1. “INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Dr. JUAN PUJOL”
CARRERA: Profesorado de la Educación Secundaria en Informática
ESPACIO CURRICULAR: Espacio de Opción Institucional
Profesor: Gustavo Martínez
Alumna: Gómez Nora Beatriz
ACTIVIDAD N º 2
TEMA: DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION A LAS SOCIEDADES DEL CONOCIMIENTO.
Capítulo I - UNESCO 2005).
1.
a) BRECHA DIGITAL: Brecha digital hace referencia a una totalidad socioeconómica entre
aquellas comunidades que tienen accesibilidad a Internet y aquellas que no, aunque
tales desigualdades también se pueden referir a todas las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación (TIC), como el computador personal, la telefonía móvil,
la banda ancha y otros dispositivos.
b) BRECHA COGNITIVA: la brecha cognitiva significa la limitación creciente de una parte
del alumnado de procesar y transformar la información. El peligro de la brecha
cognitiva es que se vaya creando educativamente dos grupos sociales en su relación
con las TIC: aquellos que solo saben comunicarse en la Red (comunicar, jugar y
divertirse); aquellos que a lo anterior suman la capacidad principal en nuestra
sociedad, transformar la información en conocimiento.
2. los cuatro principios que la UNESCO enuncio en la primera parte de la Cumbre Mundial
sobre la Sociedad de la Información:
1. El acceso universal a la información: transciende la cuestión de la brecha
digital, ya que se refiere también al lugar que debe ocupar el “dominio público”
del conocimiento en la estructuración mundial de los derechos, comprendidos
el derecho de propiedad intelectual y la protección del derecho de autor.
2. Libertad de expresión.
3. Diversidad cultural.
4. Lingüística y educación para todos.
3. BRECHA DIGITAL MILTIFORME:
Factores Descripción
1- Los recursos
económicos
El precio muy elevado de un ordenador y de las
telecomunicaciones.
Costo elevado de las inversiones en infraestructuras.
2- La geografía La asimetría entre las ciudades y el campo crea
situaciones de profunda desigualdad.
3- La edad Los jóvenes se sitúan a menudo en cabeza con respecto a
la utilización de las innovaciones tecnológicas y sus
aplicaciones, pero constituyen un público especialmente
vulnerable a las dificultades económicas y sociales.
2. 4-El sexo Casi los dos tercios de los analfabetos del mundo son
mujeres. En los países en desarrollo, una mujer de cada
dos por término medio no sabe leer.
5- La lengua El auge del inglés como vector de la mundialización
restringe la utilización de los demás idiomas en el
ciberespacio.
6- La educación y
la procedencia
sociológica o
cultural
Cabe preguntarse si en el siglo XXI la iniciación a las
nuevas tecnologías no está destinada a convertirse en un
elemento fundamental de la “educación para todos”.
7- El empleo En muchos países, el acceso a Internet sólo se efectúa en
los lugares de trabajo y los “cibercafés”, que distan
mucho de estar al alcance de todos los bolsillos.
8- La integridad
física
Como la mayoría de los discapacitados suelen estar
confinados en sus domicilios, Internet representa para
ellos una posibilidad única de reinserción social, por
ejemplo mediante el teletrabajo. Sin embargo, los
discapacitados acumulan desventajas económicas,
culturales o psicológicas que contribuyen a ahondar la
brecha digital.
4. Los Derechos Humanos en las Sociedades del Conocimiento:
La libertad de expresión y las legislaciones que la reconocen y protegen a nivel nacional
se ven confrontadas hoy al reto de adaptarse al desarrollo de las nuevas tecnologías y
de Internet, que han transformado la escala de la difusión de ideas y opiniones. La
libertad de expresión se ha concebido desde sus inicios como una libertad “negativa”,
esto es como una libertad conquistada contra las restricciones y obligaciones
impuestas por el Estado o las autoridades religiosas. Hoy en día, en la era del
ciberespacio y tras los progresos jurídicos consagrados por la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948, la expresión de la individualidad se ha convertido en regla
y la libertad de expresión se ha transformado en libertad positiva, en manifestación de
una espontaneidad y autonomía nuevas. Los acontecimientos del 11 de septiembre de
2001 han provocado también un cambio de situación, Internet y las tecnologías
digitales han modificado radicalmente el equilibrio de las fuerzas en presencia. Hasta
ahora, para muchos gobiernos era relativamente fácil escuchar conversaciones
telefónicas, clausurar un periódico, prohibir la utilización de frecuencias hercianas, e
incluso instalar sistemas de interferencia de las emisiones de radio y televisión, y el
carácter absoluto de la libertad de expresión se refería a la obligación de proteger a la
parte vulnerable, esto es a los profesionales de los medios informativos.
Sin embargo, hoy en día el ciberespacio ofrece una tribuna a todas las formas de
disidencia y es el Estado quien se encuentra a menudo desprotegido ante el carácter
“inasible” de las informaciones que circulan en Internet. Si bien es verdad que en la
sociedad mundial de la información en ciernes reviste gran importancia el principio de
la libertad de expresión, en las sociedades del conocimiento emergentes habrá que
hacer hincapié en un aspecto particular de este principio fundamental, a saber: la
3. libertad de información, definida como el derecho a acceder a datos en posesión de los
poderes públicos y obtener una información periódica sobre las iniciativas que éstos
adoptan. En efecto, en este nuevo contexto, el poder que confiere la posesión de un
conocimiento puede incitar a sus poseedores a sacar provecho de la ignorancia en que
se hallan los que no lo poseen.
La libertad de información guarda relación con el derecho a una información
diversificada y de calidad, que exige un pluralismo de los medios.
La penalización de algunos contenidos, plantea la cuestión de la posible imposición de
límites de principio o “razonables” al ejercicio de la libertad de expresión.
En los Estados democráticos basados en el imperio de la ley, hay dos concepciones: La
primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos hace de la libertad de
expresión el principio mismo de la democracia: sin libertad de expresión, ninguna
sociedad puede proclamarse “libre”. Así, no pueden imponerse limitaciones
“razonables” a la libertad de expresión, Y La segunda concepción del artículo 10 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos es bastante diferente. No puede haber
libertad sin que exista una responsabilidad correlativa. Por eso, el Convenio justifica
algunas restricciones legítimas y deseables cuando algunos contenidos son
perjudiciales.
La libertad de expresión es un pleno componente del desarrollo y propicia una mejor
asignación de los recursos. Las nuevas tecnologías pueden constituir un valioso
instrumento para el ejercicio de la libertad de expresión.