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07 DE MARZODEL AÑO200007 DE MARZODEL AÑO2000..
DECRETO N° 67DECRETO N° 67DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1999DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1999
DEL MINISTERIO DEL TRABAJOY PREVISION SOCIAL
SUSTITUYE AL DECRETO N° 1 7 3DECRETO N° 1 7 3 , DEL AÑO 1970
DEL MINISTERIO DEL TRABAJOY PREVISION SOCIAL
EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓNEXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN
ADICIONAL DIFERENCIADAADICIONAL DIFERENCIADA
PRINCIPALES CAMBIOS QUE INTRODUCE EL
NUEVOREGLAMENTO
• La base de cálculo de la siniestralidad de las empresas pasa de 2 a 3 años.
• El INP estará obligado a evaluar su cartera de empresas.
• Cualquiera sea el número de contratos que un trabajador suscriba en un
mes para la misma empresa se considerará como un solo trabajador para
efectos del cálculo de la siniestralidad.
• La siniestralidad efectiva será la sumatoria de la siniestralidad por
incapacidades temporales y la siniestralidad por invalidez y muertes.
• Se deja de utilizar la Tasa de Riesgo para determinar la Tasa de Cotización
Adicional a las empresas.
• Se modifica la estructura de tasas de cotización adicional,
manteniendo en 0% la mínima y en 6,8% la máxima;
aumenta el rango de tasas adicionales de 12 a 21 y se
modifican los porcentajes intermedios.
Nueva tabla para determinar la Cotización AdicionalNueva tabla para determinar la Cotización Adicional:
Tasa de Siniestralidad Total Cotización Adicional (%)
0 a 32..................................................0,00
33 a 64..................................................0,34
65 a 86..................................................0,68
87 a 118..................................................1,02
119 a 150..................................................1,36
151 a 182..................................................1,70
183 a 214..................................................2,04
215 a 262..................................................2,38
263 a 310..................................................2,72
311 a 358..................................................3,06
359 a 406..................................................3,40
407 a 454..................................................3,74
455 a 502..................................................4,08
503 a 550..................................................4,42
551 a 620..................................................4,76
621 a 690..................................................5,10
691 a 760..................................................5,44
761 a 830..................................................5,78
831 a 900..................................................6,12
901 a 970..................................................6,46
971 y más..................................................6,80
• Las empresas deberán consignar la nómina de trabajadores al
pagar las cotizaciones a contar de junio del 2000.
• Las cotización adicional regirá por dos años (1° de enero de un
año par al 31 de diciembre del impar siguiente).
• A partir del 1° de enero del año 2002 las empresas quedan
liberadas para cambiar de mutualidad, salvo en el semestre de
evaluación. Sin embargo, las que obtuvieran una tasa superior a
la permitida por el D.110 se mantendrán por un trimestre
adicional en el organismo administrador que las evaluó.
• Norma transitoria : Las empresas que en el primer proceso de
evaluación, resultaran con una tasa de cotización adicional
superior a la dispuesta en el Decreto N° 110, no podrán cambiar
de mutualidad hasta el segundo semestre del año 2002.
• El cambio de mutualidad obliga a la mutual de origen a enviar el
historial de siniestralidad a la de destino.
• La tasa de siniestralidad por invalidez y muertes se calcula en base a un
factor numérico asociado al grado de pérdida de capacidad de ganancia
que genera las indemnizaciones, pensiones y muertes, sin distinguir si su
origen es por accidente del trabajo o enfermedad profesional, la tabla de
factores es la siguiente :
TASA DE SINIESTRALIDADPORINVALIDEZ
Y MUERTES
Grado de Invalidez Valor
15;0% a 25,0% 0,25
27.5% a 37,5% 0,50
40,0% a 65,0% 1.00
70,0% o más 1,50
Gran Invalidez 2,00
Muerte 2.50
• Luego que se han determinado los valores, conforme al rango en que se
situó en la tabla precedente cada invalidez permanente del período anual,
se suman, se multiplica por cien y se divide por el promedio anual de
trabajadores del mismo período, al resultado de esta operación se
denomina Factor de Invalidez y Muertes.
