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DECRETOS
REAL DECRETO
1630/2006
Por el que se establecen las enseñanzas mínimas del
Segundo ciclo de Educación infantil.
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
Real Decreto 1630/2006
Constituye una etapa educativa con identidad propia.
1) Establece las enseñanzas mínimas del 2º ciclo de la
Educación Infantil.
2) Se establece objetivos, fines y principios generales.
3) Se orienta a lograr un desarrollo integral y armónico
de la persona en los distintos planos.
4) La evaluación identifica los aprendizajes adquiridos y
los criterios de evaluación sirven para orientar la
acción educativa.
La Educación Infantil
3 áreas diferenciadas
Conocimiento de sí mismo y autonomía personal
Conocimiento del entorno
Los Lenguajes: Comunicación y representación
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
• Artículo 1: Principios generales
• Artículo 2: Fines
• Artículo 3: Objetivos
• Artículo 4: Áreas
• Artículo 5: Contenidos educativos y currículo
• Artículo 6: Enseñanzas mínimas del 2º ciclo de E.I.
• Artículo 7: Evaluación
• Artículo 8: Atención a la diversidad
• Artículo 9: Autonomía de los centros
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
Artículo 1: Principios generales
• Etapa educativa con identidad propia.
• Dos ciclos (0-3 años) y (3-6 años).
• Carácter voluntario y gratuito.
Artículo 2: Fines
• Desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas.
Artículo 3: Objetivos
• Conocer su propio cuerpo y de los demás, y respetar.
• Observar y explorar su entorno familiar, natural y social
• Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
• Desarrollar capacidades afectivas.
• Relacionarse con los demás y adquirir pautas de convivencia y relación social.
• Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión
• Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en lecto-escritura y en el movimiento.
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
Artículo 4: Áreas.
• Áreas propias a ámbitos de la experiencia y del desarrollo infantil.
• Las actividades se aplican en un ambiente de afecto y confianza.
Artículo 5: Contenidos educativos y currículo.
• Las administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la E.I.
• Las administraciones educativas establecerán el currículo del segundo ciclo de la E.I.
• Las administraciones educativas fomentan una primera aproximación a la lengua extranjera del
segundo ciclo de Educación Infantil.
Artículo 6: Enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.
• Conocimiento de sí mismo y autonomía personal
• Conocimiento del entorno
• Lenguajes: Comunicación y representación
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
Artículo 7: Evaluación.
• Global, continua y formativa.
• Identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo de cada niño/a.
• Los maestros evaluarán su propia práctica educativa.
Artículo 8: Atención a la diversidad.
• Adaptar la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses.
• Las administraciones educativas establecerán procedimientos para identificar la evolución
escolar.
• Medidas oportunas dirigidas al alumnado con apoyo educativo.
• Los centros atenderán a los niños/as con respuesta educativa.
Artículo 9: Autonomía de los centros
• Las administraciones fomentarán la autonomía pedagógica del centro.
• Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y su realidad educativa.
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
• La enseñanza de religión se incluirá en el segundo ciclo de la E.I.
• Las administraciones educativas garantizarán que los padres o tutores
puedan manifestar si desean que éstos reciban o no dichas enseñanzas.
• Las administraciones educativas velarán para que se respeten los derechos
de los alumnos, y no suponer discriminación.
Disposición adicional única. Enseñanzas de religión.
• Regula la enseñanza de la religión.
Disposición transitoria única.
• Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
• Ordenación del sistema educativo y fijación de las enseñanzas
mínimas.
Disposición final primera. Carácter básico.
• Ámbito de competencias y desarrollo de lo establecido.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo
• El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
ANEXO
Áreas del segundo ciclo de educación infantil.
Tiene la finalidad de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e
intelectual de niñas y niños junto a la cooperación de las familias.
En el currículo del segundo ciclo de la etapa se da especial relevancia a los
aprendizajes orientados al conocimiento, valoración y control sobre que
niños y niñas van adquiriendo de su propia persona.
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
Conocimiento de sí mismo
y autonomía personal.
Bloque 1: El cuerpo y la propia imagen
Bloque 2: Juego y movimiento
Bloque 3: La actividad y la vida cotidiana
Bloque 4: El cuidado personal y salud
Conocimiento del entorno.
Bloque 1: Medio físico: Elementos, relaciones y
medida
Bloque 2: Acercamiento a la naturaleza
Bloque 3: Cultura y vida en sociedad
Lenguajes: Comunicación y
representación.
Bloque 1: Lenguaje verbal
Bloque 2: Lenguaje audiovisual y tecnologías de
la información y la comunicación
Bloque 3: Lenguaje artístico.
Bloque 4: Lenguaje corporal.
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
Conocimiento de sí mismo y autonomía
personal.
Construcción gradual de la propia identidad y de
su madurez emocional, al establecimiento de
relaciones afectivas con los demás y a la
autonomía personal como procesos inseparables
y complementarios.
Objetivos:
1. Imagen ajustada y positiva de sí mismo.
2. Conocer y representar su cuerpo, sus
elementos y funciones
3. Identificar los propios sentimientos,
emociones.
4. Realizar tareas de forma autónoma
5. Adecuar su comportamiento a las necesidades.
6. Adquisición de hábitos y actitudes relacionados
con la seguridad, higiene.
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
BLOQUE 1:
El cuerpo y
la propia
imagen.
Exploración del propio cuerpo. Esquema corporal.
Cambios físicos propios.
Sensaciones y percepciones.
Identificación y expresión de sentimientos
BLOQUE 2:
Juego y
movimiento.
Gusto por el juego.
Control postural: el cuerpo y el movimiento.
Nociones básicas de orientación y coordinación de movimientos.
Comprensión y aceptación de reglas para jugar.
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
BLOQUE 3:
La
actividad y
la vida
cotidiana.
Iniciativa y progresiva autonomía en su realización.
Normas que regulan la vida cotidiana.
Aceptación propias posibilidades y limitaciones.
BLOQUE 4:
El cuidado
personal y
la salud.
Práctica de hábitos saludables.
Valoración de la actitud de ayuda de otras personas.
El dolor corporal y la enfermedad.
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
1. Conocimiento del esquema corporal. Desarrollo
del tono, postura y equilibrio.
2. Destrezas motoras y habilidades manipulativas.
3. Actividades para satisfacer necesidades básicas.
Criterios
de
evaluación
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
Conocimiento del entorno
Favorece en los niños y niñas el
proceso de descubrimiento y
representación de los diferentes
contextos.
Objetivos:
1. Observar y explorar de forma activa
su entorno
2. Relación con los demás
3. Conocer grupos sociales.
4. Iniciación en habilidades
matemáticas.
5. Conocer y valorar el medio natural.
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
BLOQUE 1:
Medio físico:
Elementos,
relaciones y
medida.
Funciones y usos cotidianos.
Clasificación y cualidades.
Aproximación a cuantificadores, series numéricas.
Situación de sí mismo y de los objetos en el espacio.
BLOQUE 2:
Acercamiento
a la
naturaleza.
Valoración de la importancia sobre los seres vivos.
Ciclo vital, del nacimiento a la muerte.
Curiosidad, respeto y cuidado.
Fenómenos del medio natural.
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
BLOQUE 3:
Cultura y
vida en
sociedad.
Valoración de las relaciones afectivas.
Observación de necesidades, ocupaciones y servicios en la vida de la
comunidad.
Interés por participar en actividades sociales y culturales.
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
1. Discriminar objetos y elementos del
entorno inmediato y actuar sobre ellos.
2. Interés, conocimiento y grado de
sensibilización.
3. Conocimiento de los grupos sociales.
Criterios
de
evaluación
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
Lenguajes: Comunicación y
representación
Pretende mejorar las relaciones entre el niño
y el medio.
Trabajar la comunicación implica potenciar
las capacidades relacionadas con la recepción
e interpretación de mensajes.
Objetivos:
1. La lengua como instrumento.
2. Expresar emociones, sentimientos, deseos
e ideas.
3. Actitud positiva hacia la lengua.
4. Comprender, reproducir y recrear textos.
5. Usos sociales de la lectura.
6. Conocimiento de obras artísticas.
7. Uso oral de lengua extranjera
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
BLOQUE 1:
Lenguaje
verbal.
Escuchar, hablar y conversar:
-Lengua oral para relatar hechos. Acorde con la edad, de léxico variado.
Lengua escrita:
-Como medio de comunicación, información y disfrute.
Lectura:
-Escucha y comprensión de cuentos, relatos, etc. Participación creativa.
BLOQUE 2:
Lenguaje
audiovisual y
tecnologías de
la información
y la
comunicación.
Uso de instrumentos tecnológicos (PC, cámara, mp3, etc.)
Producciones audiovisuales.
Uso moderado de los medios audiovisuales.
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
BLOQUE
3:
Lenguaje
artístico.
Elementos del lenguaje plástico.
Expresión de emociones a través del dibujo.
Utilización de sonidos.
BLOQUE
4:
Lenguaje
corporal.
Gestos y movimientos para la expresión y comunicación.
Situaciones de juegos simbólicos.
Actividades de dramatización, danzas.
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
1. Desarrollo para expresarse y
comunicarse oralmente.
2. Interés por la lengua escrita e iniciación
por la lectura y la escritura.
3. Instrumentos y técnicas propias de los
lenguajes musicales.
Criterios de
evaluación
David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
DECRETO 67/2007
Por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la
Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Identidad propia
Finalidad;
contribuir al
desarrollo físico,
afectivo, social e
intelectual
Dos ciclos:
(0-3 años) y (0-6
años)
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
Capítulo III. Medidas de Apoyo al currículo
Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15
Capítulo II. Currículo
Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9
Artículo
10
Artículo
11
Capitulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
ARTÍCULO 1.Objeto y ámbito de aplicación.
• Establecer y ordenar el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil.
ARTÍCULO 2.Principios Generales.
• Identidad propia. Se ordena en dos ciclos (0-3 años) y (3-6 años).
• Segundo ciclo de carácter voluntario
• Respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
• Consejo escolar y claustro de profesores podrán adoptar planes de trabajo.
ARTÍCULO 3. Fines
• Contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
• Elaborar una imagen de sí mismos positiva y equilibrada.
ARTICULO 4. Objetivos generales
• Conocimiento de su propio cuerpo.
• Observar y explorar a través del juego.
• Adquirir hábitos.
• Imagen ajustada de sí mismo.
• Relaciones positivas.
• Iniciación a la lengua extranjera.
• Manejo de las tecnologías.
• Placer de la lectura
• Participar en manifestaciones sociales y culturales.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
ARTÍCULO 5. Elementos del currículo.
• Objetivos, competencias clave, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.
• Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo.
ARTÍCULO 6. Competencias Clave
• C. Matemática y competencias clave en ciencia y tecnología (CMCT)
• C. Aprender a aprender
• Conciencia y expresiones culturales (CEC)
• C. Comunicación lingüística (CCL)
• C. Digital (CD)
• Sentido de la iniciativa y espíritu emprendedor (SIE)
• C. Sociales y cívicas (CSC)
ARTÍCULO 7. Estructura
• Tres áreas como ámbitos de experiencia.
• Programaciones didácticas.
• Horario escolar respetará el carácter globalizador, ritmos de actividad y descanso.
• Los métodos de trabajo se basan en la experimentación y respeto al alumnado.
ARTÍCULO 8. Respuesta a la diversidad del alumnado
• Atención a la diversidad a dar respuestas.
• Respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. De manera individualizada.
• Altas capacidades intelectuales.
• El alumnado podrá permanecer 1 año más en el 2º ciclo cuando el dictamen así lo aconseje. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
ARTÍCULO 9. Tutoría.
• Proceso compartido con la familia.
• Período de acogida del alumnado.
• Implicación de las madres y padres para el aprendizaje del niño.
ARTÍCULO 10. Evaluación.
• Global, continua y formativa.
• Identificar aprendizajes adquiridos.
• Entrevistas con familias, observación directa y sistemática y el análisis de las producciones del niño.
• Recogida inicial de información del niño.
• Los maestros se evaluarán su propia práctica.
ARTÍCULO 11. Autonomía de los centros
• El Proyecto educativo de centro es el documento pragmático que define la identidad de centro,
recoge valores y establece objetivos.
• Las Programaciones didácticas son instrumentos de planificación, desarrollo y evaluación
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
ARTÍCULO 12. Coordinación entre las diferentes etapas
• La Programación didáctica tiene un formato único.
• La consejería competente establecerá la continuidad de los procesos educativos.
ARTÍCULO 13. Formación de la comunidad educativa.
• La Consejería competente garantizará asesoramiento y apoyo a los centros.
• La Consejería competente promoverá la participación y colaboración con los centros gracias a
los padres.
ARTÍCULO 14. Investigación, experimentación e innovación educativa.
• La Consejería competente impulsará la investigación, experimentación e innovación educativa.
• La Consejería competente promoverá materiales curriculares y premiar buenas prácticas.
ARTÍCULO 15. Desarrollo del Plan de lectura
• Descubrir el placer de la lectura.
• Bibliotecas. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
Disposiciones
Generales
La enseñanza de
las religiones
Los materiales
curriculares
Compromisos
singulares con los
centros docentes.
Disposiciones
transitorias
Del calendario
de Implantación De la revisión del Proyecto
educativo y de las
Programaciones didácticas.
Disposición
derogativa única
Disposiciones
finales
Desarrollo
normativo
Entrada en
vigor
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
Competencia para
Aprender a aprender
(CPAA)
Conciencia y
expresiones
culturales
(CEC)
Competencia en
comunicación
lingüística (CCL)
Competencia
digital (CD)
Sentido de la
iniciativa y espíritu
emprendedor (SIE)
Competencias
sociales y
cívicas (CSV)
Competencia
matemática y
competencias
básicas en ciencia y
tecnología (CMCT)
ANEXO I.
COMPETENCIAS CLAVE
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnológica.
• C. matemática: a las capacidades para aplicar el razonamiento matemático
• C. ciencia: habilidades para utilizar los conocimientos y metodología científicos para explicar la realidad que nos rodea
• C. tecnológica: aplicar estos conocimientos y métodos para dar respuesta a los deseos y necesidades humanos..
Competencia para aprender a aprender.
• Iniciación de aprendizaje, de manera individual.
Conciencia y expresiones culturales
• Expresión a través de la música, las artes plásticas y escénicas o la literatura.
Competencia en comunicación lingüística
• Habilidad para utilizar la lengua, expresar ideas e interactuar con otras personas de manera oral o escrita.
Competencia digital
• Uso seguro y crítico de las TIC para obtener, analizar, producir e intercambiar información.
Sentido de la iniciativa y espíritu emprendedor.
• Convertir las ideas en actos, como la creatividad.
Competencias sociales y cívicas
• Relación con las personas y participar de manera activa. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
LosLenguajes:Comunicacióny
Representación.
Conocimientoeinteracciónconel
entorno.
Conocimientodesímismoyautonomía
personal.
Bloque 1.
El cuerpo:
Imagen y
salud
Bloque 2.
El juego y la
actividad en
la vida
cotidiana.
Bloque 1.
El acercamiento
al medio
natural.
Bloque 2.
La participación
en la vida
cultural y
social.
Bloque 1.
El lenguaje
verbal.
Bloque 2.
Los lenguajes
creativos.
Bloque 3.
El lenguaje de
las TICS.
ANEXO II. Áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
Conocimiento de sí mismo y autonomía
personal.
Construcción gradual de la propia
identidad y de su madurez emocional, y la
autonomía en contacto con los demás y
con el entorno para permitir la
progresión.
Objetivos:
1. Conocer y representar su cuerpo, sus
elementos y funciones.
2.Imagen ajustada y positiva de sí mismo.
3. Identificar los propios sentimientos,
emociones.
4. Realizar tareas de forma autónoma.
5. Actitudes y hábitos de respeto.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
BLOQUE 1:
El cuerpo
y la propia
imagen.
Exploración del propio cuerpo. Esquema corporal.
Control postural y movimiento.
Cambios físicos.
Identificación y expresión de sentimientos.
BLOQUE 2:
Juego y la
actividad
en la vida
cotidiana.
Disfrute y valoración.
Planificación, constancia.
Aceptación propias posibilidades y limitaciones.
Comprensión y aceptación de reglas para jugar.David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
1. Identificar las distintas partes del cuerpo.
2. Tareas con seguridad y confianza.
3. Esfuerzo y tolerar la frustración.
4. Valorar la competencia.
5. Crear un entorno agradable y un
ambiente de bienestar.
Criterios
de
evaluación
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
Conocimiento e interacción con el
entorno.
Favorece en los niños y niñas el
proceso de descubrimiento y
representación de los diferentes
contextos.
Es preciso abrir la escuela al
medio para recoger experiencias
de forma directa.
Objetivos:
1. Actitudes de cuidado y respeto.
2. Relaciones de agrupamientos y
cuantificación.
3. Relacionarse con los demás.
4. Conocer distintos grupos
sociales.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
BLOQUE 1:
El
acercamiento
al medio
natural.
Funciones y usos cotidianos.
Representación de la realidad.
Formas del entorno natural.
Observación de fenómenos.
BLOQUE 2:
La
participación
en la vida
cultural y
social.
Familia y escuela.
Interés por participar en actividades sociales y culturales.
La convivencia y respeto por otras culturas.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
1. Conocimiento a través de los elementos de la
naturaleza.
2. Organizar la información recibida a partir de las
cualidades.
3. Conocimiento de los grupos sociales.
4. Participación y colaboración de las tareas de
clase.
Criterios
de
evaluación
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
Lenguajes: Comunicación y
representación
Diferentes formas de comunicación y
representación se integran en esta área
para ofrecer a las niñas y niños.
Objetivos:
1. Lenguaje oral para expresarse.
2. Comprender intenciones o mensajes.
3. Iniciación en lectura y escritura.
4. Comprender, reproducir y recrear textos.
5. Representar ideas.
6. Utilizar el ordenador para acceder al
lenguaje multimedia.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
BLOQUE
1:
Lenguaje
verbal.
Escuchar, hablar, conversar, leer
Escribir y acercamiento del placer por la
lectura.
BLOQUE 2:
Los
lenguajes
creativos.
Acercamiento al uso de distintos materiales.
Exploración y uso de la voz.
Uso de los recursos corporales.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
BLOQUE 3:
El lenguaje de
las
Tecnologías de
la información
y la
comunicación.
Uso de instrumentos
tecnológicos.
Producciones audiovisuales.
Uso moderado de las
tecnologías.David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
1. Comunicarse oralmente.
2. Escuchar y comprender mensajes,
relatos.
3. Aproximación a la lectura y escritura.
4. Actividades de audición.
5. Técnicas propias de lenguajes musicales.
Criterios
de
evaluación
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
ANEXO III.
Orientaciones para el desarrollo
de los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
El Proyecto educativo del
Centro como marco de
referencia.
Las
Programaciones
didácticas.
La tutoría y la
colaboración con
las familias.
Las actividades
extracurriculares.
La organización
del equipo
docente.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
El Proyecto educativo del Centro como marco de
referencia.
• Es el documento pragmático que
define la identidad del centro,
recoge los valores y estable los
objetivos y prioridades del
centro docente.
• Su finalidad es mejorar la calidad
de la enseñanza en condiciones
de igualdad.
• Contenido:
• Entorno social y cultural del centro.
• Principios educativos.
• Adecuación de los objetivos generales.
• Criterios y medidas para dar respuesta a
la diversidad del alumnado.
• Colaboración y procedimientos de
colaboración y coordinación.
• Mejorar el rendimiento académico.
• Jornada escolar del centro.
• Servicios educativos complementarios.
• El Plan de autoevaluación o evaluación
interna del centro.David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
Las Programaciones didácticas.
• Son instrumentos específicos de
planificación, desarrollo y
evaluación del currículo.
• Se concentran los objetivos,
competencias clave, contenidos,
la metodología y criterios y
procedimientos de evaluación.
• Incluyen:
• Introducción que recoja las prioridades.
• Objetivos, competencias clave,
contenidos y los criterios de evaluación
de las áreas.
• Métodos de trabajo.
• Actividades complementarias.
• Procedimientos de evaluación y criterios
para calificar al alumnado.
• Los indicadores, criterios,
procedimientos, temporalización y
responsables de evaluación.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
La tutoría y la colaboración con las familias.
• Conjunto de actividades que
desarrolla el tutor o tutora con
el grupo de clase, con sus
familias.
• Contenido:
• Plan de orientación y atención a la
diversidad.
• Planificación, desarrollo y
evaluación.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
Las actividades extracurriculares
• Carácter voluntario
• Fuera del horario lectivo y de las
programaciones didácticas.
• Su finalidad es facilitar y
favorecer el desarrollo integral
del alumnado, su inserción
sociocultural y el uso del tiempo
libre.
• Criterios:
• Los niños se beneficien por las
actividades.
• El plan debe ser equilibrado.
• Actividades esporádicas.
• Incorporación de voluntarios y
aumentar el compromiso.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
La organización del equipo docente.
• El grupo de maestros
constituyen el elemento
fundamental a la hora de llevar a
la práctica la autonomía
pedagógica y organizativa de
centros.
• Funcionamiento:
• Participación activa
• Actitudes de escucha, respeto
• Equilibrio personal
• Trabajo en equipo
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
DECRETO 88/2009
Por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de
la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben
cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de
Castilla – La Mancha. [2009/10040]
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
La Ley Orgánica 2/2006
conjunto de objetivos, competencias claves, contenidos,
métodos pedagógicos y criterios de evaluación.
El Real Decreto 1630/2006
Se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de E.I.
Este Decreto desarrolla la Ley Orgánica 2/2006.
Etapa educativa con
identidad propia
Se ordena en dos ciclos
Su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo,
social e intelectual.
