El documento describe las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia y sus funciones. Las comisiones regulan los servicios de agua potable y saneamiento básico, comunicaciones, energía y gas, y establecen las metodologías para la regulación tarifaria de cada servicio, incluyendo el cálculo del cargo fijo.
2. COMISIONES DE REGULACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BÁSICO
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
ENERGÍA Y GAS
3. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
OBJETIVOS Y FUNCIONES
• Promover la competencia entre quienes presten
los servicios de agua potable y saneamiento
básico o regular los monopolios en la prestación
de tales servicios, cuando la competencia no sea
posible; todo ello con el propósito de que las
operaciones de los monopolistas y de los
competidores sean económicamente eficientes,
se prevenga el abuso de posiciones dominantes
y se produzcan servicios de calidad. La Comisión
podrá adoptar reglas de comportamiento
diferencial, según la posición de las empresas en
el mercado.
• Establecer, por vía general, en qué eventos es
necesario que la realización de obras,
instalaciones y operación de equipos destinados
a la prestación de servicios de acueducto,
alcantarillado y aseo se sometan a normas
técnicas y adoptar las medidas necesarias para
que se apliquen las normas técnicas sobre
calidad de agua potable que establezca el
Ministerio de Salud, en tal forma que se
fortalezcan los mecanismos de control de calidad
de agua potable por parte de las entidades
competentes.
5. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
OBJETIVOS Y FUNCIONES ORGANIGRAMA
La Comisión de Regulación de
Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley
142 de 1994, se denominará Comisión de
Regulación de Comunicaciones (CRC),
Unidad Administrativa Especial, con
independencia administrativa, técnica y
patrimonial, sin personería jurídica adscrita al
Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones.
La Comisión de Regulación de
Comunicaciones es el órgano encargado de
promover la competencia, evitar el abuso de
posición dominante y regular los mercados de
las redes y los servicios de comunicaciones,
con el fin que la prestación de los servicios
sea económicamente eficiente y refleje altos
niveles de calidad. Para estos efectos, la
Comisión de Regulación de Comunicaciones
adoptará una regulación que incentive la
construcción de un mercado competitivo que
desarrolle los principios orientadores de la ley.
6. POLÍTICA Y METAS DE LA COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Política de Calidad
El compromiso de la CRC con la calidad se orienta al mejoramiento continuo de nuestros procesos y
servicios, con el fin de atender con eficiencia, eficacia y efectividad, las necesidades del sector de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluido el sector Postal, para promover la
competencia y la inversión, mediante la construcción de mercados competitivos, con el fin de generar
condiciones que permitan que la población tenga acceso a la sociedad de la información y se apropie
de sus beneficios.
Lo anterior se logra mediante la participación de personal competente, capaz de desarrollar proyectos
y actividades con calidad y oportunidad, comprometido con los objetivos de calidad, los principios,
valores, profesionalismo, imparcialidad y transparencia de la Entidad, los planes de desarrollo internos,
el Plan Estratégico vigente, así como a través del adecuado uso de las herramientas de gestión
establecidas.
Temas estratégicos
•Protección al usuario.
•Escenarios Competitivos.
•Desarrollo de infraestructura, servicios, contenidos y aplicaciones.
•Gestión Institucional e Internacional.
•Relacionamientos y gestión del conocimiento.
•Desarrollo organizacional.
7. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
ENERGÍA Y GAS
OBJETIVOS Y FUNCIONES
Entidad eminentemente técnica cuyo objetivo es ORGANIZACIÓN
lograr que los servicios de energía eléctrica, gas
natural y gas licuado de petróleo (GLP) se presten La CREG está conformada por
al mayor número posible de personas, al menor el Ministro de Minas y Energía,
costo posible para los usuarios y con una quien la preside; el Ministro de
Hacienda y Crédito Público; el
remuneración adecuada para las empresas que Director del Departamento
permita garantizar calidad, cobertura y expansión. Nacional de Planeación; cinco
(5) Comisionados Expertos
Las comisiones de regulación tienen la función de nombrados por el Presidente
regular los monopolios en la prestación de los de la República para períodos
servicios públicos, cuando la competencia no sea, de cuatro (4) años y el
de hecho, posible; y, en los demás casos, la de Superintendente de Servicios
promover la competencia entre quienes presten Públicos Domiciliarios, con voz
servicios públicos, para que las operaciones de pero sin voto.
los monopolistas o de los competidores sean
económicamente eficientes, no impliquen abuso
de la posición dominante y produzcan servicios de
calidad.
8. SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
• Se basa en la determinación de los costos medidos a largo plazo, calculados a partir de la
información contable reportada por las empresas, teniendo en cuenta que las tarifas
resultantes debieran cubrir la operación, la administración, el mantenimiento y los planes
METODOLOGÍA de renovación y expansión.
PARA LA
REGULACIÓN
TARIFARIA
• Resolución CRA 287 de 2004
• Decreto 990 de 2002
• Decreto 958 de 2001
• Decreto Nacional 1013 de 2005
• Resolución 543 de 2011
• Resolución 353 de 2005
• Decreto 1524 de 1994
•Es el Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la
disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.
•El cargo fijo para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se determina con
base en los costos medios de administración.
•Cfi = Cargo fijo del estrato/sector i
CARGO FIJO •CMA = Costo Medio de Administración
•fi = Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estratos/sector i
Cfi=CMA*fi
9. SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO
METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA
• Las fórmulas tarifarias para los servicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo
y un cargo por unidad de consumo. En virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142
de 1994, la Comisión regulará la opción tarifaria de prepago que deberá tener en cuenta,
cuando fuere el caso, la reducción de costos que para la persona prestadora represente
dicha opción y creará las condiciones para su aplicación.
• Resolución CRA 287 de 2004
• Ley 124 de 1994
• Decreto 1524 de 1994
• Decreto 958 de 2001
• Decreto Nacional 1013 de 2005
• Resolución 353 de 2005
CARGO FIJO
•Dispone que el cargo fijo se determina con base en los costos medios de administración y el número de suscriptores.
Dicho valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de administración (afectados por un factor de eficiencia
comparativa calculado para la empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados. Toda la información
deberá ser tomada del mismo año de prestación.
•Cfi = Cargo fijo del estrato/sector i
•CMA = Costo Medio de Administración
•fi = Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estratos/sector i Cfi=CMA*fi
10. SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
METODOLOGÍA TARIFARIA CARGO FIJO
• La metodología tarifaria • Resolución CRA 287 de • Para el cargo fijo (CF). Es el valor
unitario por suscriptor o usuario,
que se adopta de 2004. que refleja los costos económicos
acuerdo con lo dispuesto • Ley 142 de 1994 involucrados en garantizar la
en la ley, es de precio disponibilidad permanente del
• Decreto 1524 de 1994 servicio; independientemente del
techo, lo cual implica que
• Decreto 958 de 2001 nivel que use utilizará como costo
las personas prestadoras de referencia el costo medio de
podrán, en cualquier • Decreto 1713 de 2002 administración o de clientela
(CMA). Las tarifas mínimas o
momento y con • Decreto Nacional 1013 máximas aplicables al cargo fijo
observancia de las de 2005 serán las resultantes de aplicar la
disposiciones relativas a • Resolución 353 de 2005 siguiente fórmula:
competencia e
información a los
suscriptores, cobrar
hasta el límite que Cfi=CMA*fi
constituye su precio
techo calculado con base • Cfi = Tarifa para el cargo fijo del
estrato/sector i
en lo establecido en la • CMA = Costo Medio de
Resolución. Administración
• fi = Factor de subsidio o
contribución aplicado al
estrato/sector i
11. SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
• El comercializador de energía eléctrica podrá cobrar a sus usuarios un cargo mínimo por disponibilidad
del servicio, cuya aplicación está condicionada a el número total de kwh vendidos por el comercializador a
sus usuarios regulados y no regulados. Se debe tener en cuenta que la metodología del servicio tarifario
METODOLOGÍA varia cada 5 años y es el precio que se paga por unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es
PARA LA decir por cada Kilovatio –hora.
REGULACIÓN
TARIFARIA
• Decreto 636 de1974
• Decreto 3087 de 1997
• Ley 143 de 1994
• Decreto 958 de 2001 adecuado de Resolución CREG 031de 1997
• Resolución CREG 079 de 1997
• Este se aplica independientemente del consumo.
• Se calcula por los precios que corresponden al cargo fijo y a los diferentes cargos de energía eléctrica,
multiplicando los precios unitarios por el consumo registrado.
• La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es decir
CARGO FIJO por cada kilovatio-hora (kwh).