• El factor de invalidez y muertes se promediará entre los años que se tienen que
considerar en la evaluación de la empresa y el resultado se debe ubicar dentro del
rango que corresponda en la siguiente tabla de equivalencias:
TASA DE SINIESTRALIDADPORINVALIDEZ
Y MUERTES
Promedio de Factores de Tasa de Siniestralidad por
Invalidez y Muertes Invalidez y Muertes
0,00 a 0,10...........................................................0
0,11 a 0,30.........................................................35
0,31 a 0,50.........................................................70
0,51 a 0,70.......................................................105
0,71 a 0,90.......................................................140
0,91 a 1,20.......................................................175
1,21 a 1,50.......................................................210
1,51 a 1,80.......................................................245
1,81 a 2,10.......................................................280
2,11 a 2,40.......................................................315
2,41 a 2,70.......................................................350
2,71 y más.......................................................385
• Al resultado que se obtenga de esta última tabla se denomina Tasa de Siniestralidad
por Invalidez y Muertes, y será un equivalente de ellas expresado en días perdidos,
equivale a los "días cargo" a que se refieren las tablas internacionales, a que se
refiere el artículo 12°, del Decreto Supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, como base para calcular las tasas de gravedad y frecuencia.
TASA DE SINIESTRALIDADPOR
INCAPACIDADES TEMPORALES
• Es el cuociente entre el total de días perdidos en un período anual y el
promedio anual de trabajadores, multiplicado por cien; se calculará una
tasa de siniestralidad por cada período anual considerado en la evaluación
y se dividirá por el número de ellos para obtener un promedio. Asimismo,
el resultado se expresará en número de días de trabajo perdidos por cada
cien trabajadores.
• Es la sumatoria de la Tasa promedio de Siniestralidad por Incapacidades
Temporales y la Tasa de Siniestralidad por Invalidez y Muertes, cuyo valor
resultante será en definitiva el que determine la nueva tasa de cotización
adicional que deberá pagar la empresa hasta el próximo período de
evaluación, lo que se definirá en función del rango en que se sitúe dicho
valor en la tabla respectiva.
TASA DE SINIESTRALIDADTOTAL
• La siniestralidad efectiva de la empresa se evaluará el segundo
semestre de los años impares.
• La evaluación será obligatoria y UNIVERSAL en las empresas con
dos o más años de antigüedad.
• Las empresas con menos de 2 años mantendrán la cotización
vigente hasta la próxima evaluación.
• La empresa que derive de otra, siendo sucursal o dependencia,
podrá evaluarse si mantiene la misma actividad de la matriz y en
base de los tres períodos anuales anteriores al 1° de julio del año
impar.
PROCEDIMIENTODE EVALUACION Y
DETERMINACION DE NUEVAS TASAS
REBAJAS DE COTIZACION ADICIONALREBAJAS DE COTIZACION ADICIONAL .
• Las rebajas exenciones se otorgarán sólo a las empresas que, al 31 de
octubre del año impar, hayan acreditado ante su organismo administrador
el cumplimiento a los siguientes requisitos :
1.- Estar al día en el pago de cotizaciones de la Ley 16.744.
2.- Acreditar, vía declaración notarial, el funcionamiento de el o los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
3.- Acreditar el cumplimiento de los títulos III, V y VI, del Decreto N° 40,
de 1969, del MTPS.
• No obstante, aquellas entidades que al 31 de octubre no cumplan con
uno o más de los requisitos señalados precedentemente, podrán
hacerlo con posterioridad pero antes del 1° de enero del año
siguiente, en tal caso la rebaja se le concederá a contar del tercer
mes siguiente a aquél en que acreditaron el cumplimiento a cabalidad
de ellos y se extenderá, como al resto de las empresa, hasta el 31 de
diciembre del año impar.
EVALUACION GENERAL
• Los organismos administradores remitirán a las empresas
susceptibles de evaluación, en septiembre del año de evaluación,
el promedio anual de trabajadores, nómina de siniestros con sus
días perdidos, grado de invalidez y muertes. A aquellas que les
corresponda rebajar deberán enviar a la mutualidad antes del 31
de octubre los requisitos señalados en el artículo 8° del Decreto
N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
• La empresa, en un plazo de 15 días, podrá objetar los
antecedentes referidos precedentemente.