Primer ciclo  0-3 años
Segundo ciclo  3-6 años
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
CAPÍTULO IV. Requisitos básicos de los centros y de los profesionales
Artículo 15. Denominación
Artículo 16. Requisitos de
los profesionales
Artículo 17. Proporción
máxima de niños y niñas
por grupo
Artículo 18. Condiciones
mínimas que han de
reunir los centros
Artículo 19. Autorización y
registro de centros
CAPÍTULO III. Medidas de apoyo al currículo
Artículo 12. Coordinación entre las diferentes
etapas
Artículo 13. Formación de la comunidad
educativa
Artículo 14. Investigación, experimentación e
innovación educativa
CAPÍTULO II. Elementos del currículo
Artículo 5.
Elementos del
currículo
Artículo 6.
Competencias
clave
Artículo 7.
Estructura
Artículo 8. La
respuesta a la
diversidad del
alumnado
Artículo 9. La
colaboración con
las familias
Artículo 10.
Evaluación
Artículo 11.
Autonomía de los
centros
CAPÍTULO I.Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de
aplicación
Artículo 2. Principios Generales Artículo 3. Finalidad Artículo 4. Objetivos generales
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
• Determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil.
Artículo 2. Principios generales
• Identidad propia desde el nacimiento hasta los 6 años.
• Carácter voluntario y se comprende hasta los 3 años.
• Cooperación con las familias.
Artículo 3. Finalidad
• Contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual
• Imagen positiva y equilibrada
• El carácter del primer ciclo será recogido en una propuesta pedagógica.
Artículo 4. Objetivos generales
• Conocimiento de su propio cuerpo
• Actitud de curiosidad y observación
• Autonomía en actividades habituales de alimentación, higiene y descanso
• Imagen ajustada de sí mismo
• Adquirir pautas de convivencia David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
Artículo 5. Elementos del currículo
• Objetivos, competencias clave, contenidos, métodos pedagógicos y criterios
de evaluación.
• Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo.
Artículo 6. Competencias clave
• Conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que son necesarias para la
realización y desarrollo personal.
Artículo 7. Estructura
• Tres áreas como ámbitos de experiencia.
• Objetivos, contenidos y criterios de evaluación
• Contenidos al desarrollo de actitudes de no discriminación.
• Los métodos de trabajo se basan en las experiencias David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
Artículo 8. La respuesta a la diversidad del alumnado
• Atención a la diversidad a dar respuesta a las diferentes capacidades.
• Respuesta a la diversidad de manera individualizada.
• Detección precoz.
Artículo 9. La colaboración con las familias
• Proceso único en el que intervienen las familia y los educadores.
• Colaboración continua con la familia.
Artículo 10. Evaluación
• Global, continua y formativa.
• Valorará el nivel de desarrollo alcanzado en las competencias clave
• Observación directa y sistemática
• Recogida inicial de información
• Los profesionales se evaluarán su propia práctica
Artículo 11. Autonomía de los centros.
• El Proyecto educativo de centro es el documento pragmático que define la identidad de centro, recoge valores
y establece objetivos.
• Las Programaciones didácticas son instrumentos de planificación, desarrollo y evaluación
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
Artículo 12. Coordinación entre las diferentes etapas
• La Consejería competente establecerá los cauces necesarios para asegurar la
colaboración entre los profesionales
Artículo 13. Formación de la comunidad educativa
• La Consejería competente garantizará el asesoramiento y apoyo a los centros.
• La Consejería competente en materia de Educación, en colaboración con
familias.
Artículo 14. Investigación, experimentación e innovación educativa
• La Administración regional impulsará la investigación, la experimentación e
innovación educativa.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
Artículo 15. Denominación
• Público  escuela infantil
• Privados  centro de educación infantil
• Escuelas rurales agrupadas
Artículo 16. Requisitos de los profesionales
• Atención educativa directa al alumnado del primer ciclo
Artículo 17. Proporción máxima de niños y niñas por grupo
• Forma flexible
• El número de niños por clase no podrá ser superior a 20
Artículo 18. Condiciones mínimas que han de reunir los centros
• Zonas saludables
• Emplazamiento independiente, integrado y accesible
• Cumplir las normas
• Espacios suficientes y adecuados
Artículo 19. Autorización y registro de centros
• Procedimientos y la competencia David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
Disposiciones adicionales
Centros con autorización
previa
Condiciones y requisitos
de los centros
Disposiciones transitoria
única
De la revisión del Proyecto educativo y de
las Programaciones didácticas.
Disposiciones finales
Desarrollo
normativo
Entrada en
vigor
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
Competencia para
Aprender a aprender
(CPAA)
Conciencia y
expresiones
culturales
(CEC)
Competencia en
comunicación
lingüística (CCL)
Competencia
digital (CD)
Sentido de la
iniciativa y espíritu
emprendedor (SIE)
Competencias
sociales y
cívicas (CSV)
Competencia
matemática y
competencias
básicas en ciencia y
tecnología (CMCT)
ANEXO I.
COMPETENCIAS CLAVE
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnológica.
• C. matemática: a las capacidades para aplicar el razonamiento matemático
• C. ciencia: habilidades para utilizar los conocimientos y metodología científicos para explicar la realidad que nos rodea
• C. tecnológica: en cómo aplicar estos conocimientos y métodos para dar respuesta a los deseos y necesidades humanos..
Competencia para aprender a aprender.
• Iniciación de aprendizaje, de manera individual.
Conciencia y expresiones culturales
• Expresión a través de la música, las artes plásticas y escénicas o la literatura.
Competencia en comunicación lingüística
• Habilidad para utilizar la lengua, expresar ideas e interactuar con otras personas de manera oral o escrita.
Competencia digital
• Uso seguro y crítico de las TIC para obtener, analizar, producir e intercambiar información.
Sentido de la iniciativa y espíritu emprendedor.
• Convertir las ideas en actos, como la creatividad.
Competencias sociales y cívicas
• Relación con las personas y participar de manera activa.
LosLenguajes:Comunicacióny
Representación.
Conocimientoeinteracciónconel
entorno.
Conocimientodesímismoyautonomía
personal.
Bloque 1.
El cuerpo:
imagen,
capacidades
motrices y
sensoriales,
salud y
cuidado
personal.
Bloque 2.
El juego y la
actividad en la
vida cotidiana.
Bloque 1.
El acercamiento
al medio físico y
natural.
Bloque 2.
La participación
en la vida
cultural y social.
Bloque 1.
El lenguaje y
comunicación.
Bloque 2.
Otras formas
de
comunicación:
artística,
corporal,
audiovisual y
tecnológica.
ANEXO II. Áreas del primer ciclo de la educación infantil
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
Conocimiento de sí mismo y autonomía
personal.
Objetivos:
1.Imagen ajustada y positiva de sí mismo.
2. Progresar el control del cuerpo.
3. Estrategias para identificar las necesidades básicas.
4. Identificar necesidades, sentimientos, emociones o preferencias.
5. Aumentar sentimiento de autoconfianza y capacidad de iniciativa.
6. Adquisición de hábitos y actitudes
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
BLOQUE 1:
El cuerpo:
imagen,
capacidades
motrices y
sensoriales,
salud y cuidado
personal.
Descubrimiento del propio cuerpo.
Progresión del tono, equilibrio y coordinación.
Placer e interés por los sentidos.
Percepciones sensoriales.
BLOQUE 2:
Juego y la
actividad en la
vida cotidiana.
Comprensión y aceptación de reglas para jugar.
Acción y participación e interés en los juegos.
Hábitos y normas básicas.
Interacción y colaboración con personas adultas.David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
1. Conocimiento de su esquema corporal.
2. Imagen personal, ajustada y positiva.
3. Sentidos y percepciones.
4. Valorar el conocimiento y aceptación.
5. Mejoras de sus destrozas motoras y
manipulativas.
Criterios
de
evaluación
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
Conocimiento e interacción con el
entorno.
Objetivos:
1. Observar y explorar el medio físico.
2. Descubrir, conocer y comprender su entorno natural.
3. Actitudes de ayuda y cooperación.
4. Participar en fiestas, tradiciones y costumbres.
5. Habilidades matemáticas.
6. Curiosidad por las tecnologías y medios de comunicación
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
BLOQUE 1:
El
acercamiento
al medio
físico y
natural.
Exploración del medio a través de acciones.
Adquisición de nociones espaciales.
Conocimiento de animales y plantas.
Actividades al aire libre y en contacto con la naturaleza.
BLOQUE 2:
La
participación
en la vida
cultural y
social.
Vínculos afectivos con adultos y compañeros.
Adaptación de los ritmos biológicos.
Interés por los medios de comunicación y tecnológicos.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
1. Interés por el medio físico y los elementos que
lo forman.
2. Observar elementos vivos e interés por su
entorno natural y disfrute.
3. Conocimiento de los grupos sociales.
4. Participación y colaboración de las tareas de
clase y adaptación de ritmos individuales.
Criterios
de
evaluación
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
Lenguajes: Comunicación y
representación
Objetivos:
1. Función comunicativa del lenguaje.
2. Adquirir progresivamente y utilizar diferentes lenguajes.
3. Mejorar su expresión.
4. Lenguajes como instrumentos de comunicación.
5. Potenciar la curiosidad y desarrollar la creatividad.
6. Aproximarse al lenguaje escrito a partir de la observación de ilustraciones.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
BLOQUE 1:
Lenguaje y
comunicación.
Utilización de elementos comunicativos
Lenguaje oral como instrumento de comunicación.
Correcta pronunciación, entonación y estructuración.
Ampliación de vocabulario compresivo y expresivo.
Comprensión, memorización y reproducción progresiva de textos orales, canciones y juegos.
BLOQUE 2:
Otras formas de
comunicación:
artística,
corporal,
audiovisual y
tecnológica.
Experimentación de forma lúdica y creativa.
Producción de sonidos y ritmos sencillos.
Audición y reproducción de canciones cortas.
Instrumentos de forma creativa.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
1. Interés y gusto por participar
en conversaciones.
2. Capacidad para escuchar y
comprender.
3. Interés por los textos escritos.
4. Interés por sus posibilidades.
Criterios
de
evaluación
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
ANEXO III.
Orientaciones para el desarrollo de los
procesos de enseñanza y aprendizaje.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
El Proyecto educativo del Centro
como marco de referencia.
Las
Programaciones
didácticas.
La acción con las
familias y la
continuidad de la
acción educativa.
La organización del
equipo de
profesionales y la
coordinación con el
2º ciclo de infantil.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
El Proyecto educativo del Centro como marco de
referencia.
• Equivalente a la Constitución.
• Es el documento pragmático que
define la identidad del centro,
recoge los valores y fija los
objetivos y prioridades con el
contexto socioeconómico.
• Recoge la función social de los
centros y la función educativa.
• Da respuesta a las familias para cubrir
sus necesidades.
• Estimula el desarrollo de todas las
dimensiones de la personalidad.
• Contenido:
• Entorno social y cultural del centro.
• Principios educativos y valores.
• La oferta de servicios.
• Adecuación de objetivos generales.
• Criterios y procedimientos de colaboración y
coordinación.
• El Plan de autoevaluación o evaluación
interna del centro.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
Las Programaciones didácticas.
• Son instrumentos específicos de
planificación, desarrollo y
evaluación del currículo.
• Se concentran los objetivos,
competencias clave, contenidos,
la metodología y criterios y
procedimientos de evaluación.
• Se concreta la función educativa
del centro e incorpora
contenidos.
• Incluyen:
• Introducción que recoja las prioridades.
• Objetivos, competencias clave,
contenidos y los criterios de evaluación
de las áreas.
• Métodos de trabajo.
• Actividades complementarias.
• Procedimientos de evaluación y criterios
para calificar al alumnado.
• Los indicadores, criterios,
procedimientos, temporalización y
responsables de evaluación.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
La acción con las familias y la continuidad de
la acción educativa.
• Las entrevistas con las familias y las observaciones son de
valiosa información.
• Periodo de acogida para la incorporación del alumnado.
• Continuidad de los educadores como elemento que da
coherencia al proceso educativo ya que permite estabilidad de
la acción educativa.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
La organización del equipo de profesionales y
la coordinación con el 2º ciclo de infantil.
• La programación, desarrollo y evaluación del proceso
educativo es un trabajo en equipo cuyo planteamiento como
tal puede ofrecer un marco inmejorable para la reflexión, el
intercambio de experiencias y el crecimiento profesional.
• Funcionamiento eficaz en grupo.
• La función propedéutica, es la de establecer espacios de
coordinación con el profesorado del 2º ciclo.
David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
Facultad de Educación de Albacete
Asignatura: Gestión e Innovación de los contextos educativos
Profesor: Gómez Barreto, Isabel María
Curso académico 2015 - 2016
 REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
del segundo ciclo de Educación infantil.
 Decreto 67/2007, de 29-05-2007, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la
Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
 Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de
la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan
en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2009/10040]
Alumno: David Aragón Rodríguez
Grado de maestro de educación Infantil
Grupo: 2
GESTIÓN E INNOVACIÓN DE LOS CONTEXTOS EDUCATIVOS.
TRABAJO-PRACTICA MARCO NORMATIVO EN EDUCACIÓN INFANTIL.
RAÚL DOMÍNGUEZ GÓMEZ.
GRUPO 2
MAGISTERIO INFANTIL 2
Decreto 67/2007, de 29-05-2007.
Decreto 67/2007, de 29-05-2007, por el que se establece y ordena el currículo del segundo
cicló de la Educación infantil en la comunidad de Castilla-La Mancha.
- La Educación Infantil es una etapa con identidad propia, cuya finalidad es la de contribuir
al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual en estrecha colaboración con las familias.
- Esta etapa se ordena en dos ciclos, siendo el primero el que corresponde hasta los tres
años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
Decreto 67/2007, de 29-
05-2007 por el que
sestablece y ordena el
currículo del segundo ciclo
de Educación Infantil en la
Comunidad Autónoma de
Castilla la Mancha.
Se define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos,
métodos pedagogícos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas.
Corresponde al gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las
enseñanzas mínimas.
Suponen el 65 por
ciento de los
horarios escolares,
en tanto que el 35
por ciento restante
es responsabilidad
de las
Administraciones
educativas.
Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación infantil
mediante el Real Decreto 1630/2006 de 29 de diciembre, corresponde a la Administración de la
Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha determinar el currículo que responda a los
intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Castilla-La Mancha.
El presente Decreto incorpora las intenciones para que el alumnado
alcance la competencia suficiente en el desarrollo de sus capacidades.
Se realiza en un contexto que garantiza, desde los principios de igualdad de
oportunidades e inclusíon social, la educación de los valores de igualdad,
interculturalidad, salud y respeto por el entorno natural.
La importancia para asegurar el éxito escolar de todo el alumnado, la respuesta
temprana a las necesidades especifícas de apoyo educativo, la coordinación con el
primer ciclo de Educación infantil y Educación primaria, y la estrecha colaboración con
las familias.
Este decreto establece y ordena el currículo del segundo ciclo de Educación infantil. Determina la
responsabilidad de los centros docentes, en el ejercicio de su autonomia pedagógica, para adaptar los
diferentes elementos del currículo al alumnado y el entorno cercano y a la propia realidad de Castilla La
Mancha dentro de un proyecto nacional y en el marco de los objetivos europeos.
Es una etapa con identidad
propia, cuya finalidad es la
de contribuir al desarrollo
físico , afectivo, social e
intelectual en estrecha
colaboración con las
familias. Esta etapa va desde
el nacimiento hasta los seis
años. Se distribuye en dos
ciclos siendo el primero el
que comprende hasta los 3
años, y el segundo desde los
tres a los 6 años de edad.
Decreto 67/2007, de
29-05-2007.
Capítulo I.
Disposiciones
Generales.
Artículo.1 Objeto
y ámbito de
aplicación.
Artículo. 2
Principios
Generales
.
Artículo. 3 Fines
Artículo 4.
Objetivos
Generales.
El presente Decreto tiene como objeto establecer y ordenar el currículo del segundo ciclo
de Educación infantil y será de aplicación en todos los centros docentes que imparten
estas enseñanzas en Castilla La mancha.
1. La educación infantil constituye la etapa educativa que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de
edad. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
2. El segundo ciclo de la Educación infantil tiene carácter voluntario.
3. La respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se desarrollará de manera normalizada e
inclusiva.
4. Los centros que imparten el segundo ciclo coordinaran el primer ciclo de la educación infantil y la educación primaria.
5. El consejo escolar y el claustro de profesores podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de
organización, etc… Podrán ampliar el horario escolar, siempre que conlleve un gasto extra para las familias.
1. La finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo y social e
intelectual de los niños y niñas.
2. En la E.I se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y a los hábitos de
control, manifestación de la comunicación y del lenguaje y a pautas elementales de
convivencia y relación social, características físicas y sociales del medio en el que viven. Se
facilitará que elaboren una imagen de sí, mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía
personal.
a) Descubrir y construir. El conocimiento de su propio cuerpo y ,el de los otros.
b) Observar y explorar el mundo que les rodea.
c) Adquirir hábitos de higiene, alimentación, vestido, descanso y protección.
d) Construir una imagen ajustada de sí mismo y desarrollar las capacidades afectivas.
e) Establecer relaciones positivas con los iguales y los adultos.
f) Desarrollar las habilidades comunicativas.
g) Iniciarse en el manejo de las operaciones lógico-matemáticas.
h) Descubrir el placer de la lectura.
i) Conocer y participar en las actividades sociales y culturales de Castilla-La Mancha.
Decreto 67/2007,
de 29-05-2007.
Capítulo II.
Currículo.
Artículo 5. Elementos del currículo: 1. El currículo es
el conjunto de objetivos, competencias básicas,
contenidos, métodos pedagógicos y criterios de
evaluación de cada una de las enseñanzas. 2. Los
centros desarrollaran y completarán el currículo.
Artículo 6. Competencias básicas. 1. Conjunto de conocimientos, destrezas actitudes que
son necesarias para la realización y desarrollo personal. 2. La organización y
funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación y las
actividades complementarias deben facilitar también el desarrollo de las competencias
básicas.
Artículo 7. Estructura.
1. Se estructura y organiza entorno a tres áreas.
- Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.
- Conocimiento e interacción con el entorno.
- Lenguajes: Comunicación y representación.
2. Las áreas que se abordarán por medio de actividades globalizadas.
3. Las programaciones didácticas integran en el área relativa a los
lenguajes, la iniciación del aprendizaje de la lengua extranjera y de
las tecnologías de la información y de la comunicación.
4. El horario escolar respetara el carácter globalizador de la actividad y
los ritmos de actividad y descanso del alumnado.
5. Los métodos de trabajo se basarán en la experimentación, el
respeto, juego en un ambiente de afecto y confianza.
Artículo 9.
1. La educación en el segundo ciclo
de E.I es un proceso compartido
con las familias.
2. Programará el periodo de
acogida del alumnado.
3. Los centros de E.I mantendrán
una colaboración estrecha con el
primer ciclo.
Artículo 8. Respuesta a la diversidad del alumnado.
1. Conjunto de actuaciones educativas
dirigidas a dar respuesta al alumnado y a su
entorno en función de las diferentes
capacidades, ritmos y estilos de
aprendizaje, motivaciones e intereses,
situaciones sociales, culturales, lingüísticas y
de salud.
2. La respuesta al alumnado con N.E de apoyo
educativo partirá de la identificación de sus
características.
3. La escolarización se flexibilizará.
4. El alumno, excepcionalmente podrá
permanecer escolarizado en el segundo
ciclo de la E.I un año más de los tres que
constituyen el mismo.
Artículo 10.
1. La evaluación en esta etapa será global, continua y
formativa.
2. La evaluación servirá para identificar los aprendizajes
adquiridos, el nivel de desarrollo alcanzado.
3. Las entrevistas con las familias, la observación directa
y sistemática y el análisis de las producciones del
alumnado constituirán las principales técnicas de
evaluación.
Artículo 11. Autonomía de los centros.
1. El proyecto educativo y las programaciones didácticas
desarrollaran la autonomía pedagógica de acuerdo con lo
establecido en el artículo 115.
2. El proyecto educativo de centro es el documento
programático que define la identidad del centro, recoge
los valores y establece los objetivos y prioridades en
coherencia con el contexto socioeconómico y con los
principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica
8/1985.
3. Las programaciones didácticas son instrumentos
específicos de planificación, desarrollo y evaluación de
cada una de las áreas del currículo.
Decreto
67/2007, de
29-05-2007.
Capitulo III.
Medidas de
Apoyo al
currículo.
Artículo 12. Coordinación entre las
diferentes etapas.
1. La programación didáctica
tendrá un formato único y se
elaborará de forma coordinada
por los correspondientes
equipos de ciclo.
2. La consejería competente en
materia de educación
establecerá los cauces
necesarios para asegurar la
imprescindible colaboración
entre las escuelas infantiles y los
centros de E.I y primaria.
Artículo 13. Formación de la comunidad educativa.
1. La Consejería competente en materia de
educación garantizara el asesoramiento y apoyo a
los centros en la puesta en marcha de programas
de formación en centros. Programara una oferta
flexible de formación permanente del
profesorado y de otros profesionales.
2. La consejería promoverá, en colaboración, de
asociaciones escuelas taller para madres y padres
dirigidos a favorecer la participación y
colaboración con los centros y el desarrollo de sus
tareas educativas.
Artículo 14.
1. La consejería competente en
materia de educación impulsara la
investigación, la experimentación
e innovación educativa mediante
ayudas.
2. La Consejería promoverá
certámenes para estimular la
elaboración de materiales
curriculares y premiar las buenas
prácticas.
Artículo 15. Desarrollo del Plan de lectura.
La consejería apoyara la incorporación a la Educación
infantil de los objetivos y contenidos del Plan de Lectura.
Decreto 67/2007, de 29-05-2007.
ANEXO I. COMETENCIAS
CLAVE.
1. Comunicación en la lengua materna.
2. Comunicación en lenguas extranjeras.
3. Competencia matemática y
competencias básicas en ciencia y
tecnologías.
