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Atención de emergencias viales
niveles 1, 2 y 3
DIRECTIVA Nº 01-2019-MTC/21
Resolución Directoral Nº 054-2019-MTC/21 (25.02.2019)
GERENCIA DE INTERVENCIONES
ESPECIALES
FEBRERO – MARZO
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EMERGENCIAS VIALES
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LEY
Reglam.
La LEY N° 29664 DEL SISTEMA NACIONAL DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD),
en el artículo 43.2 de su Reglamento, clasifica la atención de las emergencias y daños
por desastres, en 5 niveles:
NIVELES 1, 2 y 3. Alcance Local y Regional:
Comprende aquellas situaciones que son atendidas directamente, por los Gobiernos
Locales o el Gobierno Regional, con sus propios recursos disponibles.
NIVEL 4. Intervención del Gobierno Nacional:
Comprende aquellos niveles de impacto de desastres, que superan la capacidad de
respuesta regional y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia. En este
caso, interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles y la
coordinación del INDECI.
NIVEL 5. De Gran Magnitud:
Comprende aquellos niveles de impacto de desastres, cuya magnitud o circunstancias
afecten la vida de la Nación, y supere o pueda superar la capacidad de respuesta del
país y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. Interviene el
Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles, y de ser necesario,
con el apoyo de la ayuda internacional. En este caso, el INDECI coordina y conduce
las operaciones de Respuesta y Rehabilitación.
¿Cómo lo elaboro?
La Resolución Ministerial Nº 188-2015-PCM
establece los lineamientos para la formulación
y aprobación de los Planes de Contingencia
¿Qué debo hacer para atender mis emergencias?
Elaborar un Plan de Contingencia
Son procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta,
movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular
para el cual se tiene escenarios definidos. Se emiten a nivel nacional, regional y
local.
En decir, es aquel Plan que le dice que hacer ante la ocurrencia súbita de un
evento que pone en riesgo a la población. (corte de luz, agua, transitabilidad, etc)
RD N° 188
¿Y SI NO TENGO UN PLAN DE
CONTINGENCIA?
DEBERÁS ELABORAR UNO
¿QUÉ ME OBLIGA A HACERLO?
La Ley Nº 28551 “Ley que establece la obligación de elaborar y presentar
planes de contingencia” publicada el 19 de Junio del 2005, dice:
Toda entidad pública o privada debe elaborar sus planes de
contingencia
SI LAS EMERGENCIAS DE NIVELES 1, 2 y 3. son de alcance Local y Regional:
Son atendidas directamente, por los Gobiernos Locales o el Gobierno Regional,
con sus propios recursos disponibles.
¿Qué pasará cuando se agoten los recursos económicos
destinados para atender sus emergencias viales?.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de PROVIAS
DESCENTRALIZADO tiene una forma de poder ayudarlos en la
atención de sus emergencias viales que lo viene aplicando desde hace
varios años.
Es la DIRECTIVA N° 01-2019-MTC/21 “Atención de
emergencias viales, niveles 1, 2, y 3”
➢ La Directiva establece el procedimiento para el trámite de
solicitud de apoyo a las emergencias viales.
➢ Establece el procedimiento interno que debe cumplir el personal
del PVD hasta la entrega de combustible al solicitante.
➢ Describe como elaborar el Informe Final de la atención de la
emergencia vial.
Para tal fin, la Directiva presenta formatos de llenado simple que
integran la solicitud de apoyo.
DIRECTIVA N° 1-2019-MTC/21 - ATENCION DE EMERGENCIAS VIALES
NIVELES 1, 2 Y 3
OBJETIVO
Definir y regular los procedimientos en el PROVIAS DESCENTRALIZADO (PVD), a fin de apoyar la
atención de emergencias viales a través de los Gobiernos Regionales y Locales, para la asignación de
combustible y lograr la recuperación inmediata de la transitabilidad de la red vial departamental/regional y
vecinal/rural.
