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Enero. 2018
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Araure Estado Portuguesa
CONCEPTOS Es un mecanismo del Estado de Derecho que impone al
ciudadano común el sacrificio de su propiedad privada en
beneficio de la colectividad para desarrollar una obra
pública, es decir, es la transferencia coactiva de la propiedad
privada desde su titular a un ente de la Administración
Pública dotado de patrimonio propio, mediante
indemnización, pudiendo expropiarse un bien para que éste
sea explotado por el Estado o por un tercero
Es la conducta desarrollada por la
administración pública para privar a
una persona de la titularidad de
un bien o de un derecho, a cambio de
una indemnización, se lleva a cabo
bajo el pretexto del interés social o
la utilidad pública, se encuentra
dentro del marco de la ley.
El Decreto de Expropiación requerirá la previa
declaratoria de utilidad pública de conformidad con
lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley de
Expropiación por causa de utilidad pública o social
DECRETO DE EXPROPIACIÓN
Consiste en la declaración de que la ejecución
de una obra requiere la adquisición forzosa de la
totalidad de un bien o varios bienes, o de parte de
los mismos, la cual corresponde en el orden
nacional, al Presidente de la República, en el
orden estadal al Gobernador, y en los municipios a
los Alcaldes
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Gaceta Oficial N° 36.860 de
fecha 30 de diciembre de 1999
Artículo 115: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda
persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus
bienes… Sólo por causa de utilidad pública o interés social,
mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la expropiación de
cualquier clase de bienes.
Artículo 116: No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones
de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por
vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante
sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos
contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan
enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los
bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o
cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias
psicotrópicas y estupefacientes.
Ley de Expropiación por Causa
de Utilidad Pública o Social
Gaceta Oficial N° 37.475 de fecha 01
de julio de 2002 Artículo 2. La expropiación es una institución de
Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en
beneficio de una causa de utilidad pública o de interés
social, con la finalidad de obtener la transferencia
forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho
de los particulares, a su patrimonio, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización.
 Siguientes Artículos, es la Ley especialísima en la
materia
Código Civil De Venezuela Gaceta
Oficial N° 2.990 de Fecha 26 de julio de
1982
Articulo 547: Nadie puede ser obligado a ceder su
propiedad, ni a permitir que otros hagan uso de ella,
sino por causa de utilidad pública o social, mediante
juicio contradictorio e indemnización previa. Las
reglas relativas a la expropiación por causa de
utilidad pública o social se determinan por leyes
especiales
Existen otras leyes especiales que incluyen a la expropiación como figura de
excepcional al derecho de propiedad; entre ellas se encuentran la Ley de Tierras,
la Ley de Minas, la Ley de Hidrocarburos y la Ley del Sistema de Transporte
Ferroviario, entre otras
 Se efectúa la solicitud de Expropiación, certificado de gravamen y
emplazamiento, publicados en el diario de Circulación Nacional 3 veces
en un mes, cada 10 días
 Se emplaza a los interesados a través de edicto publicado a los 3 días
de despacho de recibida solicitud de expropiación
 El ente expropiante solicita la Certificación de gravámenes a los 3 días
hábiles a la oficina de registro correspondiente
 Son requisitos objeto de la misma, datos del propietario, poseedores o
arrendatarios del bien
 El juez de 1era
Instancia en lo Civil, si es la Nación es competente la Corte
1era
Contencioso - Administrativa. En ambos casos conoce de las
Apelaciones y recursos la Sala Político – Administrativa del TSJ
 Publicado el Decreto de Expropiación, se procede a la evaluación
por peritos (Vía amigable)
 Se Notifica a los interesados a través de 1 aviso en el diario de
mayor circulación nacional y regional para que acudan en los 30
días siguientes ante en ente expropiante
 Se avisa por escrito del justiprecio a los propietarios, estos deben
manifestarse en el acto o en 5 días hábiles, si aceptan o no el
justiprecio
 Si no acuden o no aceptan, se agota la vía amigable y se acude a
la vía judicial
 Se remiten a la Oficina de Registro de 3 ejemplares de los diarios
contentivos del aviso, para que sean fijados en la cartelera del
despacho
 Los emplazados comparecen ante el Tribunal dentro de los 10 días
posteriores a la fecha de la última publicación, sino lo hacen se
nombra defensor de oficio
 Se contesta la solicitud expropiatoria a los 3 días de despacho después
de los 10 días especificados en el anterior ítems; sí es defensor de oficio
es contado después de su nombramiento
 En caso de oposición a la solicitud de expropiación, se tendrán 15 días
de despacho para promover y evacuar las pruebas
 La oposición se basa en la violación de la ley o en el deber ser de la
expropiación total
 El poseedor tiene derecho a solicitar del precio del bien en cuestión, lo
que corresponda de sus mejoras y los perjuicios ocasionados
 El juez fija el inicio de la relación de la causa y terminada esta, se fija
la fecha de presentación de los informes
 La Sentencia se expide dentro de los 30 días siguientes a la
presentación de informes, contándose con 5 días para apelar en 1era
Instancia
El Pago Oportuno y EfectivoEl Pago Oportuno y Efectivo: El Estado, no puede pagar con ningún bono
de su emisión o permutarlo por otro bien, ni tampoco realizar pagos a
plazo o pagos parciales. Solo con la entrega del dinero al propietario
(arreglo amigable) o al Tribunal (juicio de expropiatorio), se realiza la
transferencia de la propiedad al Estado y la ocupación del inmueble, por
parte del Estado.