4. Competencia digital.
5. Aprender a aprender.
6. Competencias sociales y cívicas.
7. Sentido de la iniciativa y espíritu de
empresa.
8. Conciencia y expresión cultural.
ANEXO II. Áreas del
segundo ciclo de la
Educación infantil.
1. Conocimiento de sí mismo y
autonomía personal.
2. Conocimiento e interacción con
el entorno.
3. Los lenguajes: Comunicación y
representación.
ANEXO III. Orientaciones
para el desarrollo de los
procesos de enseñanza y
aprendizaje.
1. El proyecto educativo del
centro como marco referencial.
2. Las programaciones didácticas.
3. La tutoría y la colaboración con
las familias.
4. Las actividades
extracurriculares.
5. La organización del equipo
docente.
Decreto 67/2007. ANEXO I. COMETENCIAS CLAVE.
1. Comunicación en la
lengua materna.
- Para poder
comunicarse en lengua
materna una persona
debe tener
conocimientos del
vocabulario, la
gramática funcional y
las funciones del
lenguaje.
- Las personas deben
poseer las capacidades
necesarias para
comunicarse de forma
oral y escrita.
- Una actitud positiva, la
disposición al diálogo
crítico y constructivo.
2. Comunicación en lenguas
extranjeras.
- Exige tener conocimientos
del vocabulario y la
gramática funcional y ser
consciente de los
principales tipos de
interacción verbal y
registros de la lengua.
- Las capacidades esenciales
consisten en la habilidad
para entender en los
mensajes orales, para
iniciar, mantener y
concluir conversaciones.
- Una actitud positiva
entraña la apreciación de
la diversidad cultural y el
interés.
3. Competencia matemática y
competencias básicas en ciencias y
tecnología.
- Las capacidades matemáticas y
los conocimientos científicos y
tecnológicos son imprescindibles
para su comprensión.
- Una actitud positiva en
matemáticas se basa en el respeto
de la verdad y refiriéndonos al
ámbito científico el juicio y la
curiosidad crítica.
4. Competencia digital.
- Exige una buena comprensión y
amplios conocimientos sobre la
naturaleza, la función y las
oportunidades de los TSI.
- Las capacidades necesarias incluyen:
la capacidad de buscar, obtener y
tratar información.
- La utilización de los TSI requiere de
las actitudes críticas y reflexivas.
5. Aprender a aprender.
- La persona debe tener conocimientos de las competencias, los
conocimientos¸ las capacidades y las cualificaciones exigidas.
- Exige la adquisición de las capacidades básicas fundamentales necesarias
para el aprendizaje complementario como la lectura, la escritura el cálculo
y las TICS.
- Toda actitud positiva debe basarse en la motivación y la confianza.
Decreto 67/2007. ANEXO I. COMETENCIAS CLAVE.
6. Competencias sociales y cívicas.
- Conocimientos para entender el modo en que las personas pueden
procurarse un estado de salud física y mental óptima.
7. Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa.
- Entre los conocimientos necesarios se incluye la capacidad de reconocer las
oportunidades existentes para las actividades personales, profesionales y
comerciales.
- Las competencias están relacionadas con una gestión proactiva de los
proyectos.
- La actitud empresarial se caracteriza por la iniciativa, la productividad y la
independencia y la innovación.
8. Conciencia y expresión cultural.
- La expresión cultural precisa una consciencia de la herencia
cultural a escala local, nacional y europea y de su lugar en el
mundo.
- Las capacidades están relacionadas con la apreciación y la
expresión: La apreciación y el disfrute de las obras de arte.
- La base del respeto y de una actitud abierta a la diversidad de la
expresión cultural.
Decreto 67/2007. ANEXO I. ÁREAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN
INFANTIL.
CONOCIMIENTO DE SÍ MISMO Y AUTONOMIA
PERSONAL.
Objetivos.
1. Conocer, representar y utilizar el cuerpo.
2. Formarse una imagen ajustada de si
mismo.
3. Identificar, dominar y comunicar los
sentimientos.
4. Realizar con autonomía las actividades
habituales.
5. Desarrollar actitudes y hábitos de respeto.
Contenidos.
- BLOQUE 1º: El cuerpo: Imagen y salud.
- BLOQUE 2º: El juego y la actividad en la
vida cotidiana.
Criterios de evaluación.
1. Dar muestra de un conocimiento
progresivo de su esquema corporal.
2. Realizar las tareas con seguridad y
confianza.
3. Expresar sentimientos y emociones.
4. Realizar actividades habituales
autónomamente.
5. Colaborar a crear un entorno agradable.
CONOCIMIENTO E INTERACCIÓN CON EL
ENTORNO.
Objetivos:
1. Observar y explorar el entorno natural.
2. Iniciarse en las habilidades
matemáticas.
3. Relacionarse con los demás.
4. Conocer distintos grupos sociales.
Contenidos:
- BLOQUE 1º: El acercamiento al medio
natural.
- BLOQUE 2º: La participación en la vida
cultural y social.
Criterios de evaluación:
1. Identificar y nombrar componentes del
entorno natural.
2. Agrupar, clasificar y ordenar elementos
del entorno natural.
3. Conocer, identificar y describir
personas.
4. Participar en la elaboración de las
normas.
LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
Objetivos:
1. Utilizar el lenguaje oral para expresar sentimientos,
deseos e ideas.
2. Comprender las intenciones y mensajes de otros niños.
3. Iniciarse en los usos sociales de la lectura y la escritura.
4. Comprender y representar ideas.
5. Comprender y disfrutar escuchando.
6. Utilizar el ordenador.
Contenidos.
- BLOQUE 1º: El lenguaje verbal.
- BLOQUE 2º: Los lenguajes creativos.
- BLOQUE 3º: El lenguaje de las Tecnologías de la
información y la comunicación.
Criterios de evaluación:
1. Utilizar la lengua oral propia y extranjera.
2. Comprender mensajes orales diversos.
3. Mostrar interés por los textos escritos.
4. Disfrutar compartiendo la audición y la lectura de textos
literarios.
5. Expresarse y comunicarse utilizando medios, materiales
y técnicas propias.
6. Usar el ordenador como vehículo de expresión y
comunicación.
Decreto 67/2007. ANEXO III. ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS
PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.
Y
1. EL PROYECTO EDUCATIVO DE
CENTRO COMO MARCO
REFERENCIAL.
- Su contenido incluye:
a) La descripción de las
características del entorno
social y cultural del centro.
b) Los principios educativos.
c) La oferta de enseñanza.
d) Los criterios y medidas para
dar respuesta a la diversidad.
e) Los criterios y procedimientos
de colaboración con otros
centros.
f) Los compromisos de mejorar
el rendimiento del alumnado.
g) La definición de la jornada
escolar del centro.
h) La oferta de servicios
educativos complementarios.
i) El plan de autoevaluación o
de evaluación interna del
centro.
2. LAS PROGRAMACIONES DIDACTICAS
- Las programaciones didácticas incluye:
a) Una introducción que incluya las prioridades
establecidas.
b) los objetivos, las competencias clave, los contenidos y
los criterios de evaluación.
c) Métodos de trabajo.
d) Las actividades complementarias.
e) Los procedimientos y criterios de evaluación del
alumnado.
f) los criterios, indicadores, procedimientos,
temporalización y responsables de la evaluación.
2.1 El alumnado del segundo ciclo de E.I.
2.2. Objetivos, competencias básicas, contenidos y
criterios de evaluación.
2.3 Métodos de trabajo.
2.4 Las actividades complementarias.
2.5 La evaluación del alumnado y del proceso de
enseñanza.
3. LA TUTORIA Y LA COLABORACIÓN CON LAS
FAMILIAS.
3.1 El periodo de acogida.
- Asumir con naturalidad el proceso.
- Dar pautas para contribuir a dar seguridad y
confianza.
3.2 La tutoría con las familias.
3.3 La tutoría con las familias.
3.4 La tutoría como coordinación del equipo
docente.
Decreto 67/2007. ANEXO III. ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS
PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.
4. LAS ACTIVIDADES EXTRACURRÍCULARES.
Distintos criterios:
- El objetivo final es conseguir que todos los niños y niñas se
beneficien.
- El plan debe ser equilibrado.
- Integrar actividades esporádicas.
- Incorporación de voluntariado.
5. LA ORGANIZACIÓN DEL EQUIPO DOCENTE.
- El grupo de maestros constituyen el elemento fundamental a la
hora de llevar a la práctica la autonomía pedagógica y organizativa
de los centros.
REAL DECRETO 1630/2006
REAL DECRETO 1630/2006, 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS
Artículo 1. Principios generales Artículo 2. Fines Artículo 3. Objetivos Artículo 4. Áreas
Artículo 5. Contenidos educativos y Artículo 6. Enseñanzas Artículo 7. Evaluación Artículo 8. Atención a la diversidad
Currículo mínimas en el segundo
Ciclo de educación infantil
Artículo 9. Autonomía de los centros
Anexo: Áreas del segundo ciclo de educación infantil:
1. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal
2. Conocimiento del entorno
3. Lenguajes: comunicación y representación
- Disposición adicional única
- Disposición transitoria única
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
REAL DECRETO 1630/2006
REAL DECRETO 1630/2006 DE 29 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
ENSEÑANZAS MINIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
 La regulación que realicen las administraciones educativas, deberán incluir los objetivos, los contenidos y los criterios de
evaluación si bien la agrupación de bloques establecida en este real decreto.
 Tiene como finalidad la presentación de los contenidos de forma coherente.
REAL DECRETO 1630/2006
Artículo 1.
Principios generales
1. Educación infantil
- Etapa educativa con
identidad propia
- Atiente a niños y
niñas desde el
nacimiento hasta los
seis años
2. Se ordena en dos ciclos:
- Hasta los 3 años
- De 3 a 6 años
3. Tiene carácter voluntario
El segundo ciclo será
gratuito
Artículo 2. Fines
1. Finalidad
Educación infantil es
contribuir al
desarrollo físico,
afectivo, social e
intelectual del os
niños y niñas.
2. En ambos ciclos se
entenderá
progresivamente al
desarrollo afectivo,
al movimiento y
hábitos de control, a
las manifestaciones
de convivencia,
características físicas
y sociales del medio.
Elaborar una imagen
de sí mismo que sea
positiva y
equilibrada.
3. Autonomía personal
Artículo 3. Objetivos
a) Conocer su
propio cuerpo y
el de otros
b) Observar y
explorar su
entorno familiar,
natural y social
c) Adquirir
progresivamente
autonomía
d) Desarrollar sus
capacidades
afectivas
e) Relacionarse con
los demás
f) Desarrollar
habilidades
comunicativas
g) Iniciarse en las
habilidades
Artículo 4. Áreas
Contenidos
educativos de la
Educación
infantil; estos se
organizarán en
áreas
correspondiente
s.
Los métodos en
ambos ciclos se
basarán en las
experiencias, las
habilidades y el
juego.
Artículo 5. Contenidos
educativos determinados
1. Las administraciones
determinarán los
contenidos educativos
del primer ciclo
2. Y el currículo del
segundo ciclo
3. Fomentan una primera
aproximación a la
lengua extranjera en el
segundo ciclo
4. Los centros docentes
desarrollarán y
completarán los
contenidos educativos
del primer ciclo
REAL DECRETO
1630/2009
Artículo 6. Enseñanzas
mínimas en el segundo ciclo
de Educación infantil.
 Las áreas del segundo
ciclo de la Educación
infantil.
- Conocimiento de sí
mismo y
autonomía
personal.
- Conocimiento del
entorno.
- Lenguajes:
comunicación y
representación.
 Anexo
Se fijaron:
- Objetivos
- Contenidos
- Criterios de
evaluación
Artículo 7. Evaluación
1. En el segundo ciclo la
educación será global,
continua y formativa
2. Debe servir para
identificar los
aprendizajes
adquiridos y el ritmo y
características de cada
niño.
3. Se evaluarán además
de los procesos de
aprendizaje su propia
práctica educativa.
Artículo 8. Atención a la
diversidad.
1. Debe contemplar como
principio la diversidad
del alumnado adaptando
la práctica educativa a
las características
personales.
2. Las administraciones
educativas establecerán
procedimientos y
facilitarán la
coordinación de cuantos
sectores intervengan.
3. Los centros atenderán a
los niños y niñas que
presentan necesidades
educativas especiales.
4. Los centros atenderán a
los niños y niñas que
presenten necesidades
educativas especiales.
Artículo 9. Autonomía de los centros.
1. Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros
2. Los centros docentes desarrollarán y contemplarán el currículo establecido por las administraciones educativas.
3. Los centros cooperarán estrechamente con las familias.
 Disposición adicional única. Enseñanzas de religión
1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de Educación infantil.
2. Las administraciones educativas garantizarán a padres y tutores que manifiesten su voluntad.
3. Velarán porque la enseñanza de religión respete a todos.
4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y las diferentes confesiones religiosas
 Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogados el Real Decreto 1330/1991 y el 828/2003
2. Queda derogado el Real Decreto 2438/1994
3. Quedan derogados las demás normas de igual o inferior rango.
 Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Corresponde al ministro de Educación y Ciencia.
 Disposición transitoria única.
- Las enseñanzas mínimas se seguirán en el Real Decreto 1330/1993.
- Relacionados con esta etapa.
 Disposición final primera. Carácter básico.
- El presente Real Decreto tiene carácter de norma básica.
 Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
REAL DECRETO 1630/2006. ANEXO. ÁREAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUACIÓN INFANTIL.
1. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.
Objetivos:
1. Formarse una imagen ajustada y positiva de sí mismo.
2. Conocer y representar su cuerpo.
3. Identificar los propios sentimientos, emociones, necesidades o preferencias.
4. Realizar actividades habituales y tareas.
5. Adecuar sus comportamientos a las necesidades y requ3erimientos de los otros.
6. Progresar en la adquisición de hábitos y actitudes relacionadas con la seguridad.
Contenidos:
-Bloque 1. El cuerpo y la propia imagen
-Bloque 2. Juego y movimiento
-Bloque 3. La actividad y la vida cotidiana
-Bloque 4. El cuidado personal y la salud
2. Conocimientos del entorno.
Objetivos:
1. Observar y explorar de forma activa su entorno.
2. Relacionarse con los demás
3. Conocer distintos grupos sociales
4. Iniciarse en las habilidades
5. Conocer y valorar los componentes básicos del medio natural y algunas de sus relaciones.
Contenidos:
-Bloque 1. Medio físico: elementos, relaciones y medidas
-Bloque 2. Acercamiento a la naturaleza.
-Bloque 3. Cultura y vida en sociedad.
3. lenguajes: comunicación y representación.
Objetivos:
1. Utilizar la lengua como instrumento de comunicación, de representación, aprendizaje y disfrute.
2. Expresar emociones
3. Comprender las intenciones y mensajes de otros niños y adultos.
4. Comprender, reproducir y recrear algunos textos.
5. Iniciarse en los usos sociales de la lectura y la escritura.
6. Acercarse al conocimiento de obras artísticas.
7. Iniciarse en el uso oral de una lengua extranjera.
Contenidos:
-Bloque1. Lenguaje verbal.
-Bloque2. Lenguaje audiovisual y TIC.
- Bloque 3. Lenguaje artístico
-Bloque 4. Lenguaje corporal.
Criterios de evaluación
1. Dar muestra de conocimiento progresivo de su esquema corporal
2. Participar en juegos
3. Realizar autónomamente y con iniciativa actividades habituales.
4. Discriminar objetos y elementos del entorno inmediato y actual sobre ellos.
5. Dar muestras de interesarse por el medio natural.
6. Identificar y conocer los grupos sociales más significativos de su entorno.
DECRETO 88/2009
Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de
la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que imparten
en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2009/10040].
CAPITULO I. DISPOSICIONES
GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Principios generales.
Artículo 3. Finalidad.
Artículo 4. Objetivos Generales.
CAPÍTULO II. CURRÍCULO.
Artículo 5. Elementos del currículo.
Artículo 6. Competencias básicas.
Artículo 7. Estructura.
Artículo 8. La respuesta a la
diversidad.
Artículo 9. La colaboración con las
familias.
Artículo 10. Evaluación.
Artículo 11. Autonomía de los
centros.
CAPÍTULO III. MEDIDAS DE
APOYO.
Artículo 12. Coordinación
entre las diferentes etapas.
Artículo 13. Formación de la
comunidad educativa.
Artículo 14. Investigación,
experimentación e
innovación educativa.
CAPÍTULO IV. REQUISITOS BÁSICOS
DE LOS CENTROS Y DE LOS
PROFESIONALES.
Artículo 15. Denominación.
Artículo 16. Requisitos de los
profesionales.
Artículo 17. Proporción máxima de los
niños y niñas por grupo.
Artículo 18. Condiciones mínimas que han
de reunir los centros.
Artículo 19. Autorización y registro de
centros.
ANEXO 1.
COMPETENCIAS CLAVE.
1. Comunicación en lengua materna.
2. Comunicación en las lenguas
extranjeras.
3. Competencia matemática y
competencia básica en ciencia y
tecnología.
4. Competencia digital.
5. Competencias sociales y cívicas.
6. Aprender a aprender.
7. Sentido de la iniciativa empresarial
y espíritu de empresa.
8. Consciencia y expresión cultural.
ANEXO II. Áreas del primer ciclo de
Educación Infantil.
1. Conocimiento de sí mismo y
autonomía personal.
2. Conocimiento e interacción con el
entorno.
3. Lenguaje: Comunicación y
representación.
ANEXO III. ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS
PRECESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.
1. El proyecto educativo y social como marco de
referencia.
2. Las programaciones didácticas.
3. La acción con las familias y la continuidad de la acción
educativa.
4. La organización del equipo de profesionales y la
coordinación con el segundo ciclo de infantil.
DECRETO 88/2009.
Decreto 88/2009, de 07/07/ 2009, por que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo
de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo
importan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha [2009/10040].
- La Ley Organica 2/2006, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas,
contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas.
- El Real Decreto 1630/2006, establece que las Administraciones educativas determinaran los
contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil.
- Por otra parte, corresponde también a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la
competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales.
- La Ley 5/1995, de solidaridad en Castilla-La Mancha, concibe la educación como un servicio
público de valor social.
- Su objetivo es establecer el currículo, los contenidos del primer ciclo de la educación infantil y las
medidas necesarias para su desarrollo.
DECRETO 88/2009
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 1. Objetivo
y ámbito de
aplicación.
- Determinar
los
contenidos
educativos
del primer
ciclo de
educación
infantil.
- Establecer
los
requisitos
básicos.
Artículo 2. Principios generales.
1. La educación infantil constituye la etapa
educativa con identidad propia. Desde el
nacimiento hasta los 3 años.
2. El primer ciclo tiene carácter voluntario.
3. Los centros docentes coordinan de las
programaciones didácticas con los otros
centros.
4. Los centros docentes cooperan
estrechamente con los padres, madres,
tutores, respetando su responsabilidad.
Artículo 3. Finalidad.
1. La finalidad de Educación
Infantil es contribuir al
desarrollo, (físico, social,
emocional, intelectual y
afectivo del niño).
2. Se atenderá
progresivamente al
desarrollo afectivo al
movimiento y los habitos
de control.
3. El carácter educativo del
primer ciclo será
recogiendo en una
propuesta pedagógica
que formará parte del
proyecto educativo y
social de los centros.
Artículo 4. Objetivos generales.
Primer ciclo.
Desarrollar las capacidades:
a. Descubrir y construir el
conocimiento de su
cuerpo.
b. Observar y explorar su
entorno.
c. Adquirir progresivamente
autonomía.
d. Construir una imagen
ajustada de sí mismo.
e. Establecer relaciones
positivas.
f. Desarrollar las habilidades
para expresar las
necesidades propias.
DECRETO 88/2009
CAPITULO II. CURRÍCULO.
Artículo 5. Elementos del
currículo.
1. Es el conjunto de objetivos,
competencias básicas,
contenidos y métodos
pedagógicos y criterios de
evaluación.
2. Centros docentes,
autonomía pedagógica y al
currículo.
Artículo 6. Competencias básicas.
1. Conjunto de conocimientos,
destrezas y aptitudes que
son necesarias para la
realización y desarrollo
personal.
2. La organización y
funcionamiento de los
centros.
Artículo 7. Estructura.
1. Se divide en tres áreas.
Anexo II.
2. Áreas: Actividades
globalizadas.
3. Objetivos, contenidos y
criterios de evaluación.
4. Métodos de experiencia y
actividades y juego.
Artículo 8. La respuesta a la diversidad del
alumnado.
1. Conjunto de actuaciones
educativas dirigidas a dar
respuesta a las diferencias
capacidades, ritmos y estilos de
aprendizaje.
2. Las respuestas de manera
individualizada.
3. Detección precoz.
Artículo 9. La colaboración con las familias.
1. La educación en el primer ciclo de
Educación Infantil se concibe como
un proceso único en el que
intervienen la familia y los
educadores.
- Se desarrolla sobre todo en el
entorno familiar como el
escolar.
2. El centro organizara la
colaboración continua con la
familia para garantizar el
intercambio y la unidad en la
actuación.
Artículo 10. Evaluación.
1. Sera global, continua y
formativa.
2. Se valorara el nivel alcanzado
en las competencias claves.
3. Las entrevistas con las
familias.
4. Los programas de recogida
de información.
5. Competencia por el
alumnado y práctica por el
profesorado.
Artículo 11. Autonomía en los centros.
1. Proyecto educativo y social es un documento
pragmático que define la identidad del centro.
2. Las programaciones didácticas son
instrumentos específicos de planificación,
desarrollo y evaluación de cada uno de los
ámbitos del currículo.
DECRETO 88/2009
CAPITULO III. MEDIDAS DE APOYO AL CURRÍCULO.
Artículo 12. Coordinación entre las
diferentes etapas.
