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REGLAMENTO GENERAL
A LA LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
Realizado por Fabián Arias
TÍTULO I. DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I. DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art. 1.- Silla vacía. En las sesiones del Consejo Nacional de Educación un puesto lo ocupará el representante de
la comunidad educativa.
Art. 2.- Cuórum. La mitad más uno de los miembros, y las resoluciones con los dos tercios de los miembros.
CAPÍTULO II. DE LOS NIVELES DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art. 3.- Nivel Distrital intercultural y bilingüe. Encargado de asegurar la cobertura y la calidad de los servicios
educativos del Distrito en todos sus niveles
Art. 4.- Nivel del Circuito intercultural y bilingüe. Garantiza el correcto funcionamiento administrativo, financiero,
técnico y pedagógico de las instituciones educativas
Art. 5.- Consejo Académico. Propone las acciones educativas a implementarse
Art. 7.- Requisitos para ser Administrador de un
Circuito educativo.
1. Título de tercer nivel en ciencias económicas,
financieras o administrativas;
2. Al menos cinco (5) años de experiencia administrativa;
3. No haber sido sancionado;
4. No estar inmerso en sumario administrativo.
5. Estar en goce de los derechos de participación; y,
6. Otros requisitos que determine el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional.
Art. 6.- Requisitos para ser miembro del Consejo
Académico.
1. Título de cuarto nivel;
2. Al menos cinco (5) años de experiencia docente;
3. No haber sido sancionado;
4. No estar inmerso en sumario administrativo
5. Estar en goce de los derechos de participación; y,
6. Ser docente o directivo titular del Circuito y tener
contrato debidamente legalizado.
TÍTULO I. DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO III. DEL CURRÍCULO NACIONAL
Contiene los conocimientos básicos propuestos en la ley y son de aplicación obligatoria en todos los plantes y
pueden ser adaptadas de acuerdo al tipo de colegio donde se aplique, pudiendo adquirir diferentes textos siempre y
cuando tengan Certificación curricular, es decir, estén autorizados por el SNE.
TÍTULO II. DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO I. DE LOS ESTÁNDARES Y LOS INDICADORES
Estándares de calidad educativa.- Logros esperados de estudiantes, profesores y establecimientos.
Indicadores de calidad educativa, Evidencias aceptables de cumplimiento de estándares de calidad educativa.
Indicadores de calidad de la educación, Hacen operativo su contenido para los procesos de evaluación.
CAPÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL EN
RELACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Definir políticas de evaluación y rendición social de cuentas y establecer estándares e indicadores de calidad
CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL INEVAL
• Construir y aplicar los indicadores de calidad de la
• Aplicar protocolos de seguridad en pruebas
• Diseñar y aplicar cuestionarios de factores asociados.
• Diseñar y administrar un sistema de información para el ingreso de resultados.
TÍTULO II. DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO IV. DE LA EVALUACIÓN EDUCATIVA
Aprendizaje
Desempeño de
profesionales
Gestión de los
establecimientos
Interna y externa
CAPÍTULO V. DE LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
Deben ser publicados con la respectiva confidencialidad. Cada interesado debe tener acceso a su evaluación
TÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
NIVELES
• Inicial
• 1 (3 años)
• 2 (3 a 5 años)
• General básica
• Preparatoria (1er grado)
• Básica elemental (2do, 3ro y 4to grado)
• Básica media (5to, 6to y 7mo grado)
• Básica superior (8vo, 9no y 10mo grado)
• Bachillerato
• 3 cursos (15 a 17 años)
CAPÍTULO II. DE LAS MODALIDADES
Presencial
Semi – presencial
A distancia
Bachillerato Internacional
Bachillerato en ciencias
Bachillerato técnico
CAPÍTULO IV. DEL BACHILLERATO
TÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
CAPÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES
• Centro de Educación Inicial. Subniveles 1 o 2 de Educación Inicial;
• Escuela de Educación Básica. Preparatoria, Básica Elemental, Básica Media y Básica
Superior.
• Colegio de Bachillerato. Cuando el servicio corresponde al nivel de Bachillerato; y,
• Unidades educativas. Cuando el servicio corresponde a dos (2) o más niveles.
Instituciones
educativas
CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN LABORAL
40 horas de trabajo semanal (30 horas pedagógicas, 10 horas fuera de clase(diseño, evaluación, investigación)).
CAPÍTULO III. DE LAS AUTORIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
• Educación Inicial
 El Director que es la máxima autoridad.
• Educación Básica
 El Director que es la máxima autoridad.
 El Subdirector.
 El Inspector general.
 El Subinspector general.
• En los colegios de Bachillerato
 El Rector que es la máxima autoridad.
 El Vicerrector.
 El Inspector general.
 El Subinspector general.
• En las unidades educativas
 El Rector que es la máxima autoridad.
 El Vicerrector.
 El Inspector general.
 El Subinspector general.