La Utilidad Pública o Social:La Utilidad Pública o Social: Es la única justificación para que el Estado afecte la propiedad de
un particular, donde se procure el beneficio común; solo el uso público justifica la adquisición
forzosa de un determinado un terreno, edificio o casa.
El Justiprecio o Justa Indemnización:El Justiprecio o Justa Indemnización: Es la cantidad que va a pagar el
ente expropiante a el propietario del inmueble, la cual según la Ley,
debe ser determinada por tres peritos avaluadores certificados.
Según datos proporcionados por la Confederación Venezolana de Industriales
(Conindustria), en poco más de una década, el gobierno ha expropiado 1314 empresas, sin
contar los terrenos e inmuebles pertenecientes a personas naturales, lo cual representa un
exabrupto gigantesco e irracional ya que esta situación solo genera incertidumbre jurídica,
aleja las inversiones y afecta las posibilidades de incrementar la producción lo cual a su vez se
traduce en menores posibilidades para resolver el problema del abastecimiento y el alto costo
de la vida actual; entre estas se tienen:
El plan de nacionalización de áreas "estratégicas" inició en
enero de 2007 con la expropiación de la sucursal en
Venezuela de la empresa estadounidense Owens Illinois,
líder mundial en la fabricación de envases de vidrio. Pero en
2005 ya había sido nacionalizada la empresa Venepal
En 2007, se firma la compra de la compañía eléctrica Seneca y del
82,14 % de Electricidad de Caracas, ambas controladas por capital
estadounidense. Petróleos de Venezuela SA (Pdvsa) toma
simbólicamente el control de los campos petrolíferos de la Faja del
Orinoco, con reservas estimadas en 316.000 millones de barriles, tras
acordar la creación de empresas mixtas con mayoría estatal
En 2008, Nacionalización de una cadena frigorífica y la empresa Lácteos
Los Andes para garantizar la "soberanía alimentaria", además de toda la
industria cementera y siderúrgica del país
En 2009, El Gobierno ordena la intervención y control militar de empresas
arroceras a las que acusa de los desabastecimientos. La principal afectada es
Alimentos Polar. Intervención de 1.500 hectáreas de tierras de la
multinacional papelera irlandesa Smurfit Kappa, "para sembrar caraotas
(frijoles), maíz, sorgo, yuca, ñame"
En 2010, La Asamblea Nacional declara de "Utilidad Pública E Interés
Social" la cadena de hipermercados Éxito, perteneciente al grupo francés
Casino. Expropiación de la empresa de alimentos Sociedad Mercantil
Molinos Nacionales (Monaca), participada mayoritariamente por el grupo
mexicano Gruma. -"Adquisición forzosa" de las empresas Envases
Internacional y Alentuy, fabricantes de envases de aluminio y cartón para
alimentos
Nacionalización de la empresa Agroisleña, con capital español y la
principal distribuidora de productos para el campo, con 82 puntos de
venta y ocho silos en todo el país,
Considerando que el desarrollo de un país es proporcional a la seguridad
jurídica de sus habitantes y el respeto a las leyes, además de la presencia en
Venezuela de la existencia de preceptos jurídicos que atentan contra la propia
Constitución Nacional Bolivariana y los tratados internacionales, lo cual ha dado
pie a la continuidad de estas medidas arbitrarias, siendo las principales
consecuencias que cada vez hay más escasez y desabastecimiento, y eso se debe
a que el 98 % de los rubros que consumimos son importados dada la caída de la
producción nacional, en comparación al año 1998 las estadísticas arrojaban que
en el país se producía alrededor de 70 % de los alimentos que se consumían,
pero esa cifra se invirtió y según los datos actuales aportados por Conindustria
sólo producimos un 2 %.
