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Paula Camaioni
C.I 7.599.742
La invalidación es un recurso
extraordinario, deducido a
través de un juicio autónomo,
que tiene por objeto revocar o
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dictada sobre la base de
errores sustanciales
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Procede el recurso contra sentencias
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El recurso de invalidación se
promueve ante el Tribunal que
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ejecutoriada cuya invalidación se
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fuerza de tal, se interpone
mediante escrito que contenga los
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La casación es una petición extraordinaria
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derecho. El recurso extraordinario de
casación es considerado una demanda
formal de nulidad ejercida contra la
sentencia de un juez de última instancia en
el cual el recurrente se dirige a los
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pronunciamiento
El artículo 312 de Código
de Procedimiento Civil
establece contra que tipo
de sentencias se puede
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siguientes:
1º Contra las sentencias de
última instancia que pongan
fin a los juicios civiles o
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principal exceda de
Doscientos Cincuenta Mil
Bolívares, salvo lo dispuesto
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2º Contra las sentencias de última
instancia que pongan fin a los juicios
especiales contenciosos cuyo interés
principal exceda de Doscientos
Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de
última instancia que se dicten en los
procedimientos especiales
contenciosos, sobre el estado y la
capacidad de las personas
3º Contra los autos dictados en
ejecución de sentencia que
resuelvan puntos esenciales no
controvertidos en el juicio, ni
decididos en él; o los que provean
contra lo ejecutorio o lo modifiquen
de manera sustancial, después que
contra ellos se hayan agotado todos
los recursos ordinarios
4º Contra las sentencias de
los Tribunales Superiores
que conozcan en apelación
de los laudos arbitrales,
cuando el interés principal de
la controversia exceda de
Doscientos Cincuenta Mil
Bolívares.
El recurso de casación se anunciará
ante el Tribunal que dictó la sentencia
contra la cual se recurre, dentro de los
diez (10) días siguientes al
vencimiento de los lapsos indicados
en el artículo 521 según los casos
Toda intervención del Tribunal que
dictó la sentencia contra la cual se
recurre para frustrar u obstaculizar el
anuncio del recurso, será sancionada
por la Corte Suprema de Justicia con
multa hasta de Veinte Mil Bolívares,
sin perjuicio de que declare admitido
el recurso posteriormente y se
proceda a su tramitación.
Este recurso se ejerce contra
los actos administrativos, bien
sean de efectos generales o
particulares, Es de orden
público, lo cual tiene dos
significados:
• El derecho a la acción en la
demanda de nulidad por
ilegalidad se presume, por lo que
no es necesario que un texto
especial lo consagre para una
determinada categoría de actos.
• Nadie puede renunciar por
anticipado al derecho de incoar
esta demanda.
Este recurso se interpone ante la
ilegalidad del acto administrativo,
sin la necesidad de agotar la vía
administrativa mediante sentencia
del 29 de septiembre de 2004, con
ponencia de la Magistrado Dra.
Yolanda Jaimes Guerrero, la Sala
Político-Administrativa estableció
que no es obligatorio el agotamiento
de la vía administrativa para la
interposición de las demandas de
nulidad.
Titulo VIII. Art. 312-
326. C.P.C
Procedencia
Procede cuando el
tribunal no se ha
pronunciado sobre la
admisión del recurso de
apelación, cuando la
haya negado o cuando
haya admitido la
apelación en un solo
efecto.
Interposición
El recuro de hecho
se intentara
directamente ante el
tribunal de alzada
presentando copia
de las actas
pertinentes
Tramite
Debe ser decidido al
termino de cinco
días contados a
partir de su
interposición o la
incorporación de las
actas.
Si la alzada
considera
procedente la
apelación
ordenara oír el
recurso
libremente
Si no por haber negado la admisión
de la apelación, o por haberla oído
en un solo efecto, el a que lo haya
dictado providencias, estas
quedaran sin efecto.
Procedencia
Procede contra sentencias
definitivas dictadas en
primera instancia y
sentencias interlocutorias
que causen un gravamen
irreparable
Apelación de sentencia
definitiva
Estas serán oídas en ambos
efectos, lo que significa que
se producirá en suspensión
del proceso en la instancia
inferir teniendo que trasladas
los autos al tribunal de alzada
que pasara a conocer del
recurso
Apelación de sentencia
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Interposición
En todo caso, el recurso
de apelación deberá ser
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dicto la resolución
recurrida.
