Cuadro comparativo de la enmienda, reforma y asamblea nacional. constituyente
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna: Nazary Giménez.
C.I. 25.584.783.
Materia: Derecho Constitucional.
Sección: A/Lapso A.
Profesora: Emily Ramírez.
Barquisimeto, Enero de 2018
2. Enmienda
Concepto Procedimiento Tramitación Aprobación
Concepto: su finalidad es
editar uno o varios
artículos plasmados en la
constitución sin cambiar
su estructura fundamental
(Articulo 340 de la
C.R.B.V.)
Procedimiento: De
acuerdo con el articulo
341, numeral 2 de la
C.R.B.V. Dicho
procedimiento esta
establecido en nuestra
carta magna desde el
artículo 219 al 224. En
resumen, la asamblea
nacional se reunirá en
reiteradas sesiones
extraordinarias para tratar
las materias expresadas
en la convocatoria y las
que fueran conexas.
Tramitación: El proceso
de su tramitación se
encuentra enmarcado en
el articulo 341 de la
C.R.B.V. Establece que la
iniciativa puede partir del
quince por ciento de los
ciudadanos inscritos en el
Registro Civil y Electoral,
de un treinta por ciento de
los integrantes de la
asamblea nacional o de
parte del presidente de la
Republica en Consejo de
Ministros.
Aprobación: Articulo 340,
numeral 4 de la C.R.B.V.
Se consideran aproadas
las enmiendas de acuerdo
con lo establecido en esta
constitución y en la ley
relativa al referendo
aprobatorio.
el articulo 73 de la
C.R.B.V., que establece
si el referendo concluye
con un si aprobatorio, y
haya transcurrido el
veinticinco por ciento de
los electores inscritos en
el Registro Civil y
Electoral será sancionado
como ley.
3. Reforma
concepto Procedimiento Tramitación Aprobación
Concepto: Su finalidad es
realizar una revisión
parcial de la carta magna,
reemplazando uno o varias
de sus normativas sin
alterar la estructura y
principios fundamentales
del texto constitucional.
(Articulo 342 de la
C.R.B.V.).
Todo inicia mediante la
iniciativa de la reforma de
la constitución por parte de
la asamblea nacional, el
presidente de la Republica
en consejo de ministros en
o un numero no menor del
quince por ciento de los
electores inscritos en el
Registro Civil y Electoral.
(Articulo 342 de la
C.R.B.V.).
Una ves que el proyecto
de reforma constitucional
este aprobado por la AN,
se prosigue a someterla a
referendo dentro de los
treintas días siguientes a su
sanción. (Articulo 344 de
la C.R.B.V.).
El proyecto de reforma
será sometida a tres
discusiones, la primera de
ellas en diferentes sesiones
a la presentación del
proyecto, la segunda
discusión será por titulo o
capitulo y una tercera
discusión por articulo
(Articulo 341 de la
C.R.B.V.).
La AN dará por aprobada
la reforma constitucional
en un periodo no mayor de
dos años; queda totalmente
aprobada con el sufragio
de las dos terceras partes
de los integrantes de la
AN. (Articulo 341,
numeral 4 y 5 de la
C.R.B.V.).
4. Asamblea Nacional Constituyente
Concepto Procedimiento Tramitación Aprobación
El pueblo es el depositario
del poder constituyente
originario. Por lo tanto
bastara que la
convocatoria la firme el
15% de los electores
registrados. (Articulo 347
de la C.R.B.V.).
También puede convocar a
una asamblea nacional
constituyente el
presidente de la Republica
en consejo de ministros, la
propia asamblea nacional
si lo aprueban dos tercios
de sus integrantes y los
consejos municipales
mediante el voto de las
dos terceras partes de los
mismos. (articulo 348 de
la C.R.B.V.).
Acontece mediante la
convocatoria de una
asamblea nacional
constituyente en la cual
actúa el pueblo
directamente o dejando
que lo hagan sus
representantes tal como lo
señala el articulo 348 de la
C.R.B.V.
Nuestra constitución no
podrá ser objetada por el
presidente ni por ninguna
otra autoridad constituida.
Y será publicada en la
gaceta oficial o gaceta
oficial de la Asamblea
nacional constituyente.
(Articulo 349 de la
C.R.B.V.).