1. ORGANIZACIONES DE SEGUNDO Y TERCER GRADO Por: Daniela Betancur David Andrés Díaz Juan Rafael Pino Institucional II Universidad Cooperativa de Colombia Sede Medellín
2. INTRODUCCIÒN Según la ley 454 de 1998, artículo 14, las organizaciones de economía solidaria, podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines económicos, sociales o culturales en organismos de segundo grado de carácter nacional y regional.
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4. Pueden ser de carácter nacional o regional Los organismos de segundo grado de carácter nacional requieren, para constituirse, un número mínimo de diez cooperativas. Los de carácter regional se constituirán con no menos de cinco cooperativas
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6. Su fin es unificar la acción de defensa y representación del movimiento nacional e internacional. Se constituyen con un número no inferior a doce entidades.