La máxima autoridad es responsable de cumplir y hacer
cumplir las disposiciones prescritas en la Constitución de
la República, la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
TÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Cargos directivos para instituciones fiscales
Tipo de establecimiento Número de estudiantes Cargos directivos
Todos Menos de ciento veinte (120) No tiene cargos directivos
Centro de Educación Inicial Más de ciento veinte (120) Director
Escuela de Educación Básica Entre (121) y (500) Director
Escuela de Educación Básica Más de 500 Director, Subdirector, Inspector general
Colegio de Bachillerato Entre 121 y 500 Rector
Colegio de Bachillerato Más de 500 Rector, Vicerrector, Inspector general
Unidades Educativas Entre 121 y 500 Rector, Inspector general
Unidades Educativas Más de 500 Rector, Vicerrector, Inspector general
Escuela de Educación Básica
con doble jornada
Más de 500 Director, Subdirector, Inspector general,
Subinspector general
Unidades Educativas o
Colegios de Bachillerato con
doble jornada
Más de 500 Rector, Vicerrector, Inspector general,
Subinspector general
TÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Atribuciones
Director Subdirector Inspector general
Cumplir y hacer cumplir los principios, fines y
objetivos del Sistema Nacional de Educación
Presidir la Comisión Técnico Pedagógica Coordinar a los inspectores de grado o curso
Dirigir y controlar la implementación eficiente de
programas académicos
Dirigir el proceso de diseño y ejecución de los
diferentes planes
Registrar la asistencia y puntualidad de
docentes y estudiantes
Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial del establecimiento
Proponer la nómina de directores de área y
docentes
Gestionar el clima organizacional
Administrar la institución educativa Asesorar y supervisar el trabajo docente Publicar los horarios de clases y exámenes
Fomentar y controlar el buen uso de la
infraestructura física, mobiliario y equipamiento
Revisar y aprobar los instrumentos de
evaluación preparados por los docentes
Organizar la presentación del estudiantado en
actos sociales
Autorizar las matrículas ordinarias y
extraordinarias, y los pases
Elaborar y presentar periódicamente informes
al Rector
Conceder el permiso de salida a los
estudiantes
Legalizar los documentos estudiantiles Asegurar el cumplimiento de los estándares
de calidad
Aprobar la justificación de la inasistencia
Promover la conformación y participación de los
organismos.
Implementar el apoyo pedagógico y tutorías
académicas
Llevar el registro de todos los documentos
Elaborar e implementar los planes de mejora Cumplir obligaciones que disponga el
Director
Asegurar el cumplimiento de los estándares de
calidad
Controlar la disciplina de los estudiantes
Elaborar, el cronograma de actividades
Establecer canales de comunicación
TÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
CAPÍTULOIV.DELOS
ORGANISMOSDE
LASINSTITUCIONES
EDUCATIVAS
• Junta General de Directivos y Docentes;
• Consejo Ejecutivo;
• Junta de Docentes de Grado o Curso;
• Departamento de Consejería Estudiantil;
• Organizaciones estudiantiles;
• Padres de familia o representantes legales de los estudiantes; y,
• Junta Académica;
CAPÍTULO V. DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Acciones estratégicas a mediano y largo plazo, dirigidas a asegurar la calidad de los aprendizajes estudiantiles
y una vinculación propositiva con el entorno escolar.
CAPÍTULO VI. DEL CÓDIGO DE CONVIVENCIA
Métodos y procedimientos que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa
CAPÍTULO VII. DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgadas por el nivel zonal
CAPÍTULO VIII. DE LA DENOMINACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Debe tener un nombre que la identifique pero no se puede repetir en una misma zona, tomando en cuenta
nombres de fundadores de la nación, héroes, personajes ilustres, de cultura, ciencia y arte, docentes
memorables, fechas históricas, continentes, países, provincias, ciudades, montañas, etc.
Instituciones
educativas
bilingües
• Deben cumplir con el 40
% de su carga horaria
en lengua extranjera
• Docentes nivel B2
TÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
CAPÍTULO IX. FISCALIZACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES Y FISCOMISIONALES
El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional puede disponer que un establecimiento educativo particular o
fiscomisional que tenga autorización de funcionamiento vigente pase a ser fiscal, siempre y cuando cumpla con
los requisitos establecidos.
CAP. X. REGULACIÓN DE PENSIONES Y MATRÍCULAS EN INST. PARTICULARES Y FISCOMISIONALES
El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir rangos para el cobro.
Los establecimientos educativos deben otorgar por lo menos el 5 % del total de ingresos, en becas al personal
de bajos recursos. La beca constará de entre el 0 % y 50 %.
Los sueldos de docentes serán de acuerdo a su experiencia, años de servicio, eficiencia y responsabilidades.
CAPÍTULO XI. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS BINACIONALES
Deben cumplir con todos los requisitos técnicos, administrativos y legales de funcionamiento que rigen para el
resto de instituciones educativas del país
CAPÍTULO XII. DEL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PÚBLICAS POR PARTE DE LA COMUNIDAD
Velar por el cuidado de las instalaciones y demás bienes existentes en la institución educativa, debiendo utilizar las
instalaciones en los horarios previstos.
TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ESCOLAR
• El régimen escolar consta de 2 quimestres, con
intervalo de dos semanas entre quimestre.
• Debe tener una duración mínima de 200 días
• Régimen Costa (desde 1era semana de may.)
• Régimen Sierra (inicia 1era semana de sep.)
• La hora pedagógica no debe ser menor a 40 min.
• Existen 3 jornadas:  Matutina, Vespertina y Nocturna
CAPÍTULO II. DE LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES
Requisitos de admission
Educación Básica: tener al menos cinco (5) años, y
Bachillerato: Certificado de aprobación Ed. Básica.
En caso de exceso de demanda, se analizará las
calificaciones, logros deportivos, expedientes
académicos, etc.
CAPÍTULO III. DE LAS MATRÍCULAS
Registro mediante el cual se legaliza el ingreso y permanencia durante un año lectivo.
Tipos:  Ordinaria (15 días antes del primer día de clases)
 Extraordinaria (hasta los primeros 30 días de clases)
 Excepcional (hasta 90 días del inicio de clases)
El Rector tiene la obligación de conceder hasta la segunda matrícula a quien deba repetir el grado o curso.
