El Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) es el encargado de determinar si una enfermedad es laboral o no. Para ello, debe establecerse una relación de causalidad entre la enfermedad y factores de riesgo presentes en el trabajo del individuo, como la exposición prolongada a agentes nocivos o sobrecarga laboral. El COPASO investiga accidentes laborales, vigila el cumplimiento de programas de salud ocupacional y propone medidas correctivas para prevenir enfermedades profesionales.
1. ¿QUE ES ENFERMEDADLABORAL?
La enfermedad laboralen Colombiaestá definidaen el
artículo 4 de la ley 1562 de 2012. Por la cual se modifica el
Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones
en materia de Salud Ocupacionaldondeenuncia
“Enfermedad laboral.Es enfermedad laboralla contraída
como resultado de la exposición a factores de riesgo
inherentesa la actividadlaboralo del medio en el que el
trabajadorse ha visto obligadoa trabajar. El Gobierno
Nacional,determinará,en forma periódica,las
enfermedades que se consideran como laborales y en los
casos en que una enfermedad no figure en la tabla de
enfermedades laborales,pero se demuestre la relación de
causalidadcon los factores de riesgo ocupacional será
reconocida como enfermedad laboral,conforme a lo
establecidoen las normas legales vigentes.
https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/RiesgosLaborales/P
aginas/enfermedad-laboral.aspx
3. ¿QUE COMITÉ CONTROLA QUE UNA ENFERMEDAD SEA O
NO LABORAL?
El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio
importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los
niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y
responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del
logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas
saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.
La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e
instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más
trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de
Salud Ocupacional (COPASO). El artículo 35 del Decreto 1295 de
1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la
obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.
Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual
puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf
4. El Comité de Salud Ocupacional - COPASO - tiene como
funciones:
a. Investigar los accidentes de trabajo.
b. Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento
de los Programas de Salud Ocupacional.
c. Participar de las actividades de promoción, divulgación e
información del Programa de Salud Ocupacional.
d. Realizar inspecciones de seguridad a los ambientes, maquinas,
equipos, aparatos y operaciones e informar sobre la existencia
de factores de riesgo y sugerir medidas de prevención.
e. Proponer actividades de capacitación en salud ocupacional
dirigidos a todos los niveles de la Institución.
f. Colaborar en el análisis de la causalidad de los accidentes de
trabajo, enfermedades de origen profesional y proponer al
empleador las medidas correctivas.
g. Servir como organismo de coordinación entre el empleador y
los trabajadores en la solución de problemas relativos a la
salud ocupacional y estudiar las sugerencias que presentan los
empleados en materia de medicina, higiene y seguridad
industrial.
h. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás
actividades que desarrollen, el cual estará en cualquier
momento a disposición del empleador, los trabajadores y las
autoridades competentes.
http://www.uam.edu.co/oldj/medellin/funciones-copasst.html
5. ¿COMO SE DICTAMINAUNA ENFERMEDADLABORAL?
Para atribuirel carácter de profesional a una enfermedad es necesario
tomaren cuenta algunos elementos básicos
1. Agente
Debe existirun agente en el ambiente de trabajo que porsus
propiedadespueda producirun daño a la salud.La noción del agente se
extiende a la existencia de condiciones de trabajo que implican una
sobrecarga al organismo en su conjunto o a parte del mismo.
1. Exposición
Debe existirla demostración que el contacto entre el trabajador
afectado y el agente o condiciones de trabajo nocivas sea capaz de
provocarun daño a la salud.
2. Enfermedad
Debe haber una enfermedad claramente definida en todos sus
elementos clínicos anátomo – patológico y terapéutico,o un daño al
organismo de los trabajadores expuestos a los agentes o condiciones
señalados antes.
3. Relación de Causalidad
También deben existirpruebas de orden clínico,patológico,
experimental o epidemiológico,consideradas aislada o
concurrentemente, que permitan establecer una sensación de causa
efecto, entre la patología definida yla presencia en el trabajo.
4. Explicación
La ley explica claramente que la conjunción de estos cuatro elementos
permite distinguircuando una enfermedad es o no profesional
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf