3. COBRANZA COACTIVA COMO FACULTAD DE
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
O La cobranza coactiva de las deudas
tributarias es facultad de la Administración
Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor
Coactivo, quien actuará en el
procedimiento de cobranza coactiva con la
colaboración de los Auxiliares Coactivos.
4. DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA
O La establecida mediante Resolución de
Determinación o de Multa o la contenida en la
Resolución de pérdida del fraccionamiento
notificadas por la Administración y no
reclamadas en el plazo de ley.
O La establecida mediante Resolución de
Determinación o de Multa.
O La que conste en Orden de Pago notificada
conforme a ley.
O Las costas y los gastos en que la Administración
hubiera incurrido en el Procedimiento de
Cobranza Coactiva, y en la aplicación de
sanciones no pecuniarias de conformidad con
las normas vigentes.
6. EJECUTOR COACTIVO
O Funcionario responsable de la cobranza, quien
ejerce directamente las acciones de coerción
(embargos y remates) para el cobro eficaz de las
deudas exigibles, velando por la celeridad,
legalidad y economía del procedimiento.
7. CARGO DE EJECUTOR COACTIVO
(Art. 114º C.T. Requisitos)
• Funcionario de la Administración Tributaria.
•Ciudadano en ejercicio y pleno goce
derechos civiles.
• Título de abogado.
• No hallarse condenado o procesado por
delito doloso.
• No haber sido destituido (P.J., M.P., Adm.
Pública, etc.);
• Conocimiento y Experiencia en D° Adm. Y
Tributario
8. FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO
(Art. 116º C.T. Y 5º R.P.C.C)
Verificar exigibilidad deuda tributaria;
Ordenar, variar o sustituir medidas cautelares;
Ejecutar garantías otorgadas a favor de SUNAT;
Suspender el procedimiento;
Dar fe de los actos en que interviene.
Requerir información a entidades públicas o
privadas;
Solicitar autorización judicial para descerraje o
similares;
Dejar sin efecto toda carga o gravamen de los
bienes adjudicados en remate publico
Admitir y resolver la Intervención Excluyente de
Propiedad.
Ordenar en el PCC el remate de los bienes.
Ordenar la Med. Cautelares Previas al PCC
Requerir al tercero la información que acredite la
veracidad o no de créditos pendientes de pago al
deudor tributario.
9. AUXILIARES COACTIVOS
(Art. 114º C.T. Y 6º R.P.C.C)
Funcionarios: que colaboran con el
Ejecutor Coactivo en el ejercicio de las
acciones de cobranza de SUNAT.
10. ¿ A QUIEN SE LE CONSIDERA DEUDOR
TRIBUTARIO?
O Persona Natural o Jurídica a la cual se
realiza el cobro de la deuda tributaria en
calidad de contribuyente o responsable,
susceptible de ser afectada patrimonialmente
en caso de no cancelar su deuda.
11. ¿PUEDE COBRARSE COACTIVAMENTE
CUALQUIER TIPO DE DEUDA TRIBUTARIA?
No, sólo aquella considerada
como deuda exigible puede dar
lugar a las acciones de coerción
para su cobranza, es decir deuda
exigible coactivamente.
12. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
PRIMERA : Inicio del Procedimiento C.C
SEGUNDA : Adopción Medidas Cautelares.
TERCERA : Ejecución forzada.
13. PROCEDIMIENTO
O Es iniciado por el Ejecutor Coactivo
mediante la notificación al deudor tributario
de la Resolución de Ejecución Coactiva, que
contiene un mandato de cancelación de las
Ordenes de Pago o Resoluciones en
cobranza, dentro de siete (7) días hábiles,
bajo apercibimiento de dictarse medidas
cautelares o de iniciarse la ejecución
forzada de las mismas, en caso que éstas
ya se hubieran dictado.
14. LA RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN
COACTIVA DEBERÁ CONTENER:
El nombre del deudor tributario.
El número de la Orden de Pago o Resolución
objeto de la cobranza.
La cuantía del tributo o multa, según
corresponda, así como de los intereses y el
monto total de la deuda.
El tributo o multa y período a que
corresponde.
15. SEGUNDA ETAPA.- MEDIDAS
CAUTELARES
Vencido el plazo de siete (7) días, el Ejecutor
Coactivo podrá disponer se trabe las medidas
cautelares.
Podrá adoptar otras medidas siempre que
asegure de la forma más adecuada el pago de
la deuda tributaria materia de la cobranza.
16. CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES :
O Recae sobre cualquiera de los bienes o
derechos del deudor, aún cuando se
encuentren en poder de terceros, inclusive los
que pertenezcan a una unidad de producción o
comercio con ciertas restricciones.
O Debe garantizar inclusive el pago de los gastos,
costas e intereses.
O Puede aplicarse con descerraje (Poder
Judicial).
17. FORMAS DE EMBARGO: MEDIDA
CAUTELAR GENÉRICA.
(Art. 118º del C.T.)
O En forma de Depósito con: extracción –sin
extracción.
O En forma de Inscripción. Inmuebles:
Aeronaves, Embarcaciones; Muebles:
vehículos, Marcas, Acciones,
O En forma de Retención: Ctas Ctes y
Terceros
O En forma de Intervención en: Recaudación,
o en administración de bienes
18. EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO:
(ART. 118 C.T. )
O Afectación de bienes muebles e inmuebles no
inscritos de propiedad del deudor tributario, la
misma que puede ser con o sin extracción de
bienes.
O Designación de depositario de los bienes
afectados (deudor/Admin. Tribut./ tercero).
O Caso especial de bienes pertenecientes a
unidades de producción o comercialización.
19. TERCERA ETAPA : EJECUCIÓN FORZADA
Ultima etapa del procedimiento de
cobranza coactiva, en la cual debe
hacerse efectivo el cobro de la deuda
tributaria imputando el dinero obtenido
como producto de un embargo en forma
de retención o del remate público de los
bienes embargados.
20. SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
Ninguna autoridad ni órgano administrativo,
político, ni judicial podrá suspender o concluir
el Procedimiento de Cobranza Coactiva en
trámite con excepción del Ejecutor Coactivo
quien deberá actuar conforme con lo
siguiente:
21. Ejecutor Coactivo : Suspenderá temporalmente el Procedimiento de
Cobranza Coactiva:
1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una
medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza conforme a lo
dispuesto en el Código Procesal Constitucional.
2. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.
Ejecutor Coactivo : Deberá dar por concluido el procedimiento, levantar
los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando:
1. Se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra
la Resolución de Determinación o Resolución de Multa que contenga la
deuda tributaria puesta en cobranza, o Resolución que declara la pérdida
de fraccionamiento, siempre que se continúe pagando las cuotas de
fraccionamiento.
2. La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios.
3. Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza.
4. La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago.
5. Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de
pago.
23. TASACIÓN :
(Art. 121º del C.T.)
Consiste en la valorización de los
bienes embargados (depósito e
inscripción).
Cuando es fijada de común acuerdo
entre SUNAT y el deudor tributario se
llama tasación convencional. Cuando
es realizada por un perito tasador se
denomina tasación pericial .
24. REMATE :
(Art. 121º del C.T.)
O Consiste en la venta forzada de los bienes tasados, de
manera pública y al mejor postor. Es convocado por el
Ejecutor Coactivo, quien señalará las bases, lugar, día y
hora del mismo.
O Es dirigido por el Ejecutor o por el Martillero Público si el
remate es bajo el sistema de oferta en sobre cerrado o
a viva voz.
25. SISTEMAS DE REMATE :
O Posturas a viva voz : Previa lectura relación
bienes y condiciones del remate, se anuncia las
posturas a medida que son efectuadas,
Adjudicándose el bien al que haya realizado la
postura más alta.
O Sobre cerrado : Adjudica el bien al postor que
haya realizado la oferta más alta, luego de la
lectura de todas las propuestas presentadas
mediante carta.
26. APOYO DE LAS AUTORIDADES
POLICIALES Y ADMINISTRATIVAS
O Art. 123 del C.T. señala:
O Para facilitar la cobranza coactiva, las
autoridades policiales ó administrativas
prestarán su apoyo inmediato, bajo sanción
de destitución, sin costo alguno.
17/11/15
Notas del editor
El fenómeno del incumplimiento obligacional puede abordarse desde diversas perspectivas (causas, métodos de solución de conflictos de intereses, organos conciliadores o resolutores).
Sin embargo en esta oportunidad queremos destacar dos aspectos: las relaciones de incumplimiento que pueda haber entre particulares y las de particulares y el Estado.
¿Debería haber diferente tratamiento entre ambos fenómenos?
Sin perderse la perspectiva de preferencia, puede discutirse si siempre debe ser el Poder Judicial es que defina o cabe otras modalidades (arbitraje, la propia Administración, el concordato)