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DECRETO N° 67

   DECRETO N° 67
 Introducción
             DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1999
DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y imprevistos es importante
 Para realizar un montaje coordinado y sin PREVISION SOCIAL
 tener claro el sitio en el cual va a ser emplazada la grua.
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 07 DE MARZO DEL AÑO 2000.

             EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA
              COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA


  SUSTITUYE AL DECRETO N° 173, DEL AÑO 1970
DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL




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DECRETO N° 67
PRINCIPALES CAMBIOS QUE INTRODUCE EL NUEVO REGLAMENTO

La base de cálculo de la siniestralidad de las empresas pasa de 2 a 3 años.

El INP estará obligado a evaluar su cartera de empresas.

Cualquiera sea el número de contratos que un trabajador suscriba en un mes para la misma
empresa se considerará como un solo trabajador para efectos del cálculo de la siniestralidad.

La siniestralidad efectiva será la sumatoria de la siniestralidad por incapacidades temporales y
la siniestralidad por invalideces y muertes.

Se deja de utilizar la Tasa de Riesgo para determinar la Tasa de Cotización Adicional a las
empresas.

Se modifica la estructura de tasas de cotización adicional, manteniendo en 0% la mínima
y en 6,8% la máxima; aumenta el rango de tasas adicionales de 12 a 21 y se modifican los
porcentajes intermedios.




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DECRETO N° 67
                  Nueva tabla para determinar la cotización adicional:

  Tasa Siniestralidad 	                                            Total Cotización Adicional (%)
		 0 a 32...................................................................	 0,00
	      33 a 64...................................................................	 0,34
	      65 a 96...................................................................	 0,68
	      97 a 118...................................................................	 1,02
	     119 a 150...................................................................	 1,36
	     151 a 182...................................................................	 1,70
	     183 a 214...................................................................	 2,04
	     215 a 262...................................................................	 2,38
	     263 a 310...................................................................	 2,72
	     311 a 358...................................................................	 3,06
	     359 a 406...................................................................	 3,40
	     407 a 454...................................................................	3,74
	     455 a 502...................................................................	 4,08
	     503 a 550...................................................................	 4,42
	     551 a 620...................................................................	 4,76
	     621 a 690...................................................................	 5,10
	     691 a 760...................................................................	 5,44
	     761 a 830...................................................................	 5,78
	     831 a 900...................................................................	 6,12
	     901 a 970...................................................................	 6,46
	     971 y más....................................................................	 6,80


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DECRETO N° 67
Las empresas deberán consignar la nómina de trabajadores al pagar las cotizaciones a contar
de junio del 2000.

Las cotización adicional regirá por dos años (1° de enero de un año par al 31 de diciembre del
impar siguiente).

A partir del 1° de enero del año 2002 las empresas quedan liberadas para cambiar de
mutualidad, salvo en el semestre de evaluación. Sin embargo, las que obtuvieran una tasa
superior a la permitida por el D.110 se mantendrán por un trimestre adicional en el organismo
administrador que las evaluó.

Norma transitoria : Las empresas que en el primer proceso de evaluación, resultarán con una
tasa de cotización adicional superior a la dispuesta en el Decreto N° 110, no podrán cambiar
de mutualidad hasta el segundo semestre del año 2002.

El cambio de mutual obliga a la mutual de origen a enviar el historial de siniestralidad a la de
destino.




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TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES

La tasa de siniestralidad por invalideces y muertes se calcula en base a un factor numérico
asociado al grado de pérdida de capacidad de ganancia que genera las indemnizaciones,
pensiones y muertes, sin distinguir si su origen es por accidente del trabajo o enfermedad
profesional, la tabla de factores es la siguiente:

	 Grado de Invalidez	                                       Valor
	 15,0% a 25,0%	                                             0,25
	 27,5% a 37,5%	                                             0,50
	 40,0% a 65,0%	                                             1.00
	 70,0% o más	                                               1,50
	 Gran Invalidez	                                            2,00
	Muerte	                                                     2.50

Luego que se han determinado los valores, conforme al rango en que se situó en la tabla
precedente cada invalidez permanente del período anual, se suman, se multiplica por cien
y se divide por el promedio anual de trabajadores del mismo período, al resultado de esta
operación se denomina Factor de Invalideces y Muertes.




