1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ¨ANTONIO JOSÉ DE SUCRE¨
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
PUBLICIDAD Y EL DERECHO DE LA
PUBLICIDAD
MORON GONZALEZ
ORIANA PATRICIA
CI V- 24.196.393
PUBLICIDAD, ESCUELA N°84
2. PUBLICIDAD VS PROPAGANDA
• Términos que suelen confundirse (se utiliza
como sinónimos). Desde el punto de vista
jurídico son conceptos distintos. La publicidad se
asocia a la contratación.
• La propaganda se utilizó por primera vez (el
término) en el siglo XVI por Gregorio XV,
denominó a una congregación (Vaticana) de la
"Propaganda Fide". Trataba de difundir el
catolicismo, la fe católica y mantenerla.
3. PROPAGANDA
• Ahora bien, en la propaganda, lo que se pretende
comunicar no es la marca de un producto sino de
una ideología, para que la gente adopte una
determinada actitud o comportamiento (ya sea
religiosa o políticamente). La propaganda busca
la adhesión a una ideología.
4. LA IDENTIDAD
• Toda persona tiene derecho a controlar el uso comercial que se de su nombre, de su
imagen o de otros aspectos de su identidad. En Estados Unidos, este derecho se
basa en leyes estatales (en lugar de en leyes federales) y, por tanto, puede variar de
un estado o país a otro. Te en cuenta que este derecho es diferente de los derechos
de autor o de marca comercial
5. IMÁGENES DEL ÁLBUM Y DEL ARTISTA
• Todas las fotos del artista y las imágenes del
álbum deben ser originales. Además, debes
tener control sobre los derechos de autor de
las imágenes y sobre el derecho de
publicidad de las personas que aparezcan en
las imágenes o ser propietario de esos
derechos. Debes tener en cuenta que las
fotos del artista y las imágenes del álbum
pueden proceder de sellos discográficos,
seguidores y medios de comunicación y que
tanto todas las partes implicadas como el
creador tendrán derechos sobre las fotos, por
lo que debes asegurarte de disponer de todos
los derechos necesarios antes de subir las
fotos
6. LA PUBLICIDAD PUEDE RECLAMAR A UN ARTISTA
Para reclamar un artista, se debe disponer de plenos
poderes y derechos legales para administrar el
nombre y la imagen del artista correspondiente. Al
reclamar un artista se debe, manifestar y certificar que
cuentas con estos derechos.
Los artistas tienen plenos poderes y derechos legales
para controlar aspectos específicos de su nombre y de su
imagen, como la forma en que se utilizan esos elementos
en las páginas de internet o en otros lugares en relación
con esas páginas. Algunos artistas pueden ceder estos
derechos a otra persona, a una empresa o a otra entidad
legal para que los administre en su nombre mediante la
celebración de un contrato legal. Por consiguiente, para
reclamar una identidad, debes ser el artista o tener
plenos poderes y derechos legales para administrar estos
derechos.
7. SOCIEDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE
AUTOR Y VENTAS FUERA DEL PAÍS
Los derechos publicitarios de los
compositores suelen administrarlos
unas organizaciones conocidas
como "sociedades de gestión de
derechos de autor". Estas
organizaciones también actúan en
nombre de los compositores para
cobrar las regalías derivadas de la
explotación de sus derechos. Los
compositores suelen convertirse en
miembros de la sociedad de gestión
de derechos de autor por la
publicidad de su país de residencia.
8. LA PUBLICIDAD Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
• siendo cierto que existe una tendencia, tanto en la doctrina como en
algunas resoluciones judiciales, a considerar a la publicidad como una
manifestación de la libertad de expresión
• En el ámbito del derecho de la publicidad se ha consolidado la teoría de
la necesidad de averiguar las expectativas reales de los consumidores
ante un mensaje publicitario concreto.
9. LA PUBLICIDAD Y EL DERECHO A LA IMAGEN
• El valor patrimonial de la imagen (y el derecho que lo
ampara) no solamente está fuera de discusión hoy en
día, sino que en determinados países ha alcanzado un
desmedido desarrollo.
• Dar una respuesta a todos y cada uno de los problemas
que pueden plantearse en el ámbito del derecho de la
publicidad, y más concretamente en el derecho a la
imagen. Por ello, sólo me limitaré a señalar mi
convencimiento de que el uso de dobles, la imitación de
la voz de personas famosas o incluso determinadas
“evocaciones” de éstas en la publicidad de un
determinado anunciante van a ser objeto de un número
nada desdeñable de demandas judiciales en el
inmediato futuro.
10. DERECHO DE PUBLICIDAD
• Estamos postulando que la publicidad y propaganda deben ser parte del Derecho de
la Información. En otras latitudes, en España, por ejemplo, se está constituyendo un
área del conocimiento científico, autónoma e independiente, con el nombre de
DERECHO DE PUBLICIDAD. En Bolivia no podemos dejar esto en los marcos
puramente éticos, debemos positivarlo, es decir, tener una LEY DE PUBLICIDAD.