El documento describe los requisitos generales para que un acto administrativo sea válido. Estos incluyen que (1) el órgano tenga competencia sobre la materia, cuantía, grado y territorio del asunto; (2) una norma expresa autorice la actuación y el funcionario la interprete adecuadamente; y (3) se constate la existencia de hechos del caso concreto que concuerden con la norma. De esta forma, se asegura que la actuación administrativa no sea arbitraria y se ajuste a la legalidad.
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Requisitos Acto Admin
1. Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Administración
Integrantes:
Lorena Fonseca
C.I. 18.057.060
Nieves Moreno
C.I. 19.164.065
Requisitos del Acto Administrativo
2. Requisitos del Acto Administrativo
En general, todo acto administrativo para que pueda ser válido, requiere:
1. Que el órgano tenga competencia. (La competencia no es más que la atribución jurídica
otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de
determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Los
factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración son: La materia; es la
naturaleza jurídica del asunto legítimo. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal,
constitucional, etc. La cuantía; es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto
litigioso. El grado; que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura
jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única,
primera o segunda instancia. El territorio; es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u
objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio).
2. Que una norma expresa autorice la actuación (el acto administrativo deberá cumplir con los
fines de la norma, es decir, no podrá desviarse de esos fines. Esta limitación implica que la
Administración o el funcionario, no pueden en modo alguno salirse de los fines que con la norma
legal se persiguen, aunque se encuentre en el ejercicio de las facultades discrecionales del poder
público).
3. Que el funcionario interprete adecuadamente esa norma; En efecto, la jurisprudencia
venezolana ha descrito detalladamente distintos aspectos sobre varios vicios de los actos
administrativos, rescatando el fin de la norma, que no puede ser ignorado, ni contradicho, por
actuaciones que intentan revestirse con un barniz de legalidad. De esta manera los administrados
a través de los tribunales venezolanos pueden atacar los actos arbitrarios, caprichosos, contrarios
al espíritu de la ley por tal sentido las leyes deben interpretarse en lo referido en la constitución;
rescatando el fin de la norma, que no puede ser ignorado, ni contradicho, por actuaciones que
intentan revestirse con un barniz de legalidad. De esta manera los administrados a través de los
tribunales venezolanos pueden atacar los actos arbitrarios, caprichosos, contrarios al espíritu de la
ley, generados como consecuencia del otorgamiento de la facultad discrecional de la
Administración.
4. Que constate la existencia de una serie de hechos del caso concreto
3. 5. Que esos supuestos de hecho concuerden con la norma y con los presupuestos de hecho.
Todo ello es lo que puede conducir a la manifestación de voluntad que se materializa en el Acto
Administrativo. En tal sentido, los presupuestos fácticos o los supuestos de hecho del acto
administrativo son la causa o motivo de que, en cada caso, el acto se dicte. Este requisito de fondo
de los actos administrativos es quizás el más importante que se prevén para el control de la
legalidad de los actos administrativos a los efectos de que no se convierta en arbitraria la
actuación de un funcionario. Por ello, la Administración está obligada a comprobar
adecuadamente los hechos y a calificarlos para subsumirlos en el presupuesto de derecho que
autoriza la actuación. No puede, por tanto, la Administración, dictar actos fundados en hechos que
no ha comprobado. La necesidad de comprobar los hechos como base de la acción administrativa
y del elemento causa está establecida expresamente en el artículo 69 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, quien señala que en el procedimiento sumario la administración
deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio necesarios para el
esclarecimiento del asunto.