1. Universidad de Oriente.
Núcleo de Sucre.
Escuela de Ciencias Sociales.
Programa de Gerencia de Recursos Humanos
Asignatura: Gestión de Recursos Humanos en el
Sector Público
UNIDAD III:
BASES LEGALES
DEL MANEJO DE RRHH
EN EL SECTOR PÚBLICO
Prof. Nuvia Lisboa
2. Identificar las
distintas leyes que
deben considerar los
Funcionario Público en
el ejercicio de sus
funciones en el Sector
Público Venezolano.
Tema: Nro. 3
3. LEY DEL
LEY DE
ESTATUTO ADMINISTRACION
FUNCIÓN PÚBLICA
PÚBLICA
LEY DE
CONSTITUCIÓN
SALVAGUARDA REPÚBLICA LEY DE
DEL BOLIVARIANA PENSIONES Y
PATRIMONIO DE VNZLA JUBILACIONES
PÚBLICO
LEY LEY DE LA
ANTICORRUPCIÓN CONTRALORIA
GENERAL
Tema: Nro. 3
5. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en
representación de otro, con la República, los estados, los
municipios.
Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que
los acrediten como miembros de un partido político.
Tema: Nro. 3
6. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos
extranjeros sin que preceda sin autorización de la Asamblea
Nacional.
Los funcionarios no podrán desempeñar más de un cargo
público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos,
accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley.
Tema: Nro. 3
8. Tiene por objeto establecer los principios y
bases que rigen la organización y el
funcionamiento de la Administración Pública;
los principios y lineamientos de la
organización y funcionamiento de la
Administración Pública.
Tema: Nro. 3
9. Principio del Servicio a
Particulares. Art 5.
La Administración Pública está al
servicio de los particulares y en su
actuación dará preferencia a la
atención de los requerimientos de la
población y a la satisfacción de sus
necesidades.
Tema: Nro. 3
11. Principio de Responsabilidad
Patrimonial de la
Administración Pública
Artículo 14.
La Administración Pública será
responsable ante los
particulares por la gestión de
sus respectivos órganos,
Tema: Nro. 3
14. BANCO
ORGANOS DEL
CENTRAL PODER
DE EXTADAL
VENEZUELA
ORGANOS DEL ORGANOS
PODER DE ART 9 L. C.G
UNIVERSIDADES DISTRITOS
NACIONAL
METROPOLITANO
INSTITUTOS ORGANOS
AUTONOMOS DEL PODER
MUNICIPAL
Tema: Nro. 3
15. Los órganos de control fiscal, dentro del
ámbito de sus competencias, podrán realizar
auditorías, estudios, análisis e investigaciones
respecto de las actividades de los entes y
organismos sujetos a su control.
Tema: Nro. 3
16. La Contraloría General de la República podrá
solicitar declaraciones juradas de patrimonio
a los funcionarios, empleados y obreros del
sector público, a los particulares que hayan
desempeñado tales funciones o empleos, a los
contribuyentes o responsables, según el Código
Orgánico Tributario, y a quienes en cualquier
forma contraten con la República.
Tema: Nro. 3
17. Que el gasto esté correctamente imputado a la
correspondiente partida del presupuesto.
Que exista disponibilidad presupuestaria.
Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes
para responder.
Que los precios sean justos y razonables.
Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de
Licitaciones.
Tema: Nro. 3
21. 5.- Los directores y
administradores de las
sociedades civiles y
mercantiles,
fundaciones, asociaciones
civiles y demás instituciones
constituidas con
recursos públicos
ART 2
Tema: Nro. 3
22. ARTICULO 26
Los responsables del área de
recursos humanos de los
entes públicos, están en la
obligación de requerir copia
del comprobante y se
incorporará al expediente del
trabajador.
Tema: Nro. 3
23. Quienes omitieren presentar la declaración jurada de
patrimonio.
Quienes no participen los nombramientos, designaciones,
tomas de posesiones, remociones o destituciones.
Los responsables del área de Recursos Humanos cuando no
exijan el comprobante que demuestre haber presentado la
declaración jurada de patrimonio. Artículo 33.
Tema: Nro. 3
24. El funcionario público que cese en sus funciones y no
presente declaración jurada de patrimonio.
Falseare u ocultare los datos contenidos en la declaración
jurada de patrimonio.
Artículo 39.
Tema: Nro. 3
25. LEY ORGANICA
DE SALVAGUAR DA
DEL PATRIMONIO PÚBLICO
26. Artículo 1°
El objeto de la presente Ley es prevenir,
perseguir y sancionar el enriquecimiento
ilícito y los delitos contra la cosa pública.
Artículo 2°
Para los efectos de esta Ley, se consideran funcionarios o empleados
públicos:
1) A todos los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o
transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por
nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio
de la República, de las Entidades Federales,
Tema: Nro. 2
27. Los profesores y maestros que no tengan otra actividad
pública que la enseñanza.
Los suboficiales, clases y soldados de las Fuerzas Armadas
Nacionales, que no ejerzan funciones administrativas.
Los que sólo tuvieren funciones eventuales, interinas o
transitorias, que no excedan de tres meses, salvo aquellos
que presten servicios o ejerzan gestiones, negocios en el
exterior.
Tema: Nro. 3
28. Las personas que no hubieren presentado
la declaración jurada de patrimonio en el
término señalado, se les retendrá el pago
de las remuneraciones mientras no den
cumplimiento a la obligación indicada.
Artículo 10.
Artículo 36° DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Incurre también en responsabilidad administrativa, el funcionario o
empleado público que, con fondos públicos, abra cuenta bancaria a su
propio nombre o al de un tercero, o deposite dichos fondos en cuenta
personal ya abierta, o aquel que se sobregire en las cuentas que en una o
varias entidades bancarias. los responsables serán sancionados con
multa de un mil a cincuenta mil bolívares.
Tema: Nro. 2
29. Artículo 41°
Serán sancionados con multa de
diez mil a quinientos mil bolívares
los funcionarios públicos que:
Artículo 60°
El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su
cargo una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en
beneficio público, será penado con prisión de seis meses a tres años,
pudiendo elevarse la pena en una tercera parte si como consecuencia del
hecho resultare algún daño o se entorpeciere algún servicio público.
Tema: Nro. 2
31. INSTITUTOS PROCURADURIA
AUTONOMOS GENERAL
OFICINAS
CENTRALES CONSEJO
MUNICIPIOS Y SUPREMO ART 2
MINISTERIOS ELECTORAL
ESATDOS
Y ENTES CONTRALORIA
DESCENTRALIZADOS GENERAL
Tema: Nro. 3
32. Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad
de 60 años, si es hombre, o de 55 años si es mujer, siempre
que hubiere cumplido, por lo menos, 25 años de servicios
Cuando el funcionario o empleado haya cumplido 35 años
de servicios, independientemente de la edad.
Parágrafo Segundo: Los años de servicio en exceso de
veinticinco serán tomados en cuenta como si fueran años
de edad. Artículo 3.
Tema: Nro. 3
33. Artículo 6.-
El Presidente de la República podrá acordar jubilaciones
especiales a funcionarios o empleados con más de quince
años de servicios, que no reúnan la edad y tiempo.
Artículo 9.- La jubilación no podrá exceder del 80 por ciento
del sueldo base.
Tema: Nro. 3
34. Artículo 11.-
El funcionario o empleado no podrá continuar en el servicio
activo una vez superado el límite máximo de edad salvo que se
trate de cargos de libre nombramiento y remoción
.
Tema: Nro. 3