que son los planes de ordenamiento predial POP.pptx
Legislación laboral y Contratos laborales
1. LEGISLACIÓN LABORAL Y
CONTRATOS LABORALES
PRESENTDO POR:
MIGUEL ÁNGEL PASTRANA- ID
675399 Y ROMSMERY GUTIÉRREZ
BARRERA- ID 662147
MAVI LIZETH ARANGO - ID 657722
Y MAYRA FERNANDA ROJAS - ID
656350
CORPORACION UNIVERSITARIA
MINUTO DE DIOS
LEGISLACIÓN COMERCIAL
CONTADURIA PÚBLICA
NEIVA-HUILA
2019
2. QUE ES LEGISLACION LABORAL?
Entendemos por legislación laboral a
aquel conjunto de leyes y normas que
tienen por objetivo regularizar las
actividades laborales, ya sea en lo que
respecta a los derechos del trabajador,
como también a sus obligaciones y lo
mismo para el empleador. La legislación
laboral es una rama del derecho
relativamente joven en comparación con
otras ramas ya que surge recién en el
siglo XX luego de muchos años de
protestas y reclamos de sectores obreros
que pedían por mejores condiciones de
trabajo, estabilidad y seguridad. La
legislación laboral es sumamente
importante y siempre se recomienda a los
trabajadores conocerla a modo de poder
reclamar lo que les corresponde pero
también para saber cuáles son sus
obligaciones frente a quien los emplea.
La legislación laboral diferencia dos
instancias: el derecho individual y el
derecho colectivo. Mientras que la
primera representa a todo aquello que
tenga que ver con los derechos
particulares del empleado o trabajador,
por ejemplo, la cantidad de horas, el
sueldo mínimo, las posibles licencias,
etc., el derecho colectivo tiene que ver
con la figura del sindicato
3. QUE ES UN SINDICATO
El sindicato es una organización social que surge para defender los derechos de los
trabajadores de una rama o área laboral específica y hoy en día es considerado un derecho
de los trabajadores agruparse dentro de uno de estos sindicatos a fin de ver cumplidos sus
derechos. Junto a la figura del sindicato también se establece en el derecho laboral
colectivo la de huelga o protesta.
4. QUE ES UN CONTRATO
Es aquel donde una persona
natural se exige prestar un
servicio, a cambio de una
remuneración.
Según el Art. 22 del código
sustantivo del trabajo, Indica que
un contrato es aquel por el cual
una persona natural se obliga a
prestar un servicio a otra persona
personal a ptra persona, natural o
jurídica, bajo la continuada
dependencia o subcordinacion de
la segunda y mediante una
remuneración.
Quien presta el servicio se denomina
trabajador, quien recibe y remunera ,
empleado y la remuneración cualquiera
que sea su forma se llamara salario
5. CLASES DE CONTRATOS
Contrato verbal.
Contrato escrito.
Contrato por duración de la obra o labor determinada.
Contrato de trabajo accidental, ocasional o transitorio.
Contrato fijo.
Contrato a término indefinido.
Contrato de aprendizaje.(Especial)
6. CONTRATO VERBAL
El contrato de trabajo verbal es aquel en
el que no existe ningún documento escrito
que contenga las condiciones pactadas
verbalmente (de palabra) entre el
empleador y el trabajador.
El contrato de trabajo verbal goza de los
mismos beneficios y de la misma validez
que confiere el código laboral al contrato
escrito, por lo que frente a las garantías
laborales es indiferente si el contrato de
trabajo es verbal o escrito.
SE PUEDE AFIRMAR QUE EL
CONTRATO VERBAL ES FIJO
No tiene validez ya que tipo de contrato
siempre se desarrolla de manera escrita.
Los que se pueden celebrar verbalmente
son los accidentales, ocasional transitorio
duración de obra o labor determinada
7. CONTRATO ESCRITO
Contrato de trabajo es aquel por el cual
una persona natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona, natural o
jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante
remuneración.
El código sustantivo del trabajo en el
articulo 39 indica que es necesario que el
empleador y empleado cuente cada uno
con la copia del contrato, no es necesario
que contenga sellos, hojas membrete, se
especifican datos como: documento de
identificación dirección de domicilio,
lugar y fecha de la celebración del
contrato, remuneración periodos de pago.
Lugar en que se presentara el servicio. Si
el salario es integral es importante
agregarlo, sino se especifica el periodo de
pago se debe tener en cuenta que el
tiempo máximo es de un mes para
sueldo. para jornal será semanal según el
código sustantivo del trabajo.
Es importante aclarar la duración del
contrato de lo contrario se tomará como
tiempo indefinido.