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TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES

El factor de invalideces y muertes se promediará entre los años que se tienen que considerar
en la evaluación de la empresa y el resultado se debe ubicar dentro del rango que
corresponda en la siguiente tabla de equivalencias:

	       Promedio de Factores de	                                                 Tasa de Siniestralidad por
	       Invalideces y Muertes	                                                      Invalideces y Muertes

	       0,00   a   0,10...............................................................................	 0
	       0,11   a   0,30...............................................................................	 35
	       0,31   a   0,50...............................................................................	 70
	       0,51   a   0,70...............................................................................	105
	       0,71   a   0,90...............................................................................	140
	       0,91   a   1,20...............................................................................	175
	       1,21   a   1,50...............................................................................	210
	       1,51   a   1,80...............................................................................	245
	       1,81   a   2,10...............................................................................	280
	       2,11   a   2,40...............................................................................	315
	       2,41   a   2,70...............................................................................	350
	       2,71   y   más................................................................................	385



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DECRETO N° 67
TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES

Al resultado que se obtenga de esta última tabla se denomina Tasa de Siniestralidad por
Invalideces y Muertes, y será un equivalente de ellas expresado en días perdidos, equivale a
los “días cargo” a que se refieren las tablas internacionales, a que se refiere el artículo 12°, del
Decreto Supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como base para
calcular las tasas de gravedad y frecuencia.

TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES TEMPORALES

Es el cuociente entre el total de días perdidos en un período anual y el promedio anual de
trabajadores, multiplicado por cien; se calculará una tasa de siniestralidad por cada período
anual considerado en la evaluación y se dividirá por el número de ellos para obtener un
promedio. Asimismo, el resultado se expresará en número de días de trabajo perdidos por
cada cien trabajadores.




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DECRETO N° 67
TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL

Es la sumatoria de la Tasa promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales y la Tasa
de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, cuyo valor resultante será en definitiva el que
determine la nueva tasa de cotización adicional que deberá pagar la empresa hasta el próximo
período de evaluación, lo que se definirá en función del rango en que se sitúe dicho valor en la
tabla respectiva.

PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y DETERMINACION DE NUEVAS TASAS

La siniestralidad efectiva de la empresa se evaluará el segundo semestre de los años impares.
La evaluación será obligatoria y UNIVERSAL en las empresas con dos o más años de
antigüedad.
Las empresas con menos de 2 años mantendrán la cotización vigente hasta la próxima
evaluación.
La empresa que derive de otra, siendo sucursal o dependencia, podrá evaluarse si mantiene la
misma actividad de la matriz y en base de los tres períodos anuales anteriores al 1° de julio del
año impar.




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DECRETO N° 67
REBAJAS DE COTIZACIÓN ADICIONAL

Las rebajas exenciones se otorgarán sólo a las empresas que, al 31 de octubre del año impar,
hayan acreditado ante su organismo administrador el cumplimiento a los siguientes requisitos:

 1.- Estar al día en el pago de cotizaciones de la Ley 16.744.

 2.- Acreditar, vía declaración notarial, el funcionamiento de el o los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad.

 3.- Acreditar el cumplimiento de los títulos III, V y VI, del Decreto N° 40, de
     1969, del MTPS.

No obstante, aquellas entidades que al 31 de octubre no cumplan con uno o más de los
requisitos señalados precedentemente, podrán hacerlo con posterioridad pero antes del 1° de
enero del año siguiente, en tal caso la rebaja se le concederá a contar del tercer mes siguiente
a aquél en que acreditaron el cumplimiento a cabalidad de ellos y se extenderá, como al resto
de las empresa, hasta el 31 de diciembre del año impar.




