1) La cesión de posición contractual permite que una de las partes de un contrato ceda sus derechos y obligaciones a un tercero, con el consentimiento de la otra parte. 2) Se requiere que existan prestaciones contractuales aún no ejecutadas totalmente y que el cedido preste su conformidad a la cesión. 3) Los principales efectos son la liberación del cedente de responsabilidad y la entrada del cesionario en su lugar en la relación contractual con el cedido.
1. QUINTO CONTENIDO TEMÁTICO
CURSO: DERECHOS CIVIL V (FUENTE DE LAS OBLIGACIONES)
TEMA: CESION DE POSICIÓN CONTRACTUAL Y OTROS
DOCENTE: MG. GABY LUZ NADAL ZANABRIA
SEMESTRE: VII
2. PARTES DEL CONTRATO
Consta de las siguientes partes:
• Título.
• Cuerpo sustantivo.
• Cuerpo normativo.
• Cierre.
• Anexos.
3. Título.
En donde se indica la
naturaleza del contrato.
Cuerpo sustantivo.
Primera sección en donde se
identifica a las partes involucradas y
se brinda información contextual
como la fecha de firma del contrato,
las representaciones intervinientes,
la identificación de los objetos o
servicios comprometidos, etc.
Exposición. Donde se da relación
de los antecedentes y hechos
registrados, y se incluyen cláusulas
explicativas necesarias más
adelante.
4. Cuerpo sustantivo.
Primera sección en donde se
identifica a las partes
involucradas y se brinda
información contextual como la
fecha de firma del contrato, las
representaciones intervinientes,
la identificación de los objetos o
servicios comprometidos, etc.
Exposición. Donde se da
relación de los antecedentes y
hechos registrados, y se
incluyen cláusulas explicativas
necesarias más adelante.
5. Cuerpo normativo.
Donde se detallan los pactos suscritos
entre las partes y las eventuales
sanciones de haberlas.
Cierre. Fórmula de fin de contrato que abarca las firmas de las
partes.
6. Anexos.
• De ser necesarios.
Hay pues una indeterminación subjetiva parcial en el contrato
celebrado entre el promitente y el estipulante, en el sentido de que
existe la posibilidad de que un tercero sustituya al estipulante en los
derechos y obligaciones contractuales. La reserva se hace
frecuentemente con la esperanza de poder transmitir las consecuencias
del contrato a un tercero, evitando los gastos de una doble
contratación. (Torres Vásquez, 2012, p. 801)
8. Se trata de una figura contractual genérica en virtud de la cual una de
las partes (cedente), en un contrato con
total o parcialmente, puede ceder a un
prestaciones no ejecutadas
tercero (cesionario), con el
consentimiento de la otra (cedido) su ubicación contractual,
posibilitando la circulación del contrato, esto es, la transferencia
negocial de los derechos y obligaciones de una de las partes a favor
de una extraño con la aceptación del cedido, de tal manera que, el
tercero ocupará definitivamente la posición contractual del cedente.
CONCEPTO E IMPORTANCIA
Artículo 1435.- Cesión
En los contratos con prestaciones no ejecutadas total o
parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su
posición contractual.
Se requiere que la otra parte preste su conformidad antes,
simultáneamente o después del acuerdo de cesión.
Si la conformidad del cedido hubiera sido prestada previamente al
acuerdo entre cedente y cesionario, el contrato sólo tendrá efectos
desde que dicho acuerdo haya sido comunicado al cedido por escrito
de fecha cierta.
