1. REGULACION TARIFARIA DE LOS
SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS
JEINER RODRIGUEZ OSPINO
09201037
2. METODOLOGIA DE REGULACION
TARIFARIA DE SERVICIOS DE
ACUEDUCTO
La comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico (CRA) establece en
la resolución 287 de 2004 (norma vigente para la regulación tarifaria de los servicios
de acueducto), los procedimientos y metodologías para calcular las tarifas de estos
servicios están dadas principalmente por formulas, estructuras, estratos, valores,
facturación entre otros aspectos que son los determinantes del cobro tarifario de
dichos servicios. También se habla que la comisión reguladora podrá establecer topes
máximos y mínimos tarifarios de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas
prestadoras de servicio. En esta resolución se deja claro que el régimen tarifario debe
estar orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad,
redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Las comisiones de
regulación, a largo plazo también garantizaran a los usuarios los beneficios de
reducción de costos en las empresas que prestan los servicios. Para calcular la factura
de un usuario se utilizará la siguiente fórmula: VFi=CFi+Vci Donde: Vfi Valor de la
factura del usuario del estratoi/sectori Cfi Cargo fijo del usuario del estratoi/sectori
Vci Valor del consumo del usuario del estratoi/sectori. Esta misma resolución
establece que el cargo fijo se determina con base en los costos medios de
administración y el número de suscriptores. Dicho valor, es básicamente el resultado
de dividir los gastos de administración
(afectadosporunfactordeeficienciacomparativacalculadoparalaempresaprestadora),
entre el número de usuarios facturados. Toda la información deberá ser tomada del
mismo año de prestación.
3. METODOLOGIA DE REGULACION TARIFARIA
DE SERVICIOS DE ASEO
En la resolución 351 de 2005 de la CRA, norma vigente para la regulación tarifaria de los servicios públicos de
aseo, le da a las empresas encargadas de prestar el servicio una libertad regulada donde las comisiones de
regulación fijan los criterios y las metodologías y , y las empresas pueden determinar o modificar los precios
de los servicios ofrecidos. También disponen de una libertad vigilad, que es el régimen de tarifas mediante el
cual las empresas prestadoras de servicios pueden determinar libremente las tarifas de ventas a los medianos
y pequeños consumidores siempre y cuando se informe obligatoriamente a las comisiones de regulación las
decisiones tomadas. El cargo fijo es el valor único que usuario o suscriptor, que refleja los costos económicos
involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio. Las tarifas mínimas o máximas aplicables
al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente formula: CFi=CMAxFi donde: Cfi: tarifa para el cargo fijo
del estratoi/sectori . CMA: costo medio de administración. Fi: factor de subsidio o contribución aplicado al
estratoi/sectori.
4. METODOLOGIA DE REGULACION TARIFARIA DE
SERVICIOS DE ENERGIA
La determinación de la tarifa de energía esta dada en la CREG (comisión de regulación de energía y gas) resolución 119
de 2007. Para conocer el valor de la tarifa debemos conocer primero el valor de CU (costo unitario de prestación de
servicios). El CU esta dado por: CU=Cuf+Cuv y Cuv=G+T+D+Cv+PR+R donde:
Cuf: costo base de comercialización que remunera los costos fijos de la actividad de comercialización. Este costo es igual
a cero hasta que se expida la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización para el próximo
periodo tarifario.
Cuv: componente variable del costo unitario de prestación del servicio.
G: corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador y representa el costo de producción de
energía, independientemente del sitio donde sea generada.
T: con este valor se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las redes regionales de
transmisión.
D: valor que se paga por transportarla energía desde las subestaciones del sistema de transmisión nacional hasta el
usuario final.
Cv: remunera el margen de comercializar la energía e incluye los costos variables de la actividad de comercialización,
asociados con la atención de los usuarios tales como facturación, lectura, reclamos, etc.
PR: costos de perdida de energía, transporte y reducción de la misma.
R: costos de restricciones y servicios asociados con la generación.
