2. El uso del FIDEICOMISO como Herramienta para el
DESARROLLO DE PROYECTOS Públicos y Privados
…La Economía ah cambiado
3. ¿COMO LLEVAMOS ESTOS DINEROS A LA INVERSION
¿Como puede este modelo de contrato contribuir a
la economía?
4. ¿COMO VINCULAMOS ESTOS
ELEMENTOS
El fideicomiso es una herramienta útil, flexible y versátil, que diseñado y administrado
adecuadamente permite conjugar con transparencia y eficacia en un solo instrumento la
obtención de beneficios para diversos intereses
5. 1.
INTRODUCCION
Etimología
Precedentes
“fideicommissum” dar en fe
“fiducia” = confianza
“ pactum fiduciae ” concluido al efecto
A.- DERECHO ROMANO = Legalidad de confianza
B.- DERECHO ANGLOSAJON (ingles) - siglo XII = USE-TRUST
C.- DERECHO GERMANICO
A.- Encontró su razón de ser en las múltiples limitaciones e
incapacidades para heredar contempladas en el derecho
romano, lo que impuso la necesidad de recurrir a mecanismos
alternativos que permitieran lograr la finalidad de transferir los
bienes a favor de una persona que en principio estaría
imposibilitada jurídicamente para recibir la sucesión.
B.- Aparecen tres personas dentro del trust, el settlor o
Fideicomitente, llamado también creator o trustor, por su condición
de creador del mismo ; el trustee o fiduciario, y el "cestuit que trust"
o beneficiario. El factor sobre el cual se constituye este instituto es
la confianza delegada sobre el "trustee", de ahí que en la
generalidad de los casos éste no podía delegar en otra la
consecución del fin encomendado al momento de la creación del
trust
6. 2.
HISTORIA
Siendo Panamá (1925) y México (1926) los países que
iniciaron la regulación de la figura
Llega a nuestros países latinoamericanos a partir de los
años 20
Adquiere su mayor desarrollo durante la Edad Media, en
Francia su uso es relevante
Es retomada y desarrollada en el Derecho Anglosajón en la
edad media (Uses – Trust).
Nace en el Derecho Romano 280 años antes de
Jesucristo (Pacto de Fiducia – Fideicommisun).
7. 3.
DEFINICION
Habrá fideicomiso cuando una persona
FIDUCIANTE
Persona Física o Jurídica (una o varias)
Titular de los bienes
Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la
propiedad fiduciaria de bienes determinados….
Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la
propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra...
FIDUCIARIO…
Quien se obliga a ejercerla.
Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad
fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a
ejercerla
El El artículo contrato 241° de de fideicomiso la Ley General en el del Perú Sistema actualmente Financiero ya cuenta y
con un marco
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
(Ley 26702)
NOS DICE:
legal, el mismo que se enmarca sustancialmente dentro de los nuevos contratos
desarrollados en el sistema financiero peruano en la Ultima decada del siglo
en beneficio de quien se designe XX. Asi:
en el contrato
BENEFICIARIO..
al cumplimiento de “un plazo o condición”
Es un negocio la Ley Njurídico º 26702
en virtud del cual una persona llamada FIDEICOMITENTE
(Fiduciante o Transmitente) transfiere uno o más bienes o derechos de su
propiedad Resolucion a otra persona, SBS Nº llamada 110-99
FIDUCIARIO, con el encargo de que los
administre Codigo o enajene de Etica y que, Fiduciario- con el producto ASBANC de 08/su administración, 08/2005
cumpla una
finalidad establecida en el acto constitutivo a favor de una tercera persona
llamada FIDEICOMISARIO o beneficiario.
Art. 17.- Podrán ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes y derechos
patrimoniales. Los bienes que se dieren en fideicomiso quedarán afectados al fin que
se destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercerse respecto a ellos los derechos y
pasa a ser dueño de los bienes fideicomisitos
Persona Física o Jurídica
* Deberá obrar con la prudencia del buen hombre de negocios
acciones que se refieran a dicho fin
* Debera obrar con la prudencia del buen padre de familia
Art. 29.- Extinguido el fideicomiso, los bienes afectados al mismo que queden en
poder de la institución fiduciaria serán devueltos por ésta a la persona o personas
9. 3.
Ësquema Basico
FIDEICÖMITEN
TE
(FIDUCIANTE)
Patrimonio
Autónomo Derechos
adquiridos
FIDUCIARIO
FIDEICOMISARI
O
(Beneficiario)
Es necesario que participen esencialmente
dos partes en esta forma contractual, dos
elementos personales que celebran el
contrato: que son:
Fiduciante.
Fiduciario.
Existen además en la figura legal otras dos
personas como terceros interesados los cuáles
puede que no suscriban el contrato al momento
de otorgarse el mismo pero sí deben estar
determinados :
Beneficiario.
Fideicomisario.