De este modo, la teoría relacionada a la solicitud por parte del Estado, ha
sido desvirtuada en gran forma ya que las expropiaciones que según la teoría
deberían ser a causa de utilidad pública o razón social, es decir, para beneficio
de la sociedad entera, sin ninguna parcialidad política, no han terminado
funcionando como deberían e incluso han terminado convirtiéndose en nuevos
problemas para la comunidad, muchas veces pasando a engrosar la lista de
activos Estatales ociosos o sin producción suficiente como para auto sustentar su
propia existencia y mantenimiento prolongado
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Expropiacion

  • 1. Enero. 2018 Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Araure Estado Portuguesa
  • 2. CONCEPTOS Es un mecanismo del Estado de Derecho que impone al ciudadano común el sacrificio de su propiedad privada en beneficio de la colectividad para desarrollar una obra pública, es decir, es la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio, mediante indemnización, pudiendo expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero Es la conducta desarrollada por la administración pública para privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, a cambio de una indemnización, se lleva a cabo bajo el pretexto del interés social o la utilidad pública, se encuentra dentro del marco de la ley.
  • 3. El Decreto de Expropiación requerirá la previa declaratoria de utilidad pública de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social DECRETO DE EXPROPIACIÓN Consiste en la declaración de que la ejecución de una obra requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios bienes, o de parte de los mismos, la cual corresponde en el orden nacional, al Presidente de la República, en el orden estadal al Gobernador, y en los municipios a los Alcaldes
  • 4. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999 Artículo 115: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes… Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Artículo 116: No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
  • 5. Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social Gaceta Oficial N° 37.475 de fecha 01 de julio de 2002 Artículo 2. La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.  Siguientes Artículos, es la Ley especialísima en la materia
  • 6. Código Civil De Venezuela Gaceta Oficial N° 2.990 de Fecha 26 de julio de 1982 Articulo 547: Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni a permitir que otros hagan uso de ella, sino por causa de utilidad pública o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa. Las reglas relativas a la expropiación por causa de utilidad pública o social se determinan por leyes especiales Existen otras leyes especiales que incluyen a la expropiación como figura de excepcional al derecho de propiedad; entre ellas se encuentran la Ley de Tierras, la Ley de Minas, la Ley de Hidrocarburos y la Ley del Sistema de Transporte Ferroviario, entre otras
  • 7.  Se efectúa la solicitud de Expropiación, certificado de gravamen y emplazamiento, publicados en el diario de Circulación Nacional 3 veces en un mes, cada 10 días  Se emplaza a los interesados a través de edicto publicado a los 3 días de despacho de recibida solicitud de expropiación  El ente expropiante solicita la Certificación de gravámenes a los 3 días hábiles a la oficina de registro correspondiente  Son requisitos objeto de la misma, datos del propietario, poseedores o arrendatarios del bien  El juez de 1era Instancia en lo Civil, si es la Nación es competente la Corte 1era Contencioso - Administrativa. En ambos casos conoce de las Apelaciones y recursos la Sala Político – Administrativa del TSJ
  • 8.  Publicado el Decreto de Expropiación, se procede a la evaluación por peritos (Vía amigable)  Se Notifica a los interesados a través de 1 aviso en el diario de mayor circulación nacional y regional para que acudan en los 30 días siguientes ante en ente expropiante  Se avisa por escrito del justiprecio a los propietarios, estos deben manifestarse en el acto o en 5 días hábiles, si aceptan o no el justiprecio  Si no acuden o no aceptan, se agota la vía amigable y se acude a la vía judicial  Se remiten a la Oficina de Registro de 3 ejemplares de los diarios contentivos del aviso, para que sean fijados en la cartelera del despacho  Los emplazados comparecen ante el Tribunal dentro de los 10 días posteriores a la fecha de la última publicación, sino lo hacen se nombra defensor de oficio
  • 9.  Se contesta la solicitud expropiatoria a los 3 días de despacho después de los 10 días especificados en el anterior ítems; sí es defensor de oficio es contado después de su nombramiento  En caso de oposición a la solicitud de expropiación, se tendrán 15 días de despacho para promover y evacuar las pruebas  La oposición se basa en la violación de la ley o en el deber ser de la expropiación total  El poseedor tiene derecho a solicitar del precio del bien en cuestión, lo que corresponda de sus mejoras y los perjuicios ocasionados  El juez fija el inicio de la relación de la causa y terminada esta, se fija la fecha de presentación de los informes  La Sentencia se expide dentro de los 30 días siguientes a la presentación de informes, contándose con 5 días para apelar en 1era Instancia
  • 10. El Pago Oportuno y EfectivoEl Pago Oportuno y Efectivo: El Estado, no puede pagar con ningún bono de su emisión o permutarlo por otro bien, ni tampoco realizar pagos a plazo o pagos parciales. Solo con la entrega del dinero al propietario (arreglo amigable) o al Tribunal (juicio de expropiatorio), se realiza la transferencia de la propiedad al Estado y la ocupación del inmueble, por parte del Estado. La Utilidad Pública o Social:La Utilidad Pública o Social: Es la única justificación para que el Estado afecte la propiedad de un particular, donde se procure el beneficio común; solo el uso público justifica la adquisición forzosa de un determinado un terreno, edificio o casa. El Justiprecio o Justa Indemnización:El Justiprecio o Justa Indemnización: Es la cantidad que va a pagar el ente expropiante a el propietario del inmueble, la cual según la Ley, debe ser determinada por tres peritos avaluadores certificados.