• Las mutualidades notificarán la nueva tasa por resolución y
antecedentes del caso en el mes de noviembre.
• Las resoluciones se notificarán por carta certificada o
personalmente al representante legal de la empresa.
• Las resoluciones podrán impugnarse en un plazo de 15 días a la
mutualidad y/o a la S. de S. S.
• Las diferencias de cotizaciones que se produzcan al resolverse un
recurso se restituirán al mes siguiente.
RECARGOS PORINCUMPLIMIENTOA MEDIDAS DE
PREVENCION, SEGURIDADE HIGIENE
• Los organismos administradores, de oficio, o por denuncia del INP, del
Comité Paritario, de la Dirección del Trabajo, del SERNAGEOMIN, de la
Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante o de cualquier persona,
podrán, además, imponer recargos transitorios de hasta un 100% de las
tasas que establece el D. S. 110 de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, por alguna de las siguientes causales :
• La sola existencia de condiciones inseguras en el lugar de trabajo.
• La falta de cumplimiento a las medidas de prevención exigidas por el
organismo administrador.
• Por el uso de sustancias prohibidas en el lugar de trabajo.
• La concentración ambiental de contaminantes químicos excedidos de los
límites permisibles.
• La existencia de agentes químicos o de sus metabolitos en las muestras
biológicas de los trabajadores expuestos.
RECARGOPORACCIDENTES FATALES DEBIDO A
INCUMPLIMIENTODE MEDIDAS DE PREVENCION
PORPARTE DEL EMPLEADOR
• Sin perjuicio de los recargos de cotización de oficio, por denuncia y por la
aplicación de los indicadores de siniestralidad por invalidez y muertes, los
organismos administradores elevarán la tasa de cotización adicional al
tramo superior siguiente de la tabla contenida en el artículo 5° de Decreto
N° 67, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ante la ocurrencia de
una o más muertes por accidentes del trabajo durante el período de
evaluación, siempre que, luego de investigadas las causas que originaron
el accidente, el organismo administrador se haya formado la convicción
que éste se debió a faltas de medidas de prevención por parte del
empleador.
DISPOSICIONES VARIAS
• Este reglamento rige a contar del 1° de julio del año 2001, fecha a
partir de la cual se deroga el Decreto N° 173 del año 1970. del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
• Las tasas de cotización a que se encontrasen afectas las
empresas susceptibles de ser evaluadas al 1° de julio del año
2001, sea en razón de los Decretos 173 ó 110, regirán hasta el 31
de diciembre de ese año.
• El primer proceso de evaluación se hará a contar del 1° de julio
del año 2001.
• Las nuevas cotizaciones adicionales regirán a partir del 1° de
enero del año 2002.
• La invalidez y muertes que afecten la tasa de siniestralidad se
imputarán a partir del 1° de abril del 2000.
EJEMPLO TEORICO DE LA APLICACION DE LA
NUEVA NORMA
.
• Para comprender mejor el nuevo esquema desarrollaremos un
ejercicio teórico en el que supondremos una empresa
manufacturera cuya tasa genérica (Decreto N° 110) es de 1.70%,
no ha experimentado modificaciones en su cotización desde el
inicio de sus actividades y mantiene una dotación de
trabajadores de 300 como promedio anual. Nos situaremos
entonces en el primer semestre de evaluación (julio a diciembre
del año 2001), por lo que el período a evaluar será entre el 1° de
julio de 1998 y el 30 de junio del año 2001.
PRIMER PERÍODO (1° de julio de 1998 al 30 de junio de 1999) :
- Promedio de trabajadores : 299
- Días perdidos : 930
- Accidentes fatales : 0
- Invalidez : 2
- Grado de invalidez : 31% y 42%
A) Tasa de Siniestralidad porIncapacidades Temporales :
930
299
X 100 = 311,04
B) Factorde Invalidez y Muertes :
0,50 + 1,00
299
X 100 = 0,50
SEGUNDO PERÍODO (1° de julio de 1999 al 30 de junio de 2000) :
- Promedio de trabajadores : 322
- Días perdidos : 438
- Accidentes fatales : 1
- Invalidez : 0
- Grado de invalidez : 0
A) Tasa de Siniestralidad porIncapacidades Temporales :
438
322
X 100 = 136,02
B) Factorde Invalidez y Muertes :
2,50
322
X 100 = 0,78
..