CAPÍTULO IV. DE LOS PASES A OTRAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Se puede optar por transferencia a otra institución educativa siempre y cuando sea del mismo régimen escolar
CAPÍTULO V. DEL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
Las personas que hayan realizado estudios fuera del país y que tengan los documentos reglamentarios o
apostillados pueden registrar en el Nivel Distrital. Los que no tengan los documentos pueden rendir un exámen
de rivalidación.
TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ESCOLAR
CAPÍTULO VI. DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
Es obligatorio y deben cumplir con los horarios y jornadas previstas.
El personal educativo tiene la obligación de controlar la asistencia.
La inasistencia de 1 o 2 días debe ser notificada al representante, pasado los dos días el representante tiene que
justificar la falta.
Si se excede el 10 % de inasistencia se reprobará la asignatura.
CAPÍTULO VII. DEL ABANDERADO Y DEL JURAMENTO A LA BANDERA
Los estudiantes de tercer curso de bachillerato con mayor puntaje serán reconocidos con distinciones
Puesto Reconocimiento
Primero Abanderado del pabellón nacional
Segundo Portaestandarte de la ciudad (o del cantón)
Tercero Portaestandarte del plantel
Cuarto y Quinto Escoltas del pabellón nacional
Sexto y septimo Escoltas del estandarte de la ciudad
Octavo y noveno Escoltas del estandarte del plantel
En caso de empate en los promedios finales, se debe considerar como mérito adicional, la participación en
actividades científicas, culturales, artísticas, deportivas o de responsabilidad social debidamente documentadas
Régimen costa (proclamación
24 de mayo, juramento 26 de
septiembre)
Régimen sierra (proclamación
26 de septiembre, juramento 24
de mayo).
TÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I. DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
La evaluación debe tener como propósito principal que el docente oriente al estudiante de manera oportuna,
pertinente, precisa y detallada, para ayudarlo a lograr los objetivos de aprendizaje.
Tipos de evaluación
• Diagnóstica
• Formativa
• Sumativa
CAPÍTULO II. EVALUACIÓN DE LOS SUBNIVELES INICIAL 2 Y PREPARATORIA
Exclusivamente cualitativa
Observar y evaluar continuamente el desarrollo integral
CAPÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN Y LA PROMOCIÓN
Escala cualitativa Escala cuantitativa
Supera los aprendizajes requeridos. 10
Domina los aprendizajes requeridos. 9
Alcanza los aprendizajes requeridos. 7 – 8
Está próximo a alcanzar los aprendizajes
requeridos.
5 – 6
No alcanza los aprendizajes requeridos. < o = a 4
Requisitos para la promoción.
Mínimo 7/10
Certificados de término de nivel y de
promoción
• Certificado de promoción.
• Certificado de haber aprobado la
Educación General Básica
• Acta de grado
• Título de bachiller
TÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Los exámenes de grado comprenden:
Matemáticas (obligatoria)
Lengua y literatura (obligatoria)
Estudios sociales (1 materia)
Estudios naturales (1 materia)
Monografía de grado
Trabajo académico
escrito que resulta de una
acción investigativa
Proyecto de grado.
Trabajo práctico-académico,
con el que se demuestra el
nivel alcanzado (Técnicos)
Programa de participación estudiantil
Doscientas horas de trabajo,
120 en primer curso de Bachillerato
80 en segundo curso de Bachillerato.
Proyectos educativos estudiantiles
• Animación a la Lectura;
• Apoyo al Proceso de Alfabetización;
• Educación Ambiental y Reforestación;
• Educación en Ciudadanía, Derechos Humanos y Buen Vivir;
• Educación en Cultura Tributaria;
• Educación en Gestión de Riesgos;
• Educación en Orden y Seguridad Ciudadana;
• Educación para la Salud;
• Educación para la Seguridad Vial y Tránsito;
• Educación para la Sexualidad;
• Educación Preventiva contra el uso indebido de alcohol,
tabaco y otras drogas; y,
• Periodismo Comunitario.
CAPÍTULO IV. DE LAS ACCIONES DE
EVALUACIÓN, RETROALIMENTACIÓN Y
REFUERZO ACADÉMICO
A fin de promover el mejoramiento académico
es obligación de implementar el proceso de
evaluación, retroalimentación y refuerzo
académico, a más de difundir los criterios con
los que serán evaluados y de ser el caso
facilitar un examen de recuperación.
TÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Prueba de base estructurada
Ofrece respuestas alternas como verdadero y falso, identificación y ubicación de conocimientos, jerarquización,
relación o correspondencia, análisis de relaciones, completación o respuesta breve, analogías, opción múltiple y
multi-ítem de base común.
Tipos de exámenes
• Supletorio:si el promedio es inferior a 7/10
• Remedial: si reprueba el examen supletorio
• De gracia: si reprueba el examen remedial
CAPÍTULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES
PARA LA EVALUACIÓN
Exámenes quimestrales: se realizan con 1 mes de anticipación
CAPÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN DEL
COMPORTAMIENTO
La institución educativa debe asegurar un
ambiente adecuado para el aprendizaje.
La evaluación del comportamiento
cumple un objetivo formativo motivacional
y está a cargo del docente
Es cualitativa
TÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO VII. DE LA DESHONESTIDAD ACADÉMICA
Se considera como deshonestidad académica presentar como propios productos académicos o intelectuales que
no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o incurrir en
cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o más miembros de la comunidad educativa
Tipo I : Frases, ideas, opiniones, teorías, datos, estadísticas, gráficos, sin citar la fuente o sin permiso.
Tipo II : Presentar un trabajo como propio total o parcial, copiar o permitir copiar exámenes, utilizar notas
en un examen, incluir a personas sin participación en los trabajos, interferir el trabajo de otra.
