2. 2
Normativa aplicable en caso de sismos y
catástrofes
•Ley 16.282 de 1965, sobre sismos y
catástrofes del Ministerio del Interior
•Decreto Nº 104 de 1977, del Ministerio del
Interior (texto refundido , coordinado y
sistematizado de la Ley 16.282);
•Decreto Ley Nº 45 de 1973, del Ministerio de
Hacienda
•Decreto Ley 1.471 de 1975, de Interior
(delegación)
•La Circular Nº 24 de 1993, del SII para la
recuperación del país
Unidad Jurídica ONEMI
3. 3 Unidad Jurídica ONEMI
La ley 16.282 de 1965, creada con ocasión del
terremoto de 1960, con el objetivo de establecer
excepciones y trámites simplificados en la gestión del
Estado de manera de dar pronta solución y otorgar
beneficios a la población damnificada.
Dentro de estas facilidades, podemos citar las
referentes a las donaciones, sean estas nacionales o
internacionales indicadas en los artículos 1º, 6º y 7º de
la precitada normativa, que están radicadas en el
Ministerio del Interior.
El artículo 1 dispone que en casos de sismos o
catástrofes el Presidente de la Republica podrá
ordenar la recolección de aportes y envío de ayuda ,
como acto humanitario internacional.
El artículo 6 indica que el Ministro del interior queda
autorizado por la presente ley para recibir donaciones
o erogaciones que se hagan para ayudar a las zonas
afectadas
4. 4 Unidad Jurídica ONEMI
Artículo 7º : “Las donaciones que se efectúen con ocasión de la
catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o
jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de
derecho privado a las Universidades reconocidas por el
Estado, o que Chile haga a un país extranjero, estarán exentas
de todo pago o gravamen que las afecten en las mismas
condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45 del 16 de
octubre de 1973.”
Por su parte, el artículo 1° del D.L. N° 45 de 1973, reafirma esta
idea indicando que las donaciones efectuadas por personas
naturales o jurídicas al Estado con el objeto de cooperar a la
recuperación económica del país, sea que se efectúen en
especies, valores o dinero, estarán exentas del impuesto a las
donaciones de la Ley N° 16.271, en virtud de lo dispuesto en el N° 6
del artículo 18 de la citada ley, como asimismo del impuesto sobre
Timbres, Estampillas y Papel Sellado de la Ley N° 16.272.
5. 5 Unidad Jurídica ONEMI
Asimismo, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo
2° del D.L. N° 45 de 1973 exime a estas donaciones del
trámite de insinuación contemplado en los artículos
1401 y siguientes del Código Civil y 889 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil.
Agrega el artículo 3° en su inciso primero que el monto
de las erogaciones o donaciones que efectúen los
contribuyentes del impuesto a la renta, ya sea, en
dinero o en bienes que forman parte del activo de
dichos contribuyentes, podrá ser rebajado de su renta
imponible correspondiente al ejercicio o período en que
se realice la donación o erogación.
6. 6 Unidad Jurídica ONEMI
Por último, en el artículo 4° dispone que las donaciones en
moneda nacional o extranjera y/o bienes que no provengan
de actividades y rentas declaradas al SII, no se
aceptarán como gasto, no pudiendo disminuir la renta
imponible de dichas actividades.
7. 7 Unidad Jurídica ONEMI
REQUISITOS PARA ACTIVAR ESTAS EXENCIONES
Para dar lugar a estas exenciones se requiere lo siguiente:
1. Que el Presidente de la República haya dictado un decreto supremo fundado ( informes técnicos y sectoriales), señalando las comunas
que hayan sido afectadas con alguna catástrofe o calamidad como lo exige el artículo 1° de la Ley N° 16.282.
Esto, deberá ser verificado en cada caso, ya que, el artículo 19 del mismo cuerpo legal, establece que los beneficios que se establecen en
dicha ley tienen un plazo de vigencia de doce meses contado desde la fecha del sismo o catástrofe y sólo podrán aplicarse en las
comunas que se señalen en el decreto supremo a que se alude en su artículo 1° de la citada ley.
