llenaban el requisito de idoneidad y
porque la Asamblea Legislativa no había
creado una partida presupuestaria para
el IAIP1. Fue hasta diciembre de 2012 que
la Sala de lo Constitucional resolvió la
inconstitucionalidad de algunas normas
del RLAIP, incluyendo la facultad del
presidente de rechazar ternas y el hecho
que se delegaba la regulación de las
asambleas de los sectores postulantes a
instructivos2. La Sala fue clara en que la
sentencia no afectaba la validez de las
elecciones sectoriales realizadas antes del
fallo y que el presidente debía elegir de
los candidatos existentes. Sin embargo,
para las elecciones siguientes sí habría
que incluir las normas de los instructivos
en el RLAIP.
En sus primeros 4 años de
funcionamiento, el IAIP ha demostrado
la alta importancia e impacto potencial
del derecho de acceso a la información
pública. Con sus decisiones ha permitido
a los ciudadanos mayor conocimiento
sobre las actividades de las entidades
públicas y ejercer una contraloría del
gasto público, notablemente a partir de la
apertura de las declaraciones de
patrimonio de funcionarios y
exfuncionarios. Sin embargo, también
existió un caso notorio de vulneración a
la LAIP, en el que el IAIP no protegió el
derecho de acceso a la información ante
la negativa de la Presidencia de la
República de dar información sobre
viajes presidenciales y gastos de
publicidad, entre otros, en el cual la Sala
de lo Constitucional, por la vía del
proceso de amparo, resguardó dicho
derecho3. A pesar de ese impasse, en
1 Comunicado de la Presidencia de la República de 11 mayo
2012. “Presidente Funes devuelve ternas para instituto de
acceso por falta de idoneidad de candidatos”.
2
Sala de lo Constitucional, sentencia definitiva del 5 de
diciembre de 2012 del proceso de inconstitucionalidad 12-
2012. Disponible en:
http://www.jurisprudencia.gob.sv/visormlx/pdf/13-2012.pdf
3
Sala de lo Constitucional, sentencia definitiva del 1 de
septiembre de 2016, en el proceso de amparo 713-2015.
3. 3 FUSADES/Departamento de Estudios Legales -DEL
general, el IAIP se ha desempeñado con
independencia y solvencia. La confianza
ciudadana en esta institución y en la
LAIP se constata en el incremento
constante de apelaciones que atiende.
En febrero de 2013, de acuerdo al art. 105
de la LAIP, dos de los cinco miembros
del IAIP fueron nombrados por un
período de 4 años, para implementar un
sistema de renovación escalonada del
instituto: los comisionados Jaime
Campos, nominado por gremiales
empresariales, y Mauricio Antonio
Vásquez López, nominado por
universidades; y por el mismo período
fueron nombrados sus respectivos
suplentes: Deysi Lorena Cruz Heredia de
Amaya y Julio César Grande Rivera.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la
LAIP, el 23 de diciembre de 2016 el
Ministerio de Educación (MINED)
convocó a la Universidad de El Salvador
y a las universidades privadas; y por su
parte, el Ministerio de Economía
(MINEC) convocó a las asociaciones
empresariales, de tal manera se invitó a
los dos sectores electores para que
puedan inscribir candidatos y enviar
cartas de intención de participar en los
procesos.
Actualmente, el proceso de elección se
encuentra suspendido. El 18 de enero de
2017, el MINEC publicó el acta de cierre
del proceso de elección, sin establecer
plazo de reapertura, señalando que las
propuestas del sector de gremiales
estaban incompletas a la fecha de cierre
de inscripciones de candidatos4. El 23 de
enero de 2017, el MINED también cerró
4 Acta de cierre periodo de inscripción al proceso de elección
de ternas para candidatos a comisionados del IAIP por
asociaciones empresariales, del 13 de enero de 2017, suscrita
por la Comisión Especial nombrada por el Ministro de
Educación por medio de Acuerdo Ejecutivo número 1680.
Disponible en: http://www.minec.gob.sv/descargas/acta-de-
cierre-periodo-de-inscripcion-al-proceso-de-eleccion-de-
ternas-para-candidatos-a-comisionados-del-iaip-por-
asociaciones-empresariales/
el proceso, puesto que solo 3 de 23
universidades acreditadas se habían
inscrito para votar y no se había inscrito
un número suficiente de candidatos para
completar las ternas5. En la práctica, el
plazo establecido para cumplir con los
trámites no fue suficiente, ya que el
mismo incluyó la vacación de fin de año
que implica que el sector público deja
de laborar, al igual que en gran medida
en el sector privado. Ambos ministerios
esperan instrucciones de la Presidencia
de la República sobre cómo proceder.
