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SERVICIOS
PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
Germán Darío Hernández Guarín
COMISIONES DE REGULACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS


                COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
                      AGUA POTABLE Y
                    SANEAMIENTO BÁSICO

                COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
                      COMUNICACIONES

                COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
                       ENERGÍA Y GAS
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA
          POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
     OBJETIVOS Y FUNCIONES
•   Promover la competencia entre quienes presten
    los servicios de agua potable y saneamiento
    básico o regular los monopolios en la prestación
    de tales servicios, cuando la competencia no sea
    posible; todo ello con el propósito de que las
    operaciones de los monopolistas y de los
    competidores sean económicamente eficientes,
    se prevenga el abuso de posiciones dominantes
    y se produzcan servicios de calidad. La Comisión
    podrá adoptar reglas de comportamiento
    diferencial, según la posición de las empresas en
    el mercado.

•   Establecer, por vía general, en qué eventos es
    necesario que la realización de obras,
    instalaciones y operación de equipos destinados
    a la prestación de servicios de acueducto,
    alcantarillado y aseo se sometan a normas
    técnicas y adoptar las medidas necesarias para
    que se apliquen las normas técnicas sobre
    calidad de agua potable que establezca el
    Ministerio de Salud, en tal forma que se
    fortalezcan los mecanismos de control de calidad
    de agua potable por parte de las entidades
    competentes.
PLAN ESTRATÉGICO 2011-2015 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
        DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
                  COMUNICACIONES
  OBJETIVOS Y FUNCIONES                             ORGANIGRAMA
La     Comisión      de      Regulación      de
Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley
142 de 1994, se denominará Comisión de
Regulación de Comunicaciones (CRC),
Unidad      Administrativa    Especial,     con
independencia administrativa, técnica y
patrimonial, sin personería jurídica adscrita al
Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones.

La     Comisión        de      Regulación      de
Comunicaciones es el órgano encargado de
promover la competencia, evitar el abuso de
posición dominante y regular los mercados de
las redes y los servicios de comunicaciones,
con el fin que la prestación de los servicios
sea económicamente eficiente y refleje altos
niveles de calidad. Para estos efectos, la
Comisión de Regulación de Comunicaciones
adoptará una regulación que incentive la
construcción de un mercado competitivo que
desarrolle los principios orientadores de la ley.
POLÍTICA Y METAS DE LA COMISIÓN DE
              REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Política de Calidad
El compromiso de la CRC con la calidad se orienta al mejoramiento continuo de nuestros procesos y
servicios, con el fin de atender con eficiencia, eficacia y efectividad, las necesidades del sector de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluido el sector Postal, para promover la
competencia y la inversión, mediante la construcción de mercados competitivos, con el fin de generar
condiciones que permitan que la población tenga acceso a la sociedad de la información y se apropie
de sus beneficios.

Lo anterior se logra mediante la participación de personal competente, capaz de desarrollar proyectos
y actividades con calidad y oportunidad, comprometido con los objetivos de calidad, los principios,
valores, profesionalismo, imparcialidad y transparencia de la Entidad, los planes de desarrollo internos,
el Plan Estratégico vigente, así como a través del adecuado uso de las herramientas de gestión
establecidas.

Temas estratégicos
•Protección al usuario.
•Escenarios Competitivos.
•Desarrollo de infraestructura, servicios, contenidos y aplicaciones.
•Gestión Institucional e Internacional.
•Relacionamientos y gestión del conocimiento.
•Desarrollo organizacional.
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
               ENERGÍA Y GAS
OBJETIVOS Y FUNCIONES
Entidad eminentemente técnica cuyo objetivo es         ORGANIZACIÓN
lograr que los servicios de energía eléctrica, gas
natural y gas licuado de petróleo (GLP) se presten   La CREG está conformada por
al mayor número posible de personas, al menor        el Ministro de Minas y Energía,
costo posible para los usuarios y con una            quien la preside; el Ministro de
                                                     Hacienda y Crédito Público; el
remuneración adecuada para las empresas que          Director del Departamento
permita garantizar calidad, cobertura y expansión.   Nacional de Planeación; cinco
                                                     (5) Comisionados Expertos
Las comisiones de regulación tienen la función de    nombrados por el Presidente
regular los monopolios en la prestación de los       de la República para períodos
servicios públicos, cuando la competencia no sea,    de cuatro (4) años y el
de hecho, posible; y, en los demás casos, la de      Superintendente de Servicios
promover la competencia entre quienes presten        Públicos Domiciliarios, con voz
servicios públicos, para que las operaciones de      pero sin voto.
los monopolistas o de los competidores sean
económicamente eficientes, no impliquen abuso
de la posición dominante y produzcan servicios de
calidad.
SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
              • Se basa en la determinación de los costos medidos a largo plazo, calculados a partir de la
                información contable reportada por las empresas, teniendo en cuenta que las tarifas
                resultantes debieran cubrir la operación, la administración, el mantenimiento y los planes
METODOLOGÍA     de renovación y expansión.
  PARA LA
REGULACIÓN
 TARIFARIA