DEFINICIONES
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS VIALES: Consiste en acudir inmediatamente a atender con equipos o
mediante trabajo manual, según el caso, las emergencias viales que se presenten en las carreteras y
puentes, a fin de restablecer la transitabilidad en las vías. El objetivo es atender las emergencias que se
presenten en la carretera, para dar continuidad a la circulación de tránsito, cuando la vía esté
interrumpida, evitar accidentes y en especial para ayudar a los usuarios cuando sea necesario.
EMERGENCIA VIAL: Daño imprevisto que experimenta la vía por causa de las fuerzas de la
naturaleza o de la intervención humana y que obstaculiza o impide la circulación vehicular por
la vía.
La aplicación de la presente directiva, sólo corresponde a los niveles 1, 2 y 3 para la atención
de emergencias viales (Respuesta).
Quién tiene la prioridad de la atención de las emergencias viales:
El Alcalde Distrital: Constituye, preside y convoca los grupos de trabajo y las plataformas de Defensa
Civil; (Capítulo II, reglamento). Es el responsable directo respecto al proceso de atención de la
emergencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, y la normatividad de
Gestión de Riesgo de Desastres.
Cuando la atención de la emergencia supere la capacidad distrital, deberá recurrir a la provincia
a la que pertenece.
El Alcalde Provincial: Constituye, preside y convoca los grupos de trabajo y las plataformas de
Defensa Civil. Es el responsable directo respecto al proceso de atención de la emergencia, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, y la normatividad de Gestión de
Riesgo de Desastres.
Preside el Comité de Defensa Civil Provincial y es el responsable solidario respecto al proceso
de respuesta (atención de la emergencia) por sus alcaldes distritales (artículo 43.2 Niveles 1, 2
y 3- Reglamento SINAGERD).
Cuando la atención de la emergencia supere la capacidad de atención local, deberá recurrir a la
región a la que pertenece.
El Gobernador Regional: Constituye, preside y convoca los grupos de trabajo y las
plataformas de Defensa Civil. Es el responsable directo respecto al proceso de respuesta
(atención de la emergencia), de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Gobiernos Regionales y la
normatividad de Gestión de Riesgo de Desastres.
Preside las operaciones de respuesta a la emergencia, convocando a todas las entidades
públicas, privadas y sociedad civil y además activa los COER (Centros de Operaciones de
Emergencia Regional).
Cuando el nivel de la emergencia supere las capacidades de respuesta regional, en este caso
intervendrá el apoyo del gobierno nacional (MTC-PVD), bajo la coordinación con el INDECI y se
da la Declaratoria de Estado de Emergencia Local, Regional o Nacional, según sea el caso.
¿Cómo interviene el PROVIAS DESCENTRALIZADO (PVD)?
El PVD, interviene en la atención de emergencias viales a través de:
Unidades Zonales: Facultadas para priorizar, reportar, validar o autorizar de corresponder, la
atención de solicitudes presentadas por los gobiernos locales o regionales hasta por un monto
máximo de 8 UIT(S/ 39,600.00).
La Gerencia de Intervenciones Especiales (GIE): Toma conocimiento de la atención de
emergencias viales a través de las Unidades Zonales; evalúa y emite conformidad, en los casos
que corresponda. Realiza el seguimiento a la atención de las emergencias viales reportadas.
Podrá intervenir para priorizar, reportar, validar o autorizar, de corresponder, solicitudes de
atención de emergencias presentadas por GLs y GRs.
La Oficina de Administración: Realiza gestiones para proveer los fondos solicitados para la
atención de emergencias viales (adquisición de combustible) en los plazos previstos, bajo la
modalidad de encargo otorgado y el control de las rendiciones.
Las principales emergencias viales son a consecuencia de:
▪ Huaycos
▪ Derrumbes
▪ Erosión de la plataforma
▪ Destrucción de la plataforma
▪ Deslizamiento permanente de taludes de la plataforma
▪ Colapso total o parcial de puentes, pontones o alcantarillas
▪ Desborde de ríos o acequias
▪ Fallas geológicas
▪ Interrupción por la acción de terceros
¿QUÉ EVENTOS PRODUCEN LAS EMERGENCIAS VIALES?
¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDO REALIZAR PARA ATENDER LAS
EMERGENCIAS VIALES?