Por otra parte, el Órgano Ejecutivo inició
a finales de 2016 un proceso de reformas
al RLAIP, que incluía una consulta
pública en una red social. Fusades se
abstuvo de participar, porque el proceso
carecía de una metodología seria y
además se pretendía reformar aspectos
que trascendían la potestad
reglamentaria. En su momento, junto
con el Grupo Promotor de la Ley de
Acceso a la Información Pública, se hizo
llegar una postura con nuestras
observaciones.
Finalmente, el 23 de enero de 2017, se
aprobaron las reformas al RLAIP que
incorporan reglas sobre la elección por
parte de los sectores, las cuales según
consta en el decreto de aprobación,
entrarán en vigencia 8 días después de su
publicación en el Diario Oficial; es decir,
el 31 de enero del año en curso.
III. Análisis
El IAIP es un ente especializado que se
integra por medio de un proceso abierto
5
Transparencia Activa, “Ministerio de Educación también
suspende Asamblea para elección de Comisionados al IAIP”,
23 de enero de 2017, disponible en:
http://www.transparenciaactiva.gob.sv/ministerio-de-
educacion-tambien-suspende-asamblea-para-eleccion-de-
comisionados-al-iaip.
4. 4 FUSADES/Departamento de Estudios Legales -DEL
con participación de la sociedad civil,
cuyo diseño es único en nuestro país. Los
comisionados propietarios y suplentes
del IAIP son electos de ternas propuestas
por cinco sectores de la sociedad civil
(asociaciones sindicales, profesionales,
empresariales, de periodistas y de
universidades). Dichas ternas se eligen a
través de elecciones en asambleas
generales de cada sector, organizadas por
una entidad convocante del Gobierno.
Esta modalidad de postulación y
nombramiento permite mayor incidencia
y control de la sociedad civil en la
integración de las instituciones públicas y
que los funcionarios no sean nombrados
exclusivamente con base en afinidades
con los poderes públicos o partidos
políticos. Lastimosamente, en esta
ocasión, al convocarse el 23 de diciembre
(cumpliendo con el requisito del Art. 53
LAIP) coincidió con el inicio de la
vacación gubernamental que le restó 2
semanas a los postulantes para pedir la
documentación requerida que incluía
solvencias de un mínimo de 8
instituciones públicas.
Es lamentable que la decisión adoptada
por el MINEC y el MINED haya sido
cerrar sus procesos y no ampliar el plazo
que permitiera a las universidades,
gremiales y sus respectivos candidatos
obtener la larga lista de documentación
necesaria para acreditar que se cumplen
los requisitos de la LAIP.
La LAIP da una salida al retraso en la
elección de los comisionados,
estableciendo que “si por cualquier
motivo se atrasare la elección de los
Comisionados, continuarán en el cargo
los titulares del período anterior hasta
que se elijan los nuevos funcionarios”
(Art. 53 LAIP). Sin embargo, lo adecuado
es que no haya un retraso y que a la
brevedad posible puedan nombrarse los
nuevos comisionados propietarios y
suplentes del IAIP. Lo que no regula la
LAIP es el caso actual, donde los sectores
no se presentan a participar en el
proceso.
La reforma del RLAIP ha sido motivo de
incertidumbre, puesto que si bien era
necesario llenar los vacíos generados por
la sentencia de inconstitucionalidad 13-
2012, la Secretaría de Participación
Ciudadana, Transparencia y
Anticorrupción (SPCTA), con el apoyo
del IAIP y el Observatorio de Gobierno
Abierto, OGA, llamó a una consulta en
octubre de 2016, que implicaba una
renovación amplia del documento. El 23
de diciembre de 2016, se anunció un
pliego de reformas, las cuales incluían
varios aspectos preocupantes como la
reducción del rol del oficial de
información, más atribuciones para la
SPCTA que reñían con las atribuciones
del IAIP, entre otros aspectos.
A inicios de febrero de este año, se ha
conocido que el 23 de enero de 2017 se
aprobaron reformas al RLAIP, las cuales
se limitan al proceso de elección de
comisionados por parte de los sectores
electores. Entre aspectos positivos, se
incluyen los principios de publicidad,
participación ciudadana y rendición de
cuentas del proceso. En ese sentido, si
bien estas normas aportan mayor certeza
a la realización de las asambleas
sectoriales, lamentablemente también
incluyen algunas limitantes
injustificadas que pueden afectar la
participación de los sectores, como por
ejemplo, la exigencia de que solo puede
votar “el representante legal de forma
directa, sin intermediación alguna”.