              • Resolución CRA 287 de 2004
              • Decreto 990 de 2002
              • Decreto 958 de 2001
              • Decreto Nacional 1013 de 2005
              • Resolución 543 de 2011
              • Resolución 353 de 2005
              • Decreto 1524 de 1994




              •Es el Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la
               disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.
              •El cargo fijo para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se determina con
               base en los costos medios de administración.
              •Cfi = Cargo fijo del estrato/sector i
CARGO FIJO    •CMA = Costo Medio de Administración
              •fi = Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estratos/sector i
                                                                                                               Cfi=CMA*fi
SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO
               METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA

• Las fórmulas tarifarias para los servicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo
  y un cargo por unidad de consumo. En virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142
  de 1994, la Comisión regulará la opción tarifaria de prepago que deberá tener en cuenta,
  cuando fuere el caso, la reducción de costos que para la persona prestadora represente
  dicha opción y creará las condiciones para su aplicación.




•   Resolución CRA 287 de 2004
•   Ley 124 de 1994
•   Decreto 1524 de 1994
•   Decreto 958 de 2001
•   Decreto Nacional 1013 de 2005
•   Resolución 353 de 2005

                                    CARGO FIJO

•Dispone que el cargo fijo se determina con base en los costos medios de administración y el número de suscriptores.
 Dicho valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de administración (afectados por un factor de eficiencia
 comparativa calculado para la empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados. Toda la información
 deberá ser tomada del mismo año de prestación.
•Cfi = Cargo fijo del estrato/sector i
•CMA = Costo Medio de Administración
•fi = Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estratos/sector i                  Cfi=CMA*fi
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO

 METODOLOGÍA TARIFARIA                                               CARGO FIJO



• La metodología tarifaria      • Resolución CRA 287 de    • Para el cargo fijo (CF). Es el valor
                                                             unitario por suscriptor o usuario,
  que     se    adopta     de     2004.                      que refleja los costos económicos
  acuerdo con lo dispuesto      • Ley 142 de 1994            involucrados en garantizar la
  en la ley, es de precio                                    disponibilidad    permanente     del
                                • Decreto 1524 de 1994       servicio; independientemente del
  techo, lo cual implica que
                                • Decreto 958 de 2001        nivel que use utilizará como costo
  las personas prestadoras                                   de referencia el costo medio de
  podrán, en cualquier          • Decreto 1713 de 2002       administración o de clientela
                                                             (CMA). Las tarifas mínimas o
  momento         y      con    • Decreto Nacional 1013      máximas aplicables al cargo fijo
  observancia       de    las     de 2005                    serán las resultantes de aplicar la
  disposiciones relativas a     • Resolución 353 de 2005     siguiente fórmula:
  competencia               e
  información       a     los
  suscriptores,        cobrar
  hasta el límite que                                                  Cfi=CMA*fi
  constituye     su    precio
  techo calculado con base                                 • Cfi = Tarifa para el cargo fijo del
                                                             estrato/sector i
  en lo establecido en la                                  • CMA = Costo Medio de
  Resolución.                                                Administración
                                                           • fi = Factor de subsidio o
                                                             contribución aplicado al
                                                             estrato/sector i
SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