Tipo III : Presentar un trabajo como propio, obtener respuestas de exámenes, modificar calificaciones,
falsificar firmas, suplantar otra persona
Las instituciones deben ejecutar acciones educativas disciplinarias relacionadas a la formación en honestidad
académica.
TÍTULO VII. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I. DE LA EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES ASOCIADAS O NO A LA DISCAPACIDAD
Se la realiza mediante la asistencia a clases en un establecimiento educativo especializado o mediante su
inclusión en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria.
Tipos de necesidades educativas especiales no asociadas a la discapacidad
TÍTULO VII. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS
• Dificultades específicas de aprendizaje: dislexia, discalculia, disgrafía, disortografía, disfasia, trastornos por
déficit de atención e hiperactividad, trastornos del comportamiento, entre otras dificultades.
• Situaciones de vulnerabilidad: enfermedades catastróficas, movilidad humana, menores infractores, víctimas
de violencia, adicciones y otras situaciones excepcionales previstas en el presente reglamento.
• Dotación superior: altas capacidades intelectuales.
Tipos de necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad
• Discapacidad intelectual, física-motriz, auditiva, visual o mental.
• Multidiscapacidades.
• Trastornos generalizados del desarrollo (Autismo, síndrome de Asperger, síndrome de Rett, entre otros).
CAPÍTULO II. DE LA EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON ESCOLARIDAD INCONCLUSA
Jóvenes o adultos de 15 años de edad o más que no han concluido los estudios obligatorios y que han
permanecido fuera de la educación escolarizada ordinaria por más de 3 años.
CAPÍTULO III. DE LA EDUCACIÓN ARTESANAL
La educación artesanal debe ser escolarizada extraordinaria y puede ofrecerse en modalidad presencial o
semipresencial.
Tipos de necesidades educativas especiales no asociadas a la discapacidad
TÍTULO VII. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS
• Dificultades específicas de aprendizaje: dislexia, discalculia, disgrafía, disortografía, disfasia, trastornos por
déficit de atención e hiperactividad, trastornos del comportamiento, entre otras dificultades.
• Situaciones de vulnerabilidad: enfermedades catastróficas, movilidad humana, menores infractores, víctimas
de violencia, adicciones y otras situaciones excepcionales previstas en el presente reglamento.
• Dotación superior: altas capacidades intelectuales.
Tipos de necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad
• Discapacidad intelectual, física-motriz, auditiva, visual o mental.
• Multidiscapacidades.
• Trastornos generalizados del desarrollo (Autismo, síndrome de Asperger, síndrome de Rett, entre otros).
CAPÍTULO II. DE LA EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON ESCOLARIDAD INCONCLUSA
Jóvenes o adultos de 15 años de edad o más que no han concluido los estudios obligatorios y que han
permanecido fuera de la educación escolarizada ordinaria por más de 3 años.
CAPÍTULO III. DE LA EDUCACIÓN ARTESANAL
La educación artesanal debe ser escolarizada extraordinaria y puede ofrecerse en modalidad presencial o
semipresencial.
TÍTULO VII. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO IV. DE LA EDUCACIÓN EN SITUACIONES EXCEPCIONALES
• Movilidad humana, es decir, refugiados y desplazados;
• Violencia sexual, física y psicológica;
• Explotación laboral y económica;
• Trata y tráfico de personas;
• Mendicidad;
• Indocumentación;
• Ser menores infractores o personas privadas de libertad;
• Ser hijos de migrantes con necesidad de protección;
• Ser hijos de personas privadas de libertad;
• Ser menores en condiciones de embarazo;
• Adicciones;
• Discapacidad; o,
• Enfermedades catastróficas o terminales.
Personas con discapacidad
tienen trato preferencial
TÍTULO VIII. DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
CAPÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES
Conjunto articulado de las políticas, normas e integrantes de la comunidad educativa de los pueblos y
nacionalidades originarios del Ecuador que utilizan un idioma ancestral.
TÍTULO VIII. DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
La interculturalidad propone un enfoque educativo inclusivo que, partiendo de la
valoración de la diversidad cultural y del respeto a todas las culturas, busca
incrementar la equidad educativa, superar el racismo, la discriminación y la exclusión,
y favorecer la comunicación entre los miembros de las diferentes culturas.
Currículo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe desarrollar e implementar el
currículo para el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe en todos los niveles del
sistema educativo, el cual debe estar conformado por el currículo nacional obligatorio y
componentes específicos relacionados con pertinencia cultural y lingüística de los
pueblos y nacionalidades originarios
CAPÍTULO II. DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
Especializada en el desarrollo de los conocimientos, ciencias, saberes, tecnología, cultura y lenguas ancestrales
indígenas, es parte sustancial y orgánica del nivel de gestión central de la Autoridad Educativa Nacional
Planificación
Gestión
OrganizaciónNiveles de gestión desconcentrados
de la Subsecretaría de Educación
Intercultural Bilingüe
Zonal Distrital Circuital
TÍTULO VIII. DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
CAPÍTULO III. CONSEJO PLURINACIONAL DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
Cada una de las nacionalidades indígenas tiene un representante en el Consejo Plurinacional del Sistema de
Educación Intercultural Bilingüe, mismos que son nombrados por el Consejo de participación ciudadana y duran
en sus funciones 2 años.
Requisitos
a) Tener nacionalidad ecuatoriana;
b) Pertenecer a la nacionalidad indígena correspondiente y demostrar como lugar de residencia habitual una
comunidad de esta nacionalidad;
c) Hablar la lengua de la nacionalidad a la que estuviere representando. Solo se exceptúa de este requisito a
aquella nacionalidad cuyo registro sociolingüístico y situación poblacional demuestren procesos de deterioro,
según informe del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales de los pueblos y nacionalidades del
Ecuador;
d) Tener al menos un (1) título de tercer nivel; y
e) Tener al menos cinco (5) años de experiencia en el campo educativo.
