El procedimiento de extradición en Venezuela puede darse de forma activa o pasiva. La extradición activa ocurre cuando las autoridades venezolanas solicitan la extradición de un imputado que se encuentra en el extranjero, mientras que la extradición pasiva ocurre cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de una persona en Venezuela. Ambos procesos involucran una solicitud al Tribunal Supremo de Justicia y al poder ejecutivo.
1. PROCEDIMIENTO DE
EXTRADICIÓN
El procedimiento de
extradición enVenezuela
se puede dar de dos
formas de forma activa y
de forma pasiva.
Según el articulo 383 del
C.O.P.P establece que la forma
activada de extradición se da
cuando el ministerio publico
tuviere notica algún imputado
el cual le ha sido acordada una
medida de privación de
libertad, se halla en un país
extranjero.
Se le solicitara al juez de control
que inicie el procedimiento por
extradición activa, el cual a tales
fines se dirigirá al tribunal
supremo de justicia el cual este a
los 30 días contados a partir del
recibo del documento pertinente
se declarara si procede o no la
solicitud.
En caso afirmativo remitirá copia
al ejecutivo nacional , en caso de
que exista fuga el acusado
sometido a juicio oral y publico el
tramite de ante el tribunal
supremo de justicia le
corresponderá al tribunal de
juicio.
La tramitación corresponderá al
ministerio publico con
competencia en materia de
relaciones exteriores certificara y
hará las traducciones cuando
corresponda y presentara la
solicitud ante el gobierno
extranjero en el plazo máximo de
60 días .
2. PROCEDIMIENTO DE
EXTRADICION
El procedimiento
de extradición en
Venezuela también
puede ser de forma
pasiva.
Esta se encuentra estipulada e el
articulo386 del C.O.P.P y se da
cuando un gobierno extranjero
solicita la extradición de alguna
persona que se encuentre en el
territorio de la republica de
Venezuela el poder ejecutivo
remitirá la solicitud al tribunal
supremo de justicia con la
documentación recibida
Luego el tribunal de control con a
solicitud del ministerio publico
podrá ordenar según la gravedad
urgencia o naturaleza del caso la
aprehensión de aquel o aquella, una
vez aprehendido deberá ser
presentado dentro de las 48 horas
siguientes ante el juez que ordeno
su aprehensión .
Luego el tribunal de control remitirá
lo actuado al tribunal supremo de
justicia que señalara el termino
perentorio para la presentación de la
documentación y no será mayor de
60 días continuos
Vencido el lapso al que se refiere el
articulo 387 del C.O.P.P el tribuna
supremo de justicia ordenara la
libertad del aprehendido si no se
produjo la documentación ofrecida,
sin perjuicio de acordar nuevamente
la privación de libertad si
posteriormente se recibe la
documentación.
3. Procedimiento penal especial regulado en la ley
orgánica contra la delincuencia organizada.
Intercepción de
telecomunicaciones.
Previa solicitud del ministerio
publico y si la situación lo
amerita, el juez de control
podrá autorizar la
intercepción, grabación o
interrupción de
telecomunicaciones para
fines de investigación penal,
todo esto en concordancia
con la ley sobre protección a
la privacidad
Principios de oportunidad.
Si el imputado colabora eficaz y
diligentemente con la investigación y
aporta información esencial para
frenar la continuación del delito la
pena se le bajara de un tercio a la
mitad cuando aporte la información
suficiente que permita la incautación
considerable sustancias ilegales y se
mantendrá reservada su identidad