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DECRETO N° 67
EVALUACIÓN GENERAL

Los organismos administradores remitirán a las empresas susceptibles de evaluación, en
septiembre del año de evaluación, el promedio anual de trabajadores, nómina de siniestros
con sus días perdidos, grado de invalideces y muertes. A aquellas que les corresponda rebajar
deberán enviar a la mutualidad antes del 31 de octubre los requisitos señalados en el artículo
8° del Decreto N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La empresa, en un plazo de 15 días, podrá objetar los antecedentes referidos
precedentemente.

Las mutualidades notificarán la nueva tasa por resolución y antecedentes del caso en el mes
de noviembre.

Las resoluciones se notificarán por carta certificada o personalmente al representante legal de
la empresa.

Las resoluciones podrán impugnarse en un plazo de 15 días a la mutualidad y/o a la S. de S. S.
Las diferencias de cotizaciones que se produzcan al resolverse un recurso se restituirán al mes
siguiente.




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DECRETO N° 67
RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO A MEDIDAS DE PREVENCION, SEGURIDAD E
HIGIENE

Los organismos administradores, de oficio, o por denuncia del INP, del Comité Paritario, de
la Dirección del Trabajo, del SERNAGEOMIN, de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina
Mercante o de cualquier persona, podrán, además, imponer recargos transitorios de hasta
un 100% de las tasas que establece el D. S. 110 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, por alguna de las siguientes causales :

La sola existencia de condiciones inseguras en el lugar de trabajo.

La falta de cumplimiento a las medidas de prevención exigidas por el organismo
administrador.

Por el uso de sustancias prohibidas en el lugar de trabajo.

La concentración ambiental de contaminantes químicos excedidos de los límites permisibles.

La existencia de agentes químicos o de sus metabolitos en las muestras biológicas de los
trabajadores expuestos.




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DECRETO N° 67
RECARGO POR ACCIDENTES FATALES DEBIDO A INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE
PREVENCION POR PARTE DEL EMPLEADOR

Sin perjuicio de los recargos de cotización de oficio, por denuncia y por la aplicación de los
indicadores de siniestralidad por invalideces y muertes, los organismos administradores
elevarán la tasa de cotización adicional al tramo superior siguiente de la tabla contenida en el
artículo 5° de Decreto N° 67, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ante la ocurrencia
de una o más muertes por accidentes del trabajo durante el período de evaluación, siempre
que, luego de investigadas las causas que originaron el accidente, el organismo administrador
se haya formado la convicción que éste se debió a faltas de medidas de prevención por parte
del empleador.




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DECRETO N° 67
DISPOSICIONES VARIAS

Este reglamento rige a contar del 1° de julio del año 2001, fecha a partir de la cual se deroga el
Decreto N° 173 del año 1970. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Las tasas de cotización a que se encontrasen afectas las empresas susceptibles de ser
evaluadas al 1° de julio del año 2001, sea en razón de los Decretos 173 ó 110, regirán hasta el
31 de diciembre de ese año.

El primer proceso de evaluación se hará a contar del 1° de julio del año 2001.

Las nuevas cotizaciones adicionales regirán a partir del 1° de enero del año 2002.

Las invalideces y muertes que afecten la tasa de siniestralidad se imputarán a partir del 1° de
abril del 2000.




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DECRETO N° 67
EJEMPLO TEORICO DE LA APLICACION DE LA NUEVA NORMA

Para comprender mejor el nuevo esquema desarrollaremos un ejercicio teórico en el que
supondremos una empresa manufacturera cuya tasa genérica (Decreto N° 110) es de 1.70%,
no ha experimentado modificaciones en su cotización desde el inicio de sus actividades
y mantiene una dotación de trabajadores de 300 como promedio anual. Nos situaremos
entonces en el primer semestre de evaluación (julio a diciembre del año 2001), por lo que el
período a evaluar será entre el 1° de julio de 1998 y el 30 de junio del año 2001.