CAPÍTULO IV. DEL INSTITUTO DE IDIOMAS, CIENCIAS Y SABERES ANCESTRALES
Entidad de derecho público, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Educación, y parte integral del
Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. Su director cumple sus funciones por 4 años.
Funciones
1. Registrar los saberes ancestrales para la obtención de patentes;
2. Crear un banco de datos y archivo de saberes de las nacionalidades indígenas de la República del Ecuador; y,
3. Recopilar y sistematizar el área cultural y lingüística de las nacionalidades indígenas del Ecuador.
TÍTULO IX. DE LA CARRERA EDUCATIVA
CAPÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES
Es la carrera profesional que ampara el ejercicio docente, considera su desempeño, profesionalización y
actualización, valida sus méritos y potencia el acceso de este a nuevas funciones a través de mecanismos de
promoción y estímulo. En la carrera educativa pública, los profesionales tienen nombramiento fiscal.
CAPÍTULO II. DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA EL INGRESO, TRASLADO Y
PROMOCIÓN DE DOCENTESConcurso
• Oposición.- Los aspirantes deben obtener una puntuación determinada en pruebas estandarizadas y
evaluaciones prácticas. Corresponde al 65% de la nota.
• Méritos.- Una puntuación determinada por la valoración de los logros acreditados en función de los requisitos
definidos en las bases de la convocatoria. Corresponde al 35% de la nota.
Candidato Elegible
Aspirante que haya aprobado la prueba psicométrica
Aspirante que haya obtenido un puntaje igual o mayor al setenta por ciento (70 %) en las pruebas estandarizadas.
Completar un año de servicio rural docente obligatorio.
La vigencia de los exámenes será de dos años
Si la vacante se produjere por renuncia, cese de funciones, remoción, jubilación, destitución, fallecimiento o
cumplimiento del período, el Nivel Distrital validará la necesidad de llenar el cargo.
Si la vacante se produjere por la creación de una nueva partida presupuestaria, el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional será el encargado de realizar el trámite.
Para vacantes en lengua extranjera se requiere un nivel B2, para lengua ancestral un 70 %.
TÍTULO IX. DE LA CARRERA EDUCATIVA
Requisitos para el ingreso, traslado y promoción en el sistema educativo.
1. Ser ciudadano ecuatoriano de nacimiento o extranjero que haya residido legalmente en el país por lo menos 5
años y estar en goce de los derechos de ciudadanía;
2. Ser candidato elegible;
3. Poseer uno de los títulos de conformidad con lo previsto en el presente reglamento;
4. Haber aprobado las evaluaciones para docentes o directivos, aplicadas por el INEVAL
5. Dominar un idioma ancestral en el caso de aplicar a un cargo para una institución intercultural bilingüe, o en el
caso de los aspirantes a cargos de asesores o auditores educativos
6. No haber sido sancionado con la destitución o remoción de funciones;
7. No haber sido sancionado con suspensión/multa los últimos 5 años y no tener sumario administrativo
8. Demás previstos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y demás normativas.
Título Porcentaje / puntaje
Profesor 10
Técnico 20
Tecnólogo 30
Parvulario 50
Licenciado 60
Licenciado en ciencias de la educación o doctorado 70
Diplomado 4to nivel 75
Especialización o doctorado 4to nivel 80
Magister 90
PHD, EdD 100
Escala ascendente de calificación de los títulos
• Solamente se hará cuenta el título de más peso
• En zonas rurales pueden ser bachilleres teniendo 6
años de plazo para que saquen título de 3er nivel.
• Plazo máximo de 15 días para aceptar el cargo, sino
se entregará al siguiente mejor puntuado.
• Antes de la posesión se realiza la validación de datos.
TÍTULO IX. DE LA CARRERA EDUCATIVA
CAPÍTULO III. TRASLADOS DE DOCENTES, POR CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN O POR
BIENESTAR SOCIAL
Traslado por concurso de méritos y oposición.- Deben participar y ganar en el respectivo concurso.
Traslado por bienestar social.- Se da por adolecer ellos o sus hijos menores de edad bajo su cuidado, de una
enfermedad catastrófica o de alta complejidad.
CAPÍTULO IV. DEL ESCALAFÓN DOCENTE
Categoría Escala remunerative Requisito para ascenso
J Serv. Público de servicio 1 Concurso de méritos y oposición
I Serv. Público de apoyo 3 2 años de desempeño en la categoría anterior
H Serv. Público de apoyo 4 2 años en la categoría anterior, desarrollo prof. 4 años en el magisterio
G Serv. Público 1 Desarrollo prof., 8 años en el magisterio, evaluación tipo G
F Serv. Público 2 2 años en la categoría anterior, desarrollo prof. evaluación tipo F
E Serv. Público 3 Desarrollo prof., 16 años en el magisterio, evaluación tipo E
D Serv. Público 4 Título 4to nivel, desarrollo prof., 20 años en el magisterio, eva. Tipo D
C Serv. Público 5 Desarrollo prof., 24 años en el magisterio, evaluación tipo C
B Serv. Público 6 Maestría, desarrollo prof., 28 años en el magisterio, evaluación tipo B
A Serv. Público 7 Desarrollo prof., 32 años en el magisterio, evaluación tipo A
TÍTULO IX. DE LA CARRERA EDUCATIVA
CAPÍTULO V. DE LA PROMOCIÓN A FUNCIONES DENTRO DE LA CARRERA EDUCATIVA PÚBLICA
Funciones o puestos
Rector, Director, Vicerrector, Subdirector, Inspector General y Subinspector General, Docentes mentores, Auditor
o ascesor.