La tarifa de energía depende del estrato de usuario y esta dada así:
Tarifa estratos 1 y 2= CU-subsidio
Tarifa estrato 3= CU-subsidio
Tarifa estrato 4 y oficial= CU
Tarifa estratos 5,6…= CU+contribucion
El cargo fijo es aquel que se aplica independientemente del consumo. Se calcula por los precios que corresponden al
cargo fijo y a los diferentes cargos de energía eléctrica, multiplicando los precios unitarios por el consumo registrado.
6. METODOLOGIA DE REGULACION TARIFARIA DE
SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA
La resolución 1250 de 2005 de la comisión de regulación de telecomunicaciones (CRT), en sus obligaciones de
proponer metodologías para el régimen tarifario en cuestión de telefonía fija establece que unos criterios
generales para la protección de los usuarios en lo relativo a la facturación. También intenta establecer la
eficiencia económica la cual tiene como finalidad que las tarifas reflejen la calidad del servicio y que sean
proporcionales a las condiciones económicas del usuario o consumidor, toda tarifa tendrá un carácter integral,
en el sentido que supondrá una calidad y un grado de cobertura del servicio. Las comisiones de regulación, de
acuerdo con los estudios de costos pueden establecer topes máximos y mínimos tarifarios de obligatorio
cumplimiento por parte de la empresa prestadora del servicio. Para calcular la tarifa de telefonía fija existe una
formula que es: Ti=Tref * (1-Fs Fsi)
Donde:
Ti: tarifa aplicada al estrato i
Tref: tarifa calculada para el estrato iv
Fsi: factor de subsidio con cargo al estrato i
7. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
El Contrato de Condiciones Uniformes o Contrato de Servicios Públicos, es un acuerdo uniforme y consensual,
por el cual una entidad prestadora de servicios se compromete a prestar un determinado servicio público
domiciliario, a cambio de un precio en dinero, denominado TARIFA. El contrato es el instrumento jurídico en el
cual se establecen las condiciones de prestación de servicio público entre la empresa y el suscriptor y/o
usuario, determinando los derechos y obligaciones recíprocas entre las partes. Ejemplo de esto es cuando
cualquier ciudadano contrata un servicio publico como agua potable, energía eléctrica, gas natural entre otros
la característica principal de estos contratos es la intervención del estado para impedir el abuso por parte de
las empresas prestadoras de los servicios hacia los usuarios.
8. SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO
Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su
naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o
dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto.
Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las v(as y áreas públicas; la
recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos
originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos
sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de v(as y áreas públicas. Por su
parte, como servicios especiales de aseo han sido definidos los siguientes: La prestación del servicio de aseo en
relación con los residuos que por su naturaleza no pueden ser tratados normalmente; todas las actividades
relacionadas con el corte de césped y la poda de árboles ubicados en vía pública (Conc. Art. 40, decreto
1713/02); el aprovechamiento dejos residuos residenciales y los residuos provenientes del barrido y limpieza
de vías y áreas públicas; la recolección de escombros (Conc. Art. 44, decreto 1713/02); la recolección de tierra
(Conc. Art. 45, decreto 1713/02); residuos de eventos especiales y espectáculos (Conc. Art. 46, decreto
1713/02) y la limpieza y remoción de avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas (Conc. Art.
60, decreto 1713/02.
9. SERVICIO DE AGUA EN BLOQUE
El servicio de agua en bloque se define como la venta de agua potabilizada, por metros cúbicos que un
prestador con capacidad excedentaria de potabilización le vende a otra entidad prestadora del servicio, para
que esta última la distribuya y preste el resto del servicio público de acueducto bajo su entera responsabilidad.
La empresa proveedora de agua en bloque tiene la obligación de entregar el agua en condiciones de calidad
que expresa la norma, permitiendo al receptor prestar el servicio de acueducto a los usuarios finales, a su vez,
queda facultado para compartir con el receptor los racionamientos de agua que se deban hacer en
circunstancias de caso fortuito.