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Integrantes:
Jesús Agreda
Stephany Durán
Sección: M672
Articulo 175: Violencia.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La libertad Individual.
NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública
FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite tentativa ni frustración
ACCIÓN: Quien sin autoridad o derecho para ello, por medio
de amenazas, violencia u otros apremios ilegítimos, forzare a
una persona a ejecutar un acto a que la ley no lo obliga, a
tolerarlo o le impidiera ejecutar alguno que no le está
impedida por la misma.
Ambos sujetos son indiferentes, salvo en los casos previstos
en el primer aparte en el cual serian Sujetos calificados.
Articulo 174: Privación Arbitraria.
Bien Jurídico Tutelado: La libertad individual de las personas.
Naturaleza Jurídica de la acción: Es de acción pública
Formas Inacabadas del Delito: No admite formas inacabadas
por cuanto es un delito de perfeccionamiento inmediato
Acción: Privar ilegítimamente a alguno de su libertad. Ambos
sujetos son indiferentes salvo en los casos previstos en el
segundo aparte donde los sujetos pasivos son calificados.
Bien Jurídico Tutelado: La libertad individual de las personas.
Naturaleza Jurídica de la acción: Es de acción pública
Formas Inacabadas del Delito: No admite formas inacabadas por
cuanto es un delito de perfeccionamiento inmediato
Acción: El funcionario público que con abuso de sus funciones o
quebrantando las condiciones y formalidades prescritas por la ley, privare de la
libertad a alguna persona. El sujeto activo es calificado y el pasivo indiferente.
ACCIÓN: El funcionario público
que, con abuso de sus funciones,
ordene o ejecute la pesquisa o
registro del cuerpo de una persona.
Sujeto Activo: Calificado – Sujeto
Pasivo: Indiferente
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La
libertad individual, el honor y el
pudor de las personas.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA
ACCIÓN: Es de acción pública
FORMAS INACABADAS DEL DELITO:
No admite tentativa ni frustración.
NOTA: En los artículos
191 y 195 del Código
Orgánico Procesal
Penal, se establecen los
procedimientos a seguir
para que este hecho no
sea considerado un
delito, pues el Ar. 191
avala la inspección de
personas por parte de
funcionarios policiales y
en el Art. 195, se tipifica
a su vez la legalidad del
examen corporal y
mental
Acción: La autoridad pública, sea civil o militar o
cualquier persona al servicio del Estado que
ilegítimamente prive de su libertad a una
persona y se niegue a reconocer la detención o
dar información sobre su ubicación y situación.
Sujeto Activo: Calificado
Sujeto Pasivo: Indiferente.
Bien Jurídico Tutelado: La libertad Personal de
las personas.
Naturaleza Jurídica de la acción: Es de acción
pública
Formas Inacabadas del Delito: No admite
formas inacabadas por cuanto es un delito de
perfeccionamiento inmediato
Nota: El presente artículo, se
encuentra tipificado en
concordancia con el artículo
45 de la CRBV, en el cual se
establece como un precepto
constitucional el hecho de que
aun en estado de emergencia,
excepción o restricción de
garantías, se prohíbe a la
autoridad pública tolerar la
desaparición forzada de
personas.
Acción: Quien arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se
introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra
la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo. Ambos sujetos son
indiferentes.
Bien Jurídico Tutelado: El Domicilio.
Naturaleza Jurídica de la acción:
Es de acción privada
Formas Inacabadas del Delito: No
admite formas inacabadas por cuanto
es un delito de perfeccionamiento
inmediato
Art. 184: Abuso de
Funciones.
ACCIÓN: El funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las
condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en un domicilio
ajeno o en sus dependencias.
Sujeto Activo: Calificado – Sujeto Pasivo: Indiferente.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: El domicilio
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública
FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite tentativa ni frustración.
Art. 215: Violencia o Resistencia a la
Autoridad.
ACCIÓN: Amenazar a un funcionario
público o a uno de sus parientes cercanos,
con el fin de intimidarlo para hacer o dejar
de hacer algo propio de sus funciones;
siendo agravantes de este hecho que lo
realice en perjuicio de uno de los altos
funcionarios descritos en el art. 266 de la
CRBV en su ordinal 3, o que el acto se
realizare en el domicilio o residencia del
funcionario.
Sujeto Activo: Indiferente – Sujeto Pasivo:
Calificado
NOTA: Si el autor del delito fuere un
funcionario público, la pena se aumentará y
el sujeto activo pasaría a ser calificado
BIEN JURÍDICO
TUTELADO: La cosa
pública y la autoridad
NATURALEZA JURÍDICA
DE LA ACCIÓN: Es de
acción pública
FORMAS INACABADAS
DEL DELITO: No admite
tentativa ni frustración.