9. CONTRARO INDEFINIDO
Se considera que existe un
contrato de trabajo a término
indefinido cuando en él no se
pacta un tiempo de duración,
cuando no se pacta una fecha de
terminación, es decir, no se define
en el contrato cuándo se terminará
ni cuánto durará, por tanto no es
posible determinar la fecha de
terminación. El contrato a término
indefinido es una de las formas de
duración de una relación laboral
consideradas por el artículo 45 del
código sustantivo del trabajo en
Colombia.
Genera estabilidad y confianza en
el trabajador, al tiempo que
representa mayor compromiso.
Sentido de pertenencia con la
empresa y respeto por sus labores
Permite al empleado participar
activamente en los distintos
programas y ´políticas internas de
la organización.
Remunera mediante salarios y
prestaciones, según lo dispone la
ley.
Facilita la adquisición de bienes y
servicios a largo plazo
Otorga credibilidad a la
organización con lo cual retiene el
capital humana mas valioso.
Termina intempestivamente solo
si el empleador paga la
indemnización por terminación sin
justa causa.
11. CONTRATO DE TRABAJO ACCIDENTALIDAD, OCASIONAL O
TRANSITORIO Y VACACIONES
Es un contrato de corta duración no mayor a un mes con el fin de desarrollar labores
habituales, algunos sostienen que no es un contrato pero en el articulo 45 del código
sustantivo del trabajo lo describe y lo incluye como clasificación de contrato.
12. CONTRATO A TERMINO FIJO
El contrato de trabajo a término fijo es
aquel en que las partes pactan una
duración cierta y limitada en el tiempo y
que tiene una duración máxima de 3 años
pero que puede ser renovado tantas veces
como lo dispongan las partes.
El contrato de trabajo a término fijo está
regulado por el artículo 46 del código
sustantivo del trabajo, que señala las
siguientes reglas o características.
El contrato de trabajo a término fijo debe
constar siempre por escrito y su duración
no puede ser superior a tres (3) años, pero
es renovable indefinidamente.
Si antes de la fecha de vencimiento del
término estipulado, ninguna de las partes
avisare por escrito a la otra su
determinación de no prorrogar el contrato,
con una antelación no inferior a treinta
(30) días, éste se entenderá renovado por
un período igual al inicialmente pactado,
y así sucesivamente.
No obstante, si el término fijo es inferior
a un (1) año, únicamente podrá
prorrogarse sucesivamente el contrato
hasta por tres (3) períodos iguales o
inferiores, al cabo de los cuales el término
de renovación no podrá ser inferior a un
(1) año, y así sucesivamente.
14. CONTRATO A TERMINO FIJO
INFERIOR A UN AÑO
Este tipo de contrato podrá prorrogarse
por tres (3) veces por término igual o
inferior, a partir de la cuarta prórroga el
termino será mínimo un (1) año, los
trabajadores tendrán derecho al pago de
vacaciones y prima de servicios en
proporción al tiempo laborado. Debe
constar por escrito.Cualquiera de las
partes puede dar por terminado el contrato
dando aviso a la otra con una anticipación
mayor a treinta (30) días de la fecha de
vencimiento del periodo contratado, si
este aviso no se da o se da con una
anticipación menor a treinta (30) días el
contrato se prórro
15. CONTRATO DE APRENDIZAJE
Es la forma especial del derecho
laboral que facilita el desarrollo de
los aprendizajes adquiridos
durante la etapa de formación
teórica de aprendices y estudiantes
universitarios, a cambio de que
una empresa proporcione los
medios para adquieir formación
profesional y completa en el
oficio.
Ley Nº 789, Art. 30 y siguientes.
Diciembre de 2002 A través del
contrato de aprendizaje, una
persona desarrolla formación
teórica práctica en una entidad, a
cambio de que una empresa
proporcione los medios para
adquirir formación profesional
metódica y completa requerida en
el oficio, actividad u ocupación.
El contrato de aprendizaje podrá
versar sobre ocupaciones
semicalificadas que no requieran
título o bien sobre ocupaciones
calificadas que requieran título de
formación técnica no formal,
técnicos profesionales o
tecnológicos, de instituciones de
educación reconocidas por el
Estado y trabajadores aprendices
del SENA. El apoyo de
sostenimiento mensual en ningún
caso constituirá salario.
18. CONCLUCION
Mediante la realización de este trabajo tuvimos el beneficio de comprender y aprender los
derechos y deberes de un trabajador y empleador, del mismo modo aprendimos las
diferente clases de contratos que existe y sus requisitos para hacerlos válidos. Mediante esta
conclusión podemos manifestar que como estudiante de contaduría pública es muy
importante conocer, manejar y actuar bajo las normas regidas por el código sustantivo de
trabajo en nuestro país, los cual nos permite desarrollar mejor nuestras responsabilidades y
actividades ya que su fin es proteger las partes involucradas en un contrato laboral.
También podemos decir que la legislación laboral aparece en el momento indicado (es
decir, que después de tanta esclavitud, desigualdad y relación inquebrantable entre ambas
partes, aparece una luz de esperanza e igualdad para ambos).