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Taller de Tipicidad
Universidad de Santander- UDES, Valledupar
Conducta, Historia, Teoría y exponentes.
DRA Y ESP. LINA ROCIO OÑATE DAZA
MITCHEL OÑATE
-2019-
Quise constatar los conceptos de manera clara y concisa
-Conducta-
Por Acción, si se lleva a cabo un hacer y por Omisión, si se deja de hacer una cosa.
La conducta es una forma de hecho ya sea voluntad del ser humano, los actos que cometan
en sentido jurídico da a la variedad de hechos que sean voluntades que crea, modifica o
extingue las relaciones de derecho. Dichas conductas pueden ser o positivas o negativas y
puede ser como ya mencionado anteriormente por acción u omisión.
También encontramos que la Conducta como EXTERIORIZACION hecha por el hombre
conscientemente a su fin jurídicamente relevante. Esto desde un sentido amplio.
 en sentido estricto es el comportamiento humano de acción u omisión descrita en
el tipo penal cuando se pone en peligro un bien jurídico.
 También hay que definir que los actos o pensamientos no exteriorizados al ser no
tienen interés en el derecho penal ya que su cometido no tiene carácter punible, por
lo cual no hay castigo por los pensamientos, por horrendos o malvados que
parezcan su estudio y consideración en el derecho penal no tiene interés, los actos
externos son el objetivo y enfoque del derecho. Debido a que no son tangibles o
no se materializa la conducta.
 Contexto Histórico de la Conducta.
Podemos enmarcas dos etapas donde la conducta transcurrió una serie de cambios y
propuestas sobre que conlleva la conducta, donde se plantearon propuestas hacia las
integraciones, a las acciones y/u omisiones y diversas teorías, donde estas encaminadas
por autores como Hegel que argumentaba que el acto del conocimiento es la introducción
de la contradicción , Mezger que hizo aportes significativos para el derecho penal dando
más aclaración y entendimiento del hecho, Webe, Engisch, entre otros, este recorrido y
sus propuestas hacia el termino lo vemos enmarcado en las teorías sobre la conducta
punible que las vemos a continuación.
 PRINCIPALES CAMBIOS DEL CONCEPTO
Respecto al Código Penal de 1980 son tres los principales cambios que contempla el
Estatuto del 2000 en atención al concepto de conducta pu-nible. El primero obedece al
cambio de la expresión “hecho punible” por el de “conducta punible”. Dicha
modificación se realizó con el fin de reafirmar la postura de un derecho penal de acto en
franca oposi-ción al derecho penal de autor. Este cambio, sustentado al amparo del
artículo 29 (inc. segundo) de la Constitución Política, consagró un ale-jamiento de
posturas eminentemente peligrosistas, no acordes con el modelo de Estado social y
democrático de Derecho, y se justificó por-que con la voz “hecho” en ocasiones, se hace
referencia a un fenóme-no natural, como el nacimiento, la muerte, un terremoto, entre
otros; además, dado que en la legislación penal y la jurisprudencia la palabra “hecho” se
toma como expresión material de la conducta humana, se prefirió cambiar la expresión
por “conducta”, para aclarar que se trata de un acto de un hombre (López Morales, 2002,
pp. 91-92). En este orden de ideas, el Código Penal del 2000 quiso respetar los postulados
básicos de la Constitución, los tratados y convenios internacionales y las normas legales
 Teorías de la Conducta Punible.
Las teorías de la conducta punible se enumeran en 7 las cuales son las siguientes:
a) Concepto Científico Natural:
Es la noción dominante del siglo XIX y se habla más que todo de una teoría del
hecho punible y no de la conducta, se pasa a ser una regresión ad infinitum y no se
toma en cuenta el porqué del individuo a la decisión de tomar dado hecho punible.
 Mezer y Von lizth precursores del sistema causalista entran a opinar que se
debe sancionar el hecho y no la conducta= exponentes
La acción se convierte en un mero proceso casual que desencadena la voluntad del
mundo exterior.
