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UNIDAD EDUCATIVA 
SAN LUIS GONZAGA 
INVESTIGACIÓN 
TERCERO DE BACHILLERATO «B» 
PATRICIA CHANABÁ
¿QUÉ ES LA DESHONESTIDAD 
ACADÉMICA? 
La deshonestidad académica es la falta de honradez 
en el desenvolvimiento y progreso intelectual de los 
estudiantes, de manera que implican faltas 
puntuales, al impedir la valoración digna del 
estudiante ante la institución a la que se rigiere.
CONSIDERACIONES DE «DESHONESTIDAD 
ACADÉMICA» 
Según el artículo 223 de la RLOEI, se puede determinar como 
deshonestidad académica a: 
• Presentar como propios productos académicos o intelectuales 
que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o de 
cualquier miembro de la comunidad educativa, o 
• Incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida 
a favor de uno o más miembros de la comunidad educativa.
¿CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE 
LA COMUNIDAD EDUCATIVA CON RELACIÓN A LA 
DESHONESTIDAD ACADÉMICA? 
• «Los miembros de la comunidad 
educativa tienen la expresa 
prohibición de cometer cualquier 
acto de deshonestidad académica, 
y la obligación de reportar de 
manera oportuna de cualquier acto 
de deshonestidad académica de la 
que tengan conocimiento» -Base 
legal (Art. 225 RLOEI)
¿QUÉ INCLUYE Y CUÁLES SON LOS TIPOS DE 
ACTOS DE DESHONESTIDAD ACADÉMICA? 
• «La deshonestidad académica incluye actos de plagio, trampa, o fraude 
en el ámbito académico, ya sea con trabajos realizados en la institución 
educativa como los realizados fuera de ella. 
• Los actos de deshonestidad académica han sido clasificados, 
dependiendo de su gravedad, en tres tipos.» Base Legal (Art. 224 
RLOEI)
TIPOS DE DESHONESTIDAD ACADÉMICA 
FALTA LEVE FALTA GRAVE FALTA MUY GRAVE 
Cometer un acto de 
deshonestidad académica del 
Tipo I. 
Cometer un acto de 
deshonestidad académica del 
Tipo II. 
Cometer un acto de 
deshonestidad académica del 
Tipo III. 
1. Utilizar en un trabajo 
académico frases exactas 
creadas por otra persona, sin 
reconocer explícitamente la 
fuente; 
1. Presentar como propio un 
trabajo académico hecho total o 
parcialmente por otra persona, 
con o sin su consentimiento, o 
realizar un trabajo académico o 
parte de él y entregarlo a otra 
persona para que lo presente 
como si fuera propio; 
1. Incluir en trabajos académicos 
citas, resultados o datos 
inventados, falseados o 
modificados de entrevistas, 
encuestas, experimentos o 
investigaciones; 
2. Incluir en un trabajo 
académico ideas, opiniones, 
teorías, datos, estadísticas, 
gráficos, dibujos u otra 
información sin reconocer 
explícitamente la fuente, aún 
cuando hayan sido 
parafraseados o modificados; y, 
2. Copiar el trabajo académico o 
examen de alguien por cualquier 
medio, con o sin su 
consentimiento, o permitir que 
alguien copie del propio trabajo 
académico o examen. 
2. Obtener dolosamente copias 
de exámenes o de sus 
respuestas;
3. Presentar el mismo trabajo 
académico, aun con 
modificaciones, en dos o más 
ocasiones distintas, sin haber 
obtenido autorización expresa 
para hacerlo. 
3. Utilizar notas u otros materiales 
de consulta durante un examen, a 
menos que el docente lo permita 
de manera expresa; 
3. Modificar las propias 
calificaciones o las de otra 
persona; 
4. Incluir el nombre de una 
persona en un trabajo grupal, 
pese a que esa persona no 
participó en la elaboración del 
trabajo; y, 
4. Falsificar firmas, documentos, 
datos o expedientes académicos 
propios o de otra persona; y, 
5. Interferir en el trabajo de otras 
personas mediante la sustracción, 
acaparamiento, eliminación, 
sabotaje, robo u ocultamiento de 
trabajos académicos, materiales o 
insumos que fueren necesarios 
para el desarrollo o la 
presentación de un trabajo 
académico. 
