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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 100 - 2012-MPM-A.
Ayaviri, 07 de Marzo del 2012.
VISTO:
La Solicitud signado con Expediente Administrativo bajo el Registro Nº 1478, de fecha 01.03.2012, presentado por el administrado
Mario Huanca Ortiz, solicitando la apertura de Zanja para instalación de Agua y Desague, y demás actuados, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales de participación vecinal y
promotores de desarrollo local, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia estipulados en la Ley Orgánica
de Municipalidades Ley No.27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional Ley No.27680;
Que, el administrado Mario Huanca Ortiz con Expediente Administrativo bajo el Registro Nº 1478, de fecha 01.03.2012, solicita la
apertura de Zanja para instalación de Agua y Desagüe en la propiedad, ubicado en la Urbanización Ciudad San Martin Mz 0-1, Lote Nº 02,
adjuntando para cuyo efecto la Carta Notarial de fecha 8 de agosto del 2011, otorgado por el propietario del mencionado predio que data de
fecha 08.08.2011. Estando al Proveído Nº 014 recaído en el Expediente Administrativo Nº 1478, se dispone que la Oficina de Control Urbano
realice la verificación y su atención a lo solicitado;
Que, con el Informe Nº 055-2012-DD.LL-CU/MPM-A, de la Oficina de Control Urbano se indica que con fecha 01 de marzo del 2011
ingresa por mesa de partes con Registro Nº 1478 la solicitud presentado por el Sr. Mario Huanca Ortiz, quien solicita la apertura de Zanja para la
instalación de agua y desague, en el expediente acompaña un poder que le confiere el Sr. Juan de Dios Catari Quispe, de fecha 08.08.2011, con la
finalidad de gestionar la instalación de los servicios señalados líneas arriba y de acuerdo al Testimonio el predio es de propiedad del Sr. Juan de
Dios Catari Quispe (véase Escritura Pública de fecha 23.01.1995, folio Nº 2293V, Numero 1122, suscrito ante Notario G. Adolfo Sánchez), quien
fallece el03.12.2011 (véase Acta de Defunción a fojas 12), por lo que para continuar o detener el tramite iniciado por el Sr. Mario huanca Ortiz
solicita opinión de la Dirección de Asesoría Legal de la Entidad;
Que, se desprende de la Opinión Legal Nº 042-2012-MPM-A-DAJ, del Director de Asesoría Jurídica en relación al tema quien señala
que el artículo 1801 del Código Civil entre otros dispone la extinción del mandato y una de las causas de extinción del mismo es por muerte del
mandante (Otorgante) …, ahora bien de la revisión de los actuados remitidos se advierte que la Carta suscrita por Juan de Dios Catari Quispe, de
fecha 08 de agosto de 2011 en el cual se le confiere ciertas facultades de representación, estas facultades se han extinguido, toda ves que el
otorgante ha fallecido en fecha 03 de diciembre de 2011, ello como es de verse de la copia de la partida de defunción adjuntado al presente; por
lo que el solicitante Mario Huanca Ortiz, ya no podía ejercer la representación a favor de Juan de Dios Catari Quispe, por ende al presentar la
solicitud de fecha 01 de marzo de 2012 por el que peticiona la apertura de zanja e instalación de agua y desagüe ha faltado a la verdad,
transgrediendo y vulnerando lo dispuesto por el Art. 438 del Código Penal, norma que dispone: el que de cualquier otro modo que no esté
especificado en los capítulos precedentes comete falsedad simulando, suponiendo alterando la verdad intencionalmente (…) Por lo que es de
la opinión que debe declararse improcedente el pedido del administrado sobre apertura de zanja para instalación de agua y desagüe, para dicho
fin la Oficina de Control Urbano deberá notificar en el día y bajo responsabilidad funcional al administrado a fin de que se abstenga de realizar
cualquier trabajo relacionado a su petición;
Que, asimismo conforme a los actuados se advierte que el administrado Mario Huanca Ortiz, ha iniciado un trámite administrativo
ante la Entidad con documentos carentes de legalidad, el mismo que debe ser puesto de conocimiento ante la autoridad competente, para cuyo
efecto el Procurador Público de la Entidad deberá iniciar con las acciones legales pertinentes que el caso amerita en contra del administrado;
Por lo tanto, estando a las consideraciones expuestas y de conformidad a las facultades conferidas por los artículos 6 y 20 de la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley No.27444 Ley de Procedimientos Administrativo General y con visación de la Gerencia Municipal,
Dirección General de Administración y la Dirección de Asesoría Jurídica:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-DECLARAR IMPROCEDENTE la apertura de Zanja para la Instalación de Agua y Desagüe en la propiedad del Sr. Juan
de Dios Catari Quispe ubicado en Urbanización Ciudad San Martin Mz 0-1, Lote Nº 02, del Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar-Puno, el mismo
que fue peticionado por el Sr. Mario Huanca Ortiz, quien deberá de abstenerse de proseguir con cualquier trabajo relacionado a su petición, para
cuyo fin la Oficina de Control Urbano de la Municipalidad Provincial de Melgar queda encargado de su cumplimiento bajo responsabilidad.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Control Urbano de la Entidad queda encargado de su cumplimiento de lo señalado en
el primer artículo de la presente Resolución de Alcaldía, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- REMITIR copias certificados de los actuados del presente Expediente Administrativo al Procurador Público de la
Municipalidad Provincial de Melgar a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo Cuarto.- NOTIFIQUESE al interesado para los fines pertinentes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
LHH/A
WCH/SG
C.C.
GEMU
DGA
DPP.
ARCH.
HECHO POR MFHC/AL/SG/MPM-A.