1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
REQUISITOS DE LA INSPECCION JUDICIAL
Alumno: Joseph Suárez C.I.: V-24.399.684.
Docente: Abg. Keidys Pérez
Asignatura: Derecho Probatorio
Sección: T-SAIA - C
2. LA INSPECCION JUDICIAL
La inspección judicial es el
medio probatorio excepcional,
consistente en la apreciación
objetiva que puede hacer el
Juez, de los hechos demandados
o bienes controvertidos, en el
mismo lugar donde se
encuentran. Constituye un
medio de prueba de eficacia
excepcional.
3. LA INSPECCION JUDICIAL
Entre sus objetivos está:
1 – Hacer una apreciación o una
observación de las personas o cosas para su
identificación.
2 – Apreciar y observar las personas o cosas
para determinar su situación y
características fundamentales.
3 – Para observar y apreciar los bienes
muebles e inmuebles.
4. REQUISITOS DE LA INSPECCION
JUDICIAL
De existencia:
1 – Necesaria es la práctica del Juez, resulta lógico que quien sea
el rector del proceso y encargado de decidir, presencie la
inspección.
2 – El funcionario encargado de realizarla, ha de estar en el
ejercicio del cargo, es decir, un integrante del Tribunal, lo que
excluye
5. REQUISITOS DE LA INSPECCION
JUDICIAL
De validez
Debe tratarse
sobre hechos.
(Nada relacionado con
puntos de mero derecho).
No debe existir prohibición
legal para su practica, es
decir, ir en contra de una
disposición legal.
El auto que ordene la
práctica, debe llenar los
extremos legales para su
validez. Es decir, de qué se
trata la inspección o que se
busca probar y la
notificación de la práctica.
6. REQUISITOS DE LA INSPECCION
JUDICIAL
Para que tenga una eficacia probatoria debe contener:
Inexistencia de causas
de nulidad
Competencia del
Juez y del
funcionario
Que baste con la
observación del Juez, y no
requiera de un
conocimiento técnico
avanzado por lo cual deba
oficiarse una experticia.
Que el acta contenga todo
de manera clara, precisa y
detallada, y redactada de
acuerdo a nuestra
legislación.
Que el hecho inspeccionado
sea pertinente con el hecho
controvertido.
Que el funcionario no haya
rectificado el acta.
Debe ser respetado el
derecho a la defensa, es
decir, al contradictorio.