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REQUISITOS DE LA INSPECCIÓN
JUDICIAL
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno: Edgar Colmenárez
C.I.: V-7.367.453
Docente: Abg. Keidys Pérez
Asignatura:
Derecho Probatorio
Sección: SAIA A
Lapso 2019/B
BARQUISIMETO; JUNIO 2020
Es una prueba consistente en el
reconocimiento que la autoridad
judicial hace de los lugares o de las
cosas implicadas en el litigio, para así
establecer aquellos hechos que no se
podrían acreditar de otra manera.
Su importancia consiste en ayudar a
formar con mayor eficacia la
convicción del Juez, procurándole la
precisa apreciación de las
características y extensidad de lo
inspeccionado.
Es la verificación de hechos materiales, perceptibles
sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda
examinar y reconocer.
 EXTRJUDICIAL ( MINISTERIO PÚBLICO)
 JUDICIAL (JUEZ)
REQUISITOS DE EXISTENCIA
REQUISITOSDEEXISTENCIA
Debe ser practicada por el Juez: No obstante, en materia
tributaria y en materia penal se pueden hacer inspecciones que
tienen carácter de prueba, pero deben cumplir los requisitos
establecidos en la ley. En el artículo 202 del COPP se admite la
comprobación del estado de los lugares públicos, cosas, rastros y
efectos materiales mediante la inspección de la policía o del
Ministerio Público.
El funcionario que la practique debe actuar en ejercicio
del cargo: No es válida la inspección no oficial, de carácter
privado, nunca tendrá la categoría de inspección judicial. Se
aplica el criterio de la prohibición que el juez use su conocimiento
particular del hecho como medio probatorio.
Que se trate sobre hechos: No puede realizarse sobre cosas
que no existen, ni sobre deducciones o suposiciones. Los hechos
pueden ser cualquier cosa que sea percibida por los sentidos.
REQUISITOSDEVALIDEZ Que no exista prohibición legal de practicar la diligencia: La
prohibición puede referirse al objeto de la inspección o al
procedimiento para practicarla. Por ejemplo, que exista una norma
legal que prohíba practicar inspección en determinado caso; o porque
se exija que se agote un trámite procesal previo.
Que no existan causas de nulidad que vicien la
inspección:
La inspección tiene que cumplir con los requisitos generales de
todas las pruebas, la ausencia de ellas vicia la diligencia.
Que la ordenación de la prueba y la notificación sea en forma
legal: Este requisito se relaciona con el derecho de defensa de las
partes, específicamente con el principio de la publicidad de los actos
procesales y para que ellas puedan ejercer el contradictorio.
Que el juez o funcionario sean competentes: La competencia
general para esta diligencia le corresponde al juez de la causa o al
investigador en la causa penal (Ministerio Público o funcionarios
de policía, artículo 202 COPP). Se cree que en la inspección
judicial en el proceso civil no hay posibilidad de comisionar.
REQUISITOSPARALAEFICACIAPROBATORIA
La conducencia del medio respecto del hecho
inspeccionado: Por lo general, la inspección es medio idóneo para
probar hechos susceptibles de percepción directa por el juez, pero si es
necesario aplicar conocimientos especiales no es posible la inspección,
para ello se requiere una experticia. Lo mismo acontece cuando la ley exige
otros medios, como es el caso de los actos jurídicos solemnes, que de
acuerdo a la ley requieren una formalidad especial, como escritura pública
en caso de la hipoteca.
No podrá probarse la constitución hipotecaria con la inspección, pero sí
podrá probarse la existencia del documento.
La pertinencia del hecho inspeccionado: El hecho que se prueba
con la inspección debe estar relacionado con la causa del proceso.
Es claro que si no hay relación con lo que se discute no influye en la
convicción del juez.
Que el acta sea clara y precisa, redactada conforme a la
exigencia legal: El acta debe permitir conocer con seguridad los hechos
que fueron observados por el juez. Esa descripción de los hechos debe
hacerse, en el caso venezolano conforme al artículo 189 del Código de
Procedimiento Civil, por cuanto se requiere confrontar con los hechos
alegados por las partes y para tomarlos en cuenta en la definitiva. En el acta
el juez no puede adelantar opiniones ni apreciaciones, por ordenarlo así el
artículo 475 ejusdem.
REQUISITOSPARALAEFICACIAPROBATORIA
Que no se haya producido una rectificación o retractación
del funcionario que realizó la inspección: Si el funcionario expresa
que incurrió en error en sus percepciones, bien sea porque confundió las
sensaciones y la calificación de ellas, deberá hacerlo constar por escrito; esto
significa que el acta de la inspección pierde el valor probatorio. En este caso
en el marco del proceso justo es ordenar una nueva inspección y notificar a
las partes para que puedan ejercer sus derechos.
Que no haya reserva legal sobre el objeto de la inspección: Si
la ley consagra la reserva legal o el derecho al secreto, la prueba que se
realice sobre aquél será ilícita e ineficaz.
Debe garantizarse el derecho al contradictorio: La prueba debe
hacerse mediante constancia pública en autos, anterior a la realización
para que las partes puedan ejercer sus derechos. La prueba
clandestina es nula, porque viola el derecho a la defensa. No podrá
alegarse que es una prueba del juez.
BIBLIOGRAFÍA
Código de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta Oficial de la República
de Venezuela Extraordinaria número Nº 4.209, Fecha: Septiembre 18
de 1990.
Código Civil de Venezuela (1982). Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Extraordinaria número Nº 2.990, Fecha: Julio 26 de 1982.