5. Suplantar a otra persona o 
permitir ser suplantado en la toma 
de un examen.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS PARA LOS 
ESTUDIANTES, QUE COMETAN ACTOS DE DESHONESTIDAD 
ACADÉMICA? 
El artículo 226 de la RLOEI 
manifiesta que: 
• Los estudiantes que cometan 
actos de deshonestidad 
académica serán sometidos a 
las acciones disciplinarias 
establecidas en el Reglamento a 
la LOEI y además recibirán una 
calificación de cero en la tarea o 
el examen en que haya 
cometido el acto de 
deshonestidad académica.
• El Nivel Central de la Autoridad 
Educativa Nacional emitirá una 
normativa que detalle las 
acciones educativas y 
disciplinarias relacionadas a la 
formación en honestidad 
académica de los estudiantes 
según su nivel y subnivel 
educativo.
DERECHOS DE AUTOR 
• Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de 
propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de 
conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones 
intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y 
el público que las consume (Bondía, 1988).
DATOS SOBRE EL TEMA 
• Está reconocido como uno de los 
derechos humanos fundamentales en 
la Declaración Universal de los 
Derechos Humanos. 
• En el derecho anglosajón se utiliza la 
noción de copyright. 
• Una obra pasa al dominio público 
cuando los derechos patrimoniales 
han expirado. Esto sucede 
habitualmente trascurrido un plazo 
desde la muerte del autor.
¿EN QUÉ DIFIERE EL DERECHO DE AUTOR Y 
COPYRIGHT? 
• El derecho de autor y copyright tratan sobre la propiedad 
literaria y artística. 
• El derecho de autor se basa en la idea de un derecho 
personal del autor, fundado en una forma de identidad entre 
el autor y su creación. 
• La protección del copyright se limita estrictamente a la 
obra, sin considerar atributos morales del autor en relación 
con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como 
un autor propiamente tal, pero tiene derechos que 
determinan las modalidades de utilización de una obra.
¿QUÉ DERECHOS CONFIERE EL DERECHO DE 
AUTOR? 
• En el marco del derecho de autor existen dos tipos de 
derechos: los derechos patrimoniales, que permiten al titular de 
los derechos obtener una retribución financiera por el uso de 
sus obras por terceros; y los derechos morales, que facultan a 
reivindicar la autoría de una obra y a oponerse a que ésta se 
modifique de un modo que pueda perjudicar la reputación del 
creador.
CAMPO DE APLICACIÓN 
• Son objeto de protección las obras originales, del campo 
literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de 
expresión, soporte o medio. Entre otras: 
• Libros, folletos y otros escritos; 
• Obras dramáticas o dramático-musicales; 
• Obras coreográficas y las pantomimas; 
• Composiciones musicales con o sin letra; 
• Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
• Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales; 
• Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía; 
• Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o 
bocetos; 
• Obras fotográficas; 
• Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a 
la topografía o a las ciencias; 
• Los proyectos, planos, maquetas y diseños de 
obras arquitectónicas y de ingeniería. 
• Programas informáticos. 
• Sitios web.
CREATIVE COMMONS 
• Creative Commons es una organización que ofrece modelos de 
licencias de copyright que crean leyes de propiedad intelectual 
y permiten la publicación de obras en Internet bajo ciertas 
restricciones según desee el autor.
TIPOS DE LICENCIAS DE CREATIVE COMMONS 
• Los términos de cada licencia dependen de cuatro condiciones: 
Reconocimiento 
En cualquier explotación de la 
obra autorizada por la licencia 
hará falta reconocer la autoría.
No Comercial 
La explotación de la obra 
queda limitada a usos no 
comerciales. 
Sin obras derivadas 
La autorización para explotar 
la obra no incluye la 
transformación para crear 
una obra derivada.