9. Cedido es otra parte contrato Jose
Tercero cesionario
Jesus
Una de las partes
(cedente) cede a
un tercero Maria
Sujetos
arrendador
10. Las características de la cesión de la
legislación comparadas, por que es un:
posición contractual son muy conocidas en la doctrina y la
Es un negocio con tres partes porque intervienen
Es un verdadero contrato con todos sus
necesariamente el cedente, el cesionario y el cedido, el
elementos, vale decir los elementos
primero que quiere liberarse o salir de la relación
esenciales para su existencia y validez
contractual porque cederá su posición contractual a un
tercero significando la pérdida de su titularidad sobre los
como son consentimiento
(capacidad) objeto, causa y forma, con
derechos y obligaciones que le corresponden, el
ser
las observaciones que sea efectuado
segundo cuyo interés es opuesto al primero y viene a
sobre estos dos últimos elementos en
la persona que pretende ingresar en la relación
su oportunidad, por
contractual,
permanecer
el tercero, cuyo interés no es otro que el
consiguiente, existe una declaración de
voluntad común destinada a constituir
obligaciones
en la relación obligacional limitando su
actividad a permitir el cambio de sujetos entre cedente y
cesionario
Contrato Contrato trilateral
CARACTERISTICAS
11. La sustitución se produce en el contrato
Se trata desde luego de un contrato consensual
la transferencia se perfecciona mediante el
consentimiento de las tres partes intervinientes.
La oportunidad de consentimiento puede variar
presentándose tres posibilidades:
a) Consentimiento simultáneo, cuando cedente y
cesionario y cedido expresan en un solo momento
sus declaraciones coincidentes de voluntad.
b) Consentimiento previo del cedido, en cuya
situación el contrato, por disposición de la ley
solo tendrá efectos desde que dicho acuerdo haya
Sido comunicado al cedido por escrito de fecha
cierta.
c) Consentimiento posterior a la aceptación del
cedido, si cedente y cesionario se ponen de
acuerdo para solicitar la confirmación de aquel.
originario, porque el cesionario entra en la
relación jurídica creada por el contrato Para
ocupar el lugar del cedente, convirtiéndose
en parte, Lo que implica que queda ligado a
todas las vicisitudes el cumplimiento del
contrato, Mejor dicho tanto
pasados que todavía no se
como a los que se originen
a los efectos
han cumplido
de la relación
contractual a partir del momento de la sesión
Contrato de sustitución
Contrato consensual
CARACTERISTICAS
12. El contrato de cesión
sólo
de posición
puede
Por último, es un contrato
contractual predominantemente gratuito, admitiéndose
constituirse a título
negociarse, convenirse y ejecutarse entre
las partes que se hallan con vida, no es un
la posibilidad de
oneroso. Esta doble situación, sin duda
negocio mortis causa, debido a que el alguna, puede originarse del contrato es
en los contratos de una
consentimiento tiene que prestarlos las
tres partes: el cedente, el cesionario y el
cedido en las oportunidades mencionadas
admisible tanto
sola prestación como en los contratos
con prestaciones recíprocas.
Contrato que se verifica inter vivos
Contrato gratuito u oneroso
CARACTERISTICAS
13. ELEMENTOS
Cedido es otra parte contrato Jose
Tercero cesionario
Jesus
Una de las partes
(cedente) cede a
un tercero Maria
Sujetos
El objeto jurídico es la cesión de posición contractual
en el contrato básico u originario. Este elemento ha
sido materia de discusión en la doctrina, habiéndose
esbozado apreciaciones jurídicas como las que
consideran que el objeto de la cesión es: el “contrato
básico”, la “situación jurídica, la “cualidad de parte”,
pero, definitivamente, la que viene siendo admitida sin
discusión es la tesis de la “posición contractual”.
Objeto de la cesión
14. Generales
Que se trate de un
contrato con
prestaciones no ejecutadas
total o parcialmente
Que el cedido preste su
conformidad a la cesión
El numeral acotado expresa qué se requiere que
Tal como reza es indispensable que las
la otra parte preste su conformidad
prestaciones no estén ejecutadas en forma total o
antes, simultáneamente o después del acuerdo
parcial de lo contrario no habría que
de cesión; pero si la conformidad del cedido
ejecutar, por lo que puede tratarse de un contrato
hubiese sido prestada previamente al
con una sola prestación o con prestaciones
acuerdo entre cedente y cesionario, el contrato
sólo tendrá efectos desde que dicho acuerdo
haya sido comunicado al cedente por escrito de
fecha cierta.
recíprocas.