ACCIÓN: Excusarse de comparecer
sin motivos justificados todo
individuo llamado a comparecer
en calidad de testigo, experto,
médico, cirujano o interprete; o el
que habiendo comparecido,
rehusé sin razón legal el
cumplimiento del oficio que
motivó su citación.
Ambos sujetos, tanto activo como
pasivo son calificados.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La
administración de Justicia.FORMAS INACABADAS DEL
DELITO: Por su esencia, ningún
delito en contra de la administración
de justicia admite formas inacabadas
del delito.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA
ACCIÓN: Es de acción pública.
ACCIÓN: Quien simule los indicios de un hecho punible de modo que de lugar a la
instrucción, o denuncie a la autoridad judicial u otro funcionario un hecho punible
supuesto o imaginario, o quien declare ante la autoridad judicial que ha cometido o
ayudo a cometer un hecho punible falsamente de modo que de lugar a un principio de
instrucción.
SUJETO ACTIVO: Indiferente
SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el interés por el funcionamiento útil de la
autoridad judicial y el mantenimiento del acatamiento debido a esa misma; es decir el
derecho de la administración de justicia.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública
FORMAS INACABADAS: No admite ni tentativa, ni frustración.
ACCIÓN: El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad
judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de trasmitir la denuncia o querella,
atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el Derecho de administración de justicia y el derecho a la
libertad en los casos en que el individuo inocente quedare privado de la misma.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite formas inacabadas del delito.
ACCIÓN: El que deponiendo como testigo ante la autoridad
judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o
parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los
cuales es interrogado; siendo el falso testimonio contra algún
indiciado por delito, en el curso de un juicio criminal o, si el
falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria
a pena de presidio.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de
administración de justicia
FORMAS INACABADAS: No admite tentativa, ni
frustración.
NATURALEZA JURÍDICA: De acción pública.
Estará exento de toda pena por el delito previsto en el artículo precedente, el testigo
que si hubiere dicho la verdad habría expuesto inevitablemente su propia persona, la de
un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor a un peligro grave, tocante a la libertad
o al honor y el individuo que, habiendo manifestado ante la autoridad su nombre y
circunstancias, no debió habérsele considerado como testigo o no se le advirtió la
facultad que tenia de abstenerse de declarar.
Sin embargo, si el falso testimonio ha expuesto a alguna persona a otro procedimiento
criminal o a una condena, la pena se reducirá solamente a la mitad a las dos terceras
partes; delito en el cual el sujeto activo seria indiferente y el sujeto pasivo seguiría
siendo calificado.
En dicho caso el bien jurídico tutelado es igual la administración de justicia, la
naturaleza jurídica de la acción es de acción pública y no admite formas inacabadas del
delito
Estará exento de toda pena con relación al delito previsto en el artículo 242 el que
habiendo declarado en el curso de un procedimiento penal, se retracte de su falso
testimonio y deponga conforme a la verdad antes de concluirse la averiguación sumaria por
auto de no haber lugar a proseguirla, el proceso por auto de sobreseimiento fundado en no
haber méritos para cargos o antes de que se descubra la falsedad del testimonio.
Sin embargo si la retractación se efectúa después o si se refiere a una falsa disposición en
juicio civil, la pena solo será disminuida y solo si la retractación tiene lugar antes del fallo
definitivo del asunto. Pero si el solo falso testimonio ha sido causa de la detención de una
persona o de algún otro grave perjuicio para la misma, la reducción de la pena será mejor.
En caso de constituirse dicho delito, el sujeto activo será indiferente y el pasivo por el
contrario calificado. A su vez el bien jurídico tutelado seguirá siendo la administración de
justicia, la naturaleza jurídica de la acción será de acción pública y no se admitirá ni la
tentativa ni la frustración como formas inacabadas del delito.
ART. 244: Excepción del Falso Testimonio (Retracción)
ACCIÓN: El mandatario, abogado, procurador, consejero o director que
perjudique por colusión, con la parte contraria o por otro medio
fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa
sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos.
SUJETO ACTIVO: Calificado SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de
justicia
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite tentativa, ni frustración.
ACCIÓN: Los que después de cometido un delito penado con presidio o
prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a
anteriores efectos, ayuden sin embargo a asegurar su provecho, a eludir las
averiguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la persecución de
esta o al cumplimiento de la condena y los que de cualquier modo destruyan o
alteren las huellas o indicios de un delito que merezca las antedichas penas.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de
justicia
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: Admite tentativa.