              • El comercializador de energía eléctrica podrá cobrar a sus usuarios un cargo mínimo por disponibilidad
                del servicio, cuya aplicación está condicionada a el número total de kwh vendidos por el comercializador a
                sus usuarios regulados y no regulados. Se debe tener en cuenta que la metodología del servicio tarifario
METODOLOGÍA     varia cada 5 años y es el precio que se paga por unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es
  PARA LA       decir por cada Kilovatio –hora.
REGULACIÓN
 TARIFARIA



              •   Decreto 636 de1974
              •   Decreto 3087 de 1997
              •   Ley 143 de 1994
              •   Decreto 958 de 2001 adecuado de Resolución CREG 031de 1997
              •   Resolución CREG 079 de 1997




              • Este se aplica independientemente del consumo.
              • Se calcula por los precios que corresponden al cargo fijo y a los diferentes cargos de energía eléctrica,
                multiplicando los precios unitarios por el consumo registrado.
              • La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es decir
CARGO FIJO      por cada kilovatio-hora (kwh).
              • Valor a Pagar = CONSUMO * (TARIFA * P%)
SERVICIO PÚBLICO DE GAS
               METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA


• El componente fijo para los usuarios, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al
  rango j de consumo deben garantizar a las empresas la recuperación de componente fijo para los usuarios
  costos económicos eficientes. Las diferencias en las tarifas que aplican las empresas a los usuarios, están
  dadas fundamentalmente por los subsidios que se pueden otorgar a los usuarios residenciales de menores
  ingresos (estratos 1 y 2) y por las contribuciones que deben pagar los usuarios residenciales de mayores
  ingresos (estratos 5 y 6).




•   Ley 142 de 1994
•   Ley 143 de 1994
•   Decreto 3087 de 1997
•   Decreto 958 de 2001



                                   CARGO FIJO


• Componente fijo del cargo de distribución, está dado por la siguiente fórmula:

                                       fijo mf jm = DF jm + Cm
• Cm = Cargo máximo de Comercialización expresado en pesos por factura aplicable en el mes m de
  facturación.
• Df jm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m
  correspondiente al rango j de consumo.
SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA FIJA

    METODOLOGÍA PARA LA
                                                                               CARGO FIJO
    REGULACIÓN TARIFARIA



• El              comercializador   •   Ley 141 de 1994            • Valor unitario por suscriptor o
  estructurará las tarifas a                                         usuario, que refleja los costos
  consumidores un cargo fijo
                                    •   Decreto 62 de 1990           económicos        involucrados      en
  ($/mes), que refleje los costos   •   Decreto 1185 de 1990         garantizar      la      disponibilidad
                                                                     permanente          del      servicio,
  económicos involucrados en        •   Resolución CRT 087 de        independientemente del nivel de
  garantizar la disponibilidad          1997
  permanente del servicio para                                       uso. En la telefonía se cobran por
  el                     usuario,                                    planes a los cuales todos debemos
                                                                     pertenecer y se limita al consumo
  independientemente del nivel
                                                                     de cada vivienda; no aplica para
  de uso.                                                            televisión e Internet pues son
• Con base en las normas                                             servicios de valor agregado.
  actuales la Superintendencia
  de Servicios Públicos informa                                    • Ti = Tarifa aplicada al estrato i.
  y recuerda que para los                                          • Tref = Tarifa calculada para el
  usuarios de estratos 1 y 2 los                                     estrato IV.
  operadores de telefonía están                                    • Fsi = Factor de subsidio con cargo
  obligados a ofrecerles un plan        Ti = Tref * (1 – Fs Fsi)
                                                                     al estrato i
  sin cargo fijo.
CONTRATO DE CONDICIONES
                 UNIFORMES
• Es un contrato uniforme y consensual entre la
  empresa de servicios públicos (comercializador) y los
  usuarios, en el cual la empresa se compromete a
  prestar el servicio a cambio de un precio en dinero.
  Los contratos de condiciones uniformes deben estar
  acordes con la Leyes que rigen los servicios públicos y          EJEMPLOS
  las normas regulatorias. Las empresas deben informar
  con tanta amplitud como sea posible en el territorio      • El Acueducto metropolitano
                                                              de Bucaramanga (AMB)
  donde prestan sus servicios, acerca de las
  condiciones uniformes de los contratos que ofrecen.       • Empresa Pública de
  Las empresas tienen el deber de disponer siempre de         alcantarillado de Santander
                                                              (EMPAS)
  copias con el fin de entregarlas cuando los usuarios
  las soliciten. Los contratos de condiciones uniformes
  constituyen el instrumento por excelencia para que
  usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y
  deberes dentro de la relación que surge de la
  prestación de un servicio público domiciliario.
SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO
VENTA DE AGUA EN BLOQUE
•   Es un contrato comercial y no es un contrato de servicios públicos, puesto
    que no existe la relación empresa–usuario, ya que los contratos de venta de
    agua en bloques son producto de actuaciones exclusivas de la órbita
    privada de las empresas prestadoras.