8. 8 Unidad Jurídica ONEMI
2. De la recepción y certificación de la donación.
Al respecto la ley 16.282 dispone en su Artículo 5° que el
Ministerio del Interior queda autorizado por la presente
ley para recibir donaciones o erogaciones que se hagan
para ayudar a las zonas damnificadas.
Las erogaciones o donaciones, cualquiera que sea su
condición, podrán ser puestas por el Ministerio del
Interior a disposición de cualquiera institución fiscal,
semifiscal, de administración autónoma o empresa en
que el Estado hayan aportado capitales o tenga
representación, a las Municipalidades o a las entidades
privadas que estime más adecuadas para su distribución
y aprovechamiento.
9. 9 Unidad Jurídica ONEMI
Para cambiar el destino de una donación condición preciso
que el donante consienta en ello expresamente.
Del mismo modo, autoriza al Ministerio del Interior para
enajenar las especies donadas para los damnificados y
destinar el producto de dicha enajenación a los fines para
los cuales fueron donadas. Así mismo, el Ministerio del
Interior queda exento de las formalidades requeridas en
todo cuanto se refiera a la recepción de las donaciones
o erogaciones a la zona damnificada para su
enajenación, distribución y aprovechamiento.
10. 10 Unidad Jurídica ONEMI
El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter
de la donación y su destino y, emitirá un certificado de
donación en que consten tales hechos (que son con
ocasión de una catástrofe o calamidad) el que deberá ser
exigido por Aduana al momento de retirar las especies
objeto de la donación.
11. 11 Unidad Jurídica ONEMI
Del Procedimiento Interno de
ONEMI de las Donaciones
Nacionales e Internacionales
12. 12 Unidad Jurídica ONEMI
Respecto de las Donaciones Nacionales:
1 Especies nacionales: el donante deberá solicitar el Certificado de Donación en
la Intendencia Regional, en especifico al Intendente, quien suscribe el
certificado, como Gobierno Interior en virtud de la delegación de facultades (Art.
6 y 7 ley 16.282) indicadas en el DL 1.471 de 1975
2 Certificada la donación, el donante debe coordinar con ONEMI a través de la
encargada de donaciones nacionales, en atención a la naturaleza de las
especies donadas, el lugar de acopio, ya sea, centro de acopio autorizado,
barcaza, Grupo 10 de las FFAA u otro, al que el donante deberá trasladar por
medios propios, las especies o bienes donados, para ser trasladado por la
autoridad pertinente, según las necesidades a las zonas afectadas.
13. 13 Unidad Jurídica ONEMI
Respecto de las donaciones Internacionales:
En este caso, el donante deberá coordinarse con el
consulado chileno del país respectivo y/o
directamente con el Ministerio de Relaciones
Exteriores , con el objeto de conocer cuales son
las especies o bienes requeridas por las
autoridades chilenas como necesarias para las
zonas afectadas y presentar una carta y/o oficio
manifestando su intención de realizar una donación
al Estado Chileno o bien a una organización
determinada (fundación, corporaciones sin fines de
lucro, ONG u otras) con ocasión de la catástrofe.
14. Lograda la coordinación y aceptación por el Ministerio de
Relaciones Exteriores , el donante deberá obtener por
parte de Ministerio del Interior un certificado que autoriza
y calificará el carácter de la donación y su destino .
Ejemplo de certificado de donación
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15. El certificado deberá ser remitido a Aduana,
para que permita el ingreso de las especies y/o
mercancías al territorio nacional exentas de
impuestos aduaneros y de timbres y
estampillas.
Paralelo a ello, con le expedición del certificado,
se realizan los controles pertinentes por las
autoridades de forma simplificada, tales como el
SAG, Salud, PDI entre otras.
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