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DECRETO N° 67
PRIMER PERÍODO (1° de julio de 1998 al 30 de junio de 1999):

	                    - Promedio de trabajadores:	                 299
	                    - Días perdidos:	                            930
	                    - Accidentes fatales:	                         0
	                    - Invalideces:	                                2
	                    - Grado de invalidez:	                 31% y 42%

A) Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales:

                                      930
                                             X 100 = 311,04
                                      299
B) Factor de Invalideces y Muertes:

                           0,50 + 1,00
                                             X 100 = 0,50
                              299




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DECRETO N° 67
SEGUNDO PERÍODO (1° de julio de 1999 al 30 de junio de 2000):

	                    - Promedio de trabajadores:	             322
	                    - Días perdidos:	                        438
	                    - Accidentes fatales:	                     1
	                    - Invalideces:	                            0
	                    - Grado de invalidez:	                     0

A) Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales:

                                      438
                                             X 100 = 136,02
                                      322
B) Factor de Invalideces y Muertes:

                                      2,50
                                             X 100 = 0,78
                                      322




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DECRETO N° 67
TERCER PERÍODO (1° de julio de 2000 al 30 de junio del 2001):

	                    - Promedio de trabajadores:	             355
	                    - Días perdidos:	                        628
	                    - Accidentes fatales:	                     0
	                    - Invalideces:	                            1
	                    - Grado de invalidez:	                   17%

A) Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales:

                                      628
                                             X 100 = 176,90
                                      355
B) Factor de Invalideces y Muertes:

                                      0,25
                                             X 100 = 0,07
                                      355




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DECRETO N° 67
RESUMENES ESTADISTICOS DEL TRIENIO EVALUADO

A) Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales:

                     311,04 + 136,02 + 176,90
                                              = 207,99
                                3

B) Factor de Invalideces y Muertes:

                          0,50 + 0,78 + 0,07
                                                     = 0,45
                                  3




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DECRETO N° 67
TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL

En esta etapa se suman la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales
con la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, cuyo resultado en el ejemplo es el
siguiente :

                                     207,99 + 70 = 277,99

A continuación ubicamos el resultado de la Tasa de Siniestralidad Total en la tabla contenida
en el artículo 5° de la nueva norma, donde vemos que se sitúa en el rango 263 a 310,
correspondiéndole una tasa de cotización adicional del 2,72%. Luego, para el caso del ejemplo
la prima subirá de 1,70% al 2,72% que sumada a la tasa básica de 0,95%, enteran un total de
3,67% y entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2002 hasta el 31 de diciembre del
año 2003.




