2. DERECHOS HUMANOS
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(Naciones Unidas, 1948) dice en el Artículo 27 que:
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en
la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y
a participar en el progreso científico y en los beneficios
que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.
3. LOS DERECHOS
DE AUTOR
Son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y
patrimoniales de los creadores de una obra literaria, artística, musical o
científica.
Es uno de los Derechos Humanos fundamentales consagrados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.27).
La parte moral supone el reconocimiento público de que cierta obra pertenece
a determinado autor, en base a este principio funciona lo relacionado con
plagios, copias no autorizadas, etc.
El término anglosajón “Copyright” (derecho de copia) comprende la parte
patrimonial (material o económica) de los derechos de autor.
Las obras pasan al llamado “Dominio Público” cuando los derechos
patrimoniales han expirado (mínimo 50 años luego de la muerte del autor).
Símbolo de
Copyright
4. EN URUGUAY
Existe desde 1937 la ley 9739 (de propiedad literaria y
artística) modificada en 2003 con la ley 17616 (de derechos
de autor y conexos).
La misma establece que el autor conserva su derecho de
propiedad durante toda su vida y sus herederos por
cincuenta años más.
Terminado este plazo la obra entra en el dominio público.
Se fundó en 1929 una asociación que defiende y protege a
los autores, administrando sus derecho, se trata de AGADU
(Asociación General de Autores del Uruguay).
Ver: http://www.agadu.com.uy/
5. BENEFICIARIOS
Puede registrarse en AGADU cualquier creación intelectual
original de:
autores teatrales, literarios y científicos
artistas plásticos, traductores y adaptadores
compositores y autores de música de todos los géneros
A través de convenios con sociedades autorales de otros
países, se administran los derechos de los autores
nacionales en el exterior, así como la de autores extranjeros
en nuestro país.
fin