El documento resume los principios de territorialidad en materia tributaria según el Código Orgánico Tributario y la Constitución de Venezuela. Además, detalla los ingresos municipales y la potestad tributaria de los municipios para crear, modificar o suprimir tributos según la ley.
2. EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Consagra en su artículo 12 el principio de territorialidad
de la siguiente manera:
“las normas tributarias tienen vigencia en el
ámbito espacial sometido a la potestad del órgano
competente para crearlas”.
INGRESOS MUNICIPALES Artículo 179.
Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. Las tasas por
el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los
impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole
similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre
inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda
y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades
generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean
favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
CRBV
3. Articulo 58
“ El Poder Nacional o los estados
podrán transferir al Municipio,
determinadas materias de sus
competencias y la administración
de sus respectivos recursos, de
acuerdo con los principios
establecidos en el artículo 158 de
la Constitución de la República…”
Artículo 160
El Municipio a través de ordenanzas
podrá crear, modificar o suprimir
los tributos que le corresponden por
disposición constitucional o que les
sean asignados por ley nacional o
estadal. Asimismo, los municipios
podrán establecer los supuestos de
exoneración o rebajas de esos
tributos. La ordenanza que cree un
tributo, fijará un lapso para su entrada
en vigencia. Si no la estableciera, se
aplicará el tributo una vez vencidos
los sesenta días continuos siguientes
a su publicación en Gaceta Municipal.
LEY ORGANICA DEL PODER
PUBLICO MUNICIPAL
POTESTAD TRIBUTARIA
4.
5. BASE LEGAL
LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
Articulo 209 y Articulo 6 de la Ordenanza de Actividades Económicas
● SE CONSIDERA:
1. Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar,
ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos
previamente a otro proceso industrial preparatorio.
2. Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y
distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y
cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.
3. Actividad de Servicios: Toda aquella que comporte, principalmente,
prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual.
Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas,
telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así como la distribución de
billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar.
A los fines del gravamen sobre actividades económicas no se
considerarán servicios, los prestados bajo relación de dependencia.
6. Servicio Municipal de Administración
Tributaria del Municipio Puerto Cabello
SEMAT- PC
Art.- 4 ORDENANZA DE ACTIVIDAD ECONOMICA.
CONTRIBUYENTE RESIDENTE - CONTRIBUYENTE TRANSEUNTE
7. Consistente en un impuesto fijo, en los
casos en que así lo señalen las
ordenanzas.
El comercio eventual o ambulante
también estará sujeto al impuesto
sobre actividades económicas.
● El hecho imponible del impuesto sobre
actividades económicas es el ejercicio
habitual, en la jurisdicción del Municipio,
de cualquier actividad lucrativa de
carácter independiente, aún cuando dicha
actividad se realice sin la previa
obtención de licencia, sin menoscabo de
las sanciones que por esa razón sean
aplicables.
Art. 205 LOPPM
Art. 2 Ordenanza
8. La base imponible del impuesto sobre
actividades económicas está constituida
por los ingresos brutos efectivamente
percibidos en el período impositivo
correspondiente por las actividades
económicas u operaciones cumplidas en
la jurisdicción del Municipio o que deban
reputarse como ocurridas en esa
jurisdicción de acuerdo con los criterios
previstos en esta Ley o en los Acuerdos
o Convenios celebrados a tales efectos.
Articulo 7 de la Ordenanza
Articulo 210 LOPPM
9. Son todos los proventos o caudales que de manera regular reciba el
contribuyente o establecimiento permanente por causa relacionada
con las actividades económicas gravadas, siempre que no se esté
obligado a restituirlo a las personas de quienes hayan sido recibidos
o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de otro
contrato semejante.
En el caso de agencias de publicidad, administradoras y corredoras
de bienes inmuebles, corredores de seguro, agencias de viaje y
demás contribuyentes que perciban comisiones o demás
remuneraciones similares, se entenderá como ingreso bruto el monto
de los honorarios, comisiones o demás remuneraciones similares que
sean percibidas
Articulo 211 LOPPM
10. Se tendrán como deducciones de la base imponible:
•Las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicio, siempre
que se haya reportado como ingreso la venta o servicio objeto de la
devolución.
•Los descuentos efectuados según las prácticas habituales de comercio
Se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, fábrica,
taller, instalación, almacén, tienda, obra en construcción, instalación o
montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozos
petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción; el suministro de
servicios a través de máquinas y otros elementos instalados en el Municipio
o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias,
representaciones de mandantes ubicadas en el extranjero, sucursales y
demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad, en
jurisdicción del Municipio.
11. El Código de Comercio de Venezuela permite
principalmente las siguientes formas de Sociedades:
• Compañía en Nombre Colectivo.
• Compañía en Comandita.
• Compañía Anónima.
• Compañía de Responsabilidad Limitada.
Nombre o Denominación social de la Empresa
Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa
Aporte del Capital Mínimo requerido
Elección de la Forma Societaria
Inscripción del Documento ante el Registro Mercantil
Registro y Publicación de la Sociedad Mercantil
Artículo 26°
Un comerciante
que no tiene
asociado o que no
tiene sino un
participante, no
puede usar otra
firma o razón de
comercio, que su
apellido con o sin
el nombre. Puede
agregarle todo lo
que crea útil para
la más precisa
designación de su
persona o de su
negocio; pero no
hacerle adición
alguna que haga
creer en la
existencia de una
sociedad.
Articulo 201
El Objeto Social
12. Son los actos o categorías de actos para cuya realización la sociedad se
constituye, este debe ser licito, posible, preciso y determinado. Por otra
parte, la capacidad de la sociedad está dada por el objeto social, en el
se contempla el criterio que dice que la sociedad carece de capacidad
para realizar actos que sean notoriamente extraños al objeto social.
●Definir el objeto social de la empresa significa concretar que actividades van a
realizar.
●Uno de los requisitos que el Registro Mercantil impone para aceptar la inscripción
del documento es que el objeto social aparezca perfectamente claro y se
concreten las actividades a realizar
●Para cumplir con este precepto se debe definir las actividades según la calificación
que éstas tienen en los Códigos del Clasificador de LAE:
15. Es la autorización o permiso que
otorga la Superintendencia Municipal
de Administración Tributaria al
contribuyente para la explotación de
las actividades comerciales e
industriales con fines de lucro que
realizan dentro del Municipio Puerto
Cabello
16. Requisitos para la obtención de licencia de Actividades
Económicas (Articulo 17 de la Ordenanza)
●Copia Registro Mercantil
●Copia Cédula de Identidad del Representante Legal o del
Propietario
●Copia del RIF-Contrato de Arrendamiento vigente y notariado o
Título de propiedad notariado
●Certificado de Conformidad Cuerpo de Bomberos
●Permiso ambiental IAMPROAM
●Conformidad de uso Conforme de Planeamiento Urbano
●Registro TIUNA( IVSS).