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  • 1. DECRETO N° 67 DECRETO N° 67 Introducción DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1999 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y imprevistos es importante Para realizar un montaje coordinado y sin PREVISION SOCIAL tener claro el sitio en el cual va a ser emplazada la grua. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 07 DE MARZO DEL AÑO 2000. EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA SUSTITUYE AL DECRETO N° 173, DEL AÑO 1970 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL www.piensaseguro.cl
  • 2. DECRETO N° 67 PRINCIPALES CAMBIOS QUE INTRODUCE EL NUEVO REGLAMENTO La base de cálculo de la siniestralidad de las empresas pasa de 2 a 3 años. El INP estará obligado a evaluar su cartera de empresas. Cualquiera sea el número de contratos que un trabajador suscriba en un mes para la misma empresa se considerará como un solo trabajador para efectos del cálculo de la siniestralidad. La siniestralidad efectiva será la sumatoria de la siniestralidad por incapacidades temporales y la siniestralidad por invalideces y muertes. Se deja de utilizar la Tasa de Riesgo para determinar la Tasa de Cotización Adicional a las empresas. Se modifica la estructura de tasas de cotización adicional, manteniendo en 0% la mínima y en 6,8% la máxima; aumenta el rango de tasas adicionales de 12 a 21 y se modifican los porcentajes intermedios. www.piensaseguro.cl
  • 3. DECRETO N° 67 Nueva tabla para determinar la cotización adicional: Tasa Siniestralidad Total Cotización Adicional (%) 0 a 32................................................................... 0,00 33 a 64................................................................... 0,34 65 a 96................................................................... 0,68 97 a 118................................................................... 1,02 119 a 150................................................................... 1,36 151 a 182................................................................... 1,70 183 a 214................................................................... 2,04 215 a 262................................................................... 2,38 263 a 310................................................................... 2,72 311 a 358................................................................... 3,06 359 a 406................................................................... 3,40 407 a 454................................................................... 3,74 455 a 502................................................................... 4,08 503 a 550................................................................... 4,42 551 a 620................................................................... 4,76 621 a 690................................................................... 5,10 691 a 760................................................................... 5,44 761 a 830................................................................... 5,78 831 a 900................................................................... 6,12 901 a 970................................................................... 6,46 971 y más.................................................................... 6,80 www.piensaseguro.cl
  • 4. DECRETO N° 67 Las empresas deberán consignar la nómina de trabajadores al pagar las cotizaciones a contar de junio del 2000. Las cotización adicional regirá por dos años (1° de enero de un año par al 31 de diciembre del impar siguiente). A partir del 1° de enero del año 2002 las empresas quedan liberadas para cambiar de mutualidad, salvo en el semestre de evaluación. Sin embargo, las que obtuvieran una tasa superior a la permitida por el D.110 se mantendrán por un trimestre adicional en el organismo administrador que las evaluó. Norma transitoria : Las empresas que en el primer proceso de evaluación, resultarán con una tasa de cotización adicional superior a la dispuesta en el Decreto N° 110, no podrán cambiar de mutualidad hasta el segundo semestre del año 2002. El cambio de mutual obliga a la mutual de origen a enviar el historial de siniestralidad a la de destino. www.piensaseguro.cl
  • 5. DECRETO N° 67 TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES La tasa de siniestralidad por invalideces y muertes se calcula en base a un factor numérico asociado al grado de pérdida de capacidad de ganancia que genera las indemnizaciones, pensiones y muertes, sin distinguir si su origen es por accidente del trabajo o enfermedad profesional, la tabla de factores es la siguiente: Grado de Invalidez Valor 15,0% a 25,0% 0,25 27,5% a 37,5% 0,50 40,0% a 65,0% 1.00 70,0% o más 1,50 Gran Invalidez 2,00 Muerte 2.50 Luego que se han determinado los valores, conforme al rango en que se situó en la tabla precedente cada invalidez permanente del período anual, se suman, se multiplica por cien y se divide por el promedio anual de trabajadores del mismo período, al resultado de esta operación se denomina Factor de Invalideces y Muertes. www.piensaseguro.cl
