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Derechos Reservados
Informativo
Caballero Bustamante
Tratamiento contable y tributario de la gratificación
por Navidad
1.	 Aspecto Contable
	
La gratificación por Fiestas Patrias constituye un beneficio
del trabajador bajo los lineamientos establecidos por la NIC 19
“Beneficios a los empleados”. En efecto, el párrafo 7 de la NIC
citada, define por beneficios a los empleados todos los tipos de
retribuciones que la entidad proporciona a los trabajadores a
cambio de sus servicios. Sobre el particular, el párrafo 3 de la
aludida NIC, reza que dicho beneficio puede generarse debido
a una exigencia legal, vale decir, por una norma jurídica.
Por su parte, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº
29714 se prorrogó la vigencia del artículo 3º de la Ley Nº 29351,
hasta el 31.12.2014, pues como se recordará dicha norma estable-
cía que el monto que aportaban los empleadores por concepto de
ESSALUD respecto de las gratificaciones, será ahora abonado a los
trabajadores bajo la modalidad de “bonificación extraordinaria”,
comprendiéndose ésta bajo los alcances de la NIC 19.
Al respecto, cabe indicar que para el caso concreto de la
gratificación, así como de la “bonificación extraordinaria” el
reconocimiento de dichos conceptos se efectúa sobre la base
de lo devengado considerándose además que se trata de un
beneficio de corto plazo. En ese sentido, conforme el traba-
jador adquiera el derecho a la gratificación y por ende surja
el pasivo u obligación para la empresa, se debe reconocer el
gasto, supuesto que ocurre en forma mensual.
2.	 Aspecto Tributario
	
En lo referente al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría,
de conformidad con el artículo 34º TUO LIR, la gratificación
ordinaria, como en el presente caso la correspondiente al mes
de julio se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, por
ende sujeta a retención de quinta categoría, de corresponder.
De igual forma, la bonificación extraordinaria también se suje-
tará a la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría,
según corresponda.
A continuación mostramos el tratamiento contable a otorgar
a la gratificación ordinaria y bonificación extraordinaria utilizan-
do las cuentas del PCGE, considerando como supuesto que el
trabajador en el ejercicio únicamente ha percibido un sueldo
mensual de S/. 6,100, más la bonificación extraordinaria, la
que para efectos de la retención se considera a partir del mes
en que se percibe.
a.	 Planilla de sueldo
b.	 Registro Contable
ECB LABORAL
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Derechos Reservados
Informativo
Caballero Bustamante
REGISTRO CONTABLE - REMUNERACIÓN
			 ––––––––––––––––– x –––––––––––––––––
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
62			 GASTOS DE PERSONAL,
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
				 DIRECTORES Y GERENTES		 6,649.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
			 6211	 Sueldos y Salarios
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
			 62111	 Sueldos
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
				 YAPORTESAL SISTEMA DE
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
				 PENSIONESY DE SALUD POR PAGAR			 2,191.26
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 401		 Gobierno Central
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
			 4017	 Impuesto a la Renta
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
			 40173	 Renta de Quinta Categoría	 849.26 (*)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
41			 REMUNERACIONES Y PARTICIPA-
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
				 CIONES POR PAGAR	 		 4,457.74
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––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
			 41111	 Sueldos
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 		 31/12/11 Por la provisión de la remunera-
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
				 ción correspondiente al mes de diciembre.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
				 –––––––––––––––– x ––––––––––––––––
Subdivisionaria
sugerida
Subdivisionaria
sugerida (*)	 Remuneracion Mensual + 2 gratificaciones = 6,100 x 14	 =	 85,400.00
	 + Bonificacion Extraordinaria (Julio y diciembre)	 =	 1,098.00
	 Total Renta Bruta Anual	 = 	86,498.00
	 (–) 7 UIT	 =	(25,200.00	)
	 Renta Neta	 =	 61,298.00
	 Impuesto a la Renta (15%)	 =	 9,194.70
	 (–) Retenciones enero a noviembre (ver detalle final)	 =	 (8,345.44	)
	 Retencion Diciembre	 =	 849.26
Enero,Febrero y marzo	= (((6100*14)-25200)*15%)/12*3	 =	 2,257.50
Abril	 = ((((6100*14)-25200)*15%)-2257.50)/9	 =	 752.50
Mayo y junio	 = ((((6100*14)-25200)*15%)-3010)/8*2	 =	 1,505.00
Julio	 = (((((6100*14)+549)-25200)*15%)-3010)/8	 =	 762.79
Agosto	 = (((((6100*14)+549)-25200)*15%)-5277.79)/5	 =	 766.91
Setiembre,Octubre
y Noviembre	 = (((((6100*14)+549)-25200)*15%)-6044.71)/4*3	=	 2,300.73
Aplicación progresiva de la PLAME
Se ha dispuesto, a través de la Res. N° 212-2011/SUNAT, que
el PDT Planilla Electrónica PLAME se utilizará a partir del período
noviembre de 2011 de declaración en el mes de diciembre; así, se
ha dispuesto que el mismo se encontrará a disposición de los obli-
gados en SUNAT Virtual desde el 30 de noviembre de 2011 para
ser utilizado a partir del 1º de diciembre de 2011.