Acentuó el carácter ontológico y pre jurídico de la conducta y aspiraba a convertirse
en la noción fundamental de la teoría del hecho punible.
b) El Concepto Final:
 Desarrollado por Welzel o wezel como su principal exponente.
 a lo largo del tercer decenio del año treinta del s. XX quien se basa en las ideas
hegelianas para explicar que la Acción es ejercicio de actividad final humana, y no
solo causal, La finalidad se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede
prever dentro de ciertos límites las consecuencias posibles de su obrar, ponerse
fines diversos y dirigir su actividad, conforme a un plan, a la consecución de esos
actos cometidos, para esto se habla de dos esferas, En la esfera interna aparece la
finalidad y en la externa la Causalidad.
Dos etapas en la acción:
- Interna o esfera del pensamiento (que comprende la anticipación del fin, la
selección de los medios y la consideración de los efectos concomitantes)
- Externa, en la esfera del mundo real.
También ha sido objeto de numerosas críticas:
- Solo permite explicar los hechos dolosos, sin lograrlo cabalmente con los culposos
- Confunde la noción de acción o de conducta con la de capacidad de acci6n
- Desconoce el principio del acto.
c) El concepto Social:
Son las conductas humanas socialmente constituidas que tienen relevancia
realizado con la voluntad de la persona ya sea una acción o conducta son un
comportamiento solo el ser individual puede actuar en sentido jurídico penal mas
no un órgano colectivo; Esto es evaluado desde el punto social si vulnera un bien
socialmente constituido por el derecho penal.
d) El concepto Negativo:
Esta teoría intenta fundamentar la teoría del delito partiendo de una noción de
acción denominada negativa, que busca cobijar las cosas desde el plano de la
omisión. Con el fin de construir un concepto más amplio y general de omisión
fundamentado en la acción negativa de acción , que vendría siendo la no acción
,entendiéndose como la evitable no evitación de un resultado en posición de garante
, por tal motivo, esta teoría justamente postula que en un resultado de este tipo se
le puede imputar cargos a una persona si ella no lo ha evitado ya que estaba en
posiciones de hacerlo y no lo hizo, actuando así de manera negativa por la no
Evitabilidad de lo evitable .las planteamientos especiales de esta teoría han sido
bastante criticados por varios autores entre ellos Radbruch y Gallas los cuales no
están de acuerdo por la creación de un concepto genérico entre acción y omisión y
la unificación de estos ya que uno viene siendo la posición y otro la negación , así
mismo otros autores como Mezger si le encuentran fundamentación y están de
acuerdo en que existe una unión de dichos términos los cuales generan un hecho
jurídico penal los cuales conllevan a un resultado de una conducta punible
especifica basada en esta unión .
e) El concepto de la Evitabilidad individual:
Se entiende como la Evitabilidad individual de la producción de un resultado, se
parte del llamado principio de Evitabilidad, este además expone a la acción como
la producción evitable del resultado y la omisión como la falta de evitación evitable
es decir la carencia de cometer un acto, esta teoría además de ser criticada de
diversas formas por la confusión que da sobre la omisión y la acción al referirse
como un término técnico natural donde se distinguen como eventualidades de
efectos y las causales del hecho.
Esta teoría pretende elaborar un concepto de acción que almacene todo el programa
de derecho penal hasta la culpabilidad donde se desemboque la totalidad de las
categorías semejantes a las planteadas por el doctor Hegel, donde permite inscribir
los actos humanos con los actos de las personas jurídicas, donde queda la
contención del todo sobre el todo como sujetos de responsabilidad que tienen la
capacidad de originar resultados.
f) El concepto Personal:
Plantea que las acciones son una expresión de una personalidad , es todo lo que el
hombre coordina desde su centro de actividad psíquico-espiritual, gracias a ello se
puede sostener que los pensamientos y los deseos no son acciones, porque
permanecen en el interior de la persona y no constituyen ninguna expresión o
manifestación de una personalidad, tampoco los casos de fuerza irresistible, los
estados de sueño , de delirio, que no son casos controlados por voluntad y la
conciencia reuniendo así las notas propias de un concepto formado, por
consiguiente no son acciones de tipo penal, pero de esta manera dicha noción se
torna en el elemento fundamental de la construcción de la conducta punible , debido
a que todas las acciones dolosas, culposas, comisivas u omisivas, son la expresión
de una personalidad que genera la acción típica , antijurídica y culpable .
g) La Renuncia al Concepto de Conducta:
En la teoría del delito la esencia es la tipicidad por tan el concepto de conducta
simplemente sirve para determinar cuando no hay acción, por ello se debe buscar
el termino correcto que emboque por completo las conductas punibles.
