Este documento describe los actos administrativos, que son manifestaciones de poder público que imponen la voluntad del Estado sobre los derechos de individuos u organizaciones privadas. Los actos administrativos deben cumplir con ciertos requisitos formales como la competencia del órgano emisor, y pueden ser anulados por vicios como la violación de la ley o el exceso de poder. Los elementos esenciales incluyen el nombre del órgano emisor, la fecha, el destinatario, y la motivación y formalidades del acto.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ACTO ADMINISTRATIVO
Alumno
Ricardo Rodríguez
22194644
Barquisimeto, Enero 2018
2. Un acto administrativo es toda manifestación o declaración de un poder
público en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone
su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos
públicos o privados y que queda bajo el control de la jurisdicción contencioso
administrativa.
Para el derecho positivo podemos decir que es la forma en que se
manifiesta la administrativo voluntad. Ello de acuerdo a lo establecido en la
LOPA quedan fuera si de esta definición la actuaciones no jurídica que viene
siendo los actos materiales, es por eso que el acto administrativo es un acto
jurídico unilateral comprensivo de los reglamentos y consiste en una
declaración como connotación especial debe resaltarse que el concepto
deviene de una regulación legal.
Administración pública.
Por tanto, los Actos Administrativos se realizan exclusivamente por
funcionarios públicos, en la emisión de los mismos no tienen potestad los
particulares, ya que los órganos de la Administración Pública son los
encargados de conducir los asuntos del gobierno y realizar todas aquellas
actividades requeridas para materializar la voluntad del Estado, lo que
excluye evidentemente a los particulares cuyo desempeño es propio del
ámbito de la Administración Privada.
Artículo 18 LOPA:
Todo acto administrativo deberá contener:
1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el
acto.
2. Nombre del órgano que emite el acto.
3. 3. Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido
alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.
6. La decisión respectiva, si fuere el caso.
7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de
la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por
delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la
competencia.
8. El sello de la oficina.
Según el artículo de la LOPA los elementos esenciales para que un acto
tenga validez son: la competencia, es la medida de la potestad que
corresponde al órgano que puede dictar el acto. El órgano podemos decir
que la administración pública como persona jurídica se estructura de obra se
manifiesta a través de actos administrativos. La administración es el órgano
público el cual dicta los actos administrativos a través de funcionarios, e
Investidura legitima del titular del órgano.
Según lo establecido en este artículo existen dos elementos de forma y
de fondo entre estos podemos nombras que los de fondo son la
competencia, base legal, pertinencia causa o motivo, objeto y finalidad; y por
los elementos de forma tenemos la motivación, exteriorización y
formalidades. Por otra parte es de gran importancia que cada acto
administrativo cumpla con todos los requisitos de validez para que sea lega.
4. La doctrina establece que uno de los vicios del acto administrativo se
puede dar en el objeto. Estos vicios pueden ser de nulidades absolutas o
relativas.
En primer lugar tenemos los vicios de nulidades absolutas
contemplados en el artículo 19 de la LOPA son vicios los cuales no se
pueden subsanar y es por eso trae como consecuencia la nulidad del acto,
ya sea porque está violando un derecho, un ordenamiento jurídico, haya
usurpación de autoridad, cuando su contenido sea ilegal y cuando haya sido
dictado por una autoridad que no tenga competencia para dictar actos
administrativos. Y por otro lado tenemos los vicios de nulidades relativas su
base legal radica en el artículo 20 de la LOPA y son vicios relativos porque
se pueden corregir, revocar, modificas y sustituir.
Dentro de los vicios objetivos de la voluntad comprendemos tres hipótesis
fundamentales: 1º) Vicios en el origen de la voluntad, 2º) vicios en la
preparación de la voluntad, 3º) vicios en la formación de la voluntad.
En el artículo 137 de la Ley Contencioso Administrativo ha establecido como
vicios o causales de anulación las siguientes:
1. Por violación de la ley
2. Por vicio en la forma de expedición
3. Por exceso de poder o incompetencia
4. Por desvió de poder
5. Por falsa motivación o error en los motivos indicados
6. Por desconocer el derecho de defensa