Por otro lado, se ha establecido que el PDT Planilla Elec-
trónica – PLAME, será utilizado gradualmente de acuerdo con
lo siguiente:
a. 	Si en el periodo por el que se debe presentar la declaración
el empleador debe informar hasta 100 trabajadores, pen-
sionistas, prestadores de servicios (contratos de 4ta. - 5ta.
categoría y aprendiz SENATI), personal en formación-moda-
lidad formativa laboral y personal de terceros:
–	 Etapa de uso opcional: Desde el período noviembre de
2011 hasta el período marzo de 2012.
–	 Etapa de uso obligatorio: A partir del período abril de
2012.
b. 	 Si en el período por el que se debe presentar la declaración el su-
jeto obligado debe informar más de 100 trabajadores, prestado-
res de servicios (contratos 4ta. - 5ta. categoría y aprendiz SENATI),
personal en formación - modalidad formativa laboral y personal
de terceros:
–	 Etapa de uso opcional: Desde el período noviembre de
2011 hasta el período junio de 2012.
–	 Etapa de uso obligatorio: A partir del período julio de
2012.
c. 	 Si en el período por el cual se presenta la declaración el suje-
to obligado cuenta únicamente con prestadores de servicios
que, bajo cualquier tipo de contrato, no generan rentas de
primera, segunda o tercera categoría, es decir, rentas de cuar-
ta y/o cuarta quinta categoría deberá utilizar el PDT Planilla
Electrónica PLAME, a partir del período noviembre de 2011.

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Gratificacion navidad

  • 1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Tratamiento contable y tributario de la gratificación por Navidad 1. Aspecto Contable La gratificación por Fiestas Patrias constituye un beneficio del trabajador bajo los lineamientos establecidos por la NIC 19 “Beneficios a los empleados”. En efecto, el párrafo 7 de la NIC citada, define por beneficios a los empleados todos los tipos de retribuciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios. Sobre el particular, el párrafo 3 de la aludida NIC, reza que dicho beneficio puede generarse debido a una exigencia legal, vale decir, por una norma jurídica. Por su parte, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29714 se prorrogó la vigencia del artículo 3º de la Ley Nº 29351, hasta el 31.12.2014, pues como se recordará dicha norma estable- cía que el monto que aportaban los empleadores por concepto de ESSALUD respecto de las gratificaciones, será ahora abonado a los trabajadores bajo la modalidad de “bonificación extraordinaria”, comprendiéndose ésta bajo los alcances de la NIC 19. Al respecto, cabe indicar que para el caso concreto de la gratificación, así como de la “bonificación extraordinaria” el reconocimiento de dichos conceptos se efectúa sobre la base de lo devengado considerándose además que se trata de un beneficio de corto plazo. En ese sentido, conforme el traba- jador adquiera el derecho a la gratificación y por ende surja el pasivo u obligación para la empresa, se debe reconocer el gasto, supuesto que ocurre en forma mensual. 2. Aspecto Tributario En lo referente al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, de conformidad con el artículo 34º TUO LIR, la gratificación ordinaria, como en el presente caso la correspondiente al mes de julio se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, por ende sujeta a retención de quinta categoría, de corresponder. De igual forma, la bonificación extraordinaria también se suje- tará a la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría, según corresponda. A continuación mostramos el tratamiento contable a otorgar a la gratificación ordinaria y bonificación extraordinaria utilizan- do las cuentas del PCGE, considerando como supuesto que el trabajador en el ejercicio únicamente ha percibido un sueldo mensual de S/. 6,100, más la bonificación extraordinaria, la que para efectos de la retención se considera a partir del mes en que se percibe. a. Planilla de sueldo b. Registro Contable ECB LABORAL