Desde el punto de vista lógico no es descabellada y, por el contrario, parece
solucionar muchas disputas estériles, además de brindar gran comodidad, pero se
critica el hecho de pretender resolver los problemas eludiéndolos y olvidar que es
necesario, un concepto de acción al cual puedan referirse los caracteres específicos
del delito como rasgos suyos. Se le podría criticar el hecho de pretender resolver
los problemas eludiéndolos y olvidar, así fuera verdad que la suerte de la dogmática
se decide desde la tipicidad, que era necesario un concepto de acción al cual
pudieran referirse los caracteres específicos del delito como rasgos suyos, y ello no
solo por razones gramático-constructivas. Incluso asi fuera para concluir en un
concepto que se pretendía no comprometido con las partes en contienda, como
aquel según el cual acción era comportamiento humano dominado por la voluntad.
 Fundamentos Teóricos Básicos del Delito de Omisión.
__________________________
Resultado de manera irrestricta, pues contrario a lo señalado por el Tribunal Federal
Supremo y por la doctrina alemanes, solo las circunstancias fundamentadoras del deber
pertenecen al tipo, pero no el deber jurídico mismo.
El deber jurídico en los delitos de omisión a- Los delitos impropios de omisión. Posición
sistemática
Con respecto a la posición sistemática de la posición de garante en los delitos impropios
de omisión, la posición de Welzel
ha sufrido transformaciones. Primeramente se entendió que para la realización del tipo
objetivo de un delito doloso impropio de omisión se requería la no elusión de un resultado
típicamente descrito y la posibilidad de dicha elusión. El elemento subjetivo estaba
conformado por la previsión de la amenaza de producción del resultado, el conocimiento
de la posibilidad de evitarlo y la voluntad de su realización. En ese sentido, ni la conciencia
actual o actualizable de la posición de garante ni sus presupuestos son requisito para la
realización del tipo. La actuación será antijurídica por el hecho de que el autor, en el caso
en particular, estuvo en posición de garante, tal que le imponía evitar el resultado
producido. Así pues, no resulta suficiente para el nacimiento del deber jurídico la existencia
objetiva de los elementos que fundamentan la posición de garante, pues deben ser
agregados los presupuestos exteriores de la posición de garante como la acción precedente
peligrosa o la estrecha comunidad de vida con la víctima. De esta manera, el deber de evitar
el resultado -proveniente de la posición de garante- por ser un momento de la
antijuridicidad no necesitaba ser alcanzado ni por el dolo ni por el conocimiento del autor.
La principal dificultad con que se tropieza a la hora de establecer la posición de garante, es
precisamente la no mención expresa de los deberes que fundamentan le
tipo legal del delito comisivo, que solo describe de forma expresa una acción positiva. De
ahí que algunos cuestionen la constitucionalidad de dichos delitos como contrarios al
principio de legalidad. Nos referimos a los tipos abiertos, en los que solo una parte del tipo
viene descrito por la ley, lo que determina que el juez deba buscar los restantes elementos
que fundamentan la posición de garante. Los delitos impropios de omisión sirvieron de
ejemplo de tipos abiertos.
La existencia de la adecuación típica no indicaba todavía la antijuridicidad, sino que
señalaba la necesidad de investigar siempre antes de preguntarse por las causas de
justificación, para establecer de esta manera si el omitente se hallaba o no en una posición
de garante. No obstante el mismo Welzel ha variado su anterior posición. En la
enumeración de los tipos abiertos ya no incluye los delitos de omisión. La posición de
garante y sus presupuestos nuevamente ha sido retornada al tipo objetivo, y el
conocimiento de la posición de garante -distinta al dolo- pertenece al tipo subjetivo. Por su
parte el deber de evitar el resultado, de acuerdo con la teoría de Welzel, es un elemento de
la antijuridicidad cuyo conocimiento no afecta la realización del tipo
Lista de referencias
 Tomado del trabajo de Jose Gutierrez
 Fernando Velázquez V. (2004). A quality control tool for high throughput
sequence data.
