La ley 266 de 1996 reglamenta la profesión de enfermería en Colombia. Establece el Consejo Técnico Nacional de Enfermería como organismo asesor del gobierno para establecer políticas sobre formación, calidad de cuidados y bienestar laboral de enfermeros. También crea los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería para asesorar a nivel regional. Define a la enfermería como profesión social centrada en promover la salud de personas, familias y comunidades.
3. Definición
▶ Un código de ética es aquel que fija normas que
regulan
las
los
personas
comportamientos
dentro
de
de
una empresa u organización. Aunque la ética no
es coactiva (no impone castigos legales), el
código de ética supone una normativa interna de
cumplimiento obligatorio.
4. Importancia para la profesión
A la enfermería, constituida como un servicio, encaminado a
satisfacer las necesidades de salud de las personas sanas
o enfermas, individual o colectivamente. Dicho servicio debe
considerar de manera prioritaria:
-La conciencia de asumir un compromiso profesional serio y responsable.
-La participación coherente de este compromiso dentro de la sociedad.
-El reconocimiento y aplicación en su ejercicio de los principios de la
ética profesional, y-La práctica de una conducta de verdadero respeto a los
derechos humanos.
7. Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley reglamenta:
▶ El ejercicio de la profesión de enfermería.
▶ Define la naturaleza y el propósito de la profesión.
▶ Determina el ámbito del ejercicio profesional.
▶ Desarrolla los principios que la rigen.
▶ Determina los entes rectores de dirección, organización,
acreditación y control del ejercicio profesional.
▶ Determina las obligaciones y derechos que se derivan de su
aplicación
8. Artículo 2. Principios de la
práctica profesional
Son principios específicos de la práctica de enfermería los siguientes:
Individualidad
• Asegura un cuidado de enfermería comprendiendo el entorno y las necesidades
individuales
Integralidad
• Orienta el proceso de cuidado de enfermería con una visión unitaria
Dialogicidad
• Interrelación enfermera-paciente. Comunicación efectiva.
Calidad
• Ayuda eficiente y efectiva a la persona, fundamentada en valores y estándares
Continuidad
• Durante todas las etapas y procesos de la vida; en la salud-enfermedad.
10. Artículo 3. Definición y propósito
*promover la salud y prevenir la
enfermedad
*intervenir en el tratamiento,
rehabilitación y recuperación de la
salud
*aliviar el dolor
el propósito general de la también tiene como fin
enfermería es
*dar cuidado integral de salud a su
entorno
*ayudar a desarrollar al máximo los
potenciales individuales y colectivos
para mantener practicas de una vida
saludable
La enfermería es una profesión libelar y una disciplina de
carácter social
Esta centrada básicamente en:
*las personas *la familia *la comunidad
11. Artículo 4. Ámbito del ejercicio
profesional de la enfermería
Es una profesión liberal y de carácter social
Esta ejerce su practica dentro de una dinámica multi-
profesional y trans-disciplinaria que aporta :
▶ Conocimientos
▶ Habilidades
▶ Que adquiere mediante la experiencia, investigación,
y educación actualizada
13. Artículo 5. Consejo técnico
nacional de enfermería
▶Para qué se crea?
el CNT fue creado en el capitulo III de la
ley 266. como un organismo de carácter
permanente de dirección consulta y
asesoría del gobierno nacional.
14. ▶ Analizar las necesidades de enfermería de la población colombiana
▶ Proponer políticas y disposiciones para la formación, actualización,
distribución y empleo del recurso humano de la enfermería
▶ Definir criterios y normas de calidad para un mejor cuidado
▶ Elaborar planes proyectivos en concordancia a los distintos cambios
sociales
▶ Dar lineamientos para el desarrollo de la investigación en enfermería
▶ Asegurar el bienestar laboral de los enfermeros
▶ Establecer requisitos para ser miembros del tribunal de ética de
enfermería
▶ Reglamentar los concejos técnicos departamentales
▶ Dar su propio reglamento y organización
Artículo 6. Funciones importantes
15. Artículo 7: integración.
▶ El ministro de salud o su delegado.
▶ El ministro de educación o su delegado.
▶ Dos representantes de la Asociación Nacional de
Enfermeras de Colombia.
▶ Dos representantes de la Asociación Colombiana
de Facultades de Enfermería ACOFAEN.
▶ Un representante de la Asociación de Usuarios de
los Servicios de Salud.
16. Artículo 8: De los Consejos
Técnicos Departamentales de
Enfermería.
Créanse los
Departamentales de
Consejos Técnicos
Enfermería, en las
capitales de los Departamentos, de acuerdo a
la gradualidad, necesidad y concordancia con
lo que reglamente el Consejo Técnico
Nacional de Enfermería.
17. Artículo 9. Integración de los Consejos
Técnicos Departamentales de
Enfermería.
▶ El Secretario de Salud Departamental o su delegado.
▶ El Secretario de Educación Departamental o su
delegado.
▶ Dos representantes de la ANEC seccional de cada
Departamento.
▶ La Decana o su delegada de la facultad de
enfermería del Departamento, y si existieren varias
facultades de enfermería se elegirá una entre ellas.
18. Artículo 9. Integración de los Consejos
Técnicos Departamentales de
Enfermería.
▶ Una representante de la Asociación de
Facultades de Enfermería Acofaen del
Departamento.
▶ Un representante de la Asociación de
Usuarios de los servicios de salud y en caso
de que hubiere más de una lo designará la
asociación con mayor número de socios.