1. La consejería competente
establecerá los cauces
necesarios para asegurar la
colaboración entre los
distintos profesionales.
2. Para garantizar la
continuidad de los procesos
educativos.
Artículo 13. Formación de la
comunidad educativa.
1. La Consejería competente
garantizara el asesoramiento y
apoyo a los centros.
2. Programará una oferta de
formación permanente del
profesorado.
3. Promoverá escuelas y talleres,
tanto para los padres como los
docentes.
Artículo 14. Investigación, experimentación e
innovación educativa.
1. La Administración regional impulsara la
investigación.
2. Promoverá certámenes para estimular la
elaboración de materiales curriculares y
premiar las buenas prácticas.
DECRETO 88/2009
CAPITULO IV. REQUISITOS BÁSICOS EN LOS CENTROS Y DE LOS PROFESIONALES.
Artículo 15. Denominación.
1. La denominación
genérica de los
centros educativos
públicos.
2. La denominación
genérica de los
centros privados.
3. Los centros
educativos que se
refiere este Decreto
deberán tener una
denominación
específica.
4. En las zonas rurales
podrán construirse
escuelas infantiles
que agrupen
distintos localidades.
Artículo 16. Requisitos de
los profesionales.
1. La atención
educativa directa al
alumnado del
primer ciclo de la
educación infantil
correrá a cargo del
profesional.
2. La elaboración y
seguimiento de la
propuesta
pedagógica del
centro estará bajo
responsabilidad de
uno o una Maestra o
Maestro.
Artículo 17. Proporción
máximo de niñas y niños por
grupo.
1. El número de niños y
niñas por grupo no
podrá ser superior a
veinte.
2. La distribución del
alumnado en los
distintos
agrupamientos se
realizara de forma
flexible.
Artículo 18. Condiciones mínimas
que han de reunir los centros.
1. Estar ubicado en zonas
saludables.
2. Tener un emplazamiento
independiente, integrado
y accesible.
3. Cumplir las normas de
construcción en vigor.
4. Contar con espacios
suficiente y adecuado.
5. El desarrollo normativo
contemplara las
particularidades de los
centros ubicados en las
zonas rurales.
Artículo 19. Autorización y registro de
centros.
1. Se establecerán los procedimientos y
las competencias.
2. Dichos centros docentes quedarán
inscritos en el Registro de centros
docentes no universitarios.
- DISPOSICIONES ADICIONALES:
- 1º Centros con autorización previa.
- 2º Condiciones y requisitos de los centros.
- DISPOSICIOES TRANSITORIAS UNICAS.
- DISPOSICIONES FINALES:
- 1º Desarrollo normativo.
- 2º Entrada en vigor.
DECRETO 88/2009
ANEXO. I COMPETENCIAS CLAVE.
1. COMPETENCIA EN LENGUA MATERNA.
Conocimiento del vocabulario, la
gramática funcional y las funciones
de la lengua.
- Capacidad para comunicarse de
forma oral y escrita.
- Actitud positiva al diálogo
crítico y constructivo.
2. COMUNICACIÓN EN LAS LENGUAS
ESTRANGERAS.
- Conocimiento del vocabulario, la gramática y
ser consciente de los principales tipos de
interacción verbal y registros de la lengua.
- Capacidad para atender el mensaje.
- Actitud positiva a la apreciación de la
diversidad cultural y el interés.
3. COMPETENCIA MATEMÁTICA Y
COMPETENCIAS BÁSICAS EN CIENCIA Y
TECNOLOGIA.
- Capacidades matemáticas.
- Conocimientos científicos y tecnológicos para su
comprensión.
- Actitud positiva en matemáticas se basa en el
respeto de la verdad y el juicio y la curiosidad
crítica en las ciencias.
4. COMPETENCIA DIGITAL.
- Conocimiento sobre la naturaleza la función y las
oportunidades de las TSI.
- Capacidad de buscar obtener y tratar información.
- Actitud crítica y reflexiva.
DECRETO 88/2009
ANEXO. I COMPETENCIAS CLAVE
5. APRENDER A APRENDER.
- Conocimientos de las competencias.
- Capacidades para el aprendizaje
complementario, como la lectura, la
escritura, el cálculo y la TICS.
6. COMPENTECIAS SOCIALES Y
CÍVICAS.
- Conocimientos para entender el
modo en que las personas pueden
procurarse un estado de salud
física y mental óptimo.
- Capacidad de comunicarse de
una manera constructiva en
distintos entornos.
- Actitud de colaboración.
7. SENTIDO DE LA INICIATIVA Y
ESPÍRITU DE EMPRESA.
- Entre los conocimientos necesarios
se incluyen la capacidad de
reconocer las oportunidades
existentes.
- Las competencias están
relacionadas con una gestión
proactiva de los proyectos.
- Actitud empresarial se caracteriza
por la iniciativa, la proactividad, la
independencia y la innovación.
8. CONSCIENCIA Y EXPRESIÓN
CULTURAL.
- La expresión cultural precisa una
consciencia de la herencia cultural
a escala local.
- Las capacidades están
relacionadas con la apreciación y la
expresión.
- Actitud abierta a la diversidad de
la expresión cultural.
DECRETO 88/2009
ANEXO. II ÁREAS DEL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL.
1. CONOCIMIENTO DE SÍ MISMO Y AUTONOMIA
PERSONAL.
Objetivos:
1. Reconocerse como persona diferenciada de
los demás y formarse una imagen ajustada y
positiva de sí mismo.
2. Progresar en el control del cuerpo.
3. Desarrollar estrategias para identificar sus
necesidades básicas de afecto, juego….
4. Identificar necesidades, sentimientos,
emociones o preferencias.
5. Realizar actividades habituales y tareas.
6. Progresar en la adquisición de hábitos y
actitudes.
Contenidos:
- BLOQUE 1º. El cuerpo: Imagen, capacidades
motrices y sensoriales, salud y cuidado
personal.
- BLOQUE 2º. El juego y la actividad en la vida
cotidiana.
Criterios de evaluación.
1. Progresar en los conocimientos de su
esquema corporal y del control global y
segmentario del cuerpo.
2. Dar muestras de mejora de sus destrezas
motoras y de sus habilidades
manipulativas a través del juego.
CONOCIMIENTO E INTERACCIÓN CON EL
ENTORNO.
Objetivos:
1. Observar y explorar el medio físico.
2. Descubrir, comprender y conocer forma
activa y progresiva.
3. Interesarse por el conocimiento del
medio social cercano.
4. Participar y disfrutar de las fiestas.
5. Iniciarse en habilidades matemáticas
explorando.
6. Mostrar curiosidad por las tecnologías y
medios de comunicación.
Contenidos:
- BLOQUE 1º: El acercamiento al medio
natural.
- BLOQUE 2º: La participación en la vida
cultural y social.
Criterios de evaluación:
1. Explorar y descubrir el medio físico
inmediato.
2. Dar muestras de interesarse por le
medio natural inmediato.
3. Identificar y conocer los grupos sociales
más significativos de su entorno.
LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y
REPRESENTACIÓN.
Objetivos:
1. Descubrir la función comunicativa del
lenguaje, propia y de los demás.
2. Experimentar, adquirir progresivamente
y utilizar diferentes lenguajes.
3. Mejorar su expresión oral.
4. Utilizar los lenguajes como instrumento
de comunicación.
5. Potenciar la curiosidad y desarrollar la
creatividad.
6. Aproximarse al lenguaje escrito.
Contenidos.
- BLOQUE 1º: Lenguaje y comunicación.
- BLOQUE 2º: otras formas de
comunicación: artística, corporal,
audiovisual y tecnológica.
Criterios de evaluación:
1. Utilizar el lenguaje no verbal y la
lengua oral.
2. Comprender mensajes orales
diversos.
3. Mostrar interés por los textos
escritos.
4. Iniciar la expresión y comunicación
utilizando medios.
DECRETO 88/2009
ANEXO. III ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.
1. EL PROYECTO EDUCATIVO
Y SOCIAL COMO MARCO
REFERENCIAL.
Contiene:
a) La descripción de las
características del
entorno social y
cultural del centro.
b) Los principios
educativos y los
valores.
c) La oferta de servicios.
d) La adecuación de los
objetivos generales.
e) Los criterios y
procedimientos de
colaboración y
coordinación con el
resto de los centros
docentes.
f) El plan de
autoevaluación.
2. LAS PROGRAMACIONES
DIDACTICAS.
2.1 La niña y el niño del primer
ciclo de educación infantil.
2.2. Objetivos, competencias
básicas, contenidos y criterios
de evaluación.
2.3 Los métodos de trabajo, la
organización de tiempo, grupos
y espacios, los materiales y
recursos didácticos.
2.4 La evaluación.
3. LA ACCIÓN CON LAS
FAMILIAS Y LA
CONTUNUIDAD DE LA
ACCIÓN EDUCATIVA.
- Cuando se comparte la
labor educativa la
colaboración es
imprescindible a lo largo
de todo el periodo.
- Las entrevistas con las
familias y las
observaciones de los
padres.
- El centro debe programar
un periodo de acogida.
4. LA ORGANIZACIÓN DEL
EQUIPO DE PROFESIONALES Y LA
COORDINACIÓN CON EL
SEGUNDO CICLO DE INFANTIL.
- La programación, desarrollo y
evaluación del proceso educativo
es un trabajo en equipo.
- El funcionamiento eficaz del
grupo exige un procedimiento
adecuado, planificación y tiempo
específico.
- La función propedéutica de esta
etapa conlleva la necesidad de
establecer espacios de
coordinación con el profesorado
del 2º ciclo de Educación infantil.
REAL DECRETO 1630/2006
de 29 de diciembre por
el que se establecen las
enseñanzas mínimas del
segundo ciclo de
Educación Infantil.
ART 1. PRINCIPIOS GENERALES
 La educación Infantil es una etapa con identidad propia, atiende a niños
y niñas de los 0-6 años.
 Dos ciclos
0-3 años
3-6 años
Voluntario y no
gratuito
Voluntario y
gratuito
ART 2. FINES
 CONTRIBUIR AL desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niñ@s
 Se atenderá en ambos ciclos a:
- Movimientos y hábitos de control corporal.
- Manifestaciones de la comunicación y del lenguaje.
- Pautas de convivencia y relación social.
- Descubrimiento de las características físicas y sociales del medio.
- Facilitar que los niños elaboren una imagen positiva y ajustada de si mismos.
ART 3. OBJETIVOS.
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y
aprender a respetar las diferencias.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
d) Desarrollar sus capacidades afectivas.
e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de
convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de
conflictos.
f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de
expresión.
g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el
movimiento, el gesto y el ritmo.
ART 5. ÁREAS
 CONTENIDOS
 METODOLOGÍA, BASADA EN
ORGANIZADOS EN AREAS
CORRESPONDIENTES A
AMBITOS PROPIOS DE LA
EXPERIENCIA Y DEL
DESARROLLO INFANTIL
ACTIVIDADES
GLOBALIZADORAS.
EXPERIENCIAS
ACTIVIDADES
Y EL JUEGO
EN UN AMBIENTE DE
AFECTO Y CONFIANZA,
PARA POTENCIAR LA
AUTOESTIMA E
INTEGRACION SOCIAL.
CONOCIMIENTO DE SI MISMO Y
AUTONOMIA PERSONAL
 HACE REFERENCIA:
- A la construcción gradual de la propia identidad y madurez emocional.
- establecimiento de relaciones afectivas con los demás
- Desarrollo de la autonomía.
Objetivos
1. Formarse una imagen ajustada y positiva de sí mismo a través de la interacción con los otros
y de la identificación gradual de las propias características, posibilidades y limitaciones,
desarrollando sentimientos de autoestima y autonomía personal.
2. Conocer y representar su cuerpo, sus elementos y algunas de sus funciones,
3. Identificar los propios y los de los demás sentimientos, emociones, necesidades o
preferencias, representarlos y ser capaces de denominarlos,
4. Realizar, de manera cada vez más autónoma, actividades habituales y tareas sencillas para
resolver problemas de la vida cotidiana.
5. Adecuar su comportamiento a las necesidades y requerimientos de los otros, desarrollando
actitudes y hábitos de respeto, ayuda y colaboración, evitando comportamientos de
sumisión o dominio.
6. Progresar en la adquisición de hábitos y actitudes relacionados con la seguridad, la higiene
y el fortalecimiento de la salud, apreciando y disfrutando de las situaciones cotidianas de
equilibrio y bienestar emocional
Bloques
BLOQUE 1: el
cuerpo y la
propia imagen.
BLOQUE 2: juego
y movimiento
BLOQUE 3: LA
ACTIVIDAD Y LA
VIDA COTIDIANA
BLOQUE 4: EL
CUIDADO
PERSONAL Y
SALUD.
Criterios de evaluación.
1. Dar muestra de un conocimiento progresivo de su esquema corporal y de
un control creciente de su cuerpo, manifestando confianza en sus
posibilidades y respecto a los demás.
2. Participar en juegos mostrando destrezas motoras y habilidades
manipulativas, y regulando la expresión de sentimientos y emociones.
3. Realizar autónomamente y con iniciativa actividades habituales para
satisfacer necesidades básicas, consolidando progresivamente hábitos de
cuidado personal, higiene y salud.
CONOCIMIENTO DEL ENTORNO
 SE PRETENDE:
- Favorecer en nin@s el proceso de descubrimiento y representación de los
diferentes contextos que componen en entorno infantil.
- Facilitar su inserción en el entorno infantil de manera reflexiva y
participativa.
Objetivos.
 1.Observar y explorar de forma activa su entorno.
 2. Relacionarse con los demás.
 3. Conocer distintos grupos sociales cercanos a su experiencia, características,
producciones culturales, valores y formas de vida.
 4. Iniciarse en las habilidades matemáticas.
 5. Conocer y valorar los componentes básicos del medio natural y algunas de sus
relaciones, cambios y transformaciones, desarrollando actitudes de cuidado, respeto y
responsabilidad en su conservación
Contenidos.
BLOQUE 1: medio
físico: Elementos,
relaciones y
medidas.
BLOQUE 2:
Acercamient
o a la
naturaleza.
BLOQUE 3: Culturas
y vida en sociedad
Criterios de evaluación.
 Discriminar objetos y elementos del entorno inmediato y actuar sobre ellos. Agrupar,
clasificar y ordenar elementos y colecciones según semejanzas y diferencias ostensibles,
discriminar y comparar algunas magnitudes y cuantificar colecciones mediante el uso
de la serie numérica
 Dar muestras de interesarse por el medio natural, identificar y nombrar algunos de sus
componentes, establecer relaciones sencillas de interdependencia, manifestar actitudes
de cuidado y respeto hacia la naturaleza, y participar en actividades para conservarla.
 Identificar y conocer los grupos sociales más significativos de su entorno, algunas
características de su organización y los principales servicios comunitarios que ofrece.
Poner ejemplos de sus características y manifestaciones culturales, y valorar su
importancia. Con este criterio se evalúa el conocimiento de los grupos sociales más
cercanos (familia, escuela...), de los servicios comunitarios que éstos ofrecen (mercado,
atención sanitaria o medios de transporte), y de su papel en la sociedad.
LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y
REPRESENTACIÓN. OBJETIVOS:
 PRETENDE:
- Mejorar las relaciones entre el niño y el medio.
OBJETIVOS:
1. Utilizar la lengua como instrumento de comunicación, de representación, aprendizaje y
disfrute
2. Expresar emociones, sentimientos, deseos e ideas mediante la lengua oral y a través de
otros lenguajes.
3. Comprender las intenciones y mensajes de otros niños y adultos.
4. Comprender, reproducir y recrear algunos textos literarios mostrando actitudes de
valoración, disfrute e interés hacia ellos.
5. Iniciarse en los usos sociales de la lectura y la escritura.
6. . Acercarse al conocimiento de obras artísticas y realizar actividades de representación y
expresión artística.
7. Iniciarse en el uso oral de una lengua extranjera.
Contenidos.
BLOQUE 1: Lenguaje verbal
BLOQUE 2: Lenguaje
audiovisual y tecnologías
de la información y de la
comunicación.
BLOQUE 3: Lenguaje
artístico
BLOQUE 4: Lenguaje
corporal
Criterios de evaluación.
 Utilizar la lengua oral del modo más conveniente para una comunicación positiva
con sus iguales y con las personas adultas, según las intenciones comunicativas, y
comprender mensajes orales diversos, mostrando una actitud de escucha atenta y
respetuosa.
 Mostrar interés por los textos escritos presentes en el aula y en el entorno próximo,
iniciándose en su uso, en la comprensión de sus finalidades y en el conocimiento de
algunas características del código escrito. Interesarse y participar en las situaciones
de lectura y escritura que se producen el aula.
 Expresarse y comunicarse utilizando medios, materiales y técnicas propios de los
diferentes lenguajes artísticos y audiovisuales, mostrando interés por explorar sus
posibilidades, por disfrutar con sus producciones y por compartir con los demás las
experiencias estéticas y comunicativas.
ART 5. CONTENIDOS EDUCATIVOS Y
CURRÍCULO.
ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS:
determinan los
contenidos del primer
ciclo de Educación
Infantil.
Establecen el currículo
del segundo ciclo de
Educación Infantil,
incluyendo las
enseñanzas mínimas
fijadas en este Real
Decreto.
Fomentar una
primera
aproximación a la
lengua extranjera,
lectura y escritura,
números, tics,
expresión visual y
musical.
Los centros
docentes
desarrollaran y
completaran los
contenidos
educativos del
primer ciclo y el
currículo del
segundo, esto
formará parte de
la propuesta
pedagógica.
ART 6. ENSEÑANZAS MINIMAS DEL 2º
CICLO DE EDUCACION INFANTIL.
 3 ÁREAS:
- CONOCIMIENTO DE SI MISMO Y AUTONOMÍA PERSONAL
- CONOCIMIENTO DEL ENTORNO
- LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
OBJETIVOS, CONTENIDOS Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN DE LAS ÁREAS.
ART 7. EVALUACIÓN
 Sera:
 Servirá para:
 Se evaluará:
Global Continua Formativa
identificar los aprendizajes adquiridos
Ritmo y características de la evolución de los niños
Procesos de
aprendizaje
Práctica docente
ART 8. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
 SE ADAPTARA LA PRACTICA DOCENTE A LAS CARACTERISTICAS
PERSONALES, NECESIDADES, INTERESES Y ESTILO COGNITIVO DE LOS NIÑOS.
 SERÁ TAREA DE LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS ESTABLECER
PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR INCIDENCIAS EN LA
EVOLUCIÓN ESCOLAR Y FACILITAR LA COORDINACION DE SECTORES QUE
INTERVENGAN EN LA ATENCION DE ESTE ALUMNADO.
 LOS CENTROS ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS DIRIGIDAS AL
ALUMNADO QUE PRESENTE ESTAS NECESIDADES ESPECÍFICAS
 LOS CENTROS ATENDERAN A ESTOS NIÑOS BUSCANDO LA RESPUESTA QUE
MEJOR SE ADAPTE A LAS CARACTERÍSTICAS Y NECESIDADES PERSONALES.
ART 9. AUTONOMIA DE LOS CENTROS
 Estará fomentada por las administraciones publicas.
 Los centros educativos tendrán autonomía para completar el currículo
adaptándolo a las características del alumnado y a la realidad educativa
de dicho centro.
 Los centros cooperarán estrechamente con las familias y fomentaran la
participación en el proceso educativo de sus hijos.
ENSEÑANZAS DE RELIGIÓN.
 SE INCLUIRAN EN EL 2º CICLO DE EDUCACION INFANTIL.
 LOS PADRES, TUTORES O ALUMNOS PODRAN DECIDIR SI RECIBEN O NO
RECIBEN ENSEÑANZAS RELIGIOSAS.
 LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS VELARAN PARA QUE ÉSTAS
ENSEÑANZAS RESPETEN LOS DERECHOS DE ALUMNOS Y FAMILIAS.
 SERÁ LA JERARQUÍA ECLESIASTICA Y LAS AUTORIDADES RELIGIOSAS LAS
QUE DETERMINEN EL CURRICULO DE ENSEÑANZAS RELIGIOSAS.
 ES EL REAL DECRETO 2438/1994 ERA EL QUE REGULABA LA ENSEÑANZA DE
RELIGIÓN.
REALIZADO POR:
LAURA GARCÍA CUERDA.
2º ED. INFANTIL.
Decreto 88/2009, de
07/07/2009, por el que se
determinan los contenidos
educativos del primer ciclo de la
Educación Infantil y se establecen
los requisitos básicos que deben
cumplir los centros que lo impartan
en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
OBJETO Y AMBITO determinar los contenidos
educativos del primer ciclo de la educación infantil y establecer
los requisitos básicos que han de cumplir los centros docentes
en que se ofrezca, así como los requisitos que deben reunir los y
las profesionales que imparten dichas enseñanzas en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Principios generales
• La educación Infantil es una etapa con identidad propia, atiende a niños
y niñas de los 0-6 años.
• Dos ciclos
• Los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil
promoverán la coordinación de las programaciones didácticas con los
centros impartan el segundo ciclo de la educación infantil.
• Acción educativa compartida entre: docentes y la familia.
0-3 años
3-6 años
Voluntario y
no gratuito
Voluntario y
gratuito
ART 3. Finalidad
• CONTRIBUIR AL desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los
niñ@s
• Se atenderá en ambos ciclos a:
- Movimientos y hábitos de control corporal.
- Manifestaciones de la comunicación y del lenguaje.
- Pautas de convivencia y relación social.
- Descubrimiento de las características físicas y sociales del medio.
- Facilitar que los niños elaboren una imagen positiva y ajustada de si
mismos.