ART. 270 JUSTICIA POR SÍ MISMO
ACCIÓN: El que, con el objeto solo de ejercer un pretendido
derecho, se haga justicia por si mismo, haciendo uso de la violencia
sobre las cosas, cuando podía haber recurrido a la autoridad,
valiéndose de amenaza o violencia contra las personas y resultare
cometida lesión corporal o algún otro delito.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de
administración de justicia
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública
FORMAS INACABADAS: Admite tentativa y frustración.
NOTA: Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable
de oficio, no se procederá sino a instancia de parte, con lo cual la
naturaleza jurídica de la acción seria privada.
ACCIÓN: Cuando el culpable del delito contra la administración de justicia de
tomarla por su propia mano, compruebe la existencia del derecho con que
procede.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: Admite tentativa y frustración.
ACCIÓN: Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u
otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la
instigación, fuere para inducir a cometer delitos o en todos los demás casos.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege la integridad física, la libertad, la
seguridad pública, el orden público y la administración de justicia.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite formas inacabadas por cuanto es un delito
de palabra.
ART. 283 INSTIGACIÓN A DELINQUIR
ACCIÓN: Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre
sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos,
de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública.
SUJETO ACTIVO: Indiferente
SUJETO PASIVO: Calificado.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege la integridad física, la
libertad, la seguridad pública, orden público y la administración de justicia.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite formas inacabadas del delito.
ACCIÓN: Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: El orden público.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite formas inacabas de delito.
NOTA: El agavillamiento también se encuentra tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra
la Delincuencia Organizada, donde se tipifica en concordancia con el Código Penal, que el solo
hecho de asociarse con el fin de cometer uno o varios hechos punibles, será considerado un
delito; donde los sujetos, bien jurídico tutelado, naturaleza jurídica de la acción y la admisión de
formas inacabadas serian las mismas que las de el artículo 286 del Código Penal.
ART. 286 AGAVILLAMIENTO
Señala que no se aceptarán denuncias en los casos de los delitos de hurto, de
la estafa y otros fraudes, de la apropiación indebida y del aprovechamiento
de cosas provenientes de delito, si se han cometido al cónyuge no separado
legalmente, a un pariente en línea ascendiente o descendiente o a un
hermano que viva bajo el mismo techo.
Sin embargo en el numeral 3 del presente articulo se señala que si se comete
alguno de los delitos señalados en perjuicio del cónyuge legalmente
separado, de un hermano que no viva bajo el mismo techo o de un familiar
en segundo grado, la pena será reducida en una tercera parte y no se
procederá sino a instancia de la parte agraviada.
Esto quiere decir que de constituirse el delito, ambos sujetos serian
calificados y la naturaleza jurídica de la acción seria de acción privada.

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Análisis de penal

  • 2.
  • 3. Articulo 175: Violencia. BIEN JURÍDICO TUTELADO: La libertad Individual. NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite tentativa ni frustración ACCIÓN: Quien sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencia u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no lo obliga, a tolerarlo o le impidiera ejecutar alguno que no le está impedida por la misma. Ambos sujetos son indiferentes, salvo en los casos previstos en el primer aparte en el cual serian Sujetos calificados.
  • 4. Articulo 174: Privación Arbitraria. Bien Jurídico Tutelado: La libertad individual de las personas. Naturaleza Jurídica de la acción: Es de acción pública Formas Inacabadas del Delito: No admite formas inacabadas por cuanto es un delito de perfeccionamiento inmediato Acción: Privar ilegítimamente a alguno de su libertad. Ambos sujetos son indiferentes salvo en los casos previstos en el segundo aparte donde los sujetos pasivos son calificados.
  • 5. Bien Jurídico Tutelado: La libertad individual de las personas. Naturaleza Jurídica de la acción: Es de acción pública Formas Inacabadas del Delito: No admite formas inacabadas por cuanto es un delito de perfeccionamiento inmediato Acción: El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones y formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona. El sujeto activo es calificado y el pasivo indiferente.