Las actividades a ejecutarse para el recupero de la transitabilidad son:
▪ Limpieza de derrumbes.
▪ Limpieza de huaycos
▪ Limpieza de badenes
▪ Limpieza de alcantarillas
▪ Limpieza de cunetas
▪ Reconformación de plataforma
▪ Desquinche de taludes inestables
▪ Conformación de terraplenes
▪ Reparación de muros
▪ Reparación de badenes
▪ Encauzamiento de cursos de agua
▪ Protección con roca al volteo
▪ Conservación de defensas ribereñas (gaviones, enrocados, otros)
▪ Desmontaje de puentes modulares colapsados o por colapsar
▪ Reconformación de plataforma por falla geológica
▪ Otras que especifique la norma técnica vigente para la gestión de emergencias viales.
PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS VIALES
- Atención directa por la UZ
La autoridad local o regional solicita apoyo para atender una emergencia vial ante la UZ presentando la
documentación indicada en el Anexo N° 3.
El responsable de la UZ revisa y evalúa el requerimiento, de corresponder, suscribe la Ficha de Reporte (Anexo
N° 1) y eleva expediente al Jefe Zonal quien lo derivará al Administrador para su atención, adquiriendo y
entregando el combustible a la autoridad local o regional (Anexo N° 9 y 10).
- Atención previa conformidad de la GIE
Cuando el presupuesto del combustible o servicio requerido exceda al límite del literal a) del artículo 5° de la Ley
N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado se aplicará el siguiente procedimiento:
La autoridad local o regional solicita apoyo para atender una emergencia vial ante la UZ presentando la
documentación indicada en el Anexo N° 3
El responsable de la UZ revisará y evalúa el requerimiento, de estar conforme y corresponder remitirá por
cualquier medio de comunicación (teléfono o medio electrónico) y luego en físico a la GIE el expediente de la
emergencia vial (Anexo N° 3) para evaluación y conformidad.
La GIE luego de evaluar y expresar su conformidad al requerimiento, lo remite a la OA para continuar el
trámite correspondiente.
La OA solicita la certificación presupuestal y luego de ser otorgada por la OPP continua la gestión hasta la
emisión de la Orden Compra remitiéndola al responsable de la UZ con copia a la GIE.
El administrador de la UZ procede a entregar el combustible (Anexo 9 y 10)
ACCIONES POSTERIORES A LA EMERGENCIA VIAL
Informes Finales
- Una vez culminada la atención de la emergencia vial, la entidad ejecutora (GL/GR) elabora
y presenta ante la UZ el Informe Final de acuerdo al Anexo 12 en un plazo máximo de 30
días calendario.
- El responsable de la UZ evaluará el Informe Final y luego de expresar su conformidad la
eleva al Jefe Zonal quien lo traslada a la Sede Central con su conformidad, opinión y
recomendaciones que correspondan.
- La GIE verifica y consolida la información alcanzada remitiéndola al EFCyF para su
archivo.
RELACION DE ANEXOS
ANEXO N° 1 FICHA DE REPORTE DE EMERGENCIA VIAL
ANEXO N° 3 CONTENIDO DE REQUERIMIENTO DE APOYO A LA ATENCION DE UNA EMERGENCIA VIAL
ANEXO N° 5 DATOS DE CAMPO Y CARACTERISTICAS DE MAQUINARIA Y CONSUMO
ANEXO N° 6 PRESUPUESTO DEL REQUERIMIENTO
ANEXO N° 7 PLANILLA DE METRADOS
ANEXO N° 8 MODELO DE ACTA DE APOYO CON ENTIDAD EJECUTORA
ANEXO N° 9 ACTA DE RECEPCION DE COMBUSTIBLE DEL PROVEEDOR
ANEXO N° 10 ACTA DE TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLE A LA ENTIDAD EJECUTORA
ANEXO N° 11 CONTENIDO DEL INFORME FINAL
ANEXO N° 13 DECLARACION JURADA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS
ANEXO N° 14 DIAGRAMA DE ATENCION DE EMERGENCIA VIAL
MUCHAS GRACIAS

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3_Taller emergencias viales GR y GL 2023.pdf

  • 1. Atención de emergencias viales niveles 1, 2 y 3 DIRECTIVA Nº 01-2019-MTC/21 Resolución Directoral Nº 054-2019-MTC/21 (25.02.2019) GERENCIA DE INTERVENCIONES ESPECIALES FEBRERO – MARZO 2023
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  • 9. ¿CUAL ES LA CARACTERISTICA EN COMUN DE LAS FOTOGRAFIAS?