Compartir Igual 
La explotación autorizada 
incluye la creación de obras 
derivadas siempre que 
mantengan la misma licencia al 
ser divulgadas.
COMBINACIONES DE LICENCIAS CREATIVE 
COMMONS 
Reconocimiento (by) 
Se permite cualquier explotación de la 
obra, incluyendo una finalidad 
comercial, así como la creación de 
obras derivadas, la distribución de las 
cuales también está permitida sin 
ninguna restricción.
Reconocimiento – NoComercial 
(by-nc) 
Se permite la generación de 
obras derivadas siempre que no 
se haga un uso comercial. 
Tampoco se puede utilizar la obra 
original con finalidades 
comerciales.
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CompartirIgual (by-nc-sa) 
No se permite un uso comercial de la 
obra original ni de las posibles obras 
derivadas, la distribución de las cuales 
se debe hacer con una licencia igual a la 
que regula la obra original.
Reconocimiento – NoComercial – 
SinObraDerivada (by-nc-nd) 
No se permite un uso comercial de la 
obra original ni la generación de obras 
derivadas.
Reconocimiento – CompartirIgual 
(by-sa) 
Se permite el uso comercial de la obra 
y de las posibles obras derivadas, la 
distribución de las cuales se debe 
hacer con una licencia igual a la que 
regula la obra original.
Reconocimiento – SinObraDerivada 
(by-nd) 
Se permite el uso comercial de la obra 
pero no la generación de obras 
derivadas.
WEBGRAFÍA 
• http://goo.gl/RXg7Rf 
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Deshonestidad académica, Derechos de autor y Creative Commons.

  • 1. UNIDAD EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA INVESTIGACIÓN TERCERO DE BACHILLERATO «B» PATRICIA CHANABÁ
  • 2. ¿QUÉ ES LA DESHONESTIDAD ACADÉMICA? La deshonestidad académica es la falta de honradez en el desenvolvimiento y progreso intelectual de los estudiantes, de manera que implican faltas puntuales, al impedir la valoración digna del estudiante ante la institución a la que se rigiere.
  • 3. CONSIDERACIONES DE «DESHONESTIDAD ACADÉMICA» Según el artículo 223 de la RLOEI, se puede determinar como deshonestidad académica a: • Presentar como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o • Incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o más miembros de la comunidad educativa.
  • 4. ¿CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CON RELACIÓN A LA DESHONESTIDAD ACADÉMICA? • «Los miembros de la comunidad educativa tienen la expresa prohibición de cometer cualquier acto de deshonestidad académica, y la obligación de reportar de manera oportuna de cualquier acto de deshonestidad académica de la que tengan conocimiento» -Base legal (Art. 225 RLOEI)
  • 5. ¿QUÉ INCLUYE Y CUÁLES SON LOS TIPOS DE ACTOS DE DESHONESTIDAD ACADÉMICA? • «La deshonestidad académica incluye actos de plagio, trampa, o fraude en el ámbito académico, ya sea con trabajos realizados en la institución educativa como los realizados fuera de ella. • Los actos de deshonestidad académica han sido clasificados, dependiendo de su gravedad, en tres tipos.» Base Legal (Art. 224 RLOEI)
  • 6. TIPOS DE DESHONESTIDAD ACADÉMICA FALTA LEVE FALTA GRAVE FALTA MUY GRAVE Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo I. Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo II. Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo III. 1. Utilizar en un trabajo académico frases exactas creadas por otra persona, sin reconocer explícitamente la fuente; 1. Presentar como propio un trabajo académico hecho total o parcialmente por otra persona, con o sin su consentimiento, o realizar un trabajo académico o parte de él y entregarlo a otra persona para que lo presente como si fuera propio; 1. Incluir en trabajos académicos citas, resultados o datos inventados, falseados o modificados de entrevistas, encuestas, experimentos o investigaciones; 2. Incluir en un trabajo académico ideas, opiniones, teorías, datos, estadísticas, gráficos, dibujos u otra información sin reconocer explícitamente la fuente, aún cuando hayan sido parafraseados o modificados; y, 2. Copiar el trabajo académico o examen de alguien por cualquier medio, con o sin su consentimiento, o permitir que alguien copie del propio trabajo académico o examen. 2. Obtener dolosamente copias de exámenes o de sus respuestas;
  • 7. 3. Presentar el mismo trabajo académico, aun con modificaciones, en dos o más ocasiones distintas, sin haber obtenido autorización expresa para hacerlo. 3. Utilizar notas u otros materiales de consulta durante un examen, a menos que el docente lo permita de manera expresa; 3. Modificar las propias calificaciones o las de otra persona; 4. Incluir el nombre de una persona en un trabajo grupal, pese a que esa persona no participó en la elaboración del trabajo; y, 4. Falsificar firmas, documentos, datos o expedientes académicos propios o de otra persona; y, 5. Interferir en el trabajo de otras personas mediante la sustracción, acaparamiento, eliminación, sabotaje, robo u ocultamiento de trabajos académicos, materiales o insumos que fueren necesarios para el desarrollo o la presentación de un trabajo académico. 5. Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado en la toma de un examen.