•   Este contrato tiene por objeto la entrega de unos volúmenes de agua en un
    punto, bajo ciertas condiciones de calidad y precio al comprador, las partes
    deberán atenerse precisamente a lo dispuesto en el contrato
    correspondiente en relación con dichos elementos.

•   El proveedor potencial deberá establecer sus costos del servicio de agua en
    bloque diferenciando los componentes del sistema. Deberá considerar que
    la determinación de los costos para el servicio de agua en bloque incluirá un
    estudio detallado de la infraestructura y costos operativos en los que habría
    de incurrir el proveedor. El estudio incluirá todos aquellos costos de tasas
    ambientales, aducción, tratamiento, conducción y transporte en general de
    agua hasta el punto de entrega, relacionados con la prestación del servicio
    de agua en bloque.
WEBGRAFÍA
• Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
  Recuperado en:
  http://www.cra.gov.co/politicas_planes.shtml?apc=baxx-1-&x=3487


• Comisión de Regulación de Comunicaciones. Recuperado en:
  http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=41261


• Comisión de Regulación de Energía y Gas. Recuperado en:
  http://www.creg.gov.co/html/i_portals/index.php

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  • 2. COMISIONES DE REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS  COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO  COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES  COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
  • 3. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO OBJETIVOS Y FUNCIONES • Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible; todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado. • Establecer, por vía general, en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalaciones y operación de equipos destinados a la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se sometan a normas técnicas y adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las normas técnicas sobre calidad de agua potable que establezca el Ministerio de Salud, en tal forma que se fortalezcan los mecanismos de control de calidad de agua potable por parte de las entidades competentes.
  • 4. PLAN ESTRATÉGICO 2011-2015 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
  • 5. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES OBJETIVOS Y FUNCIONES ORGANIGRAMA La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos, la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la ley.
  • 6. POLÍTICA Y METAS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Política de Calidad El compromiso de la CRC con la calidad se orienta al mejoramiento continuo de nuestros procesos y servicios, con el fin de atender con eficiencia, eficacia y efectividad, las necesidades del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluido el sector Postal, para promover la competencia y la inversión, mediante la construcción de mercados competitivos, con el fin de generar condiciones que permitan que la población tenga acceso a la sociedad de la información y se apropie de sus beneficios. Lo anterior se logra mediante la participación de personal competente, capaz de desarrollar proyectos y actividades con calidad y oportunidad, comprometido con los objetivos de calidad, los principios, valores, profesionalismo, imparcialidad y transparencia de la Entidad, los planes de desarrollo internos, el Plan Estratégico vigente, así como a través del adecuado uso de las herramientas de gestión establecidas. Temas estratégicos •Protección al usuario. •Escenarios Competitivos. •Desarrollo de infraestructura, servicios, contenidos y aplicaciones. •Gestión Institucional e Internacional. •Relacionamientos y gestión del conocimiento. •Desarrollo organizacional.
  • 7. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS OBJETIVOS Y FUNCIONES Entidad eminentemente técnica cuyo objetivo es ORGANIZACIÓN lograr que los servicios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) se presten La CREG está conformada por al mayor número posible de personas, al menor el Ministro de Minas y Energía, costo posible para los usuarios y con una quien la preside; el Ministro de Hacienda y Crédito Público; el remuneración adecuada para las empresas que Director del Departamento permita garantizar calidad, cobertura y expansión. Nacional de Planeación; cinco (5) Comisionados Expertos Las comisiones de regulación tienen la función de nombrados por el Presidente regular los monopolios en la prestación de los de la República para períodos servicios públicos, cuando la competencia no sea, de cuatro (4) años y el de hecho, posible; y, en los demás casos, la de Superintendente de Servicios promover la competencia entre quienes presten Públicos Domiciliarios, con voz servicios públicos, para que las operaciones de pero sin voto. los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.