  • 10. ¿A quién le corresponde atender las emergencias viales? LEY Reglam.
  • 11. La LEY N° 29664 DEL SISTEMA NACIONAL DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD), en el artículo 43.2 de su Reglamento, clasifica la atención de las emergencias y daños por desastres, en 5 niveles: NIVELES 1, 2 y 3. Alcance Local y Regional: Comprende aquellas situaciones que son atendidas directamente, por los Gobiernos Locales o el Gobierno Regional, con sus propios recursos disponibles. NIVEL 4. Intervención del Gobierno Nacional: Comprende aquellos niveles de impacto de desastres, que superan la capacidad de respuesta regional y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia. En este caso, interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles y la coordinación del INDECI.
  • 12. NIVEL 5. De Gran Magnitud: Comprende aquellos niveles de impacto de desastres, cuya magnitud o circunstancias afecten la vida de la Nación, y supere o pueda superar la capacidad de respuesta del país y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. Interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles, y de ser necesario, con el apoyo de la ayuda internacional. En este caso, el INDECI coordina y conduce las operaciones de Respuesta y Rehabilitación.
  • 13. ¿Cómo lo elaboro? La Resolución Ministerial Nº 188-2015-PCM establece los lineamientos para la formulación y aprobación de los Planes de Contingencia ¿Qué debo hacer para atender mis emergencias? Elaborar un Plan de Contingencia Son procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos. Se emiten a nivel nacional, regional y local. En decir, es aquel Plan que le dice que hacer ante la ocurrencia súbita de un evento que pone en riesgo a la población. (corte de luz, agua, transitabilidad, etc) RD N° 188
  • 14. ¿Y SI NO TENGO UN PLAN DE CONTINGENCIA? DEBERÁS ELABORAR UNO ¿QUÉ ME OBLIGA A HACERLO?
  • 15. La Ley Nº 28551 “Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia” publicada el 19 de Junio del 2005, dice: Toda entidad pública o privada debe elaborar sus planes de contingencia
  • 16. SI LAS EMERGENCIAS DE NIVELES 1, 2 y 3. son de alcance Local y Regional: Son atendidas directamente, por los Gobiernos Locales o el Gobierno Regional, con sus propios recursos disponibles. ¿Qué pasará cuando se agoten los recursos económicos destinados para atender sus emergencias viales?. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de PROVIAS DESCENTRALIZADO tiene una forma de poder ayudarlos en la atención de sus emergencias viales que lo viene aplicando desde hace varios años. Es la DIRECTIVA N° 01-2019-MTC/21 “Atención de emergencias viales, niveles 1, 2, y 3”
  • 17. ➢ La Directiva establece el procedimiento para el trámite de solicitud de apoyo a las emergencias viales. ➢ Establece el procedimiento interno que debe cumplir el personal del PVD hasta la entrega de combustible al solicitante. ➢ Describe como elaborar el Informe Final de la atención de la emergencia vial. Para tal fin, la Directiva presenta formatos de llenado simple que integran la solicitud de apoyo.
  • 18. DIRECTIVA N° 1-2019-MTC/21 - ATENCION DE EMERGENCIAS VIALES NIVELES 1, 2 Y 3 OBJETIVO Definir y regular los procedimientos en el PROVIAS DESCENTRALIZADO (PVD), a fin de apoyar la atención de emergencias viales a través de los Gobiernos Regionales y Locales, para la asignación de combustible y lograr la recuperación inmediata de la transitabilidad de la red vial departamental/regional y vecinal/rural. DEFINICIONES ATENCIÓN DE EMERGENCIAS VIALES: Consiste en acudir inmediatamente a atender con equipos o mediante trabajo manual, según el caso, las emergencias viales que se presenten en las carreteras y puentes, a fin de restablecer la transitabilidad en las vías. El objetivo es atender las emergencias que se presenten en la carretera, para dar continuidad a la circulación de tránsito, cuando la vía esté interrumpida, evitar accidentes y en especial para ayudar a los usuarios cuando sea necesario.