  • 2. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante REGISTRO CONTABLE - REMUNERACIÓN ––––––––––––––––– x ––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 62 GASTOS DE PERSONAL, –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DIRECTORES Y GERENTES 6,649.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 621 Remuneraciones 6,100.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6211 Sueldos y Salarios –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 62111 Sueldos –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 627 Seguridad y previsión social 549.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6271 Régimen de prestaciones de salud –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– YAPORTESAL SISTEMA DE –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PENSIONESY DE SALUD POR PAGAR 2,191.26 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4017 Impuesto a la Renta –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40173 Renta de Quinta Categoría 849.26 (*) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 403 Instituciones públicas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4031 ESSALUD 549.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4032 ONP 793.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA- –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CIONES POR PAGAR 4,457.74 411 Remuneraciones por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4111 Sueldos y Salarios por Pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 41111 Sueldos –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31/12/11 Por la provisión de la remunera- –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ción correspondiente al mes de diciembre. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––– x –––––––––––––––– Subdivisionaria sugerida Subdivisionaria sugerida (*) Remuneracion Mensual + 2 gratificaciones = 6,100 x 14 = 85,400.00 + Bonificacion Extraordinaria (Julio y diciembre) = 1,098.00 Total Renta Bruta Anual = 86,498.00 (–) 7 UIT = (25,200.00 ) Renta Neta = 61,298.00 Impuesto a la Renta (15%) = 9,194.70 (–) Retenciones enero a noviembre (ver detalle final) = (8,345.44 ) Retencion Diciembre = 849.26 Enero,Febrero y marzo = (((6100*14)-25200)*15%)/12*3 = 2,257.50 Abril = ((((6100*14)-25200)*15%)-2257.50)/9 = 752.50 Mayo y junio = ((((6100*14)-25200)*15%)-3010)/8*2 = 1,505.00 Julio = (((((6100*14)+549)-25200)*15%)-3010)/8 = 762.79 Agosto = (((((6100*14)+549)-25200)*15%)-5277.79)/5 = 766.91 Setiembre,Octubre y Noviembre = (((((6100*14)+549)-25200)*15%)-6044.71)/4*3 = 2,300.73 Aplicación progresiva de la PLAME Se ha dispuesto, a través de la Res. N° 212-2011/SUNAT, que el PDT Planilla Electrónica PLAME se utilizará a partir del período noviembre de 2011 de declaración en el mes de diciembre; así, se ha dispuesto que el mismo se encontrará a disposición de los obli- gados en SUNAT Virtual desde el 30 de noviembre de 2011 para ser utilizado a partir del 1º de diciembre de 2011. Por otro lado, se ha establecido que el PDT Planilla Elec- trónica – PLAME, será utilizado gradualmente de acuerdo con lo siguiente: a. Si en el periodo por el que se debe presentar la declaración el empleador debe informar hasta 100 trabajadores, pen- sionistas, prestadores de servicios (contratos de 4ta. - 5ta. categoría y aprendiz SENATI), personal en formación-moda- lidad formativa laboral y personal de terceros: – Etapa de uso opcional: Desde el período noviembre de 2011 hasta el período marzo de 2012. – Etapa de uso obligatorio: A partir del período abril de 2012. b. Si en el período por el que se debe presentar la declaración el su- jeto obligado debe informar más de 100 trabajadores, prestado- res de servicios (contratos 4ta. - 5ta. categoría y aprendiz SENATI), personal en formación - modalidad formativa laboral y personal de terceros: – Etapa de uso opcional: Desde el período noviembre de 2011 hasta el período junio de 2012. – Etapa de uso obligatorio: A partir del período julio de 2012. c. Si en el período por el cual se presenta la declaración el suje- to obligado cuenta únicamente con prestadores de servicios que, bajo cualquier tipo de contrato, no generan rentas de primera, segunda o tercera categoría, es decir, rentas de cuar- ta y/o cuarta quinta categoría deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica PLAME, a partir del período noviembre de 2011.