  • 8. ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS PARA LOS ESTUDIANTES, QUE COMETAN ACTOS DE DESHONESTIDAD ACADÉMICA? El artículo 226 de la RLOEI manifiesta que: • Los estudiantes que cometan actos de deshonestidad académica serán sometidos a las acciones disciplinarias establecidas en el Reglamento a la LOEI y además recibirán una calificación de cero en la tarea o el examen en que haya cometido el acto de deshonestidad académica.
  • 9. • El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional emitirá una normativa que detalle las acciones educativas y disciplinarias relacionadas a la formación en honestidad académica de los estudiantes según su nivel y subnivel educativo.
  • 10. DERECHOS DE AUTOR • Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume (Bondía, 1988).
  • 11. DATOS SOBRE EL TEMA • Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. • En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright. • Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor.
  • 12. ¿EN QUÉ DIFIERE EL DERECHO DE AUTOR Y COPYRIGHT? • El derecho de autor y copyright tratan sobre la propiedad literaria y artística. • El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. • La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
  • 13. ¿QUÉ DERECHOS CONFIERE EL DERECHO DE AUTOR? • En el marco del derecho de autor existen dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales, que permiten al titular de los derechos obtener una retribución financiera por el uso de sus obras por terceros; y los derechos morales, que facultan a reivindicar la autoría de una obra y a oponerse a que ésta se modifique de un modo que pueda perjudicar la reputación del creador.
  • 14.
  • 15. CAMPO DE APLICACIÓN • Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras: • Libros, folletos y otros escritos; • Obras dramáticas o dramático-musicales; • Obras coreográficas y las pantomimas; • Composiciones musicales con o sin letra; • Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
  • 16. • Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales; • Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía; • Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos; • Obras fotográficas; • Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias; • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. • Programas informáticos. • Sitios web.
  • 17. CREATIVE COMMONS • Creative Commons es una organización que ofrece modelos de licencias de copyright que crean leyes de propiedad intelectual y permiten la publicación de obras en Internet bajo ciertas restricciones según desee el autor.
  • 18. TIPOS DE LICENCIAS DE CREATIVE COMMONS • Los términos de cada licencia dependen de cuatro condiciones: Reconocimiento En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
  • 19. No Comercial La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. Sin obras derivadas La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
  • 20. Compartir Igual La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
  • 21. COMBINACIONES DE LICENCIAS CREATIVE COMMONS Reconocimiento (by) Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
  • 22. Reconocimiento – NoComercial (by-nc) Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
  • 23. Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa) No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
  • 24. Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd) No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
  • 25. Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa) Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
  • 26. Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd) Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
  • 27. WEBGRAFÍA • http://goo.gl/RXg7Rf • http://goo.gl/1sA9a3 • http://goo.gl/T10hMo • http://goo.gl/CQS4l • http://goo.gl/xd3rFa • http://goo.gl/7v0k0m
  • 28. Fin.