CAPÍTULO VII. OFERTA DE FORMACIÓN PERMANENTE PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
Tipos de formación
Complementario.- Procesos de desarrollo profesional, capacitación, actualización, formación continua,
mejoramiento pedagógico y académico para que provean a los docentes de conocimientos y habilidades distintas
de las aprendidas en su formación inicial.
Remedial.- Es obligatoria y se programa para ayudar a superar las limitaciones que tuviere el docente en
aspectos específicos de su desempeño profesional.
TÍTULO X. DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Verifican el cumplimiento de las políticas y estándares educativos, la normativa vigente y la legalidad de las
acciones que se ejecutan al interior de las instituciones educativas, mediante auditorías, visitas de regulación,
para lo cual presentarán informes de control interno.
CAPÍTULO III. DEL CONTROL EDUCATIVO EXTERNO
Lo ejerce la ciudadanía, a través de la representación de Padres y Madres de Familia y del Consejo Estudiantil
CAPÍTULO IV. DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES
TÍTULO X. DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Tipo Sanción
Leve Amonestación verbal y actividades de trabajo formativo
Grave Suspención temporal de asistencia max. 15 días con actv. dirigidas
Muy grave Suspención temporal hasta 30 días o separación definitive
CAPÍTULO VI. FALTAS DE LOS DOCENTES
1. Amonestación verbal;
2. Amonestación escrita; y,
3. Sanción pecuniaria administrativa que no
exceda el diez por ciento (10 %) de RBU
CAPÍTULO VII. DE LA INASISTENCIA Y ABANDONO
INJUSTIFICADO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES
• Multa
• Destitución
CAPÍTULO IX. DEL DEBIDO PROCESO
El proceso disciplinario debe observar todas
las garantías y derechos constitucionales, el
respeto a la dignidad de las personas y el
debido proceso.
CAPÍTULO XI. INFRACCIONES DE CONNOTACIÓN SEXUAL
• Requerimiento de favores sexuales a cambio de notas.
• Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de daños y
castigos, a cambio de favores sexuales.
• Palabras escritas u orales dirigidas a uno o más estudiantes.
• Mostrar imágenes con contenido sexual.
• Realización de gestos o ademanes sexuales
• Acercamientos corporales y otros contactos físicos sexuales
TÍTULO X. DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO XII. PROCESO SANCIONATORIO DE INSTITUCIONES PARTICULARES Y FISCOMISIONALES
Está encargada la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, debiendo garantizar los derechos al responsable,
tales como el derecho a la defensa.
TÍTULO XI. DE LA PROVISIÓN DE TEXTOS, ALIMENTACIÓN Y UNIFORMES ESCOLARES
La Autoridad Educativa Nacional garantiza la provisión de los textos escolares, alimentación y uniformes
escolares gratuitos para los estudiantes de la educación pública y fiscomisional .
Serán actualizados de conformidad con lo establecido en los estándares de calidad educativa y el currículo
nacional obligatorio.
Los estudiantes son responsables del cuidado y buen uso de los bienes y recursos que el Estado provee para el
uso individual o colectivo

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  • 1. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Realizado por Fabián Arias
  • 2. TÍTULO I. DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I. DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Art. 1.- Silla vacía. En las sesiones del Consejo Nacional de Educación un puesto lo ocupará el representante de la comunidad educativa. Art. 2.- Cuórum. La mitad más uno de los miembros, y las resoluciones con los dos tercios de los miembros. CAPÍTULO II. DE LOS NIVELES DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Art. 3.- Nivel Distrital intercultural y bilingüe. Encargado de asegurar la cobertura y la calidad de los servicios educativos del Distrito en todos sus niveles Art. 4.- Nivel del Circuito intercultural y bilingüe. Garantiza el correcto funcionamiento administrativo, financiero, técnico y pedagógico de las instituciones educativas Art. 5.- Consejo Académico. Propone las acciones educativas a implementarse Art. 7.- Requisitos para ser Administrador de un Circuito educativo. 1. Título de tercer nivel en ciencias económicas, financieras o administrativas; 2. Al menos cinco (5) años de experiencia administrativa; 3. No haber sido sancionado; 4. No estar inmerso en sumario administrativo. 5. Estar en goce de los derechos de participación; y, 6. Otros requisitos que determine el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Art. 6.- Requisitos para ser miembro del Consejo Académico. 1. Título de cuarto nivel; 2. Al menos cinco (5) años de experiencia docente; 3. No haber sido sancionado; 4. No estar inmerso en sumario administrativo 5. Estar en goce de los derechos de participación; y, 6. Ser docente o directivo titular del Circuito y tener contrato debidamente legalizado.
  • 3. TÍTULO I. DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN CAPÍTULO III. DEL CURRÍCULO NACIONAL Contiene los conocimientos básicos propuestos en la ley y son de aplicación obligatoria en todos los plantes y pueden ser adaptadas de acuerdo al tipo de colegio donde se aplique, pudiendo adquirir diferentes textos siempre y cuando tengan Certificación curricular, es decir, estén autorizados por el SNE. TÍTULO II. DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO I. DE LOS ESTÁNDARES Y LOS INDICADORES Estándares de calidad educativa.- Logros esperados de estudiantes, profesores y establecimientos. Indicadores de calidad educativa, Evidencias aceptables de cumplimiento de estándares de calidad educativa. Indicadores de calidad de la educación, Hacen operativo su contenido para los procesos de evaluación. CAPÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL EN RELACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Definir políticas de evaluación y rendición social de cuentas y establecer estándares e indicadores de calidad CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL INEVAL • Construir y aplicar los indicadores de calidad de la • Aplicar protocolos de seguridad en pruebas • Diseñar y aplicar cuestionarios de factores asociados. • Diseñar y administrar un sistema de información para el ingreso de resultados.