Desde la perspectiva jurídica, no existe
una razón válida para prohibir que
participen apoderados debidamente
acreditados. Esta limitante restringe
injustificadamente el derecho de las
universidades o de las gremiales a
5. 5 FUSADES/Departamento de Estudios Legales -DEL
expresar su voto y, desde una
perspectiva práctica, puede haber casos
en los que los representantes legales
tengan un impedimento para asistir y no
puedan acudir a la elección, lo cual
puede llevar a limitar la participación en
los procesos de elección, cuando lo que se
debe buscar es todo lo contrario, a fin de
tener la mayor concurrencia, al igual que
debe facilitarse el proceso.
Por otra parte, la habilitación de un
procedimiento para impugnar
candidaturas, en el caso del IAIP, puede
generar más problemas que ventajas,
pues mientras que abre la posibilidad a
impedir injustificadamente alguna
candidatura, no es necesaria para
verificar los requisitos legales de los
candidatos. En cuanto al primer aspecto,
preocupa que en este procedimiento se
ha determinado que quien definirá el
proceso de impugnación es la asamblea
sectorial y no la entidad gubernamental
convocante, cuando es esta la
responsable de la inscripción y
verificación de los requisitos legales, lo
que motiva a pensar que lo que se
pretende es desligarse de la
responsabilidad que conlleva tomar
dicha decisión y trasladarla de forma
ambigua al conjunto de la asamblea
sectorial. En cuanto al segundo aspecto,
se considera innecesario y poco práctico
un mecanismo adicional para verificar los
requisitos legales establecidos en el art.
54 LAIP6 , pues para todos ellos ya
6 Artículo 54.- Requisitos para ser Comisionado.- “Para ser
Comisionado se requiere: a. Ser salvadoreño con título
universitario y haberse desempeñado destacadamente en
actividades profesionales, de servicio público o académicas.-b.
No haber sido condenado por la comisión de algún delito o
sancionado por infringir la Ley de Ética Gubernamental en los
últimos cinco años.-c. Estar solvente de responsabilidades
administrativas en la Corte de Cuentas de la República, la
Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos y la Hacienda Pública. En
caso de profesiones regladas, no haber sido condenado por el
organismo de vigilancia de la profesión en los últimos cinco
existen formas idóneas de verificación, y
es que para determinar que una persona
es salvadoreña, que no ha sido
condenado por delito o por infringir la
Ley de ética Gubernamental, que tiene
título universitario y experiencia laboral
y que está solventen otras instituciones
del Estado, no hace falta un
procedimiento adicional a verificar esos
datos en las instituciones pertinentes. En
razón de lo anterior, siendo que más
probablemente puede degenerar en
abusos que en beneficios, tal
procedimiento debería suprimirse.
En esta renovación del IAIP, el reto más
importante es asegurar la excelencia
académica, profesional, probidad,
independencia y la moralidad
intachable de los candidatos a
comisionados, de manera que las
mejores personas puedan ocupar estos
cargos, quienes además deben tener
conocimiento en temas de transparencia
y acceso a la información. Son las
universidades y las gremiales
empresariales las que en esta ocasión
tienen la responsabilidad de asegurar que
los candidatos cumplan con los más altos
estándares, proponiendo a las personas
más calificadas y no por cualquier otra
afinidad. Sus candidatos no son
representantes institucionales, sectoriales
ni de partidos políticos, sino que son
candidatos a un cargo público de gran
responsabilidad.
Luego de que los sectores seleccionen a
sus candidatos, recaerá en el Presidente
de la República la decisión de elegir a los
2 nuevos comisionados del IAIP, quien
debe tomar su decisión sobre la base de
la idoneidad y mérito.
años.-d. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el
día de su designación”.
6. 6 FUSADES/Departamento de Estudios Legales -DEL
IV. Recomendaciones
Las reformas recién aprobadas al
RLAIP que surtirán efectos en
esta nueva elección, aportan
mayor certeza sobre la realización
de las elecciones sectoriales, pero
restringen injustificadamente la
participación de las universidades
y gremiales al obligar a
comparecer única y
personalmente al representante
legal de cada organización.
Además, debe eliminarse el
procedimiento para impugnar
candidaturas a comisionados del
IAIP, pues tal como está
redactado, puede conducir a
limitar injustificadamente a las
mismas.
El MINEC y el MINED deben
convocar cuanto antes a un nuevo
proceso para la elección de
comisionados y organizarlo de
forma transparente y
promoviendo un alto grado de
participación.
Las universidades y las gremiales
empresariales deberán proponer
candidatos idóneos para el cargo
de comisionado del IAIP,
considerando el grado de
responsabilidad que implica este
cargo.
El Presidente de la República
tiene la responsabilidad de
nombrar a los mejores candidatos
de las ternas que le propongan,
considerando los méritos y
aptitudes para el cargo concreto.
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