La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
Res epre 162-163-164-14
1. 8
BOLETIN OFICIAL N° 5283 Viedma, 8 de Septiembre de 2014
que se adjunta a fs. 1402/1403 del expediente de
referencia, el Consejo de Administración queda con-formado
de la siguiente manera:
- Presidente: Juan Carlos Fiñana.
- Vice Presidente: Raúl Fernández.
- Secretario: Juan Orlando Oller.
- Pro Secretario: Rady Rapari.
- Tesorero: Oscar Zweedyk.
- Pro Tesorero: Héctor Bravo.
- Vocal titular 1º: Roberto Gaspar.
- Vocal titular 2º: Eusebio Carrasco.
- Vocales suplentes:
* Bruno Paravano.
* Faustino Pardo.
* Roberto Llorente.
* Enrique Calvo.
* Fernando Marenco.
* Martín Tolosa.
* Otto Garbers.
* Juan Becerra.
- Revisores de Cuentas:
Titulares:
* Ramón B. Oller
* Nelson Mesa
* Mauricio Cirillo.
Suplente:
* Silvia Cancio.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Ing. Raquel Hebe Morales, Superintendente
General DPA.
—oOo—
EPRE
ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 162/14
Cipolletti, 30/05/2014.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 22282/13 caratulado “Seguridad Pública en
Puntos EPRE, mes Enero 2013, Distribuidora
CEARC”, y; Considerando....
El Directorio
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora CEARC contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL
N° 660/13.
Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora CEARC
una sanción de multa equivalente a Pesos Ocho
Mil Setecientos Cuarenta y Dos 76/100 ($ 8.742,76)
por los incumplimientos a las obligaciones
previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art.
16 inc. m) de la Res. de Adecuación EPRE N° 358/
99, ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora CEARC del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a
la emisión de la presente Resolución, toda vez que
la misma sea emitida en un plazo no menor a los
30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse
esta condición será de consideración en el ajuste
siguiente, descontándolo del valor monetario de
dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la
leyenda “Créditos por Aplicación de San-ciones
Dispuestas por el EPRE” conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con Solución Total”, Anexo II
“Cálculo de Multa – Hipótesis A” y Anexo Ill
“Cálculo de Multa – Hipótesis B”, que forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica
a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 2° y 3°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
———
Resolución Nº 163/14
Cipolletti, 30/05/2014.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 13213/08 caratulado “Inspecciones de Seguridad
Pública en Puntos EPRE mes Julio 2008,
Distribuidora EdERSA”, y; Considerando...
El Directorio
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados los
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA
contra las imputaciones formuladas por Resolu-ción
EPRE AU N° 385/09.
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción total de multa equivalente a Pesos
Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos
Setenta y Cinco 61/100 ($ 244.475,61), por los
incumplimientos a las obligaciones previstas en el
Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del
Contrato de Concesión y Art. 6 inc. b) del Régimen
de Suministro, ocurridos en las circunstancias de
hecho y de derecho desarrolladas en la motivación
de esta Resolución. El detalle desagregado de multas
por cada anomalía sancionada surge de los Anexos
denominados “cálculo de multa” que forman parte
integrante de esta Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del Ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a
la emisión de la presente Resolución, toda vez que
la misma sea emitida en un plazo no menor a los
30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse
esta condisión será de consideración en el ajuste
siguiente, descontándolo del valor monetario de
dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la
leyenda “Créditos por Aplicación de San-ciones
Dispuestas por el EPRE” conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art.
4° y 5° de la Resolución EPRE AU N° 385/09
haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar,
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles,
en forma documental y/o digital (aportando los
elementos probatorios que garanticen nitidez e
identificación indubitable de las instalaciones
eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-tal
a todas las anomalías identificadas en los Anexos
II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de
aplicar nuevas sanciones.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total”. Anexo II
“Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill
“Anomalías sin intervención” y Anexo IV “Cálculo
de Multa A”, que forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora EdERSA, Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica
a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 3° y 4°
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
———
Resolución Nº 164/14
Cipolletti, 30/05/2014.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 12935/08 caratulado “Inspecciones de Seguridad
Pública en Puntos EPRE mes Mayo 2008,
Distribuidora EdERSA”, y; Considerando....
El Directorio
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados los
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA
contra las imputaciones formuladas por Resolu-ción
EPRE AU N° 390/09.
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción total de multa equivalente a Pesos
Ciento Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Siete 99/
100 ($ 173.407,99), por los incumplimientos a las
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°
2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión
y Art. 6 inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos
en las circunstancias de hecho y de derecho
desarrolladas en la motivación de esta Resolución.
El detalle desagregado de multas por cada anomalía
sancionada surge de los Anexos denominados
“cálculo de multa” que forman parte integrante de
esta Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del Ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a
la emisión de la presente Resolución, toda vez que
la misma sea emitida en un plazo no menor a los
30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse
esta condición será de consideración en el ajuste
siguiente, descontándolo del valor monetario de
dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la
leyenda “Créditos por Aplicación de San-ciones
Dispuestas por el EPRE” conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art.
4° y 5° de la Resolución EPRE AU N° 390/09
haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar,
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles,
en forma documental y/o digital (aportando los
elementos probatorios que garanticen nitidez e
identificación indubitable de las instalaciones
eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-tal
a todas las anomalías identificadas en los Anexos
II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de
aplicar nuevas sanciones.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total”, Anexo II
“Anomalía con solución parcial”, Anexo III
“Anomalías sin intervención” , Anexo IV “Cálculo
de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, que
forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a
los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado
en los Arts. 3° y 4°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.