  • 6. DECRETO N° 67 TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES El factor de invalideces y muertes se promediará entre los años que se tienen que considerar en la evaluación de la empresa y el resultado se debe ubicar dentro del rango que corresponda en la siguiente tabla de equivalencias: Promedio de Factores de Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes Invalideces y Muertes 0,00 a 0,10............................................................................... 0 0,11 a 0,30............................................................................... 35 0,31 a 0,50............................................................................... 70 0,51 a 0,70............................................................................... 105 0,71 a 0,90............................................................................... 140 0,91 a 1,20............................................................................... 175 1,21 a 1,50............................................................................... 210 1,51 a 1,80............................................................................... 245 1,81 a 2,10............................................................................... 280 2,11 a 2,40............................................................................... 315 2,41 a 2,70............................................................................... 350 2,71 y más................................................................................ 385 www.piensaseguro.cl
  • 7. DECRETO N° 67 TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES Al resultado que se obtenga de esta última tabla se denomina Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, y será un equivalente de ellas expresado en días perdidos, equivale a los “días cargo” a que se refieren las tablas internacionales, a que se refiere el artículo 12°, del Decreto Supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como base para calcular las tasas de gravedad y frecuencia. TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES TEMPORALES Es el cuociente entre el total de días perdidos en un período anual y el promedio anual de trabajadores, multiplicado por cien; se calculará una tasa de siniestralidad por cada período anual considerado en la evaluación y se dividirá por el número de ellos para obtener un promedio. Asimismo, el resultado se expresará en número de días de trabajo perdidos por cada cien trabajadores. www.piensaseguro.cl
  • 8. DECRETO N° 67 TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL Es la sumatoria de la Tasa promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales y la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, cuyo valor resultante será en definitiva el que determine la nueva tasa de cotización adicional que deberá pagar la empresa hasta el próximo período de evaluación, lo que se definirá en función del rango en que se sitúe dicho valor en la tabla respectiva. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y DETERMINACION DE NUEVAS TASAS La siniestralidad efectiva de la empresa se evaluará el segundo semestre de los años impares. La evaluación será obligatoria y UNIVERSAL en las empresas con dos o más años de antigüedad. Las empresas con menos de 2 años mantendrán la cotización vigente hasta la próxima evaluación. La empresa que derive de otra, siendo sucursal o dependencia, podrá evaluarse si mantiene la misma actividad de la matriz y en base de los tres períodos anuales anteriores al 1° de julio del año impar. www.piensaseguro.cl
  • 9. DECRETO N° 67 REBAJAS DE COTIZACIÓN ADICIONAL Las rebajas exenciones se otorgarán sólo a las empresas que, al 31 de octubre del año impar, hayan acreditado ante su organismo administrador el cumplimiento a los siguientes requisitos: 1.- Estar al día en el pago de cotizaciones de la Ley 16.744. 2.- Acreditar, vía declaración notarial, el funcionamiento de el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. 3.- Acreditar el cumplimiento de los títulos III, V y VI, del Decreto N° 40, de 1969, del MTPS. No obstante, aquellas entidades que al 31 de octubre no cumplan con uno o más de los requisitos señalados precedentemente, podrán hacerlo con posterioridad pero antes del 1° de enero del año siguiente, en tal caso la rebaja se le concederá a contar del tercer mes siguiente a aquél en que acreditaron el cumplimiento a cabalidad de ellos y se extenderá, como al resto de las empresa, hasta el 31 de diciembre del año impar. www.piensaseguro.cl
  • 10. DECRETO N° 67 EVALUACIÓN GENERAL Los organismos administradores remitirán a las empresas susceptibles de evaluación, en septiembre del año de evaluación, el promedio anual de trabajadores, nómina de siniestros con sus días perdidos, grado de invalideces y muertes. A aquellas que les corresponda rebajar deberán enviar a la mutualidad antes del 31 de octubre los requisitos señalados en el artículo 8° del Decreto N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La empresa, en un plazo de 15 días, podrá objetar los antecedentes referidos precedentemente. Las mutualidades notificarán la nueva tasa por resolución y antecedentes del caso en el mes de noviembre. Las resoluciones se notificarán por carta certificada o personalmente al representante legal de la empresa. Las resoluciones podrán impugnarse en un plazo de 15 días a la mutualidad y/o a la S. de S. S. Las diferencias de cotizaciones que se produzcan al resolverse un recurso se restituirán al mes siguiente. www.piensaseguro.cl
