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Querella 2022 (2)
1. Universidadde San Carlos de Guatemala
Facultad de CienciasJurídicasy Sociales
Curso de Derecho Procesal Penal II
SéptimoSemestre Sección“E” año 2022
Material de Estudio. Querella
QUERELLA NUEVA
Señor Juez de Primera instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente.
MarcelinoGamboa Pizarro, de cuarenta añosde edad,casado,guatemalteco,economista,de este
domicilio, con residencia en la veinte calle cinco cuarenta de la zona tres de esta ciudad, me
identifico con el Documento Personal de Identificación con número de Cui 1320 53211 0120,
extendido por el Registro Nacional de las Personas, actúo bajo la dirección y procuración del
Abogado Franco Dueñas Osorio, cuya oficina profesional está ubicada en avenida reforma quince
guionveinte de lazona nuevade estaciudad , la cual señalocomo lugarpara recibirnotificaciones
y citaciones.Respetuosamente comparezcoante ustedapresentarQuerellaencontrade la señora
Débora Funes Rosas, por el delito de LESIONES GRAVES, con base a lo siguiente:
1. RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO.
El día dieciocho de enerode dosmil veintidós, aproximadamente alasveintitréshorascon
veinte minutos,me encontrabaparadoenlapuertade entradade mi residenciaubicadaen
la dirección antes indicada, fumándome un cigarrillo y aprovechando que me encontraba
distraídosinmotivoalguno,fui atacado con un cuchilloporla señora Débora Funes Rosas,
habiéndome causado lesiones en el rostro y cuello, luego de agredirme ingresó
inmediatamenteasucasaque se encuentraubicadaalaparde mi residencia,yaque somos
vecinos.
Debido al a agresión, mi esposa Rosa Funes Pérez llamó inmediatamente a los bomberos
voluntarios, quienes me trasladaron a la emergencia del Instituto Guatemalteco de
SeguridadSocial.Segúnel informe de médicosespecialistasencirugíaplástica,me quedara
deformación permanente en el rostro y debido al tratamientomédico tendré incapacidad
para trabajar durante tres meses.
2. ELEMENTOS DE PRUEBA.
2.1 DOCUMENTOS
2.1.1. Certificado médico, extendido por los doctores especialistas en cirugía plástica,
RamónEstévezGuardadoy RinaMontalvoHenkel,de fecha 20 de enerode 2022, enel
cual se indica la deformación permanente que me quedara en el rostro
2.1.2. Factura serie “E” número 324, de fecha 20 de enero de 2022 por la cantidad de
Q10, 000.00, extendidaporlos médicosantesidentificados,enconceptosde honorarios
profesionales.
2.1.3 Receta médicade fecha20 de enerode 2022, extendidaporlos profesionalesde
medicinaantesidentificados,enlacual se indicanlosmedicamentosutilizados parami
tratamiento.
2.2 TESTIGOS
2.2.1 Declaracióntestimonial de mi esposaRosaFunesPérez,quienpuede sercitada
y notificadaenveinte calle cincocuarentade la zona tresde estaciudad,lugar
de nuestraresidencia,quiendeclararásobre loshechosdelictivosde loscuales
fui víctima.
2.2.2 Declaración testimonial de los bomberos voluntarios, Roderico Ruanda
Pestalozi yReginaldoEscamililaPiqué,quienespuedensercitadosynotificados
enla sede central de bomberosvoluntarios,ubicadaenlaprimeraavenidauno
treintaycuatro de la zonauno de estaciudad,quienesdeclaransobre el hecho
delictivo del cual fui víctima.
3. ANTECEDENTES O CONSECUENCIAS CONOCIDAS.
2. La hoy sindicada, es una persona que se dedica a ingerir bebidas alcohólicas y ha sido
detenida,variasvecesporelementosde laPolicíaNacionalCivil,poragredirapersonasque
circulan a pie por el sector donde resido.
4. FUNDAMENTO DE DERECHO:
Los artículos 35 y 36 numeral 1º del Código Penal establecen: que son responsables
penalmente los autores y los cómplices, son autores quienes tomen parte directa en la
ejecuciónde losactospropiosdel delito.Porsuparte el artículo147 numerales3ºy 4º del
cuerpo legal precitado, señala que el delito de Lesiones graves, se materializa cuando se
causare a otro incapacidadpara el trabajo por más de un mes,y deformaciónpermanente
del rostro. Asimismo el artículo 302 del Código Procesal Penal, regula que la Querella se
presenta por escrito, ante el Juez que controla la investigación.
En el presente caso los presupuestoscontenidosen las normas legales antes relacionadas
encuadran en la conducta delictiva atribuida a la hoy sindicada,pues tomo parte directa y
personal en el mismo, causándome las lesiones antes descritas.
5. PETICIONES.
I) Que se tengaporpresentadalaquerellacontrade DéboraFunesRosas,porel delito
de Lesiones graves y se le dé trámite a la misma.
II) Que el señorJuez,remitalapresente querellaydocumentosadjuntosal Ministerio
Público, para que proceda a la investigación respectiva.
III) Se tenga como mi abogado director y procurador al profesional del Derecho
identificado en el apartado correspondiente y como lugar para recibir citaciones y
notificaciones el señalado previamente.
IV) Se me tengacomo Querellante Adhesivoyse me otorgue intervenciónprovisional,
en el presente caso.
V) Se tenga por presentados los medios de investigación indicados en el apartado
respectivo, y se cite a los testigos propuestos,para recibir su declaración sobre el
hecho delictivo sobre el cual fui víctima.
VI) En el momento procesal oportuno, se solicite al señor Juez contralor de la
investigación la aprehensión de la sindicada Débora Funes Rosas por el delito de
Lesiones graves.
VII) Se dicte sentenciacondenatoriaencontrade lasindicadapor el delitode Lesiones
graves, en el momento procesal oportuno.
Acompaño dos copias de la querella y documentos adjuntos.
Guatemala 24 de enero de 2022.
Firma del Querellante: MarcelinoGamboa Pizarro (si sabe firmarimpresióndactilardel pulgarde
la mano derecha u otro)
Firma y sello del abogado auxiliante: Franco Dueñas Osorio
Observaciones:
1. El artículo 302 del Código Procesal Penal, no exige que la querella sea auxiliada por
un Abogado, queda a discreción del Querellante si contra los servicios de un
profesional del derecho para presentarla. En el presente caso fue faccionada por un
Abogado, por eso lleva la firma y sello del mismo.
2. Cuando la querella la presente una persona jurídica colectiva (sociedades,
fundaciones, asociaciones, empresas mercantiles etc.) se debe acreditar su
personería, es decir el documento que prueba esa representación. Artículo 302
numeral 4 del Código Procesal Penal.
3. El número de copias de la querella puede variar, dependiendo del casoen particular,
sin embargo el artículo 302 del Código precitado, no lo exige.
3. 4. Conforme los numerales 7 y 8 del Código Procesal Penal , al presentarse la querella
debe indicarse los elementos de prueba como se hizo en el apartado respectivo del
presente documento, sin embargo durante el procedimiento preparatorio se
denominan medios de investigación, pues es hasta en la etapa del juicio o debate
oral donde adquieren la naturaleza o denominación de prueba.