• El carácter educativo
Recogido en la
propuesta pedagógica
que forma parte del
PEC
Articulo 4. objetivos generales.
a. Descubrir y construir el conocimiento de su propio cuerpo y el de los otros,
valorar sus posibilidades y respetar las diferencias.
b. Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c. Adquirir progresivamente autonomía en las actividades de alimentación,
higiene y descanso, y adoptar hábitos de seguridad.
d. Construir una imagen ajustada de sí mismos y desarrollar sus capacidades
afectivas.
e. Establecer relaciones positivas con los iguales y los adultos,
f. Desarrollar las habilidades para expresar
las necesidades propias y para comprender
las demandas de los otros. .
CAPITULO II. EL CURRICULO.
Articulo 5. elementos del currículo.
CURRÍCULO
objetivos
Competencias
básicas
contenidos
Métodos
pedagógicos
Criterios de
evaluación.
Los centros docentes, en el ejercicio de su
autonomía pedagógica, desarrollarán y
completarán el currículo. La concreción
formará parte del Proyecto educativo de
acuerdo con lo establecido en el artículo
121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
Articulo 6. competencias básicas.
DEFINICIÓN
Conjuntos de conocimientos,
destrezas y actitudes que
son necesarias para la
realización y el desarrollo
personal.
La organización y funcionamiento de los
centros, las actividades docentes, las formas
de relación que se establezcan entre los
integrantes de la comunidad educativa y las
actividades complementarias y
extracurriculares deben facilitar también el
desarrollo de las competencias básicas.
Articulo 7. estructura.
• 3 áreas:
• AREAS
• Contenidos de las Programaciones orientados a la no
discriminación, convivencia, comportamientos saludables y
respeto al entorno
• Métodos de trabajo basados en
Conocimiento de si
mismo y autonomía
personal.
Conocimiento e interacción
con el entorno
Lenguajes: comunicación y
representación
Ámbitos de
experiencia y
desarrollo
Abordadas a
través de
actividades
globalizadas.
Los métodos de trabajo se basarán en las
experiencias, las actividades y el juego,
 Experiencias.
 actividades
 juegos
Articulo 8. respuesta a la diversidad del
alumno.
• La atención a la diversidad
• Debe hacerse
• Cuando se detecten se hará una previa evaluación
psicopedagógica, un programa de estimulación temprana
dirigido a la niña o al niño.
conjunto de actuaciones educativas
dirigidas a dar respuesta a las
diferentes capacidades, ritmos y
estilos de aprendizaje, motivaciones e
intereses, situaciones sociales,
culturales, lingüísticas y de salud del
alumnado, y las actuaciones
establecidas con su entorno.De manera
individualizada
En un entorno normalizado, solo en
ocasiones en un entorno especÍfico.
Artículo 9. la colaboración con las familias
Período único en el que intervienen
educadores y la familia tanto en el
centro como en casa.
Articulo 10. la evaluacion.
 Sera:
 Se valorará:
 Técnicas de evaluación
 Se evaluará:
Global Continua Formativa
Nivel de desarrollo alcanzado en las competencias básicas a
través de los criterios de evaluación.
Procesos de
aprendizaje
Práctica docente
Entrevistas con las familias
Observación directa y sistemática
Articulo 11. la autonomía de los centros
Autonomía pedagógica
PEC
PROGRAMACIONES
DIDÁCTICAS
A través del PEC y de las programaciones
Didácticas.
DOCUMENTO
PRAGMÁTICO QUE
DEFINE LA IDENTIDAD
DEL CENTRO.
INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS DE
PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y
EVALUACIÓN. AQUÍ SE CONCRETAN LOS
OBJETIVOS, LAS COMPETENCIAS
BASICAS, CONTENIDOS, METODOLOGÍA Y
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN.
CAPÍTULO III. MEDIDAS DE APOYO AL
CURRÍCULO.
MEDIDAS
Coordinación de
las diferentes
etapas
Formación
de la
comunidad
educativa.
Investigación,
experimentación
e innovación
educativa
Desarrollo del
plan de lectura
CAPÍTULO IV. REQUISITOS BÁSICOS DE LOS
CENTROS Y DE LOS PROFESIONALES
Artículo 15. Denominación
• Centros públicos
• Centros privados
• Varias localidades rurales
Escuela infantil
Centro de educación infantil
DENOMINACION ESPECIFICA QUE LOS SINGULARICE Y NO DE
LUGAR A ERRORES.
Escuelas infantiles agrupadas
Decretos marco normativo. grupo 2
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Decretos marco normativo. grupo 2

  • 2. REAL DECRETO 1630/2006 Por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Segundo ciclo de Educación infantil. David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 3. Real Decreto 1630/2006 Constituye una etapa educativa con identidad propia. 1) Establece las enseñanzas mínimas del 2º ciclo de la Educación Infantil. 2) Se establece objetivos, fines y principios generales. 3) Se orienta a lograr un desarrollo integral y armónico de la persona en los distintos planos. 4) La evaluación identifica los aprendizajes adquiridos y los criterios de evaluación sirven para orientar la acción educativa. La Educación Infantil 3 áreas diferenciadas Conocimiento de sí mismo y autonomía personal Conocimiento del entorno Los Lenguajes: Comunicación y representación David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 4. • Artículo 1: Principios generales • Artículo 2: Fines • Artículo 3: Objetivos • Artículo 4: Áreas • Artículo 5: Contenidos educativos y currículo • Artículo 6: Enseñanzas mínimas del 2º ciclo de E.I. • Artículo 7: Evaluación • Artículo 8: Atención a la diversidad • Artículo 9: Autonomía de los centros David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 5. Artículo 1: Principios generales • Etapa educativa con identidad propia. • Dos ciclos (0-3 años) y (3-6 años). • Carácter voluntario y gratuito. Artículo 2: Fines • Desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas. Artículo 3: Objetivos • Conocer su propio cuerpo y de los demás, y respetar. • Observar y explorar su entorno familiar, natural y social • Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. • Desarrollar capacidades afectivas. • Relacionarse con los demás y adquirir pautas de convivencia y relación social. • Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión • Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en lecto-escritura y en el movimiento. David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 6. Artículo 4: Áreas. • Áreas propias a ámbitos de la experiencia y del desarrollo infantil. • Las actividades se aplican en un ambiente de afecto y confianza. Artículo 5: Contenidos educativos y currículo. • Las administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la E.I. • Las administraciones educativas establecerán el currículo del segundo ciclo de la E.I. • Las administraciones educativas fomentan una primera aproximación a la lengua extranjera del segundo ciclo de Educación Infantil. Artículo 6: Enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil. • Conocimiento de sí mismo y autonomía personal • Conocimiento del entorno • Lenguajes: Comunicación y representación David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 7. Artículo 7: Evaluación. • Global, continua y formativa. • Identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo de cada niño/a. • Los maestros evaluarán su propia práctica educativa. Artículo 8: Atención a la diversidad. • Adaptar la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses. • Las administraciones educativas establecerán procedimientos para identificar la evolución escolar. • Medidas oportunas dirigidas al alumnado con apoyo educativo. • Los centros atenderán a los niños/as con respuesta educativa. Artículo 9: Autonomía de los centros • Las administraciones fomentarán la autonomía pedagógica del centro. • Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y su realidad educativa. David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 8. • La enseñanza de religión se incluirá en el segundo ciclo de la E.I. • Las administraciones educativas garantizarán que los padres o tutores puedan manifestar si desean que éstos reciban o no dichas enseñanzas. • Las administraciones educativas velarán para que se respeten los derechos de los alumnos, y no suponer discriminación. Disposición adicional única. Enseñanzas de religión. • Regula la enseñanza de la religión. Disposición transitoria única. • Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango. Disposición derogatoria. Derogación normativa. David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 9. • Ordenación del sistema educativo y fijación de las enseñanzas mínimas. Disposición final primera. Carácter básico. • Ámbito de competencias y desarrollo de lo establecido. Disposición final segunda. Desarrollo normativo • El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Disposición final tercera. Entrada en vigor. David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 10. ANEXO Áreas del segundo ciclo de educación infantil. Tiene la finalidad de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de niñas y niños junto a la cooperación de las familias. En el currículo del segundo ciclo de la etapa se da especial relevancia a los aprendizajes orientados al conocimiento, valoración y control sobre que niños y niñas van adquiriendo de su propia persona. David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 11. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. Bloque 1: El cuerpo y la propia imagen Bloque 2: Juego y movimiento Bloque 3: La actividad y la vida cotidiana Bloque 4: El cuidado personal y salud Conocimiento del entorno. Bloque 1: Medio físico: Elementos, relaciones y medida Bloque 2: Acercamiento a la naturaleza Bloque 3: Cultura y vida en sociedad Lenguajes: Comunicación y representación. Bloque 1: Lenguaje verbal Bloque 2: Lenguaje audiovisual y tecnologías de la información y la comunicación Bloque 3: Lenguaje artístico. Bloque 4: Lenguaje corporal. David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 12. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. Construcción gradual de la propia identidad y de su madurez emocional, al establecimiento de relaciones afectivas con los demás y a la autonomía personal como procesos inseparables y complementarios. Objetivos: 1. Imagen ajustada y positiva de sí mismo. 2. Conocer y representar su cuerpo, sus elementos y funciones 3. Identificar los propios sentimientos, emociones. 4. Realizar tareas de forma autónoma 5. Adecuar su comportamiento a las necesidades. 6. Adquisición de hábitos y actitudes relacionados con la seguridad, higiene. David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 13. BLOQUE 1: El cuerpo y la propia imagen. Exploración del propio cuerpo. Esquema corporal. Cambios físicos propios. Sensaciones y percepciones. Identificación y expresión de sentimientos BLOQUE 2: Juego y movimiento. Gusto por el juego. Control postural: el cuerpo y el movimiento. Nociones básicas de orientación y coordinación de movimientos. Comprensión y aceptación de reglas para jugar. David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 14. BLOQUE 3: La actividad y la vida cotidiana. Iniciativa y progresiva autonomía en su realización. Normas que regulan la vida cotidiana. Aceptación propias posibilidades y limitaciones. BLOQUE 4: El cuidado personal y la salud. Práctica de hábitos saludables. Valoración de la actitud de ayuda de otras personas. El dolor corporal y la enfermedad. David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 15. 1. Conocimiento del esquema corporal. Desarrollo del tono, postura y equilibrio. 2. Destrezas motoras y habilidades manipulativas. 3. Actividades para satisfacer necesidades básicas. Criterios de evaluación David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 16. Conocimiento del entorno Favorece en los niños y niñas el proceso de descubrimiento y representación de los diferentes contextos. Objetivos: 1. Observar y explorar de forma activa su entorno 2. Relación con los demás 3. Conocer grupos sociales. 4. Iniciación en habilidades matemáticas. 5. Conocer y valorar el medio natural. David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 17. BLOQUE 1: Medio físico: Elementos, relaciones y medida. Funciones y usos cotidianos. Clasificación y cualidades. Aproximación a cuantificadores, series numéricas. Situación de sí mismo y de los objetos en el espacio. BLOQUE 2: Acercamiento a la naturaleza. Valoración de la importancia sobre los seres vivos. Ciclo vital, del nacimiento a la muerte. Curiosidad, respeto y cuidado. Fenómenos del medio natural. David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 18. BLOQUE 3: Cultura y vida en sociedad. Valoración de las relaciones afectivas. Observación de necesidades, ocupaciones y servicios en la vida de la comunidad. Interés por participar en actividades sociales y culturales. David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 19. 1. Discriminar objetos y elementos del entorno inmediato y actuar sobre ellos. 2. Interés, conocimiento y grado de sensibilización. 3. Conocimiento de los grupos sociales. Criterios de evaluación David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 20. Lenguajes: Comunicación y representación Pretende mejorar las relaciones entre el niño y el medio. Trabajar la comunicación implica potenciar las capacidades relacionadas con la recepción e interpretación de mensajes. Objetivos: 1. La lengua como instrumento. 2. Expresar emociones, sentimientos, deseos e ideas. 3. Actitud positiva hacia la lengua. 4. Comprender, reproducir y recrear textos. 5. Usos sociales de la lectura. 6. Conocimiento de obras artísticas. 7. Uso oral de lengua extranjera David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 21. BLOQUE 1: Lenguaje verbal. Escuchar, hablar y conversar: -Lengua oral para relatar hechos. Acorde con la edad, de léxico variado. Lengua escrita: -Como medio de comunicación, información y disfrute. Lectura: -Escucha y comprensión de cuentos, relatos, etc. Participación creativa. BLOQUE 2: Lenguaje audiovisual y tecnologías de la información y la comunicación. Uso de instrumentos tecnológicos (PC, cámara, mp3, etc.) Producciones audiovisuales. Uso moderado de los medios audiovisuales. David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 22. BLOQUE 3: Lenguaje artístico. Elementos del lenguaje plástico. Expresión de emociones a través del dibujo. Utilización de sonidos. BLOQUE 4: Lenguaje corporal. Gestos y movimientos para la expresión y comunicación. Situaciones de juegos simbólicos. Actividades de dramatización, danzas. David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 23. 1. Desarrollo para expresarse y comunicarse oralmente. 2. Interés por la lengua escrita e iniciación por la lectura y la escritura. 3. Instrumentos y técnicas propias de los lenguajes musicales. Criterios de evaluación David Aragón Rodríguez -- REAL DECRETO 1630/2006
  • 24. DECRETO 67/2007 Por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Identidad propia Finalidad; contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual Dos ciclos: (0-3 años) y (0-6 años) David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 25. Capítulo III. Medidas de Apoyo al currículo Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Capítulo II. Currículo Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 11 Capitulo I. Disposiciones Generales Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 26. ARTÍCULO 1.Objeto y ámbito de aplicación. • Establecer y ordenar el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil. ARTÍCULO 2.Principios Generales. • Identidad propia. Se ordena en dos ciclos (0-3 años) y (3-6 años). • Segundo ciclo de carácter voluntario • Respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. • Consejo escolar y claustro de profesores podrán adoptar planes de trabajo. ARTÍCULO 3. Fines • Contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. • Elaborar una imagen de sí mismos positiva y equilibrada. ARTICULO 4. Objetivos generales • Conocimiento de su propio cuerpo. • Observar y explorar a través del juego. • Adquirir hábitos. • Imagen ajustada de sí mismo. • Relaciones positivas. • Iniciación a la lengua extranjera. • Manejo de las tecnologías. • Placer de la lectura • Participar en manifestaciones sociales y culturales. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 27. ARTÍCULO 5. Elementos del currículo. • Objetivos, competencias clave, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación. • Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo. ARTÍCULO 6. Competencias Clave • C. Matemática y competencias clave en ciencia y tecnología (CMCT) • C. Aprender a aprender • Conciencia y expresiones culturales (CEC) • C. Comunicación lingüística (CCL) • C. Digital (CD) • Sentido de la iniciativa y espíritu emprendedor (SIE) • C. Sociales y cívicas (CSC) ARTÍCULO 7. Estructura • Tres áreas como ámbitos de experiencia. • Programaciones didácticas. • Horario escolar respetará el carácter globalizador, ritmos de actividad y descanso. • Los métodos de trabajo se basan en la experimentación y respeto al alumnado. ARTÍCULO 8. Respuesta a la diversidad del alumnado • Atención a la diversidad a dar respuestas. • Respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. De manera individualizada. • Altas capacidades intelectuales. • El alumnado podrá permanecer 1 año más en el 2º ciclo cuando el dictamen así lo aconseje. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 28. ARTÍCULO 9. Tutoría. • Proceso compartido con la familia. • Período de acogida del alumnado. • Implicación de las madres y padres para el aprendizaje del niño. ARTÍCULO 10. Evaluación. • Global, continua y formativa. • Identificar aprendizajes adquiridos. • Entrevistas con familias, observación directa y sistemática y el análisis de las producciones del niño. • Recogida inicial de información del niño. • Los maestros se evaluarán su propia práctica. ARTÍCULO 11. Autonomía de los centros • El Proyecto educativo de centro es el documento pragmático que define la identidad de centro, recoge valores y establece objetivos. • Las Programaciones didácticas son instrumentos de planificación, desarrollo y evaluación David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 29. ARTÍCULO 12. Coordinación entre las diferentes etapas • La Programación didáctica tiene un formato único. • La consejería competente establecerá la continuidad de los procesos educativos. ARTÍCULO 13. Formación de la comunidad educativa. • La Consejería competente garantizará asesoramiento y apoyo a los centros. • La Consejería competente promoverá la participación y colaboración con los centros gracias a los padres. ARTÍCULO 14. Investigación, experimentación e innovación educativa. • La Consejería competente impulsará la investigación, experimentación e innovación educativa. • La Consejería competente promoverá materiales curriculares y premiar buenas prácticas. ARTÍCULO 15. Desarrollo del Plan de lectura • Descubrir el placer de la lectura. • Bibliotecas. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 30. Disposiciones Generales La enseñanza de las religiones Los materiales curriculares Compromisos singulares con los centros docentes. Disposiciones transitorias Del calendario de Implantación De la revisión del Proyecto educativo y de las Programaciones didácticas. Disposición derogativa única Disposiciones finales Desarrollo normativo Entrada en vigor David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 31. Competencia para Aprender a aprender (CPAA) Conciencia y expresiones culturales (CEC) Competencia en comunicación lingüística (CCL) Competencia digital (CD) Sentido de la iniciativa y espíritu emprendedor (SIE) Competencias sociales y cívicas (CSV) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología (CMCT) ANEXO I. COMPETENCIAS CLAVE David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 32. Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnológica. • C. matemática: a las capacidades para aplicar el razonamiento matemático • C. ciencia: habilidades para utilizar los conocimientos y metodología científicos para explicar la realidad que nos rodea • C. tecnológica: aplicar estos conocimientos y métodos para dar respuesta a los deseos y necesidades humanos.. Competencia para aprender a aprender. • Iniciación de aprendizaje, de manera individual. Conciencia y expresiones culturales • Expresión a través de la música, las artes plásticas y escénicas o la literatura. Competencia en comunicación lingüística • Habilidad para utilizar la lengua, expresar ideas e interactuar con otras personas de manera oral o escrita. Competencia digital • Uso seguro y crítico de las TIC para obtener, analizar, producir e intercambiar información. Sentido de la iniciativa y espíritu emprendedor. • Convertir las ideas en actos, como la creatividad. Competencias sociales y cívicas • Relación con las personas y participar de manera activa. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 33. LosLenguajes:Comunicacióny Representación. Conocimientoeinteracciónconel entorno. Conocimientodesímismoyautonomía personal. Bloque 1. El cuerpo: Imagen y salud Bloque 2. El juego y la actividad en la vida cotidiana. Bloque 1. El acercamiento al medio natural. Bloque 2. La participación en la vida cultural y social. Bloque 1. El lenguaje verbal. Bloque 2. Los lenguajes creativos. Bloque 3. El lenguaje de las TICS. ANEXO II. Áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 34. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. Construcción gradual de la propia identidad y de su madurez emocional, y la autonomía en contacto con los demás y con el entorno para permitir la progresión. Objetivos: 1. Conocer y representar su cuerpo, sus elementos y funciones. 2.Imagen ajustada y positiva de sí mismo. 3. Identificar los propios sentimientos, emociones. 4. Realizar tareas de forma autónoma. 5. Actitudes y hábitos de respeto. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 35. BLOQUE 1: El cuerpo y la propia imagen. Exploración del propio cuerpo. Esquema corporal. Control postural y movimiento. Cambios físicos. Identificación y expresión de sentimientos. BLOQUE 2: Juego y la actividad en la vida cotidiana. Disfrute y valoración. Planificación, constancia. Aceptación propias posibilidades y limitaciones. Comprensión y aceptación de reglas para jugar.David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 36. 1. Identificar las distintas partes del cuerpo. 2. Tareas con seguridad y confianza. 3. Esfuerzo y tolerar la frustración. 4. Valorar la competencia. 5. Crear un entorno agradable y un ambiente de bienestar. Criterios de evaluación David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 37. Conocimiento e interacción con el entorno. Favorece en los niños y niñas el proceso de descubrimiento y representación de los diferentes contextos. Es preciso abrir la escuela al medio para recoger experiencias de forma directa. Objetivos: 1. Actitudes de cuidado y respeto. 2. Relaciones de agrupamientos y cuantificación. 3. Relacionarse con los demás. 4. Conocer distintos grupos sociales. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 38. BLOQUE 1: El acercamiento al medio natural. Funciones y usos cotidianos. Representación de la realidad. Formas del entorno natural. Observación de fenómenos. BLOQUE 2: La participación en la vida cultural y social. Familia y escuela. Interés por participar en actividades sociales y culturales. La convivencia y respeto por otras culturas. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 39. 1. Conocimiento a través de los elementos de la naturaleza. 2. Organizar la información recibida a partir de las cualidades. 3. Conocimiento de los grupos sociales. 4. Participación y colaboración de las tareas de clase. Criterios de evaluación David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 40. Lenguajes: Comunicación y representación Diferentes formas de comunicación y representación se integran en esta área para ofrecer a las niñas y niños. Objetivos: 1. Lenguaje oral para expresarse. 2. Comprender intenciones o mensajes. 3. Iniciación en lectura y escritura. 4. Comprender, reproducir y recrear textos. 5. Representar ideas. 6. Utilizar el ordenador para acceder al lenguaje multimedia. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 41. BLOQUE 1: Lenguaje verbal. Escuchar, hablar, conversar, leer Escribir y acercamiento del placer por la lectura. BLOQUE 2: Los lenguajes creativos. Acercamiento al uso de distintos materiales. Exploración y uso de la voz. Uso de los recursos corporales. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 42. BLOQUE 3: El lenguaje de las Tecnologías de la información y la comunicación. Uso de instrumentos tecnológicos. Producciones audiovisuales. Uso moderado de las tecnologías.David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 43. 1. Comunicarse oralmente. 2. Escuchar y comprender mensajes, relatos. 3. Aproximación a la lectura y escritura. 4. Actividades de audición. 5. Técnicas propias de lenguajes musicales. Criterios de evaluación David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 44. ANEXO III. Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 45. El Proyecto educativo del Centro como marco de referencia. Las Programaciones didácticas. La tutoría y la colaboración con las familias. Las actividades extracurriculares. La organización del equipo docente. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 46. El Proyecto educativo del Centro como marco de referencia. • Es el documento pragmático que define la identidad del centro, recoge los valores y estable los objetivos y prioridades del centro docente. • Su finalidad es mejorar la calidad de la enseñanza en condiciones de igualdad. • Contenido: • Entorno social y cultural del centro. • Principios educativos. • Adecuación de los objetivos generales. • Criterios y medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado. • Colaboración y procedimientos de colaboración y coordinación. • Mejorar el rendimiento académico. • Jornada escolar del centro. • Servicios educativos complementarios. • El Plan de autoevaluación o evaluación interna del centro.David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 47. Las Programaciones didácticas. • Son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación del currículo. • Se concentran los objetivos, competencias clave, contenidos, la metodología y criterios y procedimientos de evaluación. • Incluyen: • Introducción que recoja las prioridades. • Objetivos, competencias clave, contenidos y los criterios de evaluación de las áreas. • Métodos de trabajo. • Actividades complementarias. • Procedimientos de evaluación y criterios para calificar al alumnado. • Los indicadores, criterios, procedimientos, temporalización y responsables de evaluación. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 48. La tutoría y la colaboración con las familias. • Conjunto de actividades que desarrolla el tutor o tutora con el grupo de clase, con sus familias. • Contenido: • Plan de orientación y atención a la diversidad. • Planificación, desarrollo y evaluación. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 49. Las actividades extracurriculares • Carácter voluntario • Fuera del horario lectivo y de las programaciones didácticas. • Su finalidad es facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inserción sociocultural y el uso del tiempo libre. • Criterios: • Los niños se beneficien por las actividades. • El plan debe ser equilibrado. • Actividades esporádicas. • Incorporación de voluntarios y aumentar el compromiso. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 50. La organización del equipo docente. • El grupo de maestros constituyen el elemento fundamental a la hora de llevar a la práctica la autonomía pedagógica y organizativa de centros. • Funcionamiento: • Participación activa • Actitudes de escucha, respeto • Equilibrio personal • Trabajo en equipo David Aragón Rodríguez -- DECRETO 67/2007