Lo importante es que la prestación no haya sido
satisfecha, de lo contrario sería inoperante por
falta de contenido, pero si la ejecución ha sido
parcial procederá solamente por la diferencia
Requisitos
15. Que una de las partes esté
dispuesta a ceder a un tercero
su posición contractual
Que exista buena fe
Esto es que no me de mala fe (dolo) en la
cesión Posición contractual, puesto que
todo contrato debe negociarse, celebrarse
El artículo 1435 dispone que en los
contratos con prestaciones no ejecutadas
total o
partes
parcialmente, cualquiera de las
su
y ejecutarse según las reglas de la buena
partes
puede ceder a un tercero
fe y como una
artículo 1362
intención de las posición contractual.
Si el cesionario ingresa en la relación contractual
originaria (contrato base) en lugar del cedente, resulta
lógico que los requisitos exigidos para éste lo serán
también para aquél en cuanto a la forma, la capacidad,
el consentimiento válido y demás relaciones entre los
contratantes.
Generales
Especiales
16. MODALIDADES
Cesión con liberación total del cedente art. 1437
En su primera parte, la acoge como regla general
cuando dispone que el cedente se aparta de sus
derechos y obligaciones y unos y otros son
asumidos por el cesionario desde el momento en
que se celebre la cesión, consiguientemente, se
produce la liberación completa del cedente, de tal
manera que el cedido ya no podrá reclamar nada al
cedente, pues ha otorgado su conformidad sin
poner reparo alguno para la sustitución de este por
el cesionario
Cesión sin liberación total del cedente.
Es otra modalidad de la cesión de posición
contractual que admite nuestro código civil,
siempre que así se haya pactado. En efecto,
podría suceder que entre cedido y cedente se
convenga mediante pacto expreso, que este no
quedará desvinculado totalmente del contrato en
la hipótesis de que el cesionario incumpla con sus
obligaciones asumidas a fin de que el cedido no
sea burlado en sus expectativas. En este caso, el
cedido debe comunicar al cedente del
incumplimiento del cesionario dentro de los treinta
días en que se produjo y, de no hacerlo, el
cedente queda libre de responsabilidad.
17. El principal efecto es hacer posible la circulación
de la relación jurídica creada por el contrato, es
decir, que el cesionario entre en la relación en
lugar del cedente, vinculándose con el cedido.
Entre las partes
Por eso es indispensable que intervengan en la formación del contrato
las tres partes a fin de que cada cual obtenga el efecto deseado:
El cedente, liberarse de la relación jurídica apartándose
definitivamente de sus derechos y obligaciones.
El cesionario, ingresar en la relación obligatoria asumiendo los
derechos y obligaciones del cedente.
El cedido, que teniendo una intervención pasiva de aceptar la cesión,
no sea burlado en sus expectativas.
RELACIONES JURÍDICAS
18. a) El intercambio de la posición contractual. El artículo 1437
indica que el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones
y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el
momento en que se celebra la sesión puede ser a título gratuito
u oneroso
b) Garantizar la existencia y validez del contrato original . El
Art. 1438 primer párrafo dispone que el cedente garantiza el
cesionario la existencia y validez del contrato salvo pacto en
contrario, este pasto no surte efecto si la invalidez se debe al
hecho propio del cedente.
c) garantizar el cumplimiento de deudor (cedido) el segundo
párrafo del artículo 1438 señala que es válido el pacto por el
cual el cedente garantiza el cumplimiento de la obligación del
deudor, en cuyo caso responde como fiador
Entre el Cedente y el Cesionario
19. a) La liberación del cedente de las obligaciones que tiene
respecto al cedido. la liberación del cedente es el efecto
principal, así como también la pérdida de todos sus
derechos que tenía sobre este por razón del contrato
básico,
cedente.
salvo reservas expresas formuladas por el mismo
b) La acción de cedido contra el cedente si hubiera pacto sin
Liberación. En efecto, la segunda parte del artículo 1437
faculta al cedido para accionar contra el cedente si hubiera
pactado con este que no queda liberado por la cesión si el
cesionario no cumple con las obligaciones asumidas. En
Este caso el cedido debe comunicar al cedente del
incumplimiento del cesionario dentro de los teinta días en
que se produjo y, de no hacerlo, el cedente queda libre de
responsabilidad.