  • 8. SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE • Se basa en la determinación de los costos medidos a largo plazo, calculados a partir de la información contable reportada por las empresas, teniendo en cuenta que las tarifas resultantes debieran cubrir la operación, la administración, el mantenimiento y los planes METODOLOGÍA de renovación y expansión. PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA • Resolución CRA 287 de 2004 • Decreto 990 de 2002 • Decreto 958 de 2001 • Decreto Nacional 1013 de 2005 • Resolución 543 de 2011 • Resolución 353 de 2005 • Decreto 1524 de 1994 •Es el Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. •El cargo fijo para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se determina con base en los costos medios de administración. •Cfi = Cargo fijo del estrato/sector i CARGO FIJO •CMA = Costo Medio de Administración •fi = Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estratos/sector i Cfi=CMA*fi
  • 9. SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA • Las fórmulas tarifarias para los servicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. En virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, la Comisión regulará la opción tarifaria de prepago que deberá tener en cuenta, cuando fuere el caso, la reducción de costos que para la persona prestadora represente dicha opción y creará las condiciones para su aplicación. • Resolución CRA 287 de 2004 • Ley 124 de 1994 • Decreto 1524 de 1994 • Decreto 958 de 2001 • Decreto Nacional 1013 de 2005 • Resolución 353 de 2005 CARGO FIJO •Dispone que el cargo fijo se determina con base en los costos medios de administración y el número de suscriptores. Dicho valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de administración (afectados por un factor de eficiencia comparativa calculado para la empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados. Toda la información deberá ser tomada del mismo año de prestación. •Cfi = Cargo fijo del estrato/sector i •CMA = Costo Medio de Administración •fi = Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estratos/sector i Cfi=CMA*fi
  • 10. SERVICIO PÚBLICO DE ASEO METODOLOGÍA TARIFARIA CARGO FIJO • La metodología tarifaria • Resolución CRA 287 de • Para el cargo fijo (CF). Es el valor unitario por suscriptor o usuario, que se adopta de 2004. que refleja los costos económicos acuerdo con lo dispuesto • Ley 142 de 1994 involucrados en garantizar la en la ley, es de precio disponibilidad permanente del • Decreto 1524 de 1994 servicio; independientemente del techo, lo cual implica que • Decreto 958 de 2001 nivel que use utilizará como costo las personas prestadoras de referencia el costo medio de podrán, en cualquier • Decreto 1713 de 2002 administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o momento y con • Decreto Nacional 1013 máximas aplicables al cargo fijo observancia de las de 2005 serán las resultantes de aplicar la disposiciones relativas a • Resolución 353 de 2005 siguiente fórmula: competencia e información a los suscriptores, cobrar hasta el límite que Cfi=CMA*fi constituye su precio techo calculado con base • Cfi = Tarifa para el cargo fijo del estrato/sector i en lo establecido en la • CMA = Costo Medio de Resolución. Administración • fi = Factor de subsidio o contribución aplicado al estrato/sector i
  • 11. SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA • El comercializador de energía eléctrica podrá cobrar a sus usuarios un cargo mínimo por disponibilidad del servicio, cuya aplicación está condicionada a el número total de kwh vendidos por el comercializador a sus usuarios regulados y no regulados. Se debe tener en cuenta que la metodología del servicio tarifario METODOLOGÍA varia cada 5 años y es el precio que se paga por unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es PARA LA decir por cada Kilovatio –hora. REGULACIÓN TARIFARIA • Decreto 636 de1974 • Decreto 3087 de 1997 • Ley 143 de 1994 • Decreto 958 de 2001 adecuado de Resolución CREG 031de 1997 • Resolución CREG 079 de 1997 • Este se aplica independientemente del consumo. • Se calcula por los precios que corresponden al cargo fijo y a los diferentes cargos de energía eléctrica, multiplicando los precios unitarios por el consumo registrado. • La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es decir CARGO FIJO por cada kilovatio-hora (kwh). • Valor a Pagar = CONSUMO * (TARIFA * P%)