  • 51. DECRETO 88/2009 Por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha. [2009/10040] David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 52. La Ley Orgánica 2/2006 conjunto de objetivos, competencias claves, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación. El Real Decreto 1630/2006 Se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de E.I. Este Decreto desarrolla la Ley Orgánica 2/2006. Etapa educativa con identidad propia Se ordena en dos ciclos Su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual. Primer ciclo  0-3 años Segundo ciclo  3-6 años David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 53. CAPÍTULO IV. Requisitos básicos de los centros y de los profesionales Artículo 15. Denominación Artículo 16. Requisitos de los profesionales Artículo 17. Proporción máxima de niños y niñas por grupo Artículo 18. Condiciones mínimas que han de reunir los centros Artículo 19. Autorización y registro de centros CAPÍTULO III. Medidas de apoyo al currículo Artículo 12. Coordinación entre las diferentes etapas Artículo 13. Formación de la comunidad educativa Artículo 14. Investigación, experimentación e innovación educativa CAPÍTULO II. Elementos del currículo Artículo 5. Elementos del currículo Artículo 6. Competencias clave Artículo 7. Estructura Artículo 8. La respuesta a la diversidad del alumnado Artículo 9. La colaboración con las familias Artículo 10. Evaluación Artículo 11. Autonomía de los centros CAPÍTULO I.Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Principios Generales Artículo 3. Finalidad Artículo 4. Objetivos generales David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 54. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación • Determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil. Artículo 2. Principios generales • Identidad propia desde el nacimiento hasta los 6 años. • Carácter voluntario y se comprende hasta los 3 años. • Cooperación con las familias. Artículo 3. Finalidad • Contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual • Imagen positiva y equilibrada • El carácter del primer ciclo será recogido en una propuesta pedagógica. Artículo 4. Objetivos generales • Conocimiento de su propio cuerpo • Actitud de curiosidad y observación • Autonomía en actividades habituales de alimentación, higiene y descanso • Imagen ajustada de sí mismo • Adquirir pautas de convivencia David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 55. Artículo 5. Elementos del currículo • Objetivos, competencias clave, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación. • Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo. Artículo 6. Competencias clave • Conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que son necesarias para la realización y desarrollo personal. Artículo 7. Estructura • Tres áreas como ámbitos de experiencia. • Objetivos, contenidos y criterios de evaluación • Contenidos al desarrollo de actitudes de no discriminación. • Los métodos de trabajo se basan en las experiencias David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 56. Artículo 8. La respuesta a la diversidad del alumnado • Atención a la diversidad a dar respuesta a las diferentes capacidades. • Respuesta a la diversidad de manera individualizada. • Detección precoz. Artículo 9. La colaboración con las familias • Proceso único en el que intervienen las familia y los educadores. • Colaboración continua con la familia. Artículo 10. Evaluación • Global, continua y formativa. • Valorará el nivel de desarrollo alcanzado en las competencias clave • Observación directa y sistemática • Recogida inicial de información • Los profesionales se evaluarán su propia práctica Artículo 11. Autonomía de los centros. • El Proyecto educativo de centro es el documento pragmático que define la identidad de centro, recoge valores y establece objetivos. • Las Programaciones didácticas son instrumentos de planificación, desarrollo y evaluación David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 57. Artículo 12. Coordinación entre las diferentes etapas • La Consejería competente establecerá los cauces necesarios para asegurar la colaboración entre los profesionales Artículo 13. Formación de la comunidad educativa • La Consejería competente garantizará el asesoramiento y apoyo a los centros. • La Consejería competente en materia de Educación, en colaboración con familias. Artículo 14. Investigación, experimentación e innovación educativa • La Administración regional impulsará la investigación, la experimentación e innovación educativa. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 58. Artículo 15. Denominación • Público  escuela infantil • Privados  centro de educación infantil • Escuelas rurales agrupadas Artículo 16. Requisitos de los profesionales • Atención educativa directa al alumnado del primer ciclo Artículo 17. Proporción máxima de niños y niñas por grupo • Forma flexible • El número de niños por clase no podrá ser superior a 20 Artículo 18. Condiciones mínimas que han de reunir los centros • Zonas saludables • Emplazamiento independiente, integrado y accesible • Cumplir las normas • Espacios suficientes y adecuados Artículo 19. Autorización y registro de centros • Procedimientos y la competencia David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 59. Disposiciones adicionales Centros con autorización previa Condiciones y requisitos de los centros Disposiciones transitoria única De la revisión del Proyecto educativo y de las Programaciones didácticas. Disposiciones finales Desarrollo normativo Entrada en vigor David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 60. Competencia para Aprender a aprender (CPAA) Conciencia y expresiones culturales (CEC) Competencia en comunicación lingüística (CCL) Competencia digital (CD) Sentido de la iniciativa y espíritu emprendedor (SIE) Competencias sociales y cívicas (CSV) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología (CMCT) ANEXO I. COMPETENCIAS CLAVE David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 61. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009 Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnológica. • C. matemática: a las capacidades para aplicar el razonamiento matemático • C. ciencia: habilidades para utilizar los conocimientos y metodología científicos para explicar la realidad que nos rodea • C. tecnológica: en cómo aplicar estos conocimientos y métodos para dar respuesta a los deseos y necesidades humanos.. Competencia para aprender a aprender. • Iniciación de aprendizaje, de manera individual. Conciencia y expresiones culturales • Expresión a través de la música, las artes plásticas y escénicas o la literatura. Competencia en comunicación lingüística • Habilidad para utilizar la lengua, expresar ideas e interactuar con otras personas de manera oral o escrita. Competencia digital • Uso seguro y crítico de las TIC para obtener, analizar, producir e intercambiar información. Sentido de la iniciativa y espíritu emprendedor. • Convertir las ideas en actos, como la creatividad. Competencias sociales y cívicas • Relación con las personas y participar de manera activa.
  • 62. LosLenguajes:Comunicacióny Representación. Conocimientoeinteracciónconel entorno. Conocimientodesímismoyautonomía personal. Bloque 1. El cuerpo: imagen, capacidades motrices y sensoriales, salud y cuidado personal. Bloque 2. El juego y la actividad en la vida cotidiana. Bloque 1. El acercamiento al medio físico y natural. Bloque 2. La participación en la vida cultural y social. Bloque 1. El lenguaje y comunicación. Bloque 2. Otras formas de comunicación: artística, corporal, audiovisual y tecnológica. ANEXO II. Áreas del primer ciclo de la educación infantil David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 63. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. Objetivos: 1.Imagen ajustada y positiva de sí mismo. 2. Progresar el control del cuerpo. 3. Estrategias para identificar las necesidades básicas. 4. Identificar necesidades, sentimientos, emociones o preferencias. 5. Aumentar sentimiento de autoconfianza y capacidad de iniciativa. 6. Adquisición de hábitos y actitudes David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 64. BLOQUE 1: El cuerpo: imagen, capacidades motrices y sensoriales, salud y cuidado personal. Descubrimiento del propio cuerpo. Progresión del tono, equilibrio y coordinación. Placer e interés por los sentidos. Percepciones sensoriales. BLOQUE 2: Juego y la actividad en la vida cotidiana. Comprensión y aceptación de reglas para jugar. Acción y participación e interés en los juegos. Hábitos y normas básicas. Interacción y colaboración con personas adultas.David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 65. 1. Conocimiento de su esquema corporal. 2. Imagen personal, ajustada y positiva. 3. Sentidos y percepciones. 4. Valorar el conocimiento y aceptación. 5. Mejoras de sus destrozas motoras y manipulativas. Criterios de evaluación David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 66. Conocimiento e interacción con el entorno. Objetivos: 1. Observar y explorar el medio físico. 2. Descubrir, conocer y comprender su entorno natural. 3. Actitudes de ayuda y cooperación. 4. Participar en fiestas, tradiciones y costumbres. 5. Habilidades matemáticas. 6. Curiosidad por las tecnologías y medios de comunicación David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 67. BLOQUE 1: El acercamiento al medio físico y natural. Exploración del medio a través de acciones. Adquisición de nociones espaciales. Conocimiento de animales y plantas. Actividades al aire libre y en contacto con la naturaleza. BLOQUE 2: La participación en la vida cultural y social. Vínculos afectivos con adultos y compañeros. Adaptación de los ritmos biológicos. Interés por los medios de comunicación y tecnológicos. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 68. 1. Interés por el medio físico y los elementos que lo forman. 2. Observar elementos vivos e interés por su entorno natural y disfrute. 3. Conocimiento de los grupos sociales. 4. Participación y colaboración de las tareas de clase y adaptación de ritmos individuales. Criterios de evaluación David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 69. Lenguajes: Comunicación y representación Objetivos: 1. Función comunicativa del lenguaje. 2. Adquirir progresivamente y utilizar diferentes lenguajes. 3. Mejorar su expresión. 4. Lenguajes como instrumentos de comunicación. 5. Potenciar la curiosidad y desarrollar la creatividad. 6. Aproximarse al lenguaje escrito a partir de la observación de ilustraciones. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 70. BLOQUE 1: Lenguaje y comunicación. Utilización de elementos comunicativos Lenguaje oral como instrumento de comunicación. Correcta pronunciación, entonación y estructuración. Ampliación de vocabulario compresivo y expresivo. Comprensión, memorización y reproducción progresiva de textos orales, canciones y juegos. BLOQUE 2: Otras formas de comunicación: artística, corporal, audiovisual y tecnológica. Experimentación de forma lúdica y creativa. Producción de sonidos y ritmos sencillos. Audición y reproducción de canciones cortas. Instrumentos de forma creativa. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 71. 1. Interés y gusto por participar en conversaciones. 2. Capacidad para escuchar y comprender. 3. Interés por los textos escritos. 4. Interés por sus posibilidades. Criterios de evaluación David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 72. ANEXO III. Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 73. El Proyecto educativo del Centro como marco de referencia. Las Programaciones didácticas. La acción con las familias y la continuidad de la acción educativa. La organización del equipo de profesionales y la coordinación con el 2º ciclo de infantil. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 74. El Proyecto educativo del Centro como marco de referencia. • Equivalente a la Constitución. • Es el documento pragmático que define la identidad del centro, recoge los valores y fija los objetivos y prioridades con el contexto socioeconómico. • Recoge la función social de los centros y la función educativa. • Da respuesta a las familias para cubrir sus necesidades. • Estimula el desarrollo de todas las dimensiones de la personalidad. • Contenido: • Entorno social y cultural del centro. • Principios educativos y valores. • La oferta de servicios. • Adecuación de objetivos generales. • Criterios y procedimientos de colaboración y coordinación. • El Plan de autoevaluación o evaluación interna del centro. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 75. Las Programaciones didácticas. • Son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación del currículo. • Se concentran los objetivos, competencias clave, contenidos, la metodología y criterios y procedimientos de evaluación. • Se concreta la función educativa del centro e incorpora contenidos. • Incluyen: • Introducción que recoja las prioridades. • Objetivos, competencias clave, contenidos y los criterios de evaluación de las áreas. • Métodos de trabajo. • Actividades complementarias. • Procedimientos de evaluación y criterios para calificar al alumnado. • Los indicadores, criterios, procedimientos, temporalización y responsables de evaluación. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 76. La acción con las familias y la continuidad de la acción educativa. • Las entrevistas con las familias y las observaciones son de valiosa información. • Periodo de acogida para la incorporación del alumnado. • Continuidad de los educadores como elemento que da coherencia al proceso educativo ya que permite estabilidad de la acción educativa. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 77. La organización del equipo de profesionales y la coordinación con el 2º ciclo de infantil. • La programación, desarrollo y evaluación del proceso educativo es un trabajo en equipo cuyo planteamiento como tal puede ofrecer un marco inmejorable para la reflexión, el intercambio de experiencias y el crecimiento profesional. • Funcionamiento eficaz en grupo. • La función propedéutica, es la de establecer espacios de coordinación con el profesorado del 2º ciclo. David Aragón Rodríguez -- DECRETO 88/2009
  • 78. UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA Facultad de Educación de Albacete Asignatura: Gestión e Innovación de los contextos educativos Profesor: Gómez Barreto, Isabel María Curso académico 2015 - 2016  REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.  Decreto 67/2007, de 29-05-2007, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.  Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2009/10040] Alumno: David Aragón Rodríguez Grado de maestro de educación Infantil Grupo: 2
  • 79.
  • 80. GESTIÓN E INNOVACIÓN DE LOS CONTEXTOS EDUCATIVOS. TRABAJO-PRACTICA MARCO NORMATIVO EN EDUCACIÓN INFANTIL. RAÚL DOMÍNGUEZ GÓMEZ. GRUPO 2 MAGISTERIO INFANTIL 2
  • 81. Decreto 67/2007, de 29-05-2007. Decreto 67/2007, de 29-05-2007, por el que se establece y ordena el currículo del segundo cicló de la Educación infantil en la comunidad de Castilla-La Mancha. - La Educación Infantil es una etapa con identidad propia, cuya finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual en estrecha colaboración con las familias. - Esta etapa se ordena en dos ciclos, siendo el primero el que corresponde hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
  • 82. Decreto 67/2007, de 29- 05-2007 por el que sestablece y ordena el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha. Se define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagogícos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. Corresponde al gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Suponen el 65 por ciento de los horarios escolares, en tanto que el 35 por ciento restante es responsabilidad de las Administraciones educativas. Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación infantil mediante el Real Decreto 1630/2006 de 29 de diciembre, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Castilla-La Mancha. El presente Decreto incorpora las intenciones para que el alumnado alcance la competencia suficiente en el desarrollo de sus capacidades. Se realiza en un contexto que garantiza, desde los principios de igualdad de oportunidades e inclusíon social, la educación de los valores de igualdad, interculturalidad, salud y respeto por el entorno natural. La importancia para asegurar el éxito escolar de todo el alumnado, la respuesta temprana a las necesidades especifícas de apoyo educativo, la coordinación con el primer ciclo de Educación infantil y Educación primaria, y la estrecha colaboración con las familias. Este decreto establece y ordena el currículo del segundo ciclo de Educación infantil. Determina la responsabilidad de los centros docentes, en el ejercicio de su autonomia pedagógica, para adaptar los diferentes elementos del currículo al alumnado y el entorno cercano y a la propia realidad de Castilla La Mancha dentro de un proyecto nacional y en el marco de los objetivos europeos. Es una etapa con identidad propia, cuya finalidad es la de contribuir al desarrollo físico , afectivo, social e intelectual en estrecha colaboración con las familias. Esta etapa va desde el nacimiento hasta los seis años. Se distribuye en dos ciclos siendo el primero el que comprende hasta los 3 años, y el segundo desde los tres a los 6 años de edad.
  • 83. Decreto 67/2007, de 29-05-2007. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo.1 Objeto y ámbito de aplicación. Artículo. 2 Principios Generales . Artículo. 3 Fines Artículo 4. Objetivos Generales. El presente Decreto tiene como objeto establecer y ordenar el currículo del segundo ciclo de Educación infantil y será de aplicación en todos los centros docentes que imparten estas enseñanzas en Castilla La mancha. 1. La educación infantil constituye la etapa educativa que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. 2. El segundo ciclo de la Educación infantil tiene carácter voluntario. 3. La respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se desarrollará de manera normalizada e inclusiva. 4. Los centros que imparten el segundo ciclo coordinaran el primer ciclo de la educación infantil y la educación primaria. 5. El consejo escolar y el claustro de profesores podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, etc… Podrán ampliar el horario escolar, siempre que conlleve un gasto extra para las familias. 1. La finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo y social e intelectual de los niños y niñas. 2. En la E.I se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y a los hábitos de control, manifestación de la comunicación y del lenguaje y a pautas elementales de convivencia y relación social, características físicas y sociales del medio en el que viven. Se facilitará que elaboren una imagen de sí, mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal. a) Descubrir y construir. El conocimiento de su propio cuerpo y ,el de los otros. b) Observar y explorar el mundo que les rodea. c) Adquirir hábitos de higiene, alimentación, vestido, descanso y protección. d) Construir una imagen ajustada de sí mismo y desarrollar las capacidades afectivas. e) Establecer relaciones positivas con los iguales y los adultos. f) Desarrollar las habilidades comunicativas. g) Iniciarse en el manejo de las operaciones lógico-matemáticas. h) Descubrir el placer de la lectura. i) Conocer y participar en las actividades sociales y culturales de Castilla-La Mancha.
  • 84. Decreto 67/2007, de 29-05-2007. Capítulo II. Currículo. Artículo 5. Elementos del currículo: 1. El currículo es el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. 2. Los centros desarrollaran y completarán el currículo. Artículo 6. Competencias básicas. 1. Conjunto de conocimientos, destrezas actitudes que son necesarias para la realización y desarrollo personal. 2. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación y las actividades complementarias deben facilitar también el desarrollo de las competencias básicas. Artículo 7. Estructura. 1. Se estructura y organiza entorno a tres áreas. - Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. - Conocimiento e interacción con el entorno. - Lenguajes: Comunicación y representación. 2. Las áreas que se abordarán por medio de actividades globalizadas. 3. Las programaciones didácticas integran en el área relativa a los lenguajes, la iniciación del aprendizaje de la lengua extranjera y de las tecnologías de la información y de la comunicación. 4. El horario escolar respetara el carácter globalizador de la actividad y los ritmos de actividad y descanso del alumnado. 5. Los métodos de trabajo se basarán en la experimentación, el respeto, juego en un ambiente de afecto y confianza. Artículo 9. 1. La educación en el segundo ciclo de E.I es un proceso compartido con las familias. 2. Programará el periodo de acogida del alumnado. 3. Los centros de E.I mantendrán una colaboración estrecha con el primer ciclo. Artículo 8. Respuesta a la diversidad del alumnado. 1. Conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta al alumnado y a su entorno en función de las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud. 2. La respuesta al alumnado con N.E de apoyo educativo partirá de la identificación de sus características. 3. La escolarización se flexibilizará. 4. El alumno, excepcionalmente podrá permanecer escolarizado en el segundo ciclo de la E.I un año más de los tres que constituyen el mismo. Artículo 10. 1. La evaluación en esta etapa será global, continua y formativa. 2. La evaluación servirá para identificar los aprendizajes adquiridos, el nivel de desarrollo alcanzado. 3. Las entrevistas con las familias, la observación directa y sistemática y el análisis de las producciones del alumnado constituirán las principales técnicas de evaluación. Artículo 11. Autonomía de los centros. 1. El proyecto educativo y las programaciones didácticas desarrollaran la autonomía pedagógica de acuerdo con lo establecido en el artículo 115. 2. El proyecto educativo de centro es el documento programático que define la identidad del centro, recoge los valores y establece los objetivos y prioridades en coherencia con el contexto socioeconómico y con los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985. 3. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las áreas del currículo.
  • 85. Decreto 67/2007, de 29-05-2007. Capitulo III. Medidas de Apoyo al currículo. Artículo 12. Coordinación entre las diferentes etapas. 1. La programación didáctica tendrá un formato único y se elaborará de forma coordinada por los correspondientes equipos de ciclo. 2. La consejería competente en materia de educación establecerá los cauces necesarios para asegurar la imprescindible colaboración entre las escuelas infantiles y los centros de E.I y primaria. Artículo 13. Formación de la comunidad educativa. 1. La Consejería competente en materia de educación garantizara el asesoramiento y apoyo a los centros en la puesta en marcha de programas de formación en centros. Programara una oferta flexible de formación permanente del profesorado y de otros profesionales. 2. La consejería promoverá, en colaboración, de asociaciones escuelas taller para madres y padres dirigidos a favorecer la participación y colaboración con los centros y el desarrollo de sus tareas educativas. Artículo 14. 1. La consejería competente en materia de educación impulsara la investigación, la experimentación e innovación educativa mediante ayudas. 2. La Consejería promoverá certámenes para estimular la elaboración de materiales curriculares y premiar las buenas prácticas. Artículo 15. Desarrollo del Plan de lectura. La consejería apoyara la incorporación a la Educación infantil de los objetivos y contenidos del Plan de Lectura.