Entre el cedente y el Cedido
20. Los efectos jurídicos entre estas partes son básicamente
los siguientes:
a) La ejecución final del contrato se verificará entre cedido y
el cesionario.- De este modo las partes contratantes ya no
serán cedente y cedido, sino el cedido con el cesionario por
ser este el sustituto del cedente
b) El derecho de ambas partes de oponer excepciones y
medidas de defensa.-
dispone que el cedido
El tercerpárrafo del A r t . 1438
puede oponer al cesionario y éste a aquél
las excepciones y medidas defensa derivadas del
contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el
cedente, salvo que expresamente hubiera hecho reserva de
ella en el momento en que aceptó la cesión.
Entre el Cedido y Cesionario
Así
21. El intercambio de la posición contractual.
Entre cedente
y cesionario
Garantizar la existencia y validez del
contrato originario.
Garantizar el cumplimiento de la
obligación del deudor (cedido).
La liberación del cedente de las obligaciones
que tiene respecto del cedido.
Entre el cedente y
el cedido
La acción del cedido contra el cedente si
hubiera pacto sin liberación.
La ejecución final del contrato se verificará
entre el cedido y cesionario.
Entre cedente y
cesionario
El derecho de ambas partes de oponer
excepciones y medidas de defensa.
EFECTOS
22. Garantías constituidas por terceros
Por norma general, las garantías que otorgan a favor de deudor solo son
validas en los contratos donde ellas han sido expresamente convenidas.
Tratándose de la cesión de la posición contractual será necesaria la
autorización expresa de quienes hayan constituido tales garantías, para
que esta se mantengan u alcancen sus efectos con relación al
cesionario. De lo contrario quedan liberados definitivamente.
Si lo lo señala el articulo 1439, cuando cide, que las garantías
ocnstituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin la
autorización expresa de aquellas. Luego, la Fianza u otras garantías,
solo serán validas en el contrato en el cual han sido concedidas o
expresamente acordadas, pero si en la cesión de posición contractual no
han intervenido, tales terceros, estos ya no continuaran obligados.
24. CONCEPTUALIZACIÓN
Concepto?
Se trata de un principio instituido como causa de revisión de las
prestaciones o de resolución de la relación obligatoria de un contrato,
cuando el cumplimiento de una de las prestaciones se torna
extremadamente gravosa con posterioridad a su celebración, a causa de
un acontecimiento extraordinario e imprevisibles, la parte perjudicada
puede solicitar al juez que reduzca o aumente la contraprestación a fin de
que cese la excesiva onerosidad.
25. DOCTRINA JURIDICA
POSICIONES DOCTRINARIAS
Con respecto a la excesiva onerosidad de la prestación se contraponen dos corrientes de
pensamiento que podríamos llamarla doctrina negativa y positiva
La doctrina negativa.- señala que ante la necesidad de dar solución al problema que suscita en
el orden jurídico la alteración imprevisible de las circunstancias que provoca la excesiva
onerosidad, postula que no es posible buscar ninguna solución, porque cualquiera que sea esta
significaría:
• Violar el principio de la obligatoriedad del contrato, que presenta un serio peligro para la
seguridad contractual que requieren las transacciones comerciales
• Afectar radicalmente la esfera privada, entregando al Juez una excesiva libertas para modificar
o resolver las relaciones contractuales. El juez no puede conocer sino la regla; el respeto en la
fe prometida
• Negar la esencia misma del contrato que en substancia, es un acto de previsión (obligaciones
para el porvenir) buscando un principio de justicia que no existe.
• Estimular a los deudores de mala fe, para que asuman conductas fraudulentas que llevarían al
la proliferación de conflictos judiciales y, con ellos, el advenimiento del caos social
26. DOCTRINA JURIDICA
La doctrina positiva.- Estima que es posible la conveniencia de revisar o
resolver una relación obligatoria cuando sobrevienen acontecimientos
extraordinarios e imprevisibles que hacen excesivamente gravosa la
prestación. De ese modo, el viejo estereotipo de la intangibilidad de los
contratos ha sido abolido definitivamente. Los principales razonamientos que
abogan por la aceptación de esta tesis son:
• Los principios pacta sunt servanda y rebus sic estantibus son por igual
expresiones necesarias de la misma buena fe de la conducta contractual.
• El riguroso cumplimiento del principio de la obligatoriedad de los contratos,
por efecto de un azar (eventos extraordinarios e imprevisibles) conduciría
inevitablemente a la ruina del deudor y al enriquecimiento del acreedor.