  • 19. EMERGENCIA VIAL: Daño imprevisto que experimenta la vía por causa de las fuerzas de la naturaleza o de la intervención humana y que obstaculiza o impide la circulación vehicular por la vía. La aplicación de la presente directiva, sólo corresponde a los niveles 1, 2 y 3 para la atención de emergencias viales (Respuesta). Quién tiene la prioridad de la atención de las emergencias viales: El Alcalde Distrital: Constituye, preside y convoca los grupos de trabajo y las plataformas de Defensa Civil; (Capítulo II, reglamento). Es el responsable directo respecto al proceso de atención de la emergencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, y la normatividad de Gestión de Riesgo de Desastres. Cuando la atención de la emergencia supere la capacidad distrital, deberá recurrir a la provincia a la que pertenece.
  • 20. El Alcalde Provincial: Constituye, preside y convoca los grupos de trabajo y las plataformas de Defensa Civil. Es el responsable directo respecto al proceso de atención de la emergencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, y la normatividad de Gestión de Riesgo de Desastres. Preside el Comité de Defensa Civil Provincial y es el responsable solidario respecto al proceso de respuesta (atención de la emergencia) por sus alcaldes distritales (artículo 43.2 Niveles 1, 2 y 3- Reglamento SINAGERD). Cuando la atención de la emergencia supere la capacidad de atención local, deberá recurrir a la región a la que pertenece.
  • 21. El Gobernador Regional: Constituye, preside y convoca los grupos de trabajo y las plataformas de Defensa Civil. Es el responsable directo respecto al proceso de respuesta (atención de la emergencia), de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Gobiernos Regionales y la normatividad de Gestión de Riesgo de Desastres. Preside las operaciones de respuesta a la emergencia, convocando a todas las entidades públicas, privadas y sociedad civil y además activa los COER (Centros de Operaciones de Emergencia Regional). Cuando el nivel de la emergencia supere las capacidades de respuesta regional, en este caso intervendrá el apoyo del gobierno nacional (MTC-PVD), bajo la coordinación con el INDECI y se da la Declaratoria de Estado de Emergencia Local, Regional o Nacional, según sea el caso.
  • 22. ¿Cómo interviene el PROVIAS DESCENTRALIZADO (PVD)? El PVD, interviene en la atención de emergencias viales a través de: Unidades Zonales: Facultadas para priorizar, reportar, validar o autorizar de corresponder, la atención de solicitudes presentadas por los gobiernos locales o regionales hasta por un monto máximo de 8 UIT(S/ 39,600.00). La Gerencia de Intervenciones Especiales (GIE): Toma conocimiento de la atención de emergencias viales a través de las Unidades Zonales; evalúa y emite conformidad, en los casos que corresponda. Realiza el seguimiento a la atención de las emergencias viales reportadas. Podrá intervenir para priorizar, reportar, validar o autorizar, de corresponder, solicitudes de atención de emergencias presentadas por GLs y GRs. La Oficina de Administración: Realiza gestiones para proveer los fondos solicitados para la atención de emergencias viales (adquisición de combustible) en los plazos previstos, bajo la modalidad de encargo otorgado y el control de las rendiciones.
  • 23. Las principales emergencias viales son a consecuencia de: ▪ Huaycos ▪ Derrumbes ▪ Erosión de la plataforma ▪ Destrucción de la plataforma ▪ Deslizamiento permanente de taludes de la plataforma ▪ Colapso total o parcial de puentes, pontones o alcantarillas ▪ Desborde de ríos o acequias ▪ Fallas geológicas ▪ Interrupción por la acción de terceros ¿QUÉ EVENTOS PRODUCEN LAS EMERGENCIAS VIALES?
