LEY QUE REGULA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA FABRICACIÓN, ENVASAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTACIÓN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL ESTADO DE SONORA.
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LEY QUE REGULA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA FABRICACIÓN, ENVASAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTACIÓN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL ESTADO DE SONORA.
1.
2. En relación con la venta de bebidas con
contenido alcohólico, se entenderá por:
I.- Menudeo: La venta de bebidas de bajo
contenido alcohólico en cualquiera de sus
presentaciones por una cantidad no
excedente de 60 litros, y de hasta 10 litros
tratándose de vinos y licores.
3. II.- Menudeo en Tienda de Abarrotes: La venta de
cerveza por unidades de envase cerrado de hasta 12
litros en cualquiera de sus presentaciones.
Los establecimientos que cuenten con licencia para
venta de bebidas con contenido alcohólico, podrán
enajenar estos productos en mayor cantidad a la
señalada en este Artículo, cuando el adquiriente
acredite tener licencia o, en su caso, permiso eventual
otorgado por la autoridad competente en los términos
de la presente Ley.
4. Corresponde al Gobernador del Estado, en
las actividades reguladas por la presente
Ley, el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Definir, con sujeción a la presente Ley, las
políticas y lineamientos para el otorgamiento
de las licencias señaladas en el Artículo 4º
de este ordenamiento;
5. II.- Proveer, en la esfera administrativa, lo que resulte
necesario, para la exacta observancia de la presente Ley;
a la vez, en la adopción e instrumentación de las acciones
que deben llevarse a cabo en el cumplimiento de la
misma, observar criterios que promuevan la simplificación
administrativa, la descentralización de funciones y la
efectiva delegación de facultades;
III.- Expedir las disposiciones administrativas que sean
estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento
de esta Ley, debiendo ordenar la publicación de las
mismas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;
6. Corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado,
en las actividades reguladas por la presente Ley, el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
I.- Proponer, al Gobernador del Estado, con base en el impacto
social que generen en sus respectivos municipios, la clausura
total o parcial, temporal o permanente de los establecimientos
regulados por la presente Ley, así como la adopción de políticas
y lineamientos específicos, para el otorgamiento de las licencias
mencionadas en el Artículo 4º de este ordenamiento.
Se entenderá por impacto social, la actividad que por su
naturaleza puede alterar el orden y la seguridad pública, o
afectar la armonía de la comunidad.
7. Son derechos generales de los permisionarios los siguientes:
I.- Derecho a ser informado y asistido por la autoridad
hacendaria en el cumplimiento de sus obligaciones, así como
del contenido y alcance de las mismas.
II.- Derecho a conocer el estado que guardan los trámites y
procedimientos en los que sea parte ante la Dirección General
de Bebidas Alcohólicas.
III.- Derecho a conocer la identidad del personal actuante en las
diligencias que se llevan a cabo por parte de la autoridad fiscal.