  • 4. TÍTULO II. DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO IV. DE LA EVALUACIÓN EDUCATIVA Aprendizaje Desempeño de profesionales Gestión de los establecimientos Interna y externa CAPÍTULO V. DE LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Deben ser publicados con la respectiva confidencialidad. Cada interesado debe tener acceso a su evaluación TÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN NIVELES • Inicial • 1 (3 años) • 2 (3 a 5 años) • General básica • Preparatoria (1er grado) • Básica elemental (2do, 3ro y 4to grado) • Básica media (5to, 6to y 7mo grado) • Básica superior (8vo, 9no y 10mo grado) • Bachillerato • 3 cursos (15 a 17 años) CAPÍTULO II. DE LAS MODALIDADES Presencial Semi – presencial A distancia Bachillerato Internacional Bachillerato en ciencias Bachillerato técnico CAPÍTULO IV. DEL BACHILLERATO
  • 5. TÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CAPÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES • Centro de Educación Inicial. Subniveles 1 o 2 de Educación Inicial; • Escuela de Educación Básica. Preparatoria, Básica Elemental, Básica Media y Básica Superior. • Colegio de Bachillerato. Cuando el servicio corresponde al nivel de Bachillerato; y, • Unidades educativas. Cuando el servicio corresponde a dos (2) o más niveles. Instituciones educativas CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN LABORAL 40 horas de trabajo semanal (30 horas pedagógicas, 10 horas fuera de clase(diseño, evaluación, investigación)). CAPÍTULO III. DE LAS AUTORIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS • Educación Inicial  El Director que es la máxima autoridad. • Educación Básica  El Director que es la máxima autoridad.  El Subdirector.  El Inspector general.  El Subinspector general. • En los colegios de Bachillerato  El Rector que es la máxima autoridad.  El Vicerrector.  El Inspector general.  El Subinspector general. • En las unidades educativas  El Rector que es la máxima autoridad.  El Vicerrector.  El Inspector general.  El Subinspector general. La máxima autoridad es responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones prescritas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
  • 6. TÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Cargos directivos para instituciones fiscales Tipo de establecimiento Número de estudiantes Cargos directivos Todos Menos de ciento veinte (120) No tiene cargos directivos Centro de Educación Inicial Más de ciento veinte (120) Director Escuela de Educación Básica Entre (121) y (500) Director Escuela de Educación Básica Más de 500 Director, Subdirector, Inspector general Colegio de Bachillerato Entre 121 y 500 Rector Colegio de Bachillerato Más de 500 Rector, Vicerrector, Inspector general Unidades Educativas Entre 121 y 500 Rector, Inspector general Unidades Educativas Más de 500 Rector, Vicerrector, Inspector general Escuela de Educación Básica con doble jornada Más de 500 Director, Subdirector, Inspector general, Subinspector general Unidades Educativas o Colegios de Bachillerato con doble jornada Más de 500 Rector, Vicerrector, Inspector general, Subinspector general
  • 7. TÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Atribuciones Director Subdirector Inspector general Cumplir y hacer cumplir los principios, fines y objetivos del Sistema Nacional de Educación Presidir la Comisión Técnico Pedagógica Coordinar a los inspectores de grado o curso Dirigir y controlar la implementación eficiente de programas académicos Dirigir el proceso de diseño y ejecución de los diferentes planes Registrar la asistencia y puntualidad de docentes y estudiantes Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del establecimiento Proponer la nómina de directores de área y docentes Gestionar el clima organizacional Administrar la institución educativa Asesorar y supervisar el trabajo docente Publicar los horarios de clases y exámenes Fomentar y controlar el buen uso de la infraestructura física, mobiliario y equipamiento Revisar y aprobar los instrumentos de evaluación preparados por los docentes Organizar la presentación del estudiantado en actos sociales Autorizar las matrículas ordinarias y extraordinarias, y los pases Elaborar y presentar periódicamente informes al Rector Conceder el permiso de salida a los estudiantes Legalizar los documentos estudiantiles Asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad Aprobar la justificación de la inasistencia Promover la conformación y participación de los organismos. Implementar el apoyo pedagógico y tutorías académicas Llevar el registro de todos los documentos Elaborar e implementar los planes de mejora Cumplir obligaciones que disponga el Director Asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad Controlar la disciplina de los estudiantes Elaborar, el cronograma de actividades Establecer canales de comunicación
  • 8. TÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CAPÍTULOIV.DELOS ORGANISMOSDE LASINSTITUCIONES EDUCATIVAS • Junta General de Directivos y Docentes; • Consejo Ejecutivo; • Junta de Docentes de Grado o Curso; • Departamento de Consejería Estudiantil; • Organizaciones estudiantiles; • Padres de familia o representantes legales de los estudiantes; y, • Junta Académica; CAPÍTULO V. DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Acciones estratégicas a mediano y largo plazo, dirigidas a asegurar la calidad de los aprendizajes estudiantiles y una vinculación propositiva con el entorno escolar. CAPÍTULO VI. DEL CÓDIGO DE CONVIVENCIA Métodos y procedimientos que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa CAPÍTULO VII. DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgadas por el nivel zonal CAPÍTULO VIII. DE LA DENOMINACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS Debe tener un nombre que la identifique pero no se puede repetir en una misma zona, tomando en cuenta nombres de fundadores de la nación, héroes, personajes ilustres, de cultura, ciencia y arte, docentes memorables, fechas históricas, continentes, países, provincias, ciudades, montañas, etc. Instituciones educativas bilingües • Deben cumplir con el 40 % de su carga horaria en lengua extranjera • Docentes nivel B2
  • 9. TÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CAPÍTULO IX. FISCALIZACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES Y FISCOMISIONALES El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional puede disponer que un establecimiento educativo particular o fiscomisional que tenga autorización de funcionamiento vigente pase a ser fiscal, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. CAP. X. REGULACIÓN DE PENSIONES Y MATRÍCULAS EN INST. PARTICULARES Y FISCOMISIONALES El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir rangos para el cobro. Los establecimientos educativos deben otorgar por lo menos el 5 % del total de ingresos, en becas al personal de bajos recursos. La beca constará de entre el 0 % y 50 %. Los sueldos de docentes serán de acuerdo a su experiencia, años de servicio, eficiencia y responsabilidades. CAPÍTULO XI. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS BINACIONALES Deben cumplir con todos los requisitos técnicos, administrativos y legales de funcionamiento que rigen para el resto de instituciones educativas del país CAPÍTULO XII. DEL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS POR PARTE DE LA COMUNIDAD Velar por el cuidado de las instalaciones y demás bienes existentes en la institución educativa, debiendo utilizar las instalaciones en los horarios previstos.