• Los principios de la intangibilidad del contrato y la seguridad jurídica,
deben ceder todas la veces que se encuentre comprometida la justicia.
• los contratos ya no interesan considerados solo dentro de los intereses
estrictamente privados, sino ellos se encaran y valoran en función del
bienestar social.
27. DOCTRINA JURIDICA
Posición del Código.
El Código Civil peruano adopta la posición de la doctrina
positiva y dentro de ella, la solución judicial, esto es, la
revisión de la relación obligacional dejando abierta la
posibilidad, en el supuesto de que no sea posible la
modificación, la resolución del mismo. Así el art. 1440 de CC.
Cuando dispone, que la parte perjudicada puede solicitar al
juez que la reduzca o aumente la contraprestacion (revisión)
a fin de que cese la excesiva onerosidad; pero si ellos no
fuere posible por la naturaleza de la prestación, por las
circunstancias o si lo solicitara el demandado, el juez decidirá
la resolución del contrato.
28. Acción de revisión del contrato. Esta acción
concede al Juez la facultad de examinar, corregir o
reparar la relación obligatoria contractual a fin de
que cese la excesiva onerosidad
Acción de resolución del contrato. Se contempla
la resolución del vinculo contractual solo con efecto
subsidiario de una acción judicial esta posibilidad
entra en funcionamiento si la revisión no fuera posible
por la naturaleza de la obligación por las
circunstancias o si lo solicitara el demandado el juez
decidirá la resolución del contrato
Según nuestro Código civil El ámbito de aplicación
se da para los contratos conmutativos de
ejecución continuada, periódica o diferida pero se
Extiende su aplicación por excepción a los contratos
aleatorios, cuando la excesiva onerosidad se
produce por causas extrañas al riesgo propio del
contrato.
ACCIONES POR EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN
Acciones
Ámbito de aplicación
de la excesiva onerosidad
29. Ámbito de aplicación
Según el código civil en el art. 1440 indica como ámbito de aplicación, a los contratos
conmutativos de ejecución continuada o diferida, pero el art. 1441 extiende su
aplicación a los contratos conmutativos de ejecución inmediata, cuando la prestación a
cargo de una de las partes a sido diferida por causa no imputable a ella y también a los
contratos aleatorios, cuando la excesiva onerosidad se produce por causas extrañas al
riesgo propio de l contrato; asimismo el art, 1442 comprende a los contratos prestación
de una parte.
1. Contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida.
el contrato conmutativo es una variedad el contrato oneroso que se caracteriza por que
al momento de su celebración puede establecerse con certeza el valor de cada una de
las prestaciones de mono que las partes ya conocen las ventajas o desventajas que se
derivan del negocio.
Con respecto a los contratos de ejecución continuada, periódica, o diferida pues basta
saber que se trata de contratos de duración, es decir aquellos en los cuales media un
lapso de tiempo entre la celebración del contrato y la ejecución de las prestaciones. Tal
espacio de tiempo es esencial dado el carácter sobreviniente de los acontecimientos
extraordinarios e imprevisibles que determinan la excesiva onerosidad de la prestación.
30. 2. Contratos conmutativos de ejecución inmediata cuya ejecución este diferida.
El art. 1440 señala que se aplican también a los contratos conmutativos de ejecución
inmediata cuando la prestación a cargo de una parte ha sido diferida por una causa no
imputable a ella. El contrato es de ejecución inmediata cuando las prestaciones son
exigibles desde el momento de su celebración, sin embargo no existe solución de
continuidad entre la conclusión del contrato y la ejecución de las prestaciones derivadas
del mismo por causa no atribuible a una de las partes.
Tal diferimiento tiene varias hipótesis, a) diferimiento por causa ajena a la voluntad de
las partes no imputables a ellas, b) diferimiento imputable a la parte beneficiada por la
excesiva onerosidad c) diferimiento tácita de la prestación( acuerdo de posponer la
ejecución de la prestación sin hacer expresa la voluntad común)
3. Contratos aleatorios.
El contrato aleatorio es aquel en el cual por los menos una de las prestaciones está
sujeta a un riesgo, de manera que no se sabe cuales has se ser exactamente las
ventajas y sacrificios que ellos recibirán las disposiciones del art. 1440 se aplican
también por excesiva onerosidad se producen por causas extrañas al riesgo propio del
contrato.