Augen, J. (2004).

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HISTORIA Y TEORIA DE LA CONDUCTA PUNIBLE

  • 1. Taller de Tipicidad Universidad de Santander- UDES, Valledupar Conducta, Historia, Teoría y exponentes. DRA Y ESP. LINA ROCIO OÑATE DAZA MITCHEL OÑATE -2019-
  • 2. Quise constatar los conceptos de manera clara y concisa -Conducta- Por Acción, si se lleva a cabo un hacer y por Omisión, si se deja de hacer una cosa. La conducta es una forma de hecho ya sea voluntad del ser humano, los actos que cometan en sentido jurídico da a la variedad de hechos que sean voluntades que crea, modifica o extingue las relaciones de derecho. Dichas conductas pueden ser o positivas o negativas y puede ser como ya mencionado anteriormente por acción u omisión. También encontramos que la Conducta como EXTERIORIZACION hecha por el hombre conscientemente a su fin jurídicamente relevante. Esto desde un sentido amplio.  en sentido estricto es el comportamiento humano de acción u omisión descrita en el tipo penal cuando se pone en peligro un bien jurídico.  También hay que definir que los actos o pensamientos no exteriorizados al ser no tienen interés en el derecho penal ya que su cometido no tiene carácter punible, por lo cual no hay castigo por los pensamientos, por horrendos o malvados que parezcan su estudio y consideración en el derecho penal no tiene interés, los actos externos son el objetivo y enfoque del derecho. Debido a que no son tangibles o no se materializa la conducta.  Contexto Histórico de la Conducta. Podemos enmarcas dos etapas donde la conducta transcurrió una serie de cambios y propuestas sobre que conlleva la conducta, donde se plantearon propuestas hacia las integraciones, a las acciones y/u omisiones y diversas teorías, donde estas encaminadas por autores como Hegel que argumentaba que el acto del conocimiento es la introducción de la contradicción , Mezger que hizo aportes significativos para el derecho penal dando más aclaración y entendimiento del hecho, Webe, Engisch, entre otros, este recorrido y sus propuestas hacia el termino lo vemos enmarcado en las teorías sobre la conducta punible que las vemos a continuación.  PRINCIPALES CAMBIOS DEL CONCEPTO Respecto al Código Penal de 1980 son tres los principales cambios que contempla el Estatuto del 2000 en atención al concepto de conducta pu-nible. El primero obedece al cambio de la expresión “hecho punible” por el de “conducta punible”. Dicha modificación se realizó con el fin de reafirmar la postura de un derecho penal de acto en franca oposi-ción al derecho penal de autor. Este cambio, sustentado al amparo del artículo 29 (inc. segundo) de la Constitución Política, consagró un ale-jamiento de posturas eminentemente peligrosistas, no acordes con el modelo de Estado social y democrático de Derecho, y se justificó por-que con la voz “hecho” en ocasiones, se hace referencia a un fenóme-no natural, como el nacimiento, la muerte, un terremoto, entre
  • 3. otros; además, dado que en la legislación penal y la jurisprudencia la palabra “hecho” se toma como expresión material de la conducta humana, se prefirió cambiar la expresión por “conducta”, para aclarar que se trata de un acto de un hombre (López Morales, 2002, pp. 91-92). En este orden de ideas, el Código Penal del 2000 quiso respetar los postulados básicos de la Constitución, los tratados y convenios internacionales y las normas legales  Teorías de la Conducta Punible. Las teorías de la conducta punible se enumeran en 7 las cuales son las siguientes: a) Concepto Científico Natural: Es la noción dominante del siglo XIX y se habla más que todo de una teoría del hecho punible y no de la conducta, se pasa a ser una regresión ad infinitum y no se toma en cuenta el porqué del individuo a la decisión de tomar dado hecho punible.  Mezer y Von lizth precursores del sistema causalista entran a opinar que se debe sancionar el hecho y no la conducta= exponentes La acción se convierte en un mero proceso casual que desencadena la voluntad del mundo exterior. Acentuó el carácter ontológico y pre jurídico de la conducta y aspiraba a convertirse en la noción fundamental de la teoría del hecho punible. b) El Concepto Final:  Desarrollado por Welzel o wezel como su principal exponente.  