Universidad Fermin Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Derecho Administrativo 1
Acepciones sobre Los Funcionarios públicos (según las leyes; la doctrina y la Jurisprudencia. La Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica del Trabajo)
Cuál es el alcance de la Responsabilidad de los funcionarios públicos: civil, disciplinario, penal y administrativa, según la Ley Orgánica de la Controlaría General de la República y la Ley contra la corrupción.
2. Los Funcionarios públicos El alcance de la Responsabilidad de los funcionarios públicos: civil, disciplinario,
penal y administrativa, según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y la Ley contra la corrupción.
De acuerdo a la Gaceta Oficial N° 36.496 de fecha 15 de julio de 1998, el Código de
Conducta de los Servidores Públicos, donde en su artículo 1° nos dice:
Artículo 1°: Este Código tiene por objeto fundamental normar la conducta de los
servidores públicos respecto a los principios éticos que han de regir el ejercicio de las
funciones que desempeñan en la administración pública nacional. A los efectos de este
Código las expresiones “funcionario público”, “empleado público” y “servidor público”
tendrán un mismo y único significado.
Artículo 35°. La funcionaria o funcionario público es, ante todo, un servidor público y
como tal su actividad debe estar dirigida a servir eficientemente a las personas
procurando la plena satisfacción del interés colectivo.
El Artículo 3º de la Ley del Estatuto de la Función Pública nos dice que “Funcionario o
funcionaria público será toda persona natural, que en virtud de nombramiento expedido
por la autoridad competente, se desempeñe en el eje Sentencia Nº 02825 de Sala
Político Administrativa, Expediente Nº 0252 de fecha 27/11/2001
El carácter de funcionario público que ostente una persona, no implica per se un derecho
a la estabilidad, pues como es bien sabido, se establecen dos modalidades en ese
sentido, configuradas por los funcionarios de carrera, y los de libre nombramiento y
remoción. Cabe así señalar que los primeros, dado su desempeño con carácter
permanente, encuentran un alto grado de estabilidad, sin que ello implique
necesariamente una condición irrestricta dentro del Poder Judicial, pues así lo ha
advertido el artículo 2 de la Ley de Carrera Judicial, en lo relativo a los jueces y también
el Estatuto del Personal Judicial, como instrumento normativo que rige al personal que
labora dentro del Poder Judicial, cuando afirman que la estabilidad nunca podrá privar
sobre el interés general en la recta administración de justicia. En el segundo caso, esto
es, los funcionarios de libre nombramiento y remoción, resulta clara su condición dentro
de la función pública al variar su situación respecto de los funcionarios de carrera, por
estar aquellos desprovistos de la garantía de la estabilidad.rcicio de una función pública
remunerada, con carácter permanente”.
Según la Doctrina
Son los funcionarios o empleados públicos, mencionados reiteradamente en las
disposiciones constitucionales y legales, los cuales se hallan vinculados a la
administración por nexos de derecho público.
Responsabilidades
Artículo 79
Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y
disciplinariamente por los delitos,
faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus
funciones. Esta responsabilidad no
excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de
ciudadanos o ciudadanas.
Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no
cumpla con su deber, será
sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente
Ley, sus reglamentos y demás leyes
que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por
efecto de otras leyes o de su
condición de ciudadanos o ciudadanas. 15
Artículo 80
Los funcionarios o funcionarias públicos que renuncien, disminuyan o comprometan sus
competencias de dirección o de
gestión en la función pública, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán
responsables de los perjuicios causados a la
República por responsabilidad administrativa, civil y penal, de conformidad con la ley.
Artículo 81
Corresponderá al Ministerio Público intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer
efectiva la responsabilidad civil,
penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o
funcionarias públicos con motivo del
ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ello no menoscabará el ejercicio de los
derechos y acciones que correspondan a
los particulares o a otros funcionarios o funcionarias públicos, de conformidad con la ley.
3. Referencias
MATERIAL DE APOYO SAIA
ENCICLOPEDIA JURISTA GOOGLE
MONOGRAFIAS.COM
WWW.SINPERMISO.COM PRINCIPALES APORTES DEL DERECHO