  • 86. Decreto 67/2007, de 29-05-2007. ANEXO I. COMETENCIAS CLAVE. 1. Comunicación en la lengua materna. 2. Comunicación en lenguas extranjeras. 3. Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnologías. 4. Competencia digital. 5. Aprender a aprender. 6. Competencias sociales y cívicas. 7. Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa. 8. Conciencia y expresión cultural. ANEXO II. Áreas del segundo ciclo de la Educación infantil. 1. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. 2. Conocimiento e interacción con el entorno. 3. Los lenguajes: Comunicación y representación. ANEXO III. Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. 1. El proyecto educativo del centro como marco referencial. 2. Las programaciones didácticas. 3. La tutoría y la colaboración con las familias. 4. Las actividades extracurriculares. 5. La organización del equipo docente.
  • 87. Decreto 67/2007. ANEXO I. COMETENCIAS CLAVE. 1. Comunicación en la lengua materna. - Para poder comunicarse en lengua materna una persona debe tener conocimientos del vocabulario, la gramática funcional y las funciones del lenguaje. - Las personas deben poseer las capacidades necesarias para comunicarse de forma oral y escrita. - Una actitud positiva, la disposición al diálogo crítico y constructivo. 2. Comunicación en lenguas extranjeras. - Exige tener conocimientos del vocabulario y la gramática funcional y ser consciente de los principales tipos de interacción verbal y registros de la lengua. - Las capacidades esenciales consisten en la habilidad para entender en los mensajes orales, para iniciar, mantener y concluir conversaciones. - Una actitud positiva entraña la apreciación de la diversidad cultural y el interés. 3. Competencia matemática y competencias básicas en ciencias y tecnología. - Las capacidades matemáticas y los conocimientos científicos y tecnológicos son imprescindibles para su comprensión. - Una actitud positiva en matemáticas se basa en el respeto de la verdad y refiriéndonos al ámbito científico el juicio y la curiosidad crítica. 4. Competencia digital. - Exige una buena comprensión y amplios conocimientos sobre la naturaleza, la función y las oportunidades de los TSI. - Las capacidades necesarias incluyen: la capacidad de buscar, obtener y tratar información. - La utilización de los TSI requiere de las actitudes críticas y reflexivas. 5. Aprender a aprender. - La persona debe tener conocimientos de las competencias, los conocimientos¸ las capacidades y las cualificaciones exigidas. - Exige la adquisición de las capacidades básicas fundamentales necesarias para el aprendizaje complementario como la lectura, la escritura el cálculo y las TICS. - Toda actitud positiva debe basarse en la motivación y la confianza.
  • 88. Decreto 67/2007. ANEXO I. COMETENCIAS CLAVE. 6. Competencias sociales y cívicas. - Conocimientos para entender el modo en que las personas pueden procurarse un estado de salud física y mental óptima. 7. Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa. - Entre los conocimientos necesarios se incluye la capacidad de reconocer las oportunidades existentes para las actividades personales, profesionales y comerciales. - Las competencias están relacionadas con una gestión proactiva de los proyectos. - La actitud empresarial se caracteriza por la iniciativa, la productividad y la independencia y la innovación. 8. Conciencia y expresión cultural. - La expresión cultural precisa una consciencia de la herencia cultural a escala local, nacional y europea y de su lugar en el mundo. - Las capacidades están relacionadas con la apreciación y la expresión: La apreciación y el disfrute de las obras de arte. - La base del respeto y de una actitud abierta a la diversidad de la expresión cultural.
  • 89. Decreto 67/2007. ANEXO I. ÁREAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL. CONOCIMIENTO DE SÍ MISMO Y AUTONOMIA PERSONAL. Objetivos. 1. Conocer, representar y utilizar el cuerpo. 2. Formarse una imagen ajustada de si mismo. 3. Identificar, dominar y comunicar los sentimientos. 4. Realizar con autonomía las actividades habituales. 5. Desarrollar actitudes y hábitos de respeto. Contenidos. - BLOQUE 1º: El cuerpo: Imagen y salud. - BLOQUE 2º: El juego y la actividad en la vida cotidiana. Criterios de evaluación. 1. Dar muestra de un conocimiento progresivo de su esquema corporal. 2. Realizar las tareas con seguridad y confianza. 3. Expresar sentimientos y emociones. 4. Realizar actividades habituales autónomamente. 5. Colaborar a crear un entorno agradable. CONOCIMIENTO E INTERACCIÓN CON EL ENTORNO. Objetivos: 1. Observar y explorar el entorno natural. 2. Iniciarse en las habilidades matemáticas. 3. Relacionarse con los demás. 4. Conocer distintos grupos sociales. Contenidos: - BLOQUE 1º: El acercamiento al medio natural. - BLOQUE 2º: La participación en la vida cultural y social. Criterios de evaluación: 1. Identificar y nombrar componentes del entorno natural. 2. Agrupar, clasificar y ordenar elementos del entorno natural. 3. Conocer, identificar y describir personas. 4. Participar en la elaboración de las normas. LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN. Objetivos: 1. Utilizar el lenguaje oral para expresar sentimientos, deseos e ideas. 2. Comprender las intenciones y mensajes de otros niños. 3. Iniciarse en los usos sociales de la lectura y la escritura. 4. Comprender y representar ideas. 5. Comprender y disfrutar escuchando. 6. Utilizar el ordenador. Contenidos. - BLOQUE 1º: El lenguaje verbal. - BLOQUE 2º: Los lenguajes creativos. - BLOQUE 3º: El lenguaje de las Tecnologías de la información y la comunicación. Criterios de evaluación: 1. Utilizar la lengua oral propia y extranjera. 2. Comprender mensajes orales diversos. 3. Mostrar interés por los textos escritos. 4. Disfrutar compartiendo la audición y la lectura de textos literarios. 5. Expresarse y comunicarse utilizando medios, materiales y técnicas propias. 6. Usar el ordenador como vehículo de expresión y comunicación.
  • 90. Decreto 67/2007. ANEXO III. ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE. Y 1. EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO COMO MARCO REFERENCIAL. - Su contenido incluye: a) La descripción de las características del entorno social y cultural del centro. b) Los principios educativos. c) La oferta de enseñanza. d) Los criterios y medidas para dar respuesta a la diversidad. e) Los criterios y procedimientos de colaboración con otros centros. f) Los compromisos de mejorar el rendimiento del alumnado. g) La definición de la jornada escolar del centro. h) La oferta de servicios educativos complementarios. i) El plan de autoevaluación o de evaluación interna del centro. 2. LAS PROGRAMACIONES DIDACTICAS - Las programaciones didácticas incluye: a) Una introducción que incluya las prioridades establecidas. b) los objetivos, las competencias clave, los contenidos y los criterios de evaluación. c) Métodos de trabajo. d) Las actividades complementarias. e) Los procedimientos y criterios de evaluación del alumnado. f) los criterios, indicadores, procedimientos, temporalización y responsables de la evaluación. 2.1 El alumnado del segundo ciclo de E.I. 2.2. Objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación. 2.3 Métodos de trabajo. 2.4 Las actividades complementarias. 2.5 La evaluación del alumnado y del proceso de enseñanza. 3. LA TUTORIA Y LA COLABORACIÓN CON LAS FAMILIAS. 3.1 El periodo de acogida. - Asumir con naturalidad el proceso. - Dar pautas para contribuir a dar seguridad y confianza. 3.2 La tutoría con las familias. 3.3 La tutoría con las familias. 3.4 La tutoría como coordinación del equipo docente.
  • 91. Decreto 67/2007. ANEXO III. ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE. 4. LAS ACTIVIDADES EXTRACURRÍCULARES. Distintos criterios: - El objetivo final es conseguir que todos los niños y niñas se beneficien. - El plan debe ser equilibrado. - Integrar actividades esporádicas. - Incorporación de voluntariado. 5. LA ORGANIZACIÓN DEL EQUIPO DOCENTE. - El grupo de maestros constituyen el elemento fundamental a la hora de llevar a la práctica la autonomía pedagógica y organizativa de los centros.
  • 92. REAL DECRETO 1630/2006 REAL DECRETO 1630/2006, 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS Artículo 1. Principios generales Artículo 2. Fines Artículo 3. Objetivos Artículo 4. Áreas Artículo 5. Contenidos educativos y Artículo 6. Enseñanzas Artículo 7. Evaluación Artículo 8. Atención a la diversidad Currículo mínimas en el segundo Ciclo de educación infantil Artículo 9. Autonomía de los centros Anexo: Áreas del segundo ciclo de educación infantil: 1. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal 2. Conocimiento del entorno 3. Lenguajes: comunicación y representación - Disposición adicional única - Disposición transitoria única - Disposición derogatoria única - Disposición final primera - Disposición final segunda - Disposición final tercera
  • 93. REAL DECRETO 1630/2006 REAL DECRETO 1630/2006 DE 29 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MINIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL  La regulación que realicen las administraciones educativas, deberán incluir los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación si bien la agrupación de bloques establecida en este real decreto.  Tiene como finalidad la presentación de los contenidos de forma coherente.
  • 94. REAL DECRETO 1630/2006 Artículo 1. Principios generales 1. Educación infantil - Etapa educativa con identidad propia - Atiente a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años 2. Se ordena en dos ciclos: - Hasta los 3 años - De 3 a 6 años 3. Tiene carácter voluntario El segundo ciclo será gratuito Artículo 2. Fines 1. Finalidad Educación infantil es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual del os niños y niñas. 2. En ambos ciclos se entenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y hábitos de control, a las manifestaciones de convivencia, características físicas y sociales del medio. Elaborar una imagen de sí mismo que sea positiva y equilibrada. 3. Autonomía personal Artículo 3. Objetivos a) Conocer su propio cuerpo y el de otros b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social c) Adquirir progresivamente autonomía d) Desarrollar sus capacidades afectivas e) Relacionarse con los demás f) Desarrollar habilidades comunicativas g) Iniciarse en las habilidades Artículo 4. Áreas Contenidos educativos de la Educación infantil; estos se organizarán en áreas correspondiente s. Los métodos en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las habilidades y el juego.
  • 95. Artículo 5. Contenidos educativos determinados 1. Las administraciones determinarán los contenidos educativos del primer ciclo 2. Y el currículo del segundo ciclo 3. Fomentan una primera aproximación a la lengua extranjera en el segundo ciclo 4. Los centros docentes desarrollarán y completarán los contenidos educativos del primer ciclo REAL DECRETO 1630/2009 Artículo 6. Enseñanzas mínimas en el segundo ciclo de Educación infantil.  Las áreas del segundo ciclo de la Educación infantil. - Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. - Conocimiento del entorno. - Lenguajes: comunicación y representación.  Anexo Se fijaron: - Objetivos - Contenidos - Criterios de evaluación Artículo 7. Evaluación 1. En el segundo ciclo la educación será global, continua y formativa 2. Debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de cada niño. 3. Se evaluarán además de los procesos de aprendizaje su propia práctica educativa. Artículo 8. Atención a la diversidad. 1. Debe contemplar como principio la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales. 2. Las administraciones educativas establecerán procedimientos y facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan. 3. Los centros atenderán a los niños y niñas que presentan necesidades educativas especiales. 4. Los centros atenderán a los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales.
  • 96. Artículo 9. Autonomía de los centros. 1. Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros 2. Los centros docentes desarrollarán y contemplarán el currículo establecido por las administraciones educativas. 3. Los centros cooperarán estrechamente con las familias.  Disposición adicional única. Enseñanzas de religión 1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de Educación infantil. 2. Las administraciones educativas garantizarán a padres y tutores que manifiesten su voluntad. 3. Velarán porque la enseñanza de religión respete a todos. 4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y las diferentes confesiones religiosas  Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogados el Real Decreto 1330/1991 y el 828/2003 2. Queda derogado el Real Decreto 2438/1994 3. Quedan derogados las demás normas de igual o inferior rango.  Disposición final segunda. Desarrollo normativo. Corresponde al ministro de Educación y Ciencia.  Disposición transitoria única. - Las enseñanzas mínimas se seguirán en el Real Decreto 1330/1993. - Relacionados con esta etapa.  Disposición final primera. Carácter básico. - El presente Real Decreto tiene carácter de norma básica.  Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  • 97. REAL DECRETO 1630/2006. ANEXO. ÁREAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUACIÓN INFANTIL. 1. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. Objetivos: 1. Formarse una imagen ajustada y positiva de sí mismo. 2. Conocer y representar su cuerpo. 3. Identificar los propios sentimientos, emociones, necesidades o preferencias. 4. Realizar actividades habituales y tareas. 5. Adecuar sus comportamientos a las necesidades y requ3erimientos de los otros. 6. Progresar en la adquisición de hábitos y actitudes relacionadas con la seguridad. Contenidos: -Bloque 1. El cuerpo y la propia imagen -Bloque 2. Juego y movimiento -Bloque 3. La actividad y la vida cotidiana -Bloque 4. El cuidado personal y la salud 2. Conocimientos del entorno. Objetivos: 1. Observar y explorar de forma activa su entorno. 2. Relacionarse con los demás 3. Conocer distintos grupos sociales 4. Iniciarse en las habilidades 5. Conocer y valorar los componentes básicos del medio natural y algunas de sus relaciones.
  • 98. Contenidos: -Bloque 1. Medio físico: elementos, relaciones y medidas -Bloque 2. Acercamiento a la naturaleza. -Bloque 3. Cultura y vida en sociedad. 3. lenguajes: comunicación y representación. Objetivos: 1. Utilizar la lengua como instrumento de comunicación, de representación, aprendizaje y disfrute. 2. Expresar emociones 3. Comprender las intenciones y mensajes de otros niños y adultos. 4. Comprender, reproducir y recrear algunos textos. 5. Iniciarse en los usos sociales de la lectura y la escritura. 6. Acercarse al conocimiento de obras artísticas. 7. Iniciarse en el uso oral de una lengua extranjera. Contenidos: -Bloque1. Lenguaje verbal. -Bloque2. Lenguaje audiovisual y TIC. - Bloque 3. Lenguaje artístico -Bloque 4. Lenguaje corporal. Criterios de evaluación 1. Dar muestra de conocimiento progresivo de su esquema corporal 2. Participar en juegos 3. Realizar autónomamente y con iniciativa actividades habituales. 4. Discriminar objetos y elementos del entorno inmediato y actual sobre ellos. 5. Dar muestras de interesarse por el medio natural. 6. Identificar y conocer los grupos sociales más significativos de su entorno.
  • 99. DECRETO 88/2009 Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que imparten en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2009/10040]. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Finalidad. Artículo 4. Objetivos Generales. CAPÍTULO II. CURRÍCULO. Artículo 5. Elementos del currículo. Artículo 6. Competencias básicas. Artículo 7. Estructura. Artículo 8. La respuesta a la diversidad. Artículo 9. La colaboración con las familias. Artículo 10. Evaluación. Artículo 11. Autonomía de los centros. CAPÍTULO III. MEDIDAS DE APOYO. Artículo 12. Coordinación entre las diferentes etapas. Artículo 13. Formación de la comunidad educativa. Artículo 14. Investigación, experimentación e innovación educativa. CAPÍTULO IV. REQUISITOS BÁSICOS DE LOS CENTROS Y DE LOS PROFESIONALES. Artículo 15. Denominación. Artículo 16. Requisitos de los profesionales. Artículo 17. Proporción máxima de los niños y niñas por grupo. Artículo 18. Condiciones mínimas que han de reunir los centros. Artículo 19. Autorización y registro de centros. ANEXO 1. COMPETENCIAS CLAVE. 1. Comunicación en lengua materna. 2. Comunicación en las lenguas extranjeras. 3. Competencia matemática y competencia básica en ciencia y tecnología. 4. Competencia digital. 5. Competencias sociales y cívicas. 6. Aprender a aprender. 7. Sentido de la iniciativa empresarial y espíritu de empresa. 8. Consciencia y expresión cultural. ANEXO II. Áreas del primer ciclo de Educación Infantil. 1. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. 2. Conocimiento e interacción con el entorno. 3. Lenguaje: Comunicación y representación. ANEXO III. ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS PRECESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE. 1. El proyecto educativo y social como marco de referencia. 2. Las programaciones didácticas. 3. La acción con las familias y la continuidad de la acción educativa. 4. La organización del equipo de profesionales y la coordinación con el segundo ciclo de infantil.
  • 100. DECRETO 88/2009. Decreto 88/2009, de 07/07/ 2009, por que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo importan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha [2009/10040]. - La Ley Organica 2/2006, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. - El Real Decreto 1630/2006, establece que las Administraciones educativas determinaran los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil. - Por otra parte, corresponde también a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales. - La Ley 5/1995, de solidaridad en Castilla-La Mancha, concibe la educación como un servicio público de valor social. - Su objetivo es establecer el currículo, los contenidos del primer ciclo de la educación infantil y las medidas necesarias para su desarrollo.
  • 101. DECRETO 88/2009 CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Articulo 1. Objetivo y ámbito de aplicación. - Determinar los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil. - Establecer los requisitos básicos. Artículo 2. Principios generales. 1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia. Desde el nacimiento hasta los 3 años. 2. El primer ciclo tiene carácter voluntario. 3. Los centros docentes coordinan de las programaciones didácticas con los otros centros. 4. Los centros docentes cooperan estrechamente con los padres, madres, tutores, respetando su responsabilidad. Artículo 3. Finalidad. 1. La finalidad de Educación Infantil es contribuir al desarrollo, (físico, social, emocional, intelectual y afectivo del niño). 2. Se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo al movimiento y los habitos de control. 3. El carácter educativo del primer ciclo será recogiendo en una propuesta pedagógica que formará parte del proyecto educativo y social de los centros. Artículo 4. Objetivos generales. Primer ciclo. Desarrollar las capacidades: a. Descubrir y construir el conocimiento de su cuerpo. b. Observar y explorar su entorno. c. Adquirir progresivamente autonomía. d. Construir una imagen ajustada de sí mismo. e. Establecer relaciones positivas. f. Desarrollar las habilidades para expresar las necesidades propias.
  • 102. DECRETO 88/2009 CAPITULO II. CURRÍCULO. Artículo 5. Elementos del currículo. 1. Es el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos y métodos pedagógicos y criterios de evaluación. 2. Centros docentes, autonomía pedagógica y al currículo. Artículo 6. Competencias básicas. 1. Conjunto de conocimientos, destrezas y aptitudes que son necesarias para la realización y desarrollo personal. 2. La organización y funcionamiento de los centros. Artículo 7. Estructura. 1. Se divide en tres áreas. Anexo II. 2. Áreas: Actividades globalizadas. 3. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación. 4. Métodos de experiencia y actividades y juego. Artículo 8. La respuesta a la diversidad del alumnado. 1. Conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferencias capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje. 2. Las respuestas de manera individualizada. 3. Detección precoz. Artículo 9. La colaboración con las familias. 1. La educación en el primer ciclo de Educación Infantil se concibe como un proceso único en el que intervienen la familia y los educadores. - Se desarrolla sobre todo en el entorno familiar como el escolar. 2. El centro organizara la colaboración continua con la familia para garantizar el intercambio y la unidad en la actuación. Artículo 10. Evaluación. 1. Sera global, continua y formativa. 2. Se valorara el nivel alcanzado en las competencias claves. 3. Las entrevistas con las familias. 4. Los programas de recogida de información. 5. Competencia por el alumnado y práctica por el profesorado. Artículo 11. Autonomía en los centros. 1. Proyecto educativo y social es un documento pragmático que define la identidad del centro. 2. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada uno de los ámbitos del currículo.
  • 103. DECRETO 88/2009 CAPITULO III. MEDIDAS DE APOYO AL CURRÍCULO. Artículo 12. Coordinación entre las diferentes etapas. 1. La consejería competente establecerá los cauces necesarios para asegurar la colaboración entre los distintos profesionales. 2. Para garantizar la continuidad de los procesos educativos. Artículo 13. Formación de la comunidad educativa. 1. La Consejería competente garantizara el asesoramiento y apoyo a los centros. 2. Programará una oferta de formación permanente del profesorado. 3. Promoverá escuelas y talleres, tanto para los padres como los docentes. Artículo 14. Investigación, experimentación e innovación educativa. 1. La Administración regional impulsara la investigación. 2. Promoverá certámenes para estimular la elaboración de materiales curriculares y premiar las buenas prácticas.
  • 104. DECRETO 88/2009 CAPITULO IV. REQUISITOS BÁSICOS EN LOS CENTROS Y DE LOS PROFESIONALES. Artículo 15. Denominación. 1. La denominación genérica de los centros educativos públicos. 2. La denominación genérica de los centros privados. 3. Los centros educativos que se refiere este Decreto deberán tener una denominación específica. 4. En las zonas rurales podrán construirse escuelas infantiles que agrupen distintos localidades. Artículo 16. Requisitos de los profesionales. 1. La atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de la educación infantil correrá a cargo del profesional. 2. La elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica del centro estará bajo responsabilidad de uno o una Maestra o Maestro. Artículo 17. Proporción máximo de niñas y niños por grupo. 1. El número de niños y niñas por grupo no podrá ser superior a veinte. 2. La distribución del alumnado en los distintos agrupamientos se realizara de forma flexible. Artículo 18. Condiciones mínimas que han de reunir los centros. 1. Estar ubicado en zonas saludables. 2. Tener un emplazamiento independiente, integrado y accesible. 3. Cumplir las normas de construcción en vigor. 4. Contar con espacios suficiente y adecuado. 5. El desarrollo normativo contemplara las particularidades de los centros ubicados en las zonas rurales. Artículo 19. Autorización y registro de centros. 1. Se establecerán los procedimientos y las competencias. 2. Dichos centros docentes quedarán inscritos en el Registro de centros docentes no universitarios. - DISPOSICIONES ADICIONALES: - 1º Centros con autorización previa. - 2º Condiciones y requisitos de los centros. - DISPOSICIOES TRANSITORIAS UNICAS. - DISPOSICIONES FINALES: - 1º Desarrollo normativo. - 2º Entrada en vigor.