  • 11. Según datos proporcionados por la Confederación Venezolana de Industriales (Conindustria), en poco más de una década, el gobierno ha expropiado 1314 empresas, sin contar los terrenos e inmuebles pertenecientes a personas naturales, lo cual representa un exabrupto gigantesco e irracional ya que esta situación solo genera incertidumbre jurídica, aleja las inversiones y afecta las posibilidades de incrementar la producción lo cual a su vez se traduce en menores posibilidades para resolver el problema del abastecimiento y el alto costo de la vida actual; entre estas se tienen: El plan de nacionalización de áreas "estratégicas" inició en enero de 2007 con la expropiación de la sucursal en Venezuela de la empresa estadounidense Owens Illinois, líder mundial en la fabricación de envases de vidrio. Pero en 2005 ya había sido nacionalizada la empresa Venepal En 2007, se firma la compra de la compañía eléctrica Seneca y del 82,14 % de Electricidad de Caracas, ambas controladas por capital estadounidense. Petróleos de Venezuela SA (Pdvsa) toma simbólicamente el control de los campos petrolíferos de la Faja del Orinoco, con reservas estimadas en 316.000 millones de barriles, tras acordar la creación de empresas mixtas con mayoría estatal
  • 12. En 2008, Nacionalización de una cadena frigorífica y la empresa Lácteos Los Andes para garantizar la "soberanía alimentaria", además de toda la industria cementera y siderúrgica del país En 2009, El Gobierno ordena la intervención y control militar de empresas arroceras a las que acusa de los desabastecimientos. La principal afectada es Alimentos Polar. Intervención de 1.500 hectáreas de tierras de la multinacional papelera irlandesa Smurfit Kappa, "para sembrar caraotas (frijoles), maíz, sorgo, yuca, ñame" En 2010, La Asamblea Nacional declara de "Utilidad Pública E Interés Social" la cadena de hipermercados Éxito, perteneciente al grupo francés Casino. Expropiación de la empresa de alimentos Sociedad Mercantil Molinos Nacionales (Monaca), participada mayoritariamente por el grupo mexicano Gruma. -"Adquisición forzosa" de las empresas Envases Internacional y Alentuy, fabricantes de envases de aluminio y cartón para alimentos Nacionalización de la empresa Agroisleña, con capital español y la principal distribuidora de productos para el campo, con 82 puntos de venta y ocho silos en todo el país,
  • 13. Considerando que el desarrollo de un país es proporcional a la seguridad jurídica de sus habitantes y el respeto a las leyes, además de la presencia en Venezuela de la existencia de preceptos jurídicos que atentan contra la propia Constitución Nacional Bolivariana y los tratados internacionales, lo cual ha dado pie a la continuidad de estas medidas arbitrarias, siendo las principales consecuencias que cada vez hay más escasez y desabastecimiento, y eso se debe a que el 98 % de los rubros que consumimos son importados dada la caída de la producción nacional, en comparación al año 1998 las estadísticas arrojaban que en el país se producía alrededor de 70 % de los alimentos que se consumían, pero esa cifra se invirtió y según los datos actuales aportados por Conindustria sólo producimos un 2 %. De este modo, la teoría relacionada a la solicitud por parte del Estado, ha sido desvirtuada en gran forma ya que las expropiaciones que según la teoría deberían ser a causa de utilidad pública o razón social, es decir, para beneficio de la sociedad entera, sin ninguna parcialidad política, no han terminado funcionando como deberían e incluso han terminado convirtiéndose en nuevos problemas para la comunidad, muchas veces pasando a engrosar la lista de activos Estatales ociosos o sin producción suficiente como para auto sustentar su propia existencia y mantenimiento prolongado