Este documento resume los diferentes tipos de pruebas que se pueden presentar en los juicios mercantiles según el Código de Comercio de México, incluyendo pruebas confesionales, testimoniales, documentales, periciales, inspecciones judiciales, fama pública y presuncionales. Explica los procedimientos y requisitos para cada tipo de prueba como quién puede presentarlas, cómo se deben formular, los plazos aplicables y más.
3. El que afirma está obligado a probar, no
así el que niega, salvo que al hacerlo
desconozca la presunción legal que tiene
a su favor el colitigante.
Solo los hechos están sujetos a prueba, el
derecho lo estará únicamente cuando se
funde en leyes extranjeras.
Las pruebas deben ofrecerse expresando
claramente el hecho que se trata de
demostrar, debidamente razonadas, para
evitar sean desechadas.
4. Las diligencias de prueba deberán
practicarse dentro del término probatorio;
salvo que el juez resuelva fundadamente
su desahogo fuera de dicho término.
Al día siguiente en que termine el período
del ofrecimiento de pruebas, el juez
dictará resolución admitiéndolas, contra
la que procede apelación.
5. La confesión puede ser judicial, cuando se hace ante juez competente
o extrajudicial, ante juez incompetente.
Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta
diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de
confesión.
• Las personas físicas sólo están
obligadas a absolver posiciones
personalmente, cuando así lo
exija el que las articula, en caso
contrario la absolución se hará
por el mandatario o
representante legal con
facultades suficientes.
6. El que articula las preguntas, tiene derecho de asistir al
interrogatorio y de hacer nuevas preguntas.
Las posiciones deben ser precisas; no insidiosas; cada
una relativa a un solo hecho propio del absolvente.
El pliego de posiciones deberá presentarse cerrado o se
podrá articular posiciones verbales en la audiencia
respectiva.
7. Todos los que tengan conocimiento de
los hechos que las partes deben de
probar, están obligados a declarar como
testigos.
Las partes tendrán obligación de
presentar sus propios testigos.
Para el examen de los testigos las
preguntas serán claras, precisas,
formuladas verbalmente, tendrán
relación directa con los puntos
controvertidos, procurando que en una
sola no se comprenda más de un hecho.
El testigo debe rendir protesta
de conducirse con verdad y
después se hará constar sus
datos generales y su relación
con los litigantes. A
continuación se procederá al
examen.
Interrogará el promovente de la
prueba y a continuación los
demás litigantes.
8. Solamente cuando el tribunal lo juzgue indispensable, podrá llamar a
declarar a los funcionarios enlistados en el artículo 1268 CCM.
El examen de los testigos que residan fuera de la jurisdicción territorial del
juez, se hará por medio de exhorto. Para ello, el promovente debe presentar
sus interrogatorios con las copias para las otras partes, que dentro de tres
días podrán presentar sus interrogatorios de repreguntas.
Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos
pueden presenciar las declaraciones de los otros.
El juez, al examinar a los testigos, puede hacerles las preguntas que estime
convenientes, siempre que sean relativas a los hechos contenidos en los
interrogatorios.
9. Puede practicarse á petición de parte o
de oficio, si el juez lo cree necesario.
Las partes, sus representantes o
abogados, testigos y peritos pueden
concurrir a la inspección.
Del reconocimiento se levantará una
acta, que firmarán todos los que a él
concurran, y en la que se asentarán con
exactitud los puntos que lo hayan
provocado, las observaciones de los
interesados, las declaraciones de los
peritos, si los hubiere, y todo lo que el
juez creyere conveniente para esclarecer
la verdad
10. Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las
condiciones siguientes:
◦ Que se refiera a época anterior al principio del pleito;
◦ Que tenga origen de personas determinadas, que sean o hayan sido
conocidas, honradas, fidedignas, y que no haya tenido ni tengan interés
alguno en el negocio de que se trate;
◦ Que sea uniforme, constante y aceptada por la generalidad de la población.
◦ Que no tenga por fundamento una tradición racional o algunos hechos que,
aunque indirectamente, la comprueben.
La fama pública debe probarse con tres o más testigos que no solo sean
mayores de toda excepción, sino que por su edad, por su inteligencia y por la
independencia de su posición social, merezcan verdaderamente el hombre de
fidedignos.
11. Presunción es la consecuencia que la ley o el juez
deducen de un hecho conocido, para averiguar la
verdad de otro desconocido: la primera se llama legal,
y la segunda humana.
Hay presunción legal cuando la ley la establece
expresamente y cuando la consecuencia nace
inmediata y directamente de la ley.
Hay presunción humana cuando de un hecho
debidamente probado se deduce otro que es
consecuencia ordinaria de aquel.
12. Las partes ´pueden solicitar vía incidental
la tacha de testigos, dentro de los tres días
que sigan a la declaración de los mismos,
por causas que éstos no hayan expresado
en sus declaraciones.
No es tachable el testigo presentado por
ambas partes.
Transcurrido el término concedido para
probar las tachas, las pruebas de éstas se
unirán á los autos, sin necesidad de
gestión de los interesados.
La calificación de las tachas se hará en la
sentencia definitiva.