TERCER PERÍODO (1° de julio de 2000 al 30 de junio del 2001) :
- Promedio de trabajadores : 355
- Días perdidos : 628
- Accidentes fatales : 0
- Invalidez : 1
- Grado de invalidez : 17%
A) Tasa de Siniestralidad porIncapacidades Temporales :
628
355
X 100 = 176,90
B) Factorde Invalidez y Muertes :
0,25
355
X 100 = 0,07
TASA DE SINIESTRALIDADTOTAL
• En esta etapa se suman la Tasa Promedio de Siniestralidad por
Incapacidades Temporales con la Tasa de Siniestralidad por
Invalidez y Muertes, cuyo resultado en el ejemplo es el siguiente:
207,99 + 70 = 277,99
• A continuación ubicamos el resultado de la Tasa de Siniestralidad
Total en la tabla contenida en el artículo 5° de la nueva norma,
donde vemos que se sitúa en el rango 263 a 310,
correspondiéndole una tasa de cotización adicional del 2,72%.
Luego, para el caso del ejemplo la prima subirá de 1,70% al 2,72%
que sumada a la tasa básica de 0,95%, enteran un total de 3,67% y
entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2002 hasta el
31 de diciembre del año 2003.
CRONOGRAMA DE PERIODOS Y
VIGENCIAS (DS N° 67)
CRONOGRAMA
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
Julio Junio Enero
1° Periodo de evaluación Vigencia de tasas
Julio Dic.
1° Proceso de evaluación
inamovilidad de empresas
Julio Dic.
2° Proceso de evaluación
inamovilidad de empresas
2° Periodo de evaluación
Enero
Dic.
Inamovilidad de empresas
con tasas mayores que D.110
Enero Marzo
Inamovilidad de empresas
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D.110
JunioJulio
Transitorio, inamovilidad de empresas con tasas mayores que D.110
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Enero Marzo
Vigencia tasas
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Dcto 67

  • 1. PUBLICADO EN EL DIARIOOFICIAL ELPUBLICADO EN EL DIARIOOFICIAL EL 07 DE MARZODEL AÑO200007 DE MARZODEL AÑO2000.. DECRETO N° 67DECRETO N° 67DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1999DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1999 DEL MINISTERIO DEL TRABAJOY PREVISION SOCIAL SUSTITUYE AL DECRETO N° 1 7 3DECRETO N° 1 7 3 , DEL AÑO 1970 DEL MINISTERIO DEL TRABAJOY PREVISION SOCIAL EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓNEXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADAADICIONAL DIFERENCIADA
  • 2. PRINCIPALES CAMBIOS QUE INTRODUCE EL NUEVOREGLAMENTO • La base de cálculo de la siniestralidad de las empresas pasa de 2 a 3 años. • El INP estará obligado a evaluar su cartera de empresas. • Cualquiera sea el número de contratos que un trabajador suscriba en un mes para la misma empresa se considerará como un solo trabajador para efectos del cálculo de la siniestralidad. • La siniestralidad efectiva será la sumatoria de la siniestralidad por incapacidades temporales y la siniestralidad por invalidez y muertes. • Se deja de utilizar la Tasa de Riesgo para determinar la Tasa de Cotización Adicional a las empresas.
  • 3. • Se modifica la estructura de tasas de cotización adicional, manteniendo en 0% la mínima y en 6,8% la máxima; aumenta el rango de tasas adicionales de 12 a 21 y se modifican los porcentajes intermedios.