Admitido el recurso de
apelación, si se tratase
de una sentencia
definitiva, los autos
deberán remitirse al
tribunal de alzada
dentro del tercer día de
su admisión.
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  • 2. La invalidación es un recurso extraordinario, deducido a través de un juicio autónomo, que tiene por objeto revocar o inutilizar la sentencia ejecutoria dictada sobre la base de errores sustanciales desconocidos, procesales o de hecho, tipificados en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil. Procede el recurso contra sentencias ejecutorias que tienen autoridad de cosa juzgada, o contra cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. mediante el recurso extraordinario llamado invalidación de los juicios en materia civil y recurso de invalidación en lo criminal, pero ejercibles sólo en los casos determinados por la ley). Es así el único medio contemplado en nuestro ordenamiento jurídico para vulnerar la intangibilidad de la cosa juzgada. El recurso de invalidación se promueve ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal, se interpone mediante escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340 eiusdem para el libelo de demanda, y al mismo deben acompañarse los instrumentos públicos y privados que fundamenten el recurso.
  • 3. La casación es una petición extraordinaria de impugnación que da inicio a un proceso incidental, dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho. El recurso extraordinario de casación es considerado una demanda formal de nulidad ejercida contra la sentencia de un juez de última instancia en el cual el recurrente se dirige a los magistrados de la sala con la finalidad de que estos declaren la nulidad de dicho pronunciamiento judicial y ordene un nuevo pronunciamiento El artículo 312 de Código de Procedimiento Civil establece contra que tipo de sentencias se puede interponer, siendo las siguientes: 1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía. 2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas
  • 4. 3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios 4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares. El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos Toda intervención del Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre para frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso, será sancionada por la Corte Suprema de Justicia con multa hasta de Veinte Mil Bolívares, sin perjuicio de que declare admitido el recurso posteriormente y se proceda a su tramitación.
  • 5. Este recurso se ejerce contra los actos administrativos, bien sean de efectos generales o particulares, Es de orden público, lo cual tiene dos significados: • El derecho a la acción en la demanda de nulidad por ilegalidad se presume, por lo que no es necesario que un texto especial lo consagre para una determinada categoría de actos. • Nadie puede renunciar por anticipado al derecho de incoar esta demanda. Este recurso se interpone ante la ilegalidad del acto administrativo, sin la necesidad de agotar la vía administrativa mediante sentencia del 29 de septiembre de 2004, con ponencia de la Magistrado Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, la Sala Político-Administrativa estableció que no es obligatorio el agotamiento de la vía administrativa para la interposición de las demandas de nulidad. Titulo VIII. Art. 312- 326. C.P.C
  • 6. Procedencia Procede cuando el tribunal no se ha pronunciado sobre la admisión del recurso de apelación, cuando la haya negado o cuando haya admitido la apelación en un solo efecto. Interposición El recuro de hecho se intentara directamente ante el tribunal de alzada presentando copia de las actas pertinentes Tramite Debe ser decidido al termino de cinco días contados a partir de su interposición o la incorporación de las actas. Si la alzada considera procedente la apelación ordenara oír el recurso libremente Si no por haber negado la admisión de la apelación, o por haberla oído en un solo efecto, el a que lo haya dictado providencias, estas quedaran sin efecto.
  • 7. Procedencia Procede contra sentencias definitivas dictadas en primera instancia y sentencias interlocutorias que causen un gravamen irreparable Apelación de sentencia definitiva Estas serán oídas en ambos efectos, lo que significa que se producirá en suspensión del proceso en la instancia inferir teniendo que trasladas los autos al tribunal de alzada que pasara a conocer del recurso Apelación de sentencia interlocutoria Esta solo se oirá en un efecto, es decir, el efecto devolutivo, lo que significa que la causa en la instancia inferior no será suspendida y e proceso seguirá su curso paralelamente al cuaderno de apelaciones que será creado en alzada.
  • 8. Interposición En todo caso, el recurso de apelación deberá ser interpuesto ante el mismo tribunal que se dicto la resolución recurrida. Admitido el recurso de apelación, si se tratase de una sentencia definitiva, los autos deberán remitirse al tribunal de alzada dentro del tercer día de su admisión. Mientras que si se trata de apelación de una sentencia interlocutoria, solo serán remitidas al tribunal de alzada las copias certificadas de las actas conducentes indicadas por las partes y el juez