2. z
MARCO
NORMATIVO
La Constitución (art. 16.2.)
Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección
de Datos Personales y
garantía de los derechos
digitales.
4. z
DE
INFORMACIÓN
El responsable siempre debe
identificarse, informarte para
qué se utilizan tus datos
Utilízalo para saber si una
entidad está tratando tus datos
DE
ACCESO
Fuente: aepd.es
DERECHOS
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5. z
DE
RECTIFICACIÓN
Permite corregir tus datos o
completarlos si son inexactos o
incompletos
A que una entidad trate tus datos
Puedes recibir tus datos en un
formato que permita transmitirlos
a otro responsable
DE
OPOSICIÓN
A LA
PORTABILIDAD
Fuente: aepd.es
DERECHOS
VOLVER
6. z
DE
SUPRESIÓN
Puedes solicitar la eliminación
de tus datos
Permite solicitar la suspensión
del tratamiento de tus datos
A LA
LIMITACIÓN DE
TRATAMIENTO
Fuente: aepd.es
DERECHOS
VOLVER
8. z
OBTENCIÓN
DE DATOS
PERSONALES
DEL
ALUMNADO
Se solicitarán aquellos
necesarios y podrán hacer
referencia al origen y ambiente
familiar y social, a características
o condiciones personales, el
desarrollo y los resultados de su
escolarización
Los padres o tutores y los
propios alumnos deberán
colaborar en la obtención de la
información
Fuente: aepd.es
DATOS PERSONALES
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9. z
TRATAMIENTO
DE DATOS
PERSONALES
En el tratamiento de los datos
del alumnado se aplicarán
normas técnicas y
organizativas que garanticen
su seguridad y
confidencialidad
Fuente: aepd.es
DATOS PERSONALES
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10. z
CESIÓN DE
DATOS
PERSONALES
La cesión de los datos, incluidos los
de carácter reservado se realizará
preferentemente por vía telemática
y estará sujeta a la legislación en
materia de protección de datos de
carácter personal, y las condiciones
mínimas serán acordadas por el
Gobierno con las Comunidades
Autónomas, en el seno de la
Conferencia Sectorial de Educación.
Fuente: aepd.es
DATOS PERSONALES
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11. z
IMAGEN DEL ALUMNADO
• La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda de padres o tutores
contra un medio que difunda imágenes de un menor cuando se trate de
informaciones relativas al mundo infantil, siempre que las propias
circunstancias que rodeen al programa donde la información excluyan el
perjuicio para los intereses de los menores y en la medida que la imagen
aparezca como accesoria de la información principal.
• No será, con carácter general, antijurídica la difusión de imágenes de menores
en lugares públicos, cuando aparezcan de forma meramente casual o
accesoria de la información principal.
• Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares,
personas o actos con connotaciones negativas, deberán utilizarse técnicas de
distorsión de la imagen.
• La difusión de noticias veraces y de interés público que afecte a menores de
edad y que pueda generar un perjuicio en su reputación, intimidad o intereses,
será amparada por el ordenamiento, siempre que los menores no sean.
Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo de 2006, respecto a la imagen de los alumnos
13. z
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
https://ayudaleyprotecciondatos.es/centros-educativos/
• Nombre y datos de contacto del responsable y del
delegado de protección de datos.
• Los fines del tratamiento.
• Una descripción de las categorías de interesados
y de las categorías de datos personales.
• Las categorías de destinatarios a quienes se
comuniquen los datos personales.
• Las transferencias de datos personales a un
tercer país o una organización internacional.
• Los plazos previstos para la supresión de las
diferentes categorías de datos.
• Una descripción general de las medidas técnicas
y organizativas de seguridad
Registro de
actividades de
tratamiento
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14. z
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
https://ayudaleyprotecciondatos.es/centros-educativos/
• Deberán realizar una auditoría LOPD para
valorar el riesgo que suponga el tratamiento de
datos que realicen o vayan a realizar (pérdida,
destrucción o alteración por mero accidente o de
forma ilícita o acceso no autorizado), con la
finalidad de implantar las medidas de seguridad
técnicas y organizativas necesarias.
• Adoptar las medidas que, por defecto, garanticen
que solo se tratarán los datos necesarios para la
finalidad para la que se recogieron y que no
estén accesibles a un número indeterminado de
personas
Análisis de
Riesgos
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15. z
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
https://ayudaleyprotecciondatos.es/centros-educativos/
Según el RGPD, será obligatorio realizar una
Evaluación de impacto en Protección de Datos en
los siguientes casos:
• Tratamiento a gran escala de datos sensibles
(origen étnico o racial, opiniones políticas,
convicciones religiosas o filosóficas, afiliación
sindical, datos genéticos, biométricos, de salud y
los relativos a la vida u orientación sexual).
• Observación sistemática a gran escala de una
zona de acceso público (videovigilancia).
• Elaboración de perfiles sobre cuya base se
tomen decisiones que produzcan efectos
jurídicos sobre los interesados.
Evaluación del
impacto
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16. z
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
https://ayudaleyprotecciondatos.es/centros-educativos/
• Los centros tienen la
obligación de nombrar
un Delegado de Protección
de Datos que supervise el
cumplimiento de la normativa
y sirva de enlace con la
Autoridad de Protección de
Datos.
Responsable
del
tratamiento
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17. z
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
https://ayudaleyprotecciondatos.es/centros-educativos/
• El consentimiento de los
alumnos o de sus padres o
tutores se deberá obtener de
forma expresa. Es necesaria
una clara acción afirmativa del
interesado.
• Cuando se refiera al tratamiento
de datos sensibles o para
transferencias internacionales
de datos, el consentimiento
además deberá ser expreso
Consentimiento
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18. z
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
https://ayudaleyprotecciondatos.es/centros-educativos/
• Si se produce destrucción,
pérdida, alteración accidental o
ilícita, comunicación o acceso
no autorizado, lo que se
denomina una “violación de
seguridad”, se habrá de notificar
a la Agencia Española de
Protección de Datos o a la
Autoridad autonómica
correspondiente y, en su caso,
comunicar a los interesados.
Notificación de
Brechas de
Seguridad
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