10. FIDEICOMITENTE
FIDUCIARIO
si N
FIDEICOMISARIO
(BENEFICIARIO)
o
Relaciones entre los Sujetos
La ley de fideicomisos permite la coexistencia de distintos roles en una misma persona, mientras que prohíbe
especialmente otros:
El fiduciante podrá ser beneficiario y/o fideicomisario
El beneficiario podrá ser también fideicomisario
El fiduciario no podrá ser nunca ni beneficiario ni fideicomisario. Además tampoco
podrá adquirir para sí los bienes fideicomisitos
11. • persona que crea el
fideicomiso y que posee
la capacidad jurídica de
disponer de bienes o
derechos y de
transmitirlos para que
con ellos se pueda
cumplir con un fin lícito y
determinado en el acto
constitutivo ES
DERECHOS
• Instruir, establecer
claramente las facultades y
los límites de la
administración del fiduciante
• Puede exigir rendición de
cuentas
• Puede revocar el fideicomiso
y/o pedir la remoción del
fiduciario, sin justa causa, si
se reserva ese derecho en
el contrato.
• Designar a los
beneficiarios y
fideicomisarios según en
vista tenga
• Designar al Fiduciario:
De acuerdo al grado de
confianza que tenga en
él.
• Remunerar al fiduciario,
es decir Gastos de
Gestión
OBLIGACIONES
.
FIDEICOMITENTE / FIDUCIANTE
A
12. .
FIDUCIARIO
B
CEESnE e lD PEeLr úF IeDsUtáCnI AfaRcIuOltados para actuar como Fiduciarios
[1] :
• persona jurídica a la cual
se le trasmiten los
bienes,recibe la
propiedad fiduciaria de
los bienes (patrimonio
autónomo) por parte del
fiduciante o
fideicomisario en
ejecución de lo que se
establezca previamente
en el Contrato suscrito
entre las partesacto
constitutivo
Las siguientes instituciones:
ES
DERECHOS
• Posee todas las facultades al dominio y
administración
• puede designar, bajo su
responsabilidad, a auxiliares y
apoderados para que ejecuten
determinados actos
• Puede usar y disponer de los bienes
pero siempre que sea en lograr el fin del
contrato.
• Los bienes del Fiduciario no responden
por las obligaciones contraídas en la
ejecución del fideicomiso, las mismas
sólo serán satisfechas con los bienes
fideicomisitos.
• Una misma persona puede ser factor
fiduciario de varios fideicomisos[1]. Ley
N° 26702:*Artículo 271º
• Administrar en la forma
establecida, resultando inherente
la conservación y custodia
material de los bienes, efectuar
las mejoras y reparaciones
necesarias, contratar seguros y
pagar los tributos que los graven.
• no puede delegar sus funciones,
• Rendir oportuna cuenta (por lo
menos una vez al año) sobre las
gestiones que realiza.
• Mantener la identidad de los
bienes del encargo, separados de
su patrimonio
Empresas de Operaciones Múltiples.
Empresas de servicios fiduciarios
COFIDE (Corporación Financiera de Desarrollo)
Empresas de seguros y reaseguro previa autorización de la
SBS [2]
Sociedades de Titularización previa autorización de la
CONASEV (sólo para fideicomiso de titularización)
OBLIGACIONES
incumplimiento de sus obligaciones
[1] Ley N° 26702: Ley General en el Artículo 242º..
[2] Al año 2005 no existe ninguna empresa de seguros que esté prestando
servicios fiduciario
13. .
FIDEICOMISAEIO / BENEFICIARIO
C
• Es la persona física, o
jurídica, que recibe los
beneficios de la
administración
fiduciaria.acto
constitutivo
ES
DERECHOS
• -Al momento de la firma del
contrato, esta persona puede
ser de existencia real o futura,
en cuyo caso, se especificarán
los datos que permitan su
clara individualización.
• Se podrán designar uno o
varios beneficiarios, quienes
recibirán en igual proporción
los beneficios, salvo
disposición en
contrariodeterminada en el
contrato.
• destinatario final de
los bienes
fideicomitidos, al
cumplimiento del
plazo o condición
que establezca el
contrato.
OBLIGACIONES
14. 5
PATRIMONIO FIDUCIARIO
Los bienes objeto del fideicomiso forman un
patrimonio separado, tanto del patrimonio del
fiduciante, del fiduciario e inclusive de las
otras partes (beneficiario y fideicomisario).
Esta norma tiene importantísimos efectos
porque protege a los bienes fideicomisitos de
Al tratarse de un patrimonio sobre el
cual existen unos beneficiarios o
fideicomisarios, pueden emitirse
TODOS Los bienes fideicomisitos
certificados de participación sobre dicho
patrimonio la eventual que acción representen de los acreedores los bienes
del
o derechos que le corresponden a cada
Lo obtenido de actos de
disposición de esos bienes, que
realice el fiduciario
fiduciante, fiduciario u otras partes, incluso en
caso de quiebra, concurso o incapacidad de
beneficiario sobre el fideicomiso.
ellos, salvo cuando exista fraude. Con
Dichos certificados actúan como si se
tratare de acciones de una empresa,
los cuales pueden ser transferibles a
respecto a este punto, la ley establece que el
fiduciario no puede incluir los bienes
fideicomisitos en su contabilidades, es más
aclara que deberá llevar una contabilidad
terceros
separada para cada fideicomiso.
