2. Definición de
Contrato
Es un acuerdo que se
puede pactar de forma
verbal o escrita donde
tanto el empleador como
empleado se
comprometen a cumplir
obligaciones de tipo
laboral, como lo son el
valor y forma de pago,
jornada de trabajo,
labores a desempeñar,
etc.
Art. 46 del código sustantivo de trabajo
y Art. 28 de la ley 789 de 2002
3. Tipos de
Contrato
IGUAL O SUPERIOR A
UN AÑO
CONTRATO FIJO
INFERIOR A UN AÑO
TEMPORAL O
ACCIDENTAL
INDEFINIDO
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
APRENDIZAJE
OBRA O LABOR
4. TÉRMINO FIJO
Contrato laboral con límite
temporal especificado de
manera clara en ese mismo
contrato, este puede ser
prorrogado
indefinidamente, salvo en
casos en los cuales el plazo
es anteriormente pactado y
sea inferior a un año
PUEDEN SER:
Con un vencimiento
menor a un año.
Con un vencimiento igual
o superior a un año
1.
2.
5. IGUAL O SUPERIOR A
UN AÑO
Por escrito.
NO PUEDE ser superior a
tres (3) años.
Puede volverse indefinido
Periodo de prueba por
escrito y en el contrato.
No se requiere aviso previo
para terminarlo.
Si hay terminación
unilateral del contrato sin
justa causa, el empleador
deberá INDEMNIZAR
INFERIOR A UN AÑO
Por escrito.
Únicamente puede prorrogarse
hasta por tres (3) veces, por
periodos iguales o inferiores, al
cabo de los cuales el término
de renovación no podrá ser
inferior a un (1) año.
No se requiere aviso previo
para terminarlo.
Si hay terminación unilateral del
contrato sin justa causa, el
empleador deberá INDEMNIZAR
6. Contrato
temporal,
ocasional o
accidental
Contrato de corta
duración y no mayor
de un mes, que se
refiere a labores
distintas de las
actividades normales
del empleador.
Puede ser verbal o
escrito.
Nunca podrá ser
mayor a treinta (30)
días.
7. INDEFINIDO
NO tiene estipulada una fecha de terminación de la
obligación entre el empleado y el empleador y NO se
refiere de manera explícita a un trabajo ocasional o
transitorio
Si hay Cláusulas debe hacerse a
través de un contrato escrito
El empleador DEBE pagar
prestaciones sociales, prima de
servicios, descansos remunerados y
aportes parafiscales.
En caso de terminación unilateral
del contrato sin justa causa, el
empleador deberá pagar al
trabajador INDEMNIZACIÓN
8. CIVIL O
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
Bilateral entre una empresa y
una persona (natural o jurídica)
Se contrata para alguna labor
específica
La remuneración se acuerda
entre las partes y no genera
relación laboral
NO obliga a la organización a
pagar prestaciones sociales.
La duración es igualmente en
común acuerdo dependiendo
del trabajo a realizar.
El empleado recibe un sueldo al
cual se le descuenta únicamente
por concepto de retención en la
fuente
9. OBRA O
LABOR
Por una labor específica y
termina en el momento que la
obra llegue a su fin
Común en temporales,
construcciones o universidades.
Es igual en términos de
beneficios y descuentos a los
contratos indefinidos y definidos.
No permite renovación ni
prórroga.
Puede ser verbal o escrito
.No requiere preaviso para su
terminación.
Por cada tarea se recomienda
hay que hacer un contrato.
10. CONVENIOS -
PASANTÍA
SU OBJETIVO ES LA FORMACIÓN Y PREPARACIÓN
LABORAL DE ESTUDIANTES: APRENDICES Y
PRACTICANTES
No hay salario, es AUXILIO DE
SOSTENIMIENTO y es VOLUNTARIO
NO HAY prestaciones sociales,
prima de servicios, descansos
remunerados y aportes parafiscales.
ARL obligatoria y garantizar que
hay afiliación a EPS.
Remuneración: Según se estipule.
La duración puede variar
Se firma entre la EMPRESA y la Universidad
11. APRENDIZAJE
SU OBJETIVO ES LA FORMACIÓN Y PREPARACIÓN
LABORAL DE ESTUDIANTES: APRENDICES Y
PRACTICANTES
No hay salario, es AUXILIO DE
SOSTENIMIENTO
NO HAY prestaciones sociales,
prima de servicios, descansos
remunerados y aportes parafiscales.
En caso de terminación unilateral
del contrato sin justa causa, no hay
INDEMNIZACIÓN.
Remuneración: Mínimo el Mínimo
La duración máxima que puede
tener un contrato de aprendizaje es
de 2 años
NO ES RENOVABLE
El artículo 32 de la ley 789 del 2002 señala que toda
empresa que tenga 15 o más empleados debe
contratar aprendices.
12. ESPECIFICACIONES
CONTRATO APRENDIZAJE
Horas semanales de trabajo : 48hrs
NO PAGOS ADICIONALES.
Las fechas del contrato pueden variar:
vacaciones
incapacidades médicas
inasistencias del aprendiz por permisos o no justificadas.
Motivos de suspensión o terminación
Falta grave.
Renuncia **
Inasistencia no justificada
Mutuo acuerdo- Renuncia.
13. NOVEDADES EN
CONTRATO APRENDIZAJE
EMBARAZO:
¿ Cómo debo reportarlo?
¿Pueden cambiar mis funciones y dependencia?
Tiempo de la licencia de maternidad
INCAPACIDADES MÉDICAS
Enfermedad General
Cirugías o procedimientos
Enfermedades superiores a los 3 Días.
PERMISOS
Citas Médicas
Permisos Familiares
Calamidades Domésticas.
14. BIBLIOGRAFÍA
Diario la República (2018).Contratos Laborales en Colombia.
Tomado de: https://www.larepublica.co/alta-
gerencia/conozca-los-diferentes-tipos-de-contratacion-para-
practicantes-2815874.
Ambito Jurídico(2018). Qué es acoso laboral. Tomado de:
https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/administrativ
o-y-contratacion/todo-lo-que-necesita-saber-sobre-acoso-
laboral
SENA (2019). Sobre el contrato de aprendizaje. Tomado de:
http://www.sena.edu.co/es-
co/trabajo/Paginas/contratoAprendizaje.aspx
Código Sustantivo del trabajo (2019). Tomado de:
http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/leyes-y-decretos-
ley/codigo-sustantivo-del-trabajo