,
Ámbito de aplicación
31. 4. Contratos con una sola prestación
Sobre el particular se han dado varias posiciones pero nuestro
código civil consagra la aplicación de la excesiva onerosidad de
la prestación prevista por el numeral 1442 que señala, que
cuando se trate de contratos en que una sola de las partes
hubiera asumido obligaciones, le es privativo solicitar
judicialmente la reducción de la prestación a fin de que cese la
excesiva onerosidad; pero si no se pudiera reducir la prestación,
por la naturaleza de la prestación, por las circunstancias del caso
o bien si lo solicitara el demandado, el juez decidirá la resolución
del contrato
Ámbito de aplicación
32. REQUISITOS
Acontecimientos extraordinarios
Acontecimiento extraordinario es todo suceso que
no es normal, común, ni natural, que no solamente
se vincula a hechos de la naturaleza sino también a
hechos humanos que se apartan de los normal y
que terminan lesionando seriamente la estabilidad
de las relaciones contractuales, tales como un
movimiento terráqueo, una sequía prolongada, una
guerra, etc.
Acontecimientos imprevisibles
Acontecimiento imprevisible es todo suceso
que normalmente es imposible de imaginar o
de ser representado por un hombre prudente y
diligente y aún, pudiendo ser teóricamente
imaginable, no podrá ser racionalmente
esperado según el razonamiento común y
corriente de los seres humanos
33. Excesiva onerosidad de la prestación
Es una agravación de la posición contractual de
una de las partes, caracterizada por el “mayor
sacrificio” que para él representa la prestación
o también la menor utilidad” que para el mismo
significa la contraprestación.
Solicitud de la parte perjudicada
El carácter extraordinario del remedio exige
evidentemente que, quien pretende el amparo del
derecho en circunstancias extremas, sea la parte
perjudicada con la excesiva onerosidad, por tanto,
la acción se intentara a petición de parte, pero
jamás de oficio. El juez no podrá aplicarla de oficio
pretendiendo beneficiar a una de las parte, no aun
cuando esta la hubiere alegado incidentalmente
dentro del procedimiento
REQUISITOS
34. El instituto de la excesiva onerosidad, por ser remedio excepcional,
exige de parte de quien la invoca, sea un contratante de buena fe,
que haya actuado observando la diligencia ordinaria requerida,
porque si procedió con dolo, culpa inexcusable o culpa leve
provocando la excesiva
valer en su favor.
onerosidad, no tiene derecho para hacerla
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
El artículo 443 dispone, que no procede la acción por excesiva
onerosidad de la prestación cuando su ejecución se ha diferido por
dolo o culpa de la parte perjudicada, se entiende que actúa con dolo
o culpa ( inexcusable o leve), debe responder por los efectos de su
conducta y mal puede, en consecuencia pretender la protección del
derecho.
35. NULIDAD DE LA RENUNCIA A LA ACCION POR EXCESIVA
ONEROSIDAD
Se entiende que toda declaración de renuncia de la acción por
excesiva onerosidad de la prestación, que contenga los contratos, se
tiene por no puesta y, por mandato expreso de la ley opera de pleno
derecho, esto es, que no precisa de una declaración judicial,
El artículo 1444 determina Qué es nula la renuncia a la acción con
excesiva onerosidad de la prestación. Al respecto Arias Schreiber
señala es necesario evitar que por acción del contratante de mayor
poderío psicológico o económico se imponga la renuncia a la excesiva
onerosidad, lo que la dejaría en la mayor parte de las veces en
condición de letra muerta.
36. CADUCIDAD
La acción por excesiva onerosidad de la prestación caduca a los tres meses de
producidos los acontecimientos que han generado el rompimiento del equilibrio
contractual.
Por ser el plazo de caducidad, puede el juez declararlo de oficio o a petición de
parte.
El art. 1445. La acción por excesiva onerosidad de la prestación caduca a los tres
meses de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles a que se
refiere el artículo 1440.