  • 4. Nueva tabla para determinar la Cotización AdicionalNueva tabla para determinar la Cotización Adicional: Tasa de Siniestralidad Total Cotización Adicional (%) 0 a 32..................................................0,00 33 a 64..................................................0,34 65 a 86..................................................0,68 87 a 118..................................................1,02 119 a 150..................................................1,36 151 a 182..................................................1,70 183 a 214..................................................2,04 215 a 262..................................................2,38 263 a 310..................................................2,72 311 a 358..................................................3,06 359 a 406..................................................3,40 407 a 454..................................................3,74 455 a 502..................................................4,08 503 a 550..................................................4,42 551 a 620..................................................4,76 621 a 690..................................................5,10 691 a 760..................................................5,44 761 a 830..................................................5,78 831 a 900..................................................6,12 901 a 970..................................................6,46 971 y más..................................................6,80
  • 5. • Las empresas deberán consignar la nómina de trabajadores al pagar las cotizaciones a contar de junio del 2000. • Las cotización adicional regirá por dos años (1° de enero de un año par al 31 de diciembre del impar siguiente). • A partir del 1° de enero del año 2002 las empresas quedan liberadas para cambiar de mutualidad, salvo en el semestre de evaluación. Sin embargo, las que obtuvieran una tasa superior a la permitida por el D.110 se mantendrán por un trimestre adicional en el organismo administrador que las evaluó. • Norma transitoria : Las empresas que en el primer proceso de evaluación, resultaran con una tasa de cotización adicional superior a la dispuesta en el Decreto N° 110, no podrán cambiar de mutualidad hasta el segundo semestre del año 2002. • El cambio de mutualidad obliga a la mutual de origen a enviar el historial de siniestralidad a la de destino.
  • 6. • La tasa de siniestralidad por invalidez y muertes se calcula en base a un factor numérico asociado al grado de pérdida de capacidad de ganancia que genera las indemnizaciones, pensiones y muertes, sin distinguir si su origen es por accidente del trabajo o enfermedad profesional, la tabla de factores es la siguiente : TASA DE SINIESTRALIDADPORINVALIDEZ Y MUERTES Grado de Invalidez Valor 15;0% a 25,0% 0,25 27.5% a 37,5% 0,50 40,0% a 65,0% 1.00 70,0% o más 1,50 Gran Invalidez 2,00 Muerte 2.50 • Luego que se han determinado los valores, conforme al rango en que se situó en la tabla precedente cada invalidez permanente del período anual, se suman, se multiplica por cien y se divide por el promedio anual de trabajadores del mismo período, al resultado de esta operación se denomina Factor de Invalidez y Muertes.
  • 7. • El factor de invalidez y muertes se promediará entre los años que se tienen que considerar en la evaluación de la empresa y el resultado se debe ubicar dentro del rango que corresponda en la siguiente tabla de equivalencias: TASA DE SINIESTRALIDADPORINVALIDEZ Y MUERTES Promedio de Factores de Tasa de Siniestralidad por Invalidez y Muertes Invalidez y Muertes 0,00 a 0,10...........................................................0 0,11 a 0,30.........................................................35 0,31 a 0,50.........................................................70 0,51 a 0,70.......................................................105 0,71 a 0,90.......................................................140 0,91 a 1,20.......................................................175 1,21 a 1,50.......................................................210 1,51 a 1,80.......................................................245 1,81 a 2,10.......................................................280 2,11 a 2,40.......................................................315 2,41 a 2,70.......................................................350 2,71 y más.......................................................385 • Al resultado que se obtenga de esta última tabla se denomina Tasa de Siniestralidad por Invalidez y Muertes, y será un equivalente de ellas expresado en días perdidos, equivale a los "días cargo" a que se refieren las tablas internacionales, a que se refiere el artículo 12°, del Decreto Supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como base para calcular las tasas de gravedad y frecuencia.