• Valor a Pagar = CONSUMO * (TARIFA * P%)
12. SERVICIO PÚBLICO DE GAS
METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA
• El componente fijo para los usuarios, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al
rango j de consumo deben garantizar a las empresas la recuperación de componente fijo para los usuarios
costos económicos eficientes. Las diferencias en las tarifas que aplican las empresas a los usuarios, están
dadas fundamentalmente por los subsidios que se pueden otorgar a los usuarios residenciales de menores
ingresos (estratos 1 y 2) y por las contribuciones que deben pagar los usuarios residenciales de mayores
ingresos (estratos 5 y 6).
• Ley 142 de 1994
• Ley 143 de 1994
• Decreto 3087 de 1997
• Decreto 958 de 2001
CARGO FIJO
• Componente fijo del cargo de distribución, está dado por la siguiente fórmula:
fijo mf jm = DF jm + Cm
• Cm = Cargo máximo de Comercialización expresado en pesos por factura aplicable en el mes m de
facturación.
• Df jm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m
correspondiente al rango j de consumo.
13. SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA FIJA
METODOLOGÍA PARA LA
CARGO FIJO
REGULACIÓN TARIFARIA
• El comercializador • Ley 141 de 1994 • Valor unitario por suscriptor o
estructurará las tarifas a usuario, que refleja los costos
consumidores un cargo fijo
• Decreto 62 de 1990 económicos involucrados en
($/mes), que refleje los costos • Decreto 1185 de 1990 garantizar la disponibilidad
permanente del servicio,
económicos involucrados en • Resolución CRT 087 de independientemente del nivel de
garantizar la disponibilidad 1997
permanente del servicio para uso. En la telefonía se cobran por
el usuario, planes a los cuales todos debemos
pertenecer y se limita al consumo
independientemente del nivel
de cada vivienda; no aplica para
de uso. televisión e Internet pues son
• Con base en las normas servicios de valor agregado.
actuales la Superintendencia
de Servicios Públicos informa • Ti = Tarifa aplicada al estrato i.
y recuerda que para los • Tref = Tarifa calculada para el
usuarios de estratos 1 y 2 los estrato IV.
operadores de telefonía están • Fsi = Factor de subsidio con cargo
obligados a ofrecerles un plan Ti = Tref * (1 – Fs Fsi)
al estrato i
sin cargo fijo.
14. CONTRATO DE CONDICIONES
UNIFORMES
• Es un contrato uniforme y consensual entre la
empresa de servicios públicos (comercializador) y los
usuarios, en el cual la empresa se compromete a
prestar el servicio a cambio de un precio en dinero.
Los contratos de condiciones uniformes deben estar
acordes con la Leyes que rigen los servicios públicos y EJEMPLOS
las normas regulatorias. Las empresas deben informar
con tanta amplitud como sea posible en el territorio • El Acueducto metropolitano
de Bucaramanga (AMB)
donde prestan sus servicios, acerca de las
condiciones uniformes de los contratos que ofrecen. • Empresa Pública de
Las empresas tienen el deber de disponer siempre de alcantarillado de Santander
(EMPAS)
copias con el fin de entregarlas cuando los usuarios
las soliciten. Los contratos de condiciones uniformes
constituyen el instrumento por excelencia para que
usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y
deberes dentro de la relación que surge de la
prestación de un servicio público domiciliario.
16. VENTA DE AGUA EN BLOQUE
• Es un contrato comercial y no es un contrato de servicios públicos, puesto
que no existe la relación empresa–usuario, ya que los contratos de venta de
agua en bloques son producto de actuaciones exclusivas de la órbita
privada de las empresas prestadoras.
• Este contrato tiene por objeto la entrega de unos volúmenes de agua en un
punto, bajo ciertas condiciones de calidad y precio al comprador, las partes
deberán atenerse precisamente a lo dispuesto en el contrato
correspondiente en relación con dichos elementos.
• El proveedor potencial deberá establecer sus costos del servicio de agua en
bloque diferenciando los componentes del sistema. Deberá considerar que
la determinación de los costos para el servicio de agua en bloque incluirá un
estudio detallado de la infraestructura y costos operativos en los que habría
de incurrir el proveedor. El estudio incluirá todos aquellos costos de tasas
ambientales, aducción, tratamiento, conducción y transporte en general de
agua hasta el punto de entrega, relacionados con la prestación del servicio
de agua en bloque.
17. WEBGRAFÍA
• Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Recuperado en:
http://www.cra.gov.co/politicas_planes.shtml?apc=baxx-1-&x=3487
• Comisión de Regulación de Comunicaciones. Recuperado en:
http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=41261
• Comisión de Regulación de Energía y Gas. Recuperado en:
http://www.creg.gov.co/html/i_portals/index.php