1. Republica Bolivariana de Venezuela
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencia Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna: Nazary Giménez.
C.I. 25.584.783.
Materia: Derecho Civil Bienes y Derechos Realles.
Sección: AI/Lapso A.
Profesora: Patricia Asuaje.
Barquisimeto. Mayo – 2018.
2. Conceptos de los Bienes
Antiguamente se denominaba cosa solamente a los objetos que podían ser
percibidos por medio del sentido del tacto.
En la actualidad cosa es todo lo que se percibe por cualquiera de los sentidos y
dichos bienes se consideran materia de una relación jurídica.
3. Características de los Bienes
Hay que trabajar para producirlos.
Se pueden inventar.
Son tangibles e intangibles.
Tienen precio y dueño.
Pueden agotarse, porque se producen a partir de los recursos con los que se
cuenta.
Tienen uso alternativo, o sea un mismo bien puede usarse para diferentes cosas.
4. Clasificación de los Bienes
(Bienes Considerados en si Mismos)
Bienes Corpóreos: Son los que pueden ser percibidos por los sentidos
Bienes Incorpóreos: Solo pueden ser percibidos por medio de la inteligencia. Ejemplo:
Los derechos según la naturaleza de las cosas sobre las que recaen serán bienes
muebles o inmuebles.
Tacto Oido
5. Clasificación de los Bienes
(Bienes Considerados en si Mismos)
Bienes Fungibles: Son aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie,
cantidad y calidad. Ejemplos: Trigo, el vino, el dinero, las telas y las semillas.
Bienes No Fungibles: No son susceptibles de sustituirse por otros de la misma especie
calidad y cantidad, en virtud de que tienen individualidad propia que impide su
intercambio.