  • 11. DECRETO N° 67 RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO A MEDIDAS DE PREVENCION, SEGURIDAD E HIGIENE Los organismos administradores, de oficio, o por denuncia del INP, del Comité Paritario, de la Dirección del Trabajo, del SERNAGEOMIN, de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante o de cualquier persona, podrán, además, imponer recargos transitorios de hasta un 100% de las tasas que establece el D. S. 110 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por alguna de las siguientes causales : La sola existencia de condiciones inseguras en el lugar de trabajo. La falta de cumplimiento a las medidas de prevención exigidas por el organismo administrador. Por el uso de sustancias prohibidas en el lugar de trabajo. La concentración ambiental de contaminantes químicos excedidos de los límites permisibles. La existencia de agentes químicos o de sus metabolitos en las muestras biológicas de los trabajadores expuestos. www.piensaseguro.cl
  • 12. DECRETO N° 67 RECARGO POR ACCIDENTES FATALES DEBIDO A INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PREVENCION POR PARTE DEL EMPLEADOR Sin perjuicio de los recargos de cotización de oficio, por denuncia y por la aplicación de los indicadores de siniestralidad por invalideces y muertes, los organismos administradores elevarán la tasa de cotización adicional al tramo superior siguiente de la tabla contenida en el artículo 5° de Decreto N° 67, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ante la ocurrencia de una o más muertes por accidentes del trabajo durante el período de evaluación, siempre que, luego de investigadas las causas que originaron el accidente, el organismo administrador se haya formado la convicción que éste se debió a faltas de medidas de prevención por parte del empleador. www.piensaseguro.cl
  • 13. DECRETO N° 67 DISPOSICIONES VARIAS Este reglamento rige a contar del 1° de julio del año 2001, fecha a partir de la cual se deroga el Decreto N° 173 del año 1970. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Las tasas de cotización a que se encontrasen afectas las empresas susceptibles de ser evaluadas al 1° de julio del año 2001, sea en razón de los Decretos 173 ó 110, regirán hasta el 31 de diciembre de ese año. El primer proceso de evaluación se hará a contar del 1° de julio del año 2001. Las nuevas cotizaciones adicionales regirán a partir del 1° de enero del año 2002. Las invalideces y muertes que afecten la tasa de siniestralidad se imputarán a partir del 1° de abril del 2000. www.piensaseguro.cl
  • 14. DECRETO N° 67 EJEMPLO TEORICO DE LA APLICACION DE LA NUEVA NORMA Para comprender mejor el nuevo esquema desarrollaremos un ejercicio teórico en el que supondremos una empresa manufacturera cuya tasa genérica (Decreto N° 110) es de 1.70%, no ha experimentado modificaciones en su cotización desde el inicio de sus actividades y mantiene una dotación de trabajadores de 300 como promedio anual. Nos situaremos entonces en el primer semestre de evaluación (julio a diciembre del año 2001), por lo que el período a evaluar será entre el 1° de julio de 1998 y el 30 de junio del año 2001. www.piensaseguro.cl
  • 15. DECRETO N° 67 PRIMER PERÍODO (1° de julio de 1998 al 30 de junio de 1999): - Promedio de trabajadores: 299 - Días perdidos: 930 - Accidentes fatales: 0 - Invalideces: 2 - Grado de invalidez: 31% y 42% A) Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales: 930 X 100 = 311,04 299 B) Factor de Invalideces y Muertes: 0,50 + 1,00 X 100 = 0,50 299 www.piensaseguro.cl
  • 16. DECRETO N° 67 SEGUNDO PERÍODO (1° de julio de 1999 al 30 de junio de 2000): - Promedio de trabajadores: 322 - Días perdidos: 438 - Accidentes fatales: 1 - Invalideces: 0 - Grado de invalidez: 0 A) Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales: 438 X 100 = 136,02 322 B) Factor de Invalideces y Muertes: 2,50 X 100 = 0,78 322 www.piensaseguro.cl
  • 17. DECRETO N° 67 TERCER PERÍODO (1° de julio de 2000 al 30 de junio del 2001): - Promedio de trabajadores: 355 - Días perdidos: 628 - Accidentes fatales: 0 - Invalideces: 1 - Grado de invalidez: 17% A) Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales: 628 X 100 = 176,90 355 B) Factor de Invalideces y Muertes: 0,25 X 100 = 0,07 355 www.piensaseguro.cl
  • 18. DECRETO N° 67 RESUMENES ESTADISTICOS DEL TRIENIO EVALUADO A) Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales: 311,04 + 136,02 + 176,90 = 207,99 3 B) Factor de Invalideces y Muertes: 0,50 + 0,78 + 0,07 = 0,45 3 www.piensaseguro.cl
  • 19. DECRETO N° 67 TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL En esta etapa se suman la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales con la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, cuyo resultado en el ejemplo es el siguiente : 207,99 + 70 = 277,99 A continuación ubicamos el resultado de la Tasa de Siniestralidad Total en la tabla contenida en el artículo 5° de la nueva norma, donde vemos que se sitúa en el rango 263 a 310, correspondiéndole una tasa de cotización adicional del 2,72%. Luego, para el caso del ejemplo la prima subirá de 1,70% al 2,72% que sumada a la tasa básica de 0,95%, enteran un total de 3,67% y entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2002 hasta el 31 de diciembre del año 2003. www.piensaseguro.cl