  • 8. TASA DE SINIESTRALIDADPOR INCAPACIDADES TEMPORALES • Es el cuociente entre el total de días perdidos en un período anual y el promedio anual de trabajadores, multiplicado por cien; se calculará una tasa de siniestralidad por cada período anual considerado en la evaluación y se dividirá por el número de ellos para obtener un promedio. Asimismo, el resultado se expresará en número de días de trabajo perdidos por cada cien trabajadores. • Es la sumatoria de la Tasa promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales y la Tasa de Siniestralidad por Invalidez y Muertes, cuyo valor resultante será en definitiva el que determine la nueva tasa de cotización adicional que deberá pagar la empresa hasta el próximo período de evaluación, lo que se definirá en función del rango en que se sitúe dicho valor en la tabla respectiva. TASA DE SINIESTRALIDADTOTAL
  • 9. • La siniestralidad efectiva de la empresa se evaluará el segundo semestre de los años impares. • La evaluación será obligatoria y UNIVERSAL en las empresas con dos o más años de antigüedad. • Las empresas con menos de 2 años mantendrán la cotización vigente hasta la próxima evaluación. • La empresa que derive de otra, siendo sucursal o dependencia, podrá evaluarse si mantiene la misma actividad de la matriz y en base de los tres períodos anuales anteriores al 1° de julio del año impar. PROCEDIMIENTODE EVALUACION Y DETERMINACION DE NUEVAS TASAS
  • 10. REBAJAS DE COTIZACION ADICIONALREBAJAS DE COTIZACION ADICIONAL . • Las rebajas exenciones se otorgarán sólo a las empresas que, al 31 de octubre del año impar, hayan acreditado ante su organismo administrador el cumplimiento a los siguientes requisitos : 1.- Estar al día en el pago de cotizaciones de la Ley 16.744. 2.- Acreditar, vía declaración notarial, el funcionamiento de el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. 3.- Acreditar el cumplimiento de los títulos III, V y VI, del Decreto N° 40, de 1969, del MTPS. • No obstante, aquellas entidades que al 31 de octubre no cumplan con uno o más de los requisitos señalados precedentemente, podrán hacerlo con posterioridad pero antes del 1° de enero del año siguiente, en tal caso la rebaja se le concederá a contar del tercer mes siguiente a aquél en que acreditaron el cumplimiento a cabalidad de ellos y se extenderá, como al resto de las empresa, hasta el 31 de diciembre del año impar.
  • 11. EVALUACION GENERAL • Los organismos administradores remitirán a las empresas susceptibles de evaluación, en septiembre del año de evaluación, el promedio anual de trabajadores, nómina de siniestros con sus días perdidos, grado de invalidez y muertes. A aquellas que les corresponda rebajar deberán enviar a la mutualidad antes del 31 de octubre los requisitos señalados en el artículo 8° del Decreto N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. • La empresa, en un plazo de 15 días, podrá objetar los antecedentes referidos precedentemente. • Las mutualidades notificarán la nueva tasa por resolución y antecedentes del caso en el mes de noviembre. • Las resoluciones se notificarán por carta certificada o personalmente al representante legal de la empresa. • Las resoluciones podrán impugnarse en un plazo de 15 días a la mutualidad y/o a la S. de S. S. • Las diferencias de cotizaciones que se produzcan al resolverse un recurso se restituirán al mes siguiente.
  • 12. RECARGOS PORINCUMPLIMIENTOA MEDIDAS DE PREVENCION, SEGURIDADE HIGIENE • Los organismos administradores, de oficio, o por denuncia del INP, del Comité Paritario, de la Dirección del Trabajo, del SERNAGEOMIN, de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante o de cualquier persona, podrán, además, imponer recargos transitorios de hasta un 100% de las tasas que establece el D. S. 110 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por alguna de las siguientes causales : • La sola existencia de condiciones inseguras en el lugar de trabajo. • La falta de cumplimiento a las medidas de prevención exigidas por el organismo administrador. • Por el uso de sustancias prohibidas en el lugar de trabajo. • La concentración ambiental de contaminantes químicos excedidos de los límites permisibles. • La existencia de agentes químicos o de sus metabolitos en las muestras biológicas de los trabajadores expuestos.
  • 13. RECARGOPORACCIDENTES FATALES DEBIDO A INCUMPLIMIENTODE MEDIDAS DE PREVENCION PORPARTE DEL EMPLEADOR • Sin perjuicio de los recargos de cotización de oficio, por denuncia y por la aplicación de los indicadores de siniestralidad por invalidez y muertes, los organismos administradores elevarán la tasa de cotización adicional al tramo superior siguiente de la tabla contenida en el artículo 5° de Decreto N° 67, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ante la ocurrencia de una o más muertes por accidentes del trabajo durante el período de evaluación, siempre que, luego de investigadas las causas que originaron el accidente, el organismo administrador se haya formado la convicción que éste se debió a faltas de medidas de prevención por parte del empleador.
  • 14. DISPOSICIONES VARIAS • Este reglamento rige a contar del 1° de julio del año 2001, fecha a partir de la cual se deroga el Decreto N° 173 del año 1970. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. • Las tasas de cotización a que se encontrasen afectas las empresas susceptibles de ser evaluadas al 1° de julio del año 2001, sea en razón de los Decretos 173 ó 110, regirán hasta el 31 de diciembre de ese año. • El primer proceso de evaluación se hará a contar del 1° de julio del año 2001. • Las nuevas cotizaciones adicionales regirán a partir del 1° de enero del año 2002. • La invalidez y muertes que afecten la tasa de siniestralidad se imputarán a partir del 1° de abril del 2000.
  • 15. EJEMPLO TEORICO DE LA APLICACION DE LA NUEVA NORMA . • Para comprender mejor el nuevo esquema desarrollaremos un ejercicio teórico en el que supondremos una empresa manufacturera cuya tasa genérica (Decreto N° 110) es de 1.70%, no ha experimentado modificaciones en su cotización desde el inicio de sus actividades y mantiene una dotación de trabajadores de 300 como promedio anual. Nos situaremos entonces en el primer semestre de evaluación (julio a diciembre del año 2001), por lo que el período a evaluar será entre el 1° de julio de 1998 y el 30 de junio del año 2001.
  • 16. PRIMER PERÍODO (1° de julio de 1998 al 30 de junio de 1999) : - Promedio de trabajadores : 299 - Días perdidos : 930 - Accidentes fatales : 0 - Invalidez : 2 - Grado de invalidez : 31% y 42% A) Tasa de Siniestralidad porIncapacidades Temporales : 930 299 X 100 = 311,04 B) Factorde Invalidez y Muertes : 0,50 + 1,00 299 X 100 = 0,50
  • 17. SEGUNDO PERÍODO (1° de julio de 1999 al 30 de junio de 2000) : - Promedio de trabajadores : 322 - Días perdidos : 438 - Accidentes fatales : 1 - Invalidez : 0 - Grado de invalidez : 0 A) Tasa de Siniestralidad porIncapacidades Temporales : 438 322 X 100 = 136,02 B) Factorde Invalidez y Muertes : 2,50 322 X 100 = 0,78
  • 18. .. TERCER PERÍODO (1° de julio de 2000 al 30 de junio del 2001) : - Promedio de trabajadores : 355 - Días perdidos : 628 - Accidentes fatales : 0 - Invalidez : 1 - Grado de invalidez : 17% A) Tasa de Siniestralidad porIncapacidades Temporales : 628 355 X 100 = 176,90 B) Factorde Invalidez y Muertes : 0,25 355 X 100 = 0,07
  • 19. TASA DE SINIESTRALIDADTOTAL • En esta etapa se suman la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales con la Tasa de Siniestralidad por Invalidez y Muertes, cuyo resultado en el ejemplo es el siguiente: 207,99 + 70 = 277,99 • A continuación ubicamos el resultado de la Tasa de Siniestralidad Total en la tabla contenida en el artículo 5° de la nueva norma, donde vemos que se sitúa en el rango 263 a 310, correspondiéndole una tasa de cotización adicional del 2,72%. Luego, para el caso del ejemplo la prima subirá de 1,70% al 2,72% que sumada a la tasa básica de 0,95%, enteran un total de 3,67% y entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2002 hasta el 31 de diciembre del año 2003.
  • 20. CRONOGRAMA DE PERIODOS Y VIGENCIAS (DS N° 67) CRONOGRAMA 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 Julio Junio Enero 1° Periodo de evaluación Vigencia de tasas Julio Dic. 1° Proceso de evaluación inamovilidad de empresas Julio Dic. 2° Proceso de evaluación inamovilidad de empresas 2° Periodo de evaluación Enero Dic. Inamovilidad de empresas con tasas mayores que D.110 Enero Marzo Inamovilidad de empresas con tasas mayores que D.110 JunioJulio Transitorio, inamovilidad de empresas con tasas mayores que D.110 Julio Junio Enero Marzo Vigencia tasas
  • 21. 21