  • 105. DECRETO 88/2009 ANEXO. I COMPETENCIAS CLAVE. 1. COMPETENCIA EN LENGUA MATERNA. Conocimiento del vocabulario, la gramática funcional y las funciones de la lengua. - Capacidad para comunicarse de forma oral y escrita. - Actitud positiva al diálogo crítico y constructivo. 2. COMUNICACIÓN EN LAS LENGUAS ESTRANGERAS. - Conocimiento del vocabulario, la gramática y ser consciente de los principales tipos de interacción verbal y registros de la lengua. - Capacidad para atender el mensaje. - Actitud positiva a la apreciación de la diversidad cultural y el interés. 3. COMPETENCIA MATEMÁTICA Y COMPETENCIAS BÁSICAS EN CIENCIA Y TECNOLOGIA. - Capacidades matemáticas. - Conocimientos científicos y tecnológicos para su comprensión. - Actitud positiva en matemáticas se basa en el respeto de la verdad y el juicio y la curiosidad crítica en las ciencias. 4. COMPETENCIA DIGITAL. - Conocimiento sobre la naturaleza la función y las oportunidades de las TSI. - Capacidad de buscar obtener y tratar información. - Actitud crítica y reflexiva.
  • 106. DECRETO 88/2009 ANEXO. I COMPETENCIAS CLAVE 5. APRENDER A APRENDER. - Conocimientos de las competencias. - Capacidades para el aprendizaje complementario, como la lectura, la escritura, el cálculo y la TICS. 6. COMPENTECIAS SOCIALES Y CÍVICAS. - Conocimientos para entender el modo en que las personas pueden procurarse un estado de salud física y mental óptimo. - Capacidad de comunicarse de una manera constructiva en distintos entornos. - Actitud de colaboración. 7. SENTIDO DE LA INICIATIVA Y ESPÍRITU DE EMPRESA. - Entre los conocimientos necesarios se incluyen la capacidad de reconocer las oportunidades existentes. - Las competencias están relacionadas con una gestión proactiva de los proyectos. - Actitud empresarial se caracteriza por la iniciativa, la proactividad, la independencia y la innovación. 8. CONSCIENCIA Y EXPRESIÓN CULTURAL. - La expresión cultural precisa una consciencia de la herencia cultural a escala local. - Las capacidades están relacionadas con la apreciación y la expresión. - Actitud abierta a la diversidad de la expresión cultural.
  • 107. DECRETO 88/2009 ANEXO. II ÁREAS DEL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL. 1. CONOCIMIENTO DE SÍ MISMO Y AUTONOMIA PERSONAL. Objetivos: 1. Reconocerse como persona diferenciada de los demás y formarse una imagen ajustada y positiva de sí mismo. 2. Progresar en el control del cuerpo. 3. Desarrollar estrategias para identificar sus necesidades básicas de afecto, juego…. 4. Identificar necesidades, sentimientos, emociones o preferencias. 5. Realizar actividades habituales y tareas. 6. Progresar en la adquisición de hábitos y actitudes. Contenidos: - BLOQUE 1º. El cuerpo: Imagen, capacidades motrices y sensoriales, salud y cuidado personal. - BLOQUE 2º. El juego y la actividad en la vida cotidiana. Criterios de evaluación. 1. Progresar en los conocimientos de su esquema corporal y del control global y segmentario del cuerpo. 2. Dar muestras de mejora de sus destrezas motoras y de sus habilidades manipulativas a través del juego. CONOCIMIENTO E INTERACCIÓN CON EL ENTORNO. Objetivos: 1. Observar y explorar el medio físico. 2. Descubrir, comprender y conocer forma activa y progresiva. 3. Interesarse por el conocimiento del medio social cercano. 4. Participar y disfrutar de las fiestas. 5. Iniciarse en habilidades matemáticas explorando. 6. Mostrar curiosidad por las tecnologías y medios de comunicación. Contenidos: - BLOQUE 1º: El acercamiento al medio natural. - BLOQUE 2º: La participación en la vida cultural y social. Criterios de evaluación: 1. Explorar y descubrir el medio físico inmediato. 2. Dar muestras de interesarse por le medio natural inmediato. 3. Identificar y conocer los grupos sociales más significativos de su entorno. LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN. Objetivos: 1. Descubrir la función comunicativa del lenguaje, propia y de los demás. 2. Experimentar, adquirir progresivamente y utilizar diferentes lenguajes. 3. Mejorar su expresión oral. 4. Utilizar los lenguajes como instrumento de comunicación. 5. Potenciar la curiosidad y desarrollar la creatividad. 6. Aproximarse al lenguaje escrito. Contenidos. - BLOQUE 1º: Lenguaje y comunicación. - BLOQUE 2º: otras formas de comunicación: artística, corporal, audiovisual y tecnológica. Criterios de evaluación: 1. Utilizar el lenguaje no verbal y la lengua oral. 2. Comprender mensajes orales diversos. 3. Mostrar interés por los textos escritos. 4. Iniciar la expresión y comunicación utilizando medios.
  • 108. DECRETO 88/2009 ANEXO. III ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE. 1. EL PROYECTO EDUCATIVO Y SOCIAL COMO MARCO REFERENCIAL. Contiene: a) La descripción de las características del entorno social y cultural del centro. b) Los principios educativos y los valores. c) La oferta de servicios. d) La adecuación de los objetivos generales. e) Los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes. f) El plan de autoevaluación. 2. LAS PROGRAMACIONES DIDACTICAS. 2.1 La niña y el niño del primer ciclo de educación infantil. 2.2. Objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación. 2.3 Los métodos de trabajo, la organización de tiempo, grupos y espacios, los materiales y recursos didácticos. 2.4 La evaluación. 3. LA ACCIÓN CON LAS FAMILIAS Y LA CONTUNUIDAD DE LA ACCIÓN EDUCATIVA. - Cuando se comparte la labor educativa la colaboración es imprescindible a lo largo de todo el periodo. - Las entrevistas con las familias y las observaciones de los padres. - El centro debe programar un periodo de acogida. 4. LA ORGANIZACIÓN DEL EQUIPO DE PROFESIONALES Y LA COORDINACIÓN CON EL SEGUNDO CICLO DE INFANTIL. - La programación, desarrollo y evaluación del proceso educativo es un trabajo en equipo. - El funcionamiento eficaz del grupo exige un procedimiento adecuado, planificación y tiempo específico. - La función propedéutica de esta etapa conlleva la necesidad de establecer espacios de coordinación con el profesorado del 2º ciclo de Educación infantil.
  • 109.
  • 110. REAL DECRETO 1630/2006 de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.
  • 111. ART 1. PRINCIPIOS GENERALES  La educación Infantil es una etapa con identidad propia, atiende a niños y niñas de los 0-6 años.  Dos ciclos 0-3 años 3-6 años Voluntario y no gratuito Voluntario y gratuito
  • 112. ART 2. FINES  CONTRIBUIR AL desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niñ@s  Se atenderá en ambos ciclos a: - Movimientos y hábitos de control corporal. - Manifestaciones de la comunicación y del lenguaje. - Pautas de convivencia y relación social. - Descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. - Facilitar que los niños elaboren una imagen positiva y ajustada de si mismos.
  • 113. ART 3. OBJETIVOS. a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias. b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social. c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. d) Desarrollar sus capacidades afectivas. e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos. f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
  • 114. ART 5. ÁREAS  CONTENIDOS  METODOLOGÍA, BASADA EN ORGANIZADOS EN AREAS CORRESPONDIENTES A AMBITOS PROPIOS DE LA EXPERIENCIA Y DEL DESARROLLO INFANTIL ACTIVIDADES GLOBALIZADORAS. EXPERIENCIAS ACTIVIDADES Y EL JUEGO EN UN AMBIENTE DE AFECTO Y CONFIANZA, PARA POTENCIAR LA AUTOESTIMA E INTEGRACION SOCIAL.
  • 115. CONOCIMIENTO DE SI MISMO Y AUTONOMIA PERSONAL  HACE REFERENCIA: - A la construcción gradual de la propia identidad y madurez emocional. - establecimiento de relaciones afectivas con los demás - Desarrollo de la autonomía.
  • 116. Objetivos 1. Formarse una imagen ajustada y positiva de sí mismo a través de la interacción con los otros y de la identificación gradual de las propias características, posibilidades y limitaciones, desarrollando sentimientos de autoestima y autonomía personal. 2. Conocer y representar su cuerpo, sus elementos y algunas de sus funciones, 3. Identificar los propios y los de los demás sentimientos, emociones, necesidades o preferencias, representarlos y ser capaces de denominarlos, 4. Realizar, de manera cada vez más autónoma, actividades habituales y tareas sencillas para resolver problemas de la vida cotidiana. 5. Adecuar su comportamiento a las necesidades y requerimientos de los otros, desarrollando actitudes y hábitos de respeto, ayuda y colaboración, evitando comportamientos de sumisión o dominio. 6. Progresar en la adquisición de hábitos y actitudes relacionados con la seguridad, la higiene y el fortalecimiento de la salud, apreciando y disfrutando de las situaciones cotidianas de equilibrio y bienestar emocional
  • 117. Bloques BLOQUE 1: el cuerpo y la propia imagen. BLOQUE 2: juego y movimiento BLOQUE 3: LA ACTIVIDAD Y LA VIDA COTIDIANA BLOQUE 4: EL CUIDADO PERSONAL Y SALUD.
  • 118. Criterios de evaluación. 1. Dar muestra de un conocimiento progresivo de su esquema corporal y de un control creciente de su cuerpo, manifestando confianza en sus posibilidades y respecto a los demás. 2. Participar en juegos mostrando destrezas motoras y habilidades manipulativas, y regulando la expresión de sentimientos y emociones. 3. Realizar autónomamente y con iniciativa actividades habituales para satisfacer necesidades básicas, consolidando progresivamente hábitos de cuidado personal, higiene y salud.
  • 119. CONOCIMIENTO DEL ENTORNO  SE PRETENDE: - Favorecer en nin@s el proceso de descubrimiento y representación de los diferentes contextos que componen en entorno infantil. - Facilitar su inserción en el entorno infantil de manera reflexiva y participativa.
  • 120. Objetivos.  1.Observar y explorar de forma activa su entorno.  2. Relacionarse con los demás.  3. Conocer distintos grupos sociales cercanos a su experiencia, características, producciones culturales, valores y formas de vida.  4. Iniciarse en las habilidades matemáticas.  5. Conocer y valorar los componentes básicos del medio natural y algunas de sus relaciones, cambios y transformaciones, desarrollando actitudes de cuidado, respeto y responsabilidad en su conservación
  • 121. Contenidos. BLOQUE 1: medio físico: Elementos, relaciones y medidas. BLOQUE 2: Acercamient o a la naturaleza. BLOQUE 3: Culturas y vida en sociedad
  • 122. Criterios de evaluación.  Discriminar objetos y elementos del entorno inmediato y actuar sobre ellos. Agrupar, clasificar y ordenar elementos y colecciones según semejanzas y diferencias ostensibles, discriminar y comparar algunas magnitudes y cuantificar colecciones mediante el uso de la serie numérica  Dar muestras de interesarse por el medio natural, identificar y nombrar algunos de sus componentes, establecer relaciones sencillas de interdependencia, manifestar actitudes de cuidado y respeto hacia la naturaleza, y participar en actividades para conservarla.  Identificar y conocer los grupos sociales más significativos de su entorno, algunas características de su organización y los principales servicios comunitarios que ofrece. Poner ejemplos de sus características y manifestaciones culturales, y valorar su importancia. Con este criterio se evalúa el conocimiento de los grupos sociales más cercanos (familia, escuela...), de los servicios comunitarios que éstos ofrecen (mercado, atención sanitaria o medios de transporte), y de su papel en la sociedad.
  • 123. LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN. OBJETIVOS:  PRETENDE: - Mejorar las relaciones entre el niño y el medio. OBJETIVOS: 1. Utilizar la lengua como instrumento de comunicación, de representación, aprendizaje y disfrute 2. Expresar emociones, sentimientos, deseos e ideas mediante la lengua oral y a través de otros lenguajes. 3. Comprender las intenciones y mensajes de otros niños y adultos. 4. Comprender, reproducir y recrear algunos textos literarios mostrando actitudes de valoración, disfrute e interés hacia ellos. 5. Iniciarse en los usos sociales de la lectura y la escritura. 6. . Acercarse al conocimiento de obras artísticas y realizar actividades de representación y expresión artística. 7. Iniciarse en el uso oral de una lengua extranjera.
  • 124. Contenidos. BLOQUE 1: Lenguaje verbal BLOQUE 2: Lenguaje audiovisual y tecnologías de la información y de la comunicación. BLOQUE 3: Lenguaje artístico BLOQUE 4: Lenguaje corporal
  • 125. Criterios de evaluación.  Utilizar la lengua oral del modo más conveniente para una comunicación positiva con sus iguales y con las personas adultas, según las intenciones comunicativas, y comprender mensajes orales diversos, mostrando una actitud de escucha atenta y respetuosa.  Mostrar interés por los textos escritos presentes en el aula y en el entorno próximo, iniciándose en su uso, en la comprensión de sus finalidades y en el conocimiento de algunas características del código escrito. Interesarse y participar en las situaciones de lectura y escritura que se producen el aula.  Expresarse y comunicarse utilizando medios, materiales y técnicas propios de los diferentes lenguajes artísticos y audiovisuales, mostrando interés por explorar sus posibilidades, por disfrutar con sus producciones y por compartir con los demás las experiencias estéticas y comunicativas.
  • 126. ART 5. CONTENIDOS EDUCATIVOS Y CURRÍCULO. ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS: determinan los contenidos del primer ciclo de Educación Infantil. Establecen el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil, incluyendo las enseñanzas mínimas fijadas en este Real Decreto. Fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera, lectura y escritura, números, tics, expresión visual y musical. Los centros docentes desarrollaran y completaran los contenidos educativos del primer ciclo y el currículo del segundo, esto formará parte de la propuesta pedagógica.
  • 127. ART 6. ENSEÑANZAS MINIMAS DEL 2º CICLO DE EDUCACION INFANTIL.  3 ÁREAS: - CONOCIMIENTO DE SI MISMO Y AUTONOMÍA PERSONAL - CONOCIMIENTO DEL ENTORNO - LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN. OBJETIVOS, CONTENIDOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS ÁREAS.
  • 128. ART 7. EVALUACIÓN  Sera:  Servirá para:  Se evaluará: Global Continua Formativa identificar los aprendizajes adquiridos Ritmo y características de la evolución de los niños Procesos de aprendizaje Práctica docente
  • 129. ART 8. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD  SE ADAPTARA LA PRACTICA DOCENTE A LAS CARACTERISTICAS PERSONALES, NECESIDADES, INTERESES Y ESTILO COGNITIVO DE LOS NIÑOS.  SERÁ TAREA DE LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS ESTABLECER PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR INCIDENCIAS EN LA EVOLUCIÓN ESCOLAR Y FACILITAR LA COORDINACION DE SECTORES QUE INTERVENGAN EN LA ATENCION DE ESTE ALUMNADO.  LOS CENTROS ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS DIRIGIDAS AL ALUMNADO QUE PRESENTE ESTAS NECESIDADES ESPECÍFICAS  LOS CENTROS ATENDERAN A ESTOS NIÑOS BUSCANDO LA RESPUESTA QUE MEJOR SE ADAPTE A LAS CARACTERÍSTICAS Y NECESIDADES PERSONALES.
  • 130. ART 9. AUTONOMIA DE LOS CENTROS  Estará fomentada por las administraciones publicas.  Los centros educativos tendrán autonomía para completar el currículo adaptándolo a las características del alumnado y a la realidad educativa de dicho centro.  Los centros cooperarán estrechamente con las familias y fomentaran la participación en el proceso educativo de sus hijos.
  • 131. ENSEÑANZAS DE RELIGIÓN.  SE INCLUIRAN EN EL 2º CICLO DE EDUCACION INFANTIL.  LOS PADRES, TUTORES O ALUMNOS PODRAN DECIDIR SI RECIBEN O NO RECIBEN ENSEÑANZAS RELIGIOSAS.  LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS VELARAN PARA QUE ÉSTAS ENSEÑANZAS RESPETEN LOS DERECHOS DE ALUMNOS Y FAMILIAS.  SERÁ LA JERARQUÍA ECLESIASTICA Y LAS AUTORIDADES RELIGIOSAS LAS QUE DETERMINEN EL CURRICULO DE ENSEÑANZAS RELIGIOSAS.  ES EL REAL DECRETO 2438/1994 ERA EL QUE REGULABA LA ENSEÑANZA DE RELIGIÓN.
  • 132. REALIZADO POR: LAURA GARCÍA CUERDA. 2º ED. INFANTIL.
  • 133. Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • 134. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. OBJETO Y AMBITO determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y establecer los requisitos básicos que han de cumplir los centros docentes en que se ofrezca, así como los requisitos que deben reunir los y las profesionales que imparten dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • 135. Artículo 2. Principios generales • La educación Infantil es una etapa con identidad propia, atiende a niños y niñas de los 0-6 años. • Dos ciclos • Los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil promoverán la coordinación de las programaciones didácticas con los centros impartan el segundo ciclo de la educación infantil. • Acción educativa compartida entre: docentes y la familia. 0-3 años 3-6 años Voluntario y no gratuito Voluntario y gratuito
  • 136. ART 3. Finalidad • CONTRIBUIR AL desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niñ@s • Se atenderá en ambos ciclos a: - Movimientos y hábitos de control corporal. - Manifestaciones de la comunicación y del lenguaje. - Pautas de convivencia y relación social. - Descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. - Facilitar que los niños elaboren una imagen positiva y ajustada de si mismos. • El carácter educativo Recogido en la propuesta pedagógica que forma parte del PEC
  • 137. Articulo 4. objetivos generales. a. Descubrir y construir el conocimiento de su propio cuerpo y el de los otros, valorar sus posibilidades y respetar las diferencias. b. Observar y explorar su entorno familiar, natural y social. c. Adquirir progresivamente autonomía en las actividades de alimentación, higiene y descanso, y adoptar hábitos de seguridad. d. Construir una imagen ajustada de sí mismos y desarrollar sus capacidades afectivas. e. Establecer relaciones positivas con los iguales y los adultos, f. Desarrollar las habilidades para expresar las necesidades propias y para comprender las demandas de los otros. .
  • 138. CAPITULO II. EL CURRICULO. Articulo 5. elementos del currículo. CURRÍCULO objetivos Competencias básicas contenidos Métodos pedagógicos Criterios de evaluación. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo. La concreción formará parte del Proyecto educativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • 139. Articulo 6. competencias básicas. DEFINICIÓN Conjuntos de conocimientos, destrezas y actitudes que son necesarias para la realización y el desarrollo personal. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extracurriculares deben facilitar también el desarrollo de las competencias básicas.
  • 140. Articulo 7. estructura. • 3 áreas: • AREAS • Contenidos de las Programaciones orientados a la no discriminación, convivencia, comportamientos saludables y respeto al entorno • Métodos de trabajo basados en Conocimiento de si mismo y autonomía personal. Conocimiento e interacción con el entorno Lenguajes: comunicación y representación Ámbitos de experiencia y desarrollo Abordadas a través de actividades globalizadas. Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego,  Experiencias.  actividades  juegos
  • 141. Articulo 8. respuesta a la diversidad del alumno. • La atención a la diversidad • Debe hacerse • Cuando se detecten se hará una previa evaluación psicopedagógica, un programa de estimulación temprana dirigido a la niña o al niño. conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud del alumnado, y las actuaciones establecidas con su entorno.De manera individualizada En un entorno normalizado, solo en ocasiones en un entorno especÍfico.
  • 142. Artículo 9. la colaboración con las familias Período único en el que intervienen educadores y la familia tanto en el centro como en casa.
  • 143. Articulo 10. la evaluacion.  Sera:  Se valorará:  Técnicas de evaluación  Se evaluará: Global Continua Formativa Nivel de desarrollo alcanzado en las competencias básicas a través de los criterios de evaluación. Procesos de aprendizaje Práctica docente Entrevistas con las familias Observación directa y sistemática
  • 144. Articulo 11. la autonomía de los centros Autonomía pedagógica PEC PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS A través del PEC y de las programaciones Didácticas. DOCUMENTO PRAGMÁTICO QUE DEFINE LA IDENTIDAD DEL CENTRO. INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS DE PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y EVALUACIÓN. AQUÍ SE CONCRETAN LOS OBJETIVOS, LAS COMPETENCIAS BASICAS, CONTENIDOS, METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN.
  • 145. CAPÍTULO III. MEDIDAS DE APOYO AL CURRÍCULO. MEDIDAS Coordinación de las diferentes etapas Formación de la comunidad educativa. Investigación, experimentación e innovación educativa Desarrollo del plan de lectura
  • 146. CAPÍTULO IV. REQUISITOS BÁSICOS DE LOS CENTROS Y DE LOS PROFESIONALES Artículo 15. Denominación • Centros públicos • Centros privados • Varias localidades rurales Escuela infantil Centro de educación infantil DENOMINACION ESPECIFICA QUE LOS SINGULARICE Y NO DE LUGAR A ERRORES. Escuelas infantiles agrupadas