Rivera M., R. (2009). Las Pruebas en el Derecho Venezolano. Civil,
Penal, Oral, Agrario, Laboral y LOPNA. Barquisimeto: Librería J. Rincón
G. C.A.
Material proporcionado por la facilitadora en la Plataforma SAIA.

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  • 1. REQUISITOS DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Alumno: Edgar Colmenárez C.I.: V-7.367.453 Docente: Abg. Keidys Pérez Asignatura: Derecho Probatorio Sección: SAIA A Lapso 2019/B BARQUISIMETO; JUNIO 2020
  • 2. Es una prueba consistente en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no se podrían acreditar de otra manera. Su importancia consiste en ayudar a formar con mayor eficacia la convicción del Juez, procurándole la precisa apreciación de las características y extensidad de lo inspeccionado.
  • 3. Es la verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer.  EXTRJUDICIAL ( MINISTERIO PÚBLICO)  JUDICIAL (JUEZ)
  • 5. REQUISITOSDEEXISTENCIA Debe ser practicada por el Juez: No obstante, en materia tributaria y en materia penal se pueden hacer inspecciones que tienen carácter de prueba, pero deben cumplir los requisitos establecidos en la ley. En el artículo 202 del COPP se admite la comprobación del estado de los lugares públicos, cosas, rastros y efectos materiales mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público. El funcionario que la practique debe actuar en ejercicio del cargo: No es válida la inspección no oficial, de carácter privado, nunca tendrá la categoría de inspección judicial. Se aplica el criterio de la prohibición que el juez use su conocimiento particular del hecho como medio probatorio. Que se trate sobre hechos: No puede realizarse sobre cosas que no existen, ni sobre deducciones o suposiciones. Los hechos pueden ser cualquier cosa que sea percibida por los sentidos.
  • 6. REQUISITOSDEVALIDEZ Que no exista prohibición legal de practicar la diligencia: La prohibición puede referirse al objeto de la inspección o al procedimiento para practicarla. Por ejemplo, que exista una norma legal que prohíba practicar inspección en determinado caso; o porque se exija que se agote un trámite procesal previo. Que no existan causas de nulidad que vicien la inspección: La inspección tiene que cumplir con los requisitos generales de todas las pruebas, la ausencia de ellas vicia la diligencia. Que la ordenación de la prueba y la notificación sea en forma legal: Este requisito se relaciona con el derecho de defensa de las partes, específicamente con el principio de la publicidad de los actos procesales y para que ellas puedan ejercer el contradictorio. Que el juez o funcionario sean competentes: La competencia general para esta diligencia le corresponde al juez de la causa o al investigador en la causa penal (Ministerio Público o funcionarios de policía, artículo 202 COPP). Se cree que en la inspección judicial en el proceso civil no hay posibilidad de comisionar.
  • 7. REQUISITOSPARALAEFICACIAPROBATORIA La conducencia del medio respecto del hecho inspeccionado: Por lo general, la inspección es medio idóneo para probar hechos susceptibles de percepción directa por el juez, pero si es necesario aplicar conocimientos especiales no es posible la inspección, para ello se requiere una experticia. Lo mismo acontece cuando la ley exige otros medios, como es el caso de los actos jurídicos solemnes, que de acuerdo a la ley requieren una formalidad especial, como escritura pública en caso de la hipoteca. No podrá probarse la constitución hipotecaria con la inspección, pero sí podrá probarse la existencia del documento. La pertinencia del hecho inspeccionado: El hecho que se prueba con la inspección debe estar relacionado con la causa del proceso. Es claro que si no hay relación con lo que se discute no influye en la convicción del juez. Que el acta sea clara y precisa, redactada conforme a la exigencia legal: El acta debe permitir conocer con seguridad los hechos que fueron observados por el juez. Esa descripción de los hechos debe hacerse, en el caso venezolano conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se requiere confrontar con los hechos alegados por las partes y para tomarlos en cuenta en la definitiva. En el acta el juez no puede adelantar opiniones ni apreciaciones, por ordenarlo así el artículo 475 ejusdem.
  • 8. REQUISITOSPARALAEFICACIAPROBATORIA Que no se haya producido una rectificación o retractación del funcionario que realizó la inspección: Si el funcionario expresa que incurrió en error en sus percepciones, bien sea porque confundió las sensaciones y la calificación de ellas, deberá hacerlo constar por escrito; esto significa que el acta de la inspección pierde el valor probatorio. En este caso en el marco del proceso justo es ordenar una nueva inspección y notificar a las partes para que puedan ejercer sus derechos. Que no haya reserva legal sobre el objeto de la inspección: Si la ley consagra la reserva legal o el derecho al secreto, la prueba que se realice sobre aquél será ilícita e ineficaz. Debe garantizarse el derecho al contradictorio: La prueba debe hacerse mediante constancia pública en autos, anterior a la realización para que las partes puedan ejercer sus derechos. La prueba clandestina es nula, porque viola el derecho a la defensa. No podrá alegarse que es una prueba del juez.
  • 9. BIBLIOGRAFÍA Código de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria número Nº 4.209, Fecha: Septiembre 18 de 1990. Código Civil de Venezuela (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria número Nº 2.990, Fecha: Julio 26 de 1982. Rivera M., R. (2009). Las Pruebas en el Derecho Venezolano. Civil, Penal, Oral, Agrario, Laboral y LOPNA. Barquisimeto: Librería J. Rincón G. C.A. Material proporcionado por la facilitadora en la Plataforma SAIA.