  • 12. SERVICIO PÚBLICO DE GAS METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA • El componente fijo para los usuarios, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo deben garantizar a las empresas la recuperación de componente fijo para los usuarios costos económicos eficientes. Las diferencias en las tarifas que aplican las empresas a los usuarios, están dadas fundamentalmente por los subsidios que se pueden otorgar a los usuarios residenciales de menores ingresos (estratos 1 y 2) y por las contribuciones que deben pagar los usuarios residenciales de mayores ingresos (estratos 5 y 6). • Ley 142 de 1994 • Ley 143 de 1994 • Decreto 3087 de 1997 • Decreto 958 de 2001 CARGO FIJO • Componente fijo del cargo de distribución, está dado por la siguiente fórmula: fijo mf jm = DF jm + Cm • Cm = Cargo máximo de Comercialización expresado en pesos por factura aplicable en el mes m de facturación. • Df jm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo.
  • 13. SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA FIJA METODOLOGÍA PARA LA CARGO FIJO REGULACIÓN TARIFARIA • El comercializador • Ley 141 de 1994 • Valor unitario por suscriptor o estructurará las tarifas a usuario, que refleja los costos consumidores un cargo fijo • Decreto 62 de 1990 económicos involucrados en ($/mes), que refleje los costos • Decreto 1185 de 1990 garantizar la disponibilidad permanente del servicio, económicos involucrados en • Resolución CRT 087 de independientemente del nivel de garantizar la disponibilidad 1997 permanente del servicio para uso. En la telefonía se cobran por el usuario, planes a los cuales todos debemos pertenecer y se limita al consumo independientemente del nivel de cada vivienda; no aplica para de uso. televisión e Internet pues son • Con base en las normas servicios de valor agregado. actuales la Superintendencia de Servicios Públicos informa • Ti = Tarifa aplicada al estrato i. y recuerda que para los • Tref = Tarifa calculada para el usuarios de estratos 1 y 2 los estrato IV. operadores de telefonía están • Fsi = Factor de subsidio con cargo obligados a ofrecerles un plan Ti = Tref * (1 – Fs Fsi) al estrato i sin cargo fijo.
  • 14. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES • Es un contrato uniforme y consensual entre la empresa de servicios públicos (comercializador) y los usuarios, en el cual la empresa se compromete a prestar el servicio a cambio de un precio en dinero. Los contratos de condiciones uniformes deben estar acordes con la Leyes que rigen los servicios públicos y EJEMPLOS las normas regulatorias. Las empresas deben informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio • El Acueducto metropolitano de Bucaramanga (AMB) donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen. • Empresa Pública de Las empresas tienen el deber de disponer siempre de alcantarillado de Santander (EMPAS) copias con el fin de entregarlas cuando los usuarios las soliciten. Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario.
  • 16. VENTA DE AGUA EN BLOQUE • Es un contrato comercial y no es un contrato de servicios públicos, puesto que no existe la relación empresa–usuario, ya que los contratos de venta de agua en bloques son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras. • Este contrato tiene por objeto la entrega de unos volúmenes de agua en un punto, bajo ciertas condiciones de calidad y precio al comprador, las partes deberán atenerse precisamente a lo dispuesto en el contrato correspondiente en relación con dichos elementos. • El proveedor potencial deberá establecer sus costos del servicio de agua en bloque diferenciando los componentes del sistema. Deberá considerar que la determinación de los costos para el servicio de agua en bloque incluirá un estudio detallado de la infraestructura y costos operativos en los que habría de incurrir el proveedor. El estudio incluirá todos aquellos costos de tasas ambientales, aducción, tratamiento, conducción y transporte en general de agua hasta el punto de entrega, relacionados con la prestación del servicio de agua en bloque.
  • 17. WEBGRAFÍA • Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Recuperado en: http://www.cra.gov.co/politicas_planes.shtml?apc=baxx-1-&x=3487 • Comisión de Regulación de Comunicaciones. Recuperado en: http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=41261 • Comisión de Regulación de Energía y Gas. Recuperado en: http://www.creg.gov.co/html/i_portals/index.php