2. concepto legal
Totalidad de las percepciones
económicas de los trabajadores, en
dinero o en especie, por la
prestación profesional de los
servicios laborales por cuenta
ajena, ya retribuyan trabajo efectivo,
cualquiera que sea la forma de
remuneración, o los periodos de
descanso computables como
trabajo.
3. características
La remuneración puede ser en
dinero o en especie.
o La remuneración en especie no podrá
ser superior al 30% del total de
percepciones salariales
Retribución de periodos de
descanso:
o Vacaciones
o Descansos semanales y días festivos
o Ausencias de trabajo autorizadas por
ley
4. permisos retribuidos
Quince días naturales en caso de matrimonio.
Dos días (o cuatro) por el nacimiento de hijo o por el
fallecimiento, accidente o enfermedades graves u
hospitalización de parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad.
Un día por traslado del domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio
activo.
Para realizar funciones sindicales o de
representación del personal.
Exámenes prenatales, lactancia, etc.
5. otras características
Igualdad de remuneración por razón
de sexo
Condiciones más ventajosas
adquiridas con anterioridad
Pago inexcusable de cargas
personales
6. no es salario (percepción
extrasalarial)
Indemnizaciones y suplidos.
Compensaciones de ciertos gastos que se hayan
tenido o por utilización de bienes propios
Prestaciones de la Seguridad
Social.
Cantidades abonadas por la SS en prestación de
determinadas contingencias
Indemnizaciones por traslados,
suspensión de pagos y despidos.
7. indemnizaciones y suplidos
Quebranto de moneda
Desgaste de herramientas
Adquisición de prendas de trabajo
Dietas y gastos de locomoción
Plus de distancia y transportes
urbanos
8. clases de salarios
Tipo de retribución:
o En especie
o En dinero
Forma de retribución:
o Por unidad de obra (trabajo a destajo)
o Por unidad de tiempo (jornal o sueldo)
o Mixtos
9. salario mínimo interprofesional
Garantía salarial mínima de los
trabajadores por cuenta ajena
En el 2008, el SMI es:
20,00 € al día
600,00 € al mes
La revisión del SMI no afecta salarios
superiores (absorción y
compensación)
Es inembargable
10. composición del salario
Salario base: retribución fija del
trabajador por unidad de tiempo o de
obra
Complementos salariales: cantidades que
se añaden al salario base por:
o Circunstancias personales
o De puesto de trabajo
o Por calidad o cantidad de trabajo
o De vencimiento superior al mes
o En especie
o De residencia
11. salario base
Depende de la actividad y de la
categoría
¿qué lo determina?
o El SMI
o Convenio colectivo
o Contrato individual
12. TABLA SALARIAL DEL CONVENIO
DE OFICINAS Y DESPACHOS AÑO 2006
Niveles profesionales Salario base Suplidos Total
mensual anual anual
NIVEL I: Titulados de
Grado Superior 1.673,64 438,48 23.869,44
NIVEL II:
Titulados de Grado Medio,
Jefes Superiores
(Oficial Mayor) 1.611,61 438,48 23.001,02
NIVEL XII:
Ordenanza, Vigilante,
Limpiadores de
Apartamentos 764,32 438,48 11.138,96
13. complementos salariales
Son cantidades que se añaden al
salario base en negociación
colectiva
Personales
De puesto de trabajo
Por calidad o cantidad de trabajo
De vencimiento superior al mes
En especie
De residencia
14. personales
Se derivan de las condiciones
personales del trabajador:
Antigüedad
Aplicación de conocimientos
especiales
o Idiomas
o Títulos
15. de puestos de trabajo
Cuando se realizan determinadas
actividades que comportan
conceptos distintos a las realizadas
en el trabajo corriente
Penosidad
Toxicidad
Suciedad
Peligrosidad
Turnos
Trabajos nocturnos
Embarque
16. por calidad o cantidad de trabajo
Son para estimular y aumentar la
productividad
Primas
Pluses de actividad
Asistencia o asiduidad
Horas extraordinarias
Comisiones
17. De vencimiento superior al mes
Son retribuciones con vencimiento
periódico superior al mes
Dos gratificaciones o pagas
extraordinarias
o Una en Navidad
o Otra cuando se pacte
o O prorrateadas en 12 mensualidades
Participación en beneficios (dependen del
acuerdo)
Cualquier otra que se pacte
18. pago del salario
El abono del salario deberá
realizarse de forma puntual.