15. 6
CONTRATO
El fideicomiso podrá constituirse, jurídicamente, mediante 2 maneras especificas:
Contrato bilateral o Por actos inter vivos,
Testamento o Mortis Causae
16. PautasMinimas del Contrato
a
Todo contrato de fideicomiso deberá especificar, como mínimo, lo siguiente
Clara individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar
posible tal individualización, a la fecha de la celebración del fideicomiso, deberá
constar la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los
bienes para poder integrar el patrimonio fiduciario.
Determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
Plazo, o condición, a que se sujeta el dominio fiduciario.
El destino de los bienes fideicomisitos a la finalización del fideicomiso.
Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare.
Clara individualización del, o de los, fiduciante/s, fiduciario/s, beneficiario/s y
fideicomisario/s.
La rendición de cuentas del fiduciario a los beneficiarios.
La remuneración del fiduciario.
17. Extincion del Contrato
b
dispone que el fideicomiso se extinguirá por lo siguiente
Por cumplimiento de la condición a que se hubiere cometido (terminación de la obra,
cancelación de una deuda, etc.).
Por cualquier otra causal prevista en el contrato o testamento.
Al vencimiento del plazo máximo legal, que es de 30 años, desde su constitución,
salvo que el beneficio fuera incapaz, caso en el que podrá durara hasta su muerte o el
cese de su incapacidad.
Producida la extinción del contrato de fideicomiso, el fiduciario deberá entregar los
bienes fideicomisitos a quien corresponda (fideicomisario o sus sucesores), según el
contrato, el testamento o la ley; otorgando los instrumentos, y contribuyendo a las
inscripciones regístrales que correspondan.
18. Fideicomisos Prohibidos
c
• Cuya duración sea mayor a 30 años
• Con fines secretos
• Cuando el beneficio se conceda a personas que sucesivamente
deban sustituirse por muerte del anterior
• No pueden entregarse en fideicomiso los bienes de uso publico
• en los que al fiduciario se le asignen ganancias, comisiones, premios
u otras ventajas económicas fuera de los honorarios señalados en el
acto constitutivo.
19. 7
Caracteristicas del Contrato
Temporalidad
Indelegabilidad
Contrato oneroso
Contrato real y
solemne
Contrato autónomo y principal
Irrevocabilidad
Inembargabilidad
Es de su Naturaleza ser:
20. 8
VENTAJAS
REASIGNA LOS
RIESGOS
CREDITICIOS A
TRAVÉS DEL
BLINDAJE
PATRIMONIAL
DE
DETERMINADO
S ACTIVOS
Garantía
autoliquidadle
por excelencia.
por medio de
un
procedimiento
ágil,
extrajudicial y
confiable.
Posibilita el
desarrollo de
emprendimient
os más allá de
sus
participantes
Elasticidad de la
figura.: En cada
negocio en
particular su
aplicación será tan
específica y diversa
según sean los
fines que se
persigan
Brinda
transparencia
en el manejo
de los fondos
22. ADMINISTRACION
CLASES
Aquellos en los cuales se transfiere la propiedad de
bienes a un fiduciario para que los administre
conforme a lo establecido por el contrato
* Reduccion de costos y trabajo para el Fiduciante
* Administración imparcial y confidencial
Se transfiere al fiduciario recursos en garantía de
obligaciones a cargo del fideicomisario para que en
caso de incumplimiento , se entregue el patrimonio
al acreedor
* Destinando el producto al pago de la Deuda
evitando la ejecución forzada
GARANTIA
23. CLASES
A través de el se ejecutan recursos financieros en
grandes proyectos y obras de infraestructura.
Procurando mayor rendimientos de la inversión
realizada
• Se optimiza el manejo Profesional de los
INVERSION
FINANCIERO
recursos
• INVERSION DE CALIDAD
Desarrollar productos financieros , permite
reemplazar el crédito bancario ,y con el valor
de estos el fiduciario emite títulos valores y
los coloca de acuerdo a la mayor
conveniencia, captando recursos líquidos que
se apliquen en los fines del contrato
24. 10
FIDEICOMISOS EN EL PERU
Algunos de ellos se dieron:
• Fideicomiso de Origen – Ministerio de Vivienda, Construccion y
Saneamiento: operaciones de endeudamientos extrerno que
adjuntas al MEF desarrollaron estas Obras.
• Fideicomiso Gobierno Regional del Cusco – PLAN MERISS (Plan
de mejoramiento en Sierra y selva ) con el patrimonio obtenido de
origen mineria
• Fideicomiso Mindes- Foncodes – BN (Otorgando lineas de credito a
instituciones que otorguen microcreditos preferentemente a zonas
rurales.)