a lo largo del tercer decenio del año treinta del s. XX quien se basa en las ideas hegelianas para explicar que la Acción es ejercicio de actividad final humana, y no solo causal, La finalidad se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever dentro de ciertos límites las consecuencias posibles de su obrar, ponerse fines diversos y dirigir su actividad, conforme a un plan, a la consecución de esos actos cometidos, para esto se habla de dos esferas, En la esfera interna aparece la finalidad y en la externa la Causalidad. Dos etapas en la acción: - Interna o esfera del pensamiento (que comprende la anticipación del fin, la selección de los medios y la consideración de los efectos concomitantes) - Externa, en la esfera del mundo real. También ha sido objeto de numerosas críticas: - Solo permite explicar los hechos dolosos, sin lograrlo cabalmente con los culposos - Confunde la noción de acción o de conducta con la de capacidad de acci6n - Desconoce el principio del acto. c) El concepto Social:
  • 4. Son las conductas humanas socialmente constituidas que tienen relevancia realizado con la voluntad de la persona ya sea una acción o conducta son un comportamiento solo el ser individual puede actuar en sentido jurídico penal mas no un órgano colectivo; Esto es evaluado desde el punto social si vulnera un bien socialmente constituido por el derecho penal. d) El concepto Negativo: Esta teoría intenta fundamentar la teoría del delito partiendo de una noción de acción denominada negativa, que busca cobijar las cosas desde el plano de la omisión. Con el fin de construir un concepto más amplio y general de omisión fundamentado en la acción negativa de acción , que vendría siendo la no acción ,entendiéndose como la evitable no evitación de un resultado en posición de garante , por tal motivo, esta teoría justamente postula que en un resultado de este tipo se le puede imputar cargos a una persona si ella no lo ha evitado ya que estaba en posiciones de hacerlo y no lo hizo, actuando así de manera negativa por la no Evitabilidad de lo evitable .las planteamientos especiales de esta teoría han sido bastante criticados por varios autores entre ellos Radbruch y Gallas los cuales no están de acuerdo por la creación de un concepto genérico entre acción y omisión y la unificación de estos ya que uno viene siendo la posición y otro la negación , así mismo otros autores como Mezger si le encuentran fundamentación y están de acuerdo en que existe una unión de dichos términos los cuales generan un hecho jurídico penal los cuales conllevan a un resultado de una conducta punible especifica basada en esta unión . e) El concepto de la Evitabilidad individual: Se entiende como la Evitabilidad individual de la producción de un resultado, se parte del llamado principio de Evitabilidad, este además expone a la acción como la producción evitable del resultado y la omisión como la falta de evitación evitable es decir la carencia de cometer un acto, esta teoría además de ser criticada de diversas formas por la confusión que da sobre la omisión y la acción al referirse como un término técnico natural donde se distinguen como eventualidades de efectos y las causales del hecho. Esta teoría pretende elaborar un concepto de acción que almacene todo el programa de derecho penal hasta la culpabilidad donde se desemboque la totalidad de las categorías semejantes a las planteadas por el doctor Hegel, donde permite inscribir los actos humanos con los actos de las personas jurídicas, donde queda la contención del todo sobre el todo como sujetos de responsabilidad que tienen la capacidad de originar resultados. f) El concepto Personal:
  • 5. Plantea que las acciones son una expresión de una personalidad , es todo lo que el hombre coordina desde su centro de actividad psíquico-espiritual, gracias a ello se puede sostener que los pensamientos y los deseos no son acciones, porque permanecen en el interior de la persona y no constituyen ninguna expresión o manifestación de una personalidad, tampoco los casos de fuerza irresistible, los estados de sueño , de delirio, que no son casos controlados por voluntad y la conciencia reuniendo así las notas propias de un concepto formado, por consiguiente no son acciones de tipo penal, pero de esta manera dicha noción se torna en el elemento fundamental de la construcción de la conducta punible , debido a que todas las acciones dolosas, culposas, comisivas u omisivas, son la expresión de una personalidad que genera la acción típica , antijurídica y culpable . g) La Renuncia al Concepto de Conducta: En la teoría del delito la esencia es la