  • 6. ACCIÓN: El funcionario público que, con abuso de sus funciones, ordene o ejecute la pesquisa o registro del cuerpo de una persona. Sujeto Activo: Calificado – Sujeto Pasivo: Indiferente BIEN JURÍDICO TUTELADO: La libertad individual, el honor y el pudor de las personas. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite tentativa ni frustración. NOTA: En los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se establecen los procedimientos a seguir para que este hecho no sea considerado un delito, pues el Ar. 191 avala la inspección de personas por parte de funcionarios policiales y en el Art. 195, se tipifica a su vez la legalidad del examen corporal y mental
  • 7. Acción: La autoridad pública, sea civil o militar o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona y se niegue a reconocer la detención o dar información sobre su ubicación y situación. Sujeto Activo: Calificado Sujeto Pasivo: Indiferente. Bien Jurídico Tutelado: La libertad Personal de las personas. Naturaleza Jurídica de la acción: Es de acción pública Formas Inacabadas del Delito: No admite formas inacabadas por cuanto es un delito de perfeccionamiento inmediato Nota: El presente artículo, se encuentra tipificado en concordancia con el artículo 45 de la CRBV, en el cual se establece como un precepto constitucional el hecho de que aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, se prohíbe a la autoridad pública tolerar la desaparición forzada de personas.
  • 8. Acción: Quien arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo. Ambos sujetos son indiferentes. Bien Jurídico Tutelado: El Domicilio. Naturaleza Jurídica de la acción: Es de acción privada Formas Inacabadas del Delito: No admite formas inacabadas por cuanto es un delito de perfeccionamiento inmediato
  • 9. Art. 184: Abuso de Funciones. ACCIÓN: El funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en un domicilio ajeno o en sus dependencias. Sujeto Activo: Calificado – Sujeto Pasivo: Indiferente. BIEN JURÍDICO TUTELADO: El domicilio NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite tentativa ni frustración.
  • 10.
  • 11. Art. 215: Violencia o Resistencia a la Autoridad. ACCIÓN: Amenazar a un funcionario público o a uno de sus parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para hacer o dejar de hacer algo propio de sus funciones; siendo agravantes de este hecho que lo realice en perjuicio de uno de los altos funcionarios descritos en el art. 266 de la CRBV en su ordinal 3, o que el acto se realizare en el domicilio o residencia del funcionario. Sujeto Activo: Indiferente – Sujeto Pasivo: Calificado NOTA: Si el autor del delito fuere un funcionario público, la pena se aumentará y el sujeto activo pasaría a ser calificado BIEN JURÍDICO TUTELADO: La cosa pública y la autoridad NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite tentativa ni frustración.
  • 12.
  • 13. ACCIÓN: Excusarse de comparecer sin motivos justificados todo individuo llamado a comparecer en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o interprete; o el que habiendo comparecido, rehusé sin razón legal el cumplimiento del oficio que motivó su citación. Ambos sujetos, tanto activo como pasivo son calificados. BIEN JURÍDICO TUTELADO: La administración de Justicia.FORMAS INACABADAS DEL DELITO: Por su esencia, ningún delito en contra de la administración de justicia admite formas inacabadas del delito. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública.
  • 14. ACCIÓN: Quien simule los indicios de un hecho punible de modo que de lugar a la instrucción, o denuncie a la autoridad judicial u otro funcionario un hecho punible supuesto o imaginario, o quien declare ante la autoridad judicial que ha cometido o ayudo a cometer un hecho punible falsamente de modo que de lugar a un principio de instrucción. SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el interés por el funcionamiento útil de la autoridad judicial y el mantenimiento del acatamiento debido a esa misma; es decir el derecho de la administración de justicia. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública FORMAS INACABADAS: No admite ni tentativa, ni frustración.
  • 15. ACCIÓN: El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de trasmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible. SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el Derecho de administración de justicia y el derecho a la libertad en los casos en que el individuo inocente quedare privado de la misma. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública. FORMAS INACABADAS: No admite formas inacabadas del delito.
  • 16. ACCIÓN: El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado; siendo el falso testimonio contra algún indiciado por delito, en el curso de un juicio criminal o, si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio. SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado. BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia FORMAS INACABADAS: No admite tentativa, ni frustración. NATURALEZA JURÍDICA: De acción pública.