El recibo individual se extenderá en
el lugar y fecha convenidos.
En modelo oficial.
Se abonará en periodos regulares
que no excedan el mes.
Si hay retraso se paga un interés de
mora del 10% anual.
19. infracciones en el pago
Leve. Si no se entregan puntualmente
recibos o se utilizan modelos
diferentes. (sanción entre 30,00 y 300,00 €)
Grave. Cuando no se refleje en el
recibo lo realmente abonado. (sanción
entre 300,01 y 3.000,00 €)
Muy grave. Impago o retraso
reiterados en el pago. (sanción entre
3.000,01 y 90.000,00 €)
20. garantías del salario
Las deudas por salarios tienen
preferencia de cobro sobre cualquier
otro crédito en la siguiente cuantía:
Las correspondientes a los últimos 30 días
trabajados, siempre que la cuantía no
supere el doble del SMI.
Sobre otros créditos están protegidas
las siguientes cantidades:
Hasta el triple del SMI por el número de días
pendientes de pago
21. embargo del salario
El SMI es
inembargable en
su totalidad.
Los salarios
superiores al SMI
podrán
embargarse
conforme a la
siguiente escala:
Veces que el
salario
supere el SMI
Porcentaje
embargable
1 a 2 30%
2 a 3 50%
3 a 4 60%
4 a 5 75%
Más de 5 90%
22. ejemplo de embargo
¿Qué cantidad se puede embargar a
alguien que gana 1.980,90 €?
Entre 0,00 € y 600,00 € ………….………. 0,00 €
Entre 600,00 € y 1.200 € (30% 600,00)… 180,00 €
Entre 1.200,00 € y 1.800,00 € (50% 600,00) 300,00 €
Entre 1.800,00 € y 1.980,90 € (60% 180,90) 108,54 €
Total embargable: 588,54 €
23. el FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial garantiza a
los trabajadores la percepción de
salarios así como de indemnizaciones,
pendientes de pago por insolvencia,
concurso de acreedores o quiebra.
Se financia con:
Aportaciones de empresarios
Las rentas de su patrimonio
Venta de publicaciones
Otros recursos económicos
24. prestaciones del FOGASA
La cuantía máxima abonada por salario
será el triple del SMI diario, incluido el
prorrateo de pagas, por el número de
días pendientes de pago, con un máximo
de 150 días.
Estos salarios deberán estar reconocidos
en acta de conciliación o resolución
judicial.
25. prestaciones del FOGASA
Se abonaran las indemnizaciones
debidas a despidos, extinción del
contrato de trabajo por voluntad del
trabajador por causa justa, despido
colectivo, por causa económicas,
técnicas, organizativas o de producción y
por fuerza mayor.
La cantidad máxima a abonar es una
anualidad, sin que el salario diario pueda
exceder a tres veces el SMI, incluido el
prorrateo de pagas extras.
26. prestaciones del FOGASA
En empresas de menos de 25
trabajadores, el FOGASA abonará el 40 %
de la indemnización legal.
El FOGASA quedará como responsable
subsidiario del 60% restante en caso de
insolvencia.
27. Cálculo de la indemnización
Un trabajador lleva prestando sus servicios 17
años en una empresa. La empresa se ve obligada a
despedirle por causas objetivas. El salario bruto es
de 27,05 € al día (incluidas pagas extras). ¿Cuál
será la indemnización que el corresponde?
Legalmente, 20 días de salario por año de servicio,
con un máximo de 12 mensualidades.
Máximo a percibir: 27,05 € x 30 días x 12 meses =
9.378,00 €
Cantidad a recibir: 27,05 € x 20 días x 17 años =
9.197,00 €
28. Trámites para solicitar prestaciones
al FOGASA
Podrá iniciarse de oficio o a instancia de los
interesados.
La solicitud se hará en modelo oficial junto con:
Fotocopia del DNI.
Acta de conciliación o sentencia para salarios.
Acta de conciliación (junto a resolución administrativa que
autorice la extinción del contrato) o sentencia para
indemnizaciones.
Documento que acredite la insolvencia del empresario.
El plazo para solicitar las prestaciones es de un
año desde el acto de conciliación o sentencia.
En la unidad administrativa del FOGASA o
cualquier órgano administrativo del Estado o CCAA
u oficina de correos.