tipicidad por tan el concepto de conducta simplemente sirve para determinar cuando no hay acción, por ello se debe buscar el termino correcto que emboque por completo las conductas punibles. Desde el punto de vista lógico no es descabellada y, por el contrario, parece solucionar muchas disputas estériles, además de brindar gran comodidad, pero se critica el hecho de pretender resolver los problemas eludiéndolos y olvidar que es necesario, un concepto de acción al cual puedan referirse los caracteres específicos del delito como rasgos suyos. Se le podría criticar el hecho de pretender resolver los problemas eludiéndolos y olvidar, así fuera verdad que la suerte de la dogmática se decide desde la tipicidad, que era necesario un concepto de acción al cual pudieran referirse los caracteres específicos del delito como rasgos suyos, y ello no solo por razones gramático-constructivas. Incluso asi fuera para concluir en un concepto que se pretendía no comprometido con las partes en contienda, como aquel según el cual acción era comportamiento humano dominado por la voluntad.  Fundamentos Teóricos Básicos del Delito de Omisión. __________________________ Resultado de manera irrestricta, pues contrario a lo señalado por el Tribunal Federal Supremo y por la doctrina alemanes, solo las circunstancias fundamentadoras del deber pertenecen al tipo, pero no el deber jurídico mismo. El deber jurídico en los delitos de omisión a- Los delitos impropios de omisión. Posición sistemática Con respecto a la posición sistemática de la posición de garante en los delitos impropios de omisión, la posición de Welzel ha sufrido transformaciones. Primeramente se entendió que para la realización del tipo objetivo de un delito doloso impropio de omisión se requería la no elusión de un resultado típicamente descrito y la posibilidad de dicha elusión. El elemento subjetivo estaba conformado por la previsión de la amenaza de producción del resultado, el conocimiento de la posibilidad de evitarlo y la voluntad de su realización. En ese sentido, ni la conciencia
  • 6. actual o actualizable de la posición de garante ni sus presupuestos son requisito para la realización del tipo. La actuación será antijurídica por el hecho de que el autor, en el caso en particular, estuvo en posición de garante, tal que le imponía evitar el resultado producido. Así pues, no resulta suficiente para el nacimiento del deber jurídico la existencia objetiva de los elementos que fundamentan la posición de garante, pues deben ser agregados los presupuestos exteriores de la posición de garante como la acción precedente peligrosa o la estrecha comunidad de vida con la víctima. De esta manera, el deber de evitar el resultado -proveniente de la posición de garante- por ser un momento de la antijuridicidad no necesitaba ser alcanzado ni por el dolo ni por el conocimiento del autor. La principal dificultad con que se tropieza a la hora de establecer la posición de garante, es precisamente la no mención expresa de los deberes que fundamentan le tipo legal del delito comisivo, que solo describe de forma expresa una acción positiva. De ahí que algunos cuestionen la constitucionalidad de dichos delitos como contrarios al principio de legalidad. Nos referimos a los tipos abiertos, en los que solo una parte del tipo viene descrito por la ley, lo que determina que el juez deba buscar los restantes elementos que fundamentan la posición de garante. Los delitos impropios de omisión sirvieron de ejemplo de tipos abiertos. La existencia de la adecuación típica no indicaba todavía la antijuridicidad, sino que señalaba la necesidad de investigar siempre antes de preguntarse por las causas de justificación, para establecer de esta manera si el omitente se hallaba o no en una posición de garante. No obstante el mismo Welzel ha variado su anterior posición. En la enumeración de los tipos abiertos ya no incluye los delitos de omisión. La posición de garante y sus presupuestos nuevamente ha sido retornada al tipo objetivo, y el conocimiento de la posición de garante -distinta al dolo- pertenece al tipo subjetivo. Por su parte el deber de evitar el resultado, de acuerdo con la teoría de Welzel, es un elemento de la antijuridicidad cuyo conocimiento no afecta la realización del tipo
  • 7. Lista de referencias  Tomado del trabajo de Jose Gutierrez  Fernando Velázquez V. (2004). A quality control tool for high throughput sequence data. Augen, J. (2004).