  • 24. ¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDO REALIZAR PARA ATENDER LAS EMERGENCIAS VIALES?
  • 25. Las actividades a ejecutarse para el recupero de la transitabilidad son: ▪ Limpieza de derrumbes. ▪ Limpieza de huaycos ▪ Limpieza de badenes ▪ Limpieza de alcantarillas ▪ Limpieza de cunetas ▪ Reconformación de plataforma ▪ Desquinche de taludes inestables ▪ Conformación de terraplenes ▪ Reparación de muros ▪ Reparación de badenes ▪ Encauzamiento de cursos de agua ▪ Protección con roca al volteo ▪ Conservación de defensas ribereñas (gaviones, enrocados, otros) ▪ Desmontaje de puentes modulares colapsados o por colapsar ▪ Reconformación de plataforma por falla geológica ▪ Otras que especifique la norma técnica vigente para la gestión de emergencias viales.
  • 26. PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS VIALES - Atención directa por la UZ La autoridad local o regional solicita apoyo para atender una emergencia vial ante la UZ presentando la documentación indicada en el Anexo N° 3. El responsable de la UZ revisa y evalúa el requerimiento, de corresponder, suscribe la Ficha de Reporte (Anexo N° 1) y eleva expediente al Jefe Zonal quien lo derivará al Administrador para su atención, adquiriendo y entregando el combustible a la autoridad local o regional (Anexo N° 9 y 10). - Atención previa conformidad de la GIE Cuando el presupuesto del combustible o servicio requerido exceda al límite del literal a) del artículo 5° de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado se aplicará el siguiente procedimiento: La autoridad local o regional solicita apoyo para atender una emergencia vial ante la UZ presentando la documentación indicada en el Anexo N° 3 El responsable de la UZ revisará y evalúa el requerimiento, de estar conforme y corresponder remitirá por cualquier medio de comunicación (teléfono o medio electrónico) y luego en físico a la GIE el expediente de la emergencia vial (Anexo N° 3) para evaluación y conformidad.
  • 27. La GIE luego de evaluar y expresar su conformidad al requerimiento, lo remite a la OA para continuar el trámite correspondiente. La OA solicita la certificación presupuestal y luego de ser otorgada por la OPP continua la gestión hasta la emisión de la Orden Compra remitiéndola al responsable de la UZ con copia a la GIE. El administrador de la UZ procede a entregar el combustible (Anexo 9 y 10)
  • 28. ACCIONES POSTERIORES A LA EMERGENCIA VIAL Informes Finales - Una vez culminada la atención de la emergencia vial, la entidad ejecutora (GL/GR) elabora y presenta ante la UZ el Informe Final de acuerdo al Anexo 12 en un plazo máximo de 30 días calendario. - El responsable de la UZ evaluará el Informe Final y luego de expresar su conformidad la eleva al Jefe Zonal quien lo traslada a la Sede Central con su conformidad, opinión y recomendaciones que correspondan. - La GIE verifica y consolida la información alcanzada remitiéndola al EFCyF para su archivo.
  • 29. RELACION DE ANEXOS ANEXO N° 1 FICHA DE REPORTE DE EMERGENCIA VIAL ANEXO N° 3 CONTENIDO DE REQUERIMIENTO DE APOYO A LA ATENCION DE UNA EMERGENCIA VIAL ANEXO N° 5 DATOS DE CAMPO Y CARACTERISTICAS DE MAQUINARIA Y CONSUMO ANEXO N° 6 PRESUPUESTO DEL REQUERIMIENTO ANEXO N° 7 PLANILLA DE METRADOS ANEXO N° 8 MODELO DE ACTA DE APOYO CON ENTIDAD EJECUTORA ANEXO N° 9 ACTA DE RECEPCION DE COMBUSTIBLE DEL PROVEEDOR ANEXO N° 10 ACTA DE TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLE A LA ENTIDAD EJECUTORA ANEXO N° 11 CONTENIDO DEL INFORME FINAL ANEXO N° 13 DECLARACION JURADA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS ANEXO N° 14 DIAGRAMA DE ATENCION DE EMERGENCIA VIAL
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