  • 17. Estará exento de toda pena por el delito previsto en el artículo precedente, el testigo que si hubiere dicho la verdad habría expuesto inevitablemente su propia persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor a un peligro grave, tocante a la libertad o al honor y el individuo que, habiendo manifestado ante la autoridad su nombre y circunstancias, no debió habérsele considerado como testigo o no se le advirtió la facultad que tenia de abstenerse de declarar. Sin embargo, si el falso testimonio ha expuesto a alguna persona a otro procedimiento criminal o a una condena, la pena se reducirá solamente a la mitad a las dos terceras partes; delito en el cual el sujeto activo seria indiferente y el sujeto pasivo seguiría siendo calificado. En dicho caso el bien jurídico tutelado es igual la administración de justicia, la naturaleza jurídica de la acción es de acción pública y no admite formas inacabadas del delito
  • 18. Estará exento de toda pena con relación al delito previsto en el artículo 242 el que habiendo declarado en el curso de un procedimiento penal, se retracte de su falso testimonio y deponga conforme a la verdad antes de concluirse la averiguación sumaria por auto de no haber lugar a proseguirla, el proceso por auto de sobreseimiento fundado en no haber méritos para cargos o antes de que se descubra la falsedad del testimonio. Sin embargo si la retractación se efectúa después o si se refiere a una falsa disposición en juicio civil, la pena solo será disminuida y solo si la retractación tiene lugar antes del fallo definitivo del asunto. Pero si el solo falso testimonio ha sido causa de la detención de una persona o de algún otro grave perjuicio para la misma, la reducción de la pena será mejor. En caso de constituirse dicho delito, el sujeto activo será indiferente y el pasivo por el contrario calificado. A su vez el bien jurídico tutelado seguirá siendo la administración de justicia, la naturaleza jurídica de la acción será de acción pública y no se admitirá ni la tentativa ni la frustración como formas inacabadas del delito. ART. 244: Excepción del Falso Testimonio (Retracción)
  • 19. ACCIÓN: El mandatario, abogado, procurador, consejero o director que perjudique por colusión, con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos. SUJETO ACTIVO: Calificado SUJETO PASIVO: Calificado BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública. FORMAS INACABADAS: No admite tentativa, ni frustración.
  • 20. ACCIÓN: Los que después de cometido un delito penado con presidio o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a anteriores efectos, ayuden sin embargo a asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la persecución de esta o al cumplimiento de la condena y los que de cualquier modo destruyan o alteren las huellas o indicios de un delito que merezca las antedichas penas. SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública. FORMAS INACABADAS: Admite tentativa.
  • 21. ART. 270 JUSTICIA POR SÍ MISMO ACCIÓN: El que, con el objeto solo de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por si mismo, haciendo uso de la violencia sobre las cosas, cuando podía haber recurrido a la autoridad, valiéndose de amenaza o violencia contra las personas y resultare cometida lesión corporal o algún otro delito. SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado. BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública FORMAS INACABADAS: Admite tentativa y frustración. NOTA: Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, no se procederá sino a instancia de parte, con lo cual la naturaleza jurídica de la acción seria privada.
  • 22. ACCIÓN: Cuando el culpable del delito contra la administración de justicia de tomarla por su propia mano, compruebe la existencia del derecho con que procede. SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública. FORMAS INACABADAS: Admite tentativa y frustración.
  • 23.
  • 24. ACCIÓN: Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación, fuere para inducir a cometer delitos o en todos los demás casos. SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado. BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege la integridad física, la libertad, la seguridad pública, el orden público y la administración de justicia. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública. FORMAS INACABADAS: No admite formas inacabadas por cuanto es un delito de palabra. ART. 283 INSTIGACIÓN A DELINQUIR
  • 25. ACCIÓN: Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública. SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado. BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege la integridad física, la libertad, la seguridad pública, orden público y la administración de justicia. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública. FORMAS INACABADAS: No admite formas inacabadas del delito.
  • 26. ACCIÓN: Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos. SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado BIEN JURÍDICO TUTELADO: El orden público. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública. FORMAS INACABADAS: No admite formas inacabas de delito. NOTA: El agavillamiento también se encuentra tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, donde se tipifica en concordancia con el Código Penal, que el solo hecho de asociarse con el fin de cometer uno o varios hechos punibles, será considerado un delito; donde los sujetos, bien jurídico tutelado, naturaleza jurídica de la acción y la admisión de formas inacabadas serian las mismas que las de el artículo 286 del Código Penal. ART. 286 AGAVILLAMIENTO
  • 27. Señala que no se aceptarán denuncias en los casos de los delitos de hurto, de la estafa y otros fraudes, de la apropiación indebida y del aprovechamiento de cosas provenientes de delito, si se han cometido al cónyuge no separado legalmente, a un pariente en línea ascendiente o descendiente o a un hermano que viva bajo el mismo techo. Sin embargo en el numeral 3 del presente articulo se señala que si se comete alguno de los delitos señalados en perjuicio del cónyuge legalmente separado, de un hermano que no viva bajo el mismo techo o de un familiar en segundo grado, la pena será reducida en una tercera parte y no se procederá sino a instancia de la parte agraviada. Esto quiere decir que de constituirse el delito, ambos sujetos serian calificados y la naturaleza jurídica de la acción seria de acción privada.