  • 10. TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ESCOLAR • El régimen escolar consta de 2 quimestres, con intervalo de dos semanas entre quimestre. • Debe tener una duración mínima de 200 días • Régimen Costa (desde 1era semana de may.) • Régimen Sierra (inicia 1era semana de sep.) • La hora pedagógica no debe ser menor a 40 min. • Existen 3 jornadas:  Matutina, Vespertina y Nocturna CAPÍTULO II. DE LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES Requisitos de admission Educación Básica: tener al menos cinco (5) años, y Bachillerato: Certificado de aprobación Ed. Básica. En caso de exceso de demanda, se analizará las calificaciones, logros deportivos, expedientes académicos, etc. CAPÍTULO III. DE LAS MATRÍCULAS Registro mediante el cual se legaliza el ingreso y permanencia durante un año lectivo. Tipos:  Ordinaria (15 días antes del primer día de clases)  Extraordinaria (hasta los primeros 30 días de clases)  Excepcional (hasta 90 días del inicio de clases) El Rector tiene la obligación de conceder hasta la segunda matrícula a quien deba repetir el grado o curso. CAPÍTULO IV. DE LOS PASES A OTRAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Se puede optar por transferencia a otra institución educativa siempre y cuando sea del mismo régimen escolar CAPÍTULO V. DEL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Las personas que hayan realizado estudios fuera del país y que tengan los documentos reglamentarios o apostillados pueden registrar en el Nivel Distrital. Los que no tengan los documentos pueden rendir un exámen de rivalidación.
  • 11. TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ESCOLAR CAPÍTULO VI. DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES Es obligatorio y deben cumplir con los horarios y jornadas previstas. El personal educativo tiene la obligación de controlar la asistencia. La inasistencia de 1 o 2 días debe ser notificada al representante, pasado los dos días el representante tiene que justificar la falta. Si se excede el 10 % de inasistencia se reprobará la asignatura. CAPÍTULO VII. DEL ABANDERADO Y DEL JURAMENTO A LA BANDERA Los estudiantes de tercer curso de bachillerato con mayor puntaje serán reconocidos con distinciones Puesto Reconocimiento Primero Abanderado del pabellón nacional Segundo Portaestandarte de la ciudad (o del cantón) Tercero Portaestandarte del plantel Cuarto y Quinto Escoltas del pabellón nacional Sexto y septimo Escoltas del estandarte de la ciudad Octavo y noveno Escoltas del estandarte del plantel En caso de empate en los promedios finales, se debe considerar como mérito adicional, la participación en actividades científicas, culturales, artísticas, deportivas o de responsabilidad social debidamente documentadas Régimen costa (proclamación 24 de mayo, juramento 26 de septiembre) Régimen sierra (proclamación 26 de septiembre, juramento 24 de mayo).
  • 12. TÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO I. DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES La evaluación debe tener como propósito principal que el docente oriente al estudiante de manera oportuna, pertinente, precisa y detallada, para ayudarlo a lograr los objetivos de aprendizaje. Tipos de evaluación • Diagnóstica • Formativa • Sumativa CAPÍTULO II. EVALUACIÓN DE LOS SUBNIVELES INICIAL 2 Y PREPARATORIA Exclusivamente cualitativa Observar y evaluar continuamente el desarrollo integral CAPÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN Y LA PROMOCIÓN Escala cualitativa Escala cuantitativa Supera los aprendizajes requeridos. 10 Domina los aprendizajes requeridos. 9 Alcanza los aprendizajes requeridos. 7 – 8 Está próximo a alcanzar los aprendizajes requeridos. 5 – 6 No alcanza los aprendizajes requeridos. < o = a 4 Requisitos para la promoción. Mínimo 7/10 Certificados de término de nivel y de promoción • Certificado de promoción. • Certificado de haber aprobado la Educación General Básica • Acta de grado • Título de bachiller
  • 13. TÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES Los exámenes de grado comprenden: Matemáticas (obligatoria) Lengua y literatura (obligatoria) Estudios sociales (1 materia) Estudios naturales (1 materia) Monografía de grado Trabajo académico escrito que resulta de una acción investigativa Proyecto de grado. Trabajo práctico-académico, con el que se demuestra el nivel alcanzado (Técnicos) Programa de participación estudiantil Doscientas horas de trabajo, 120 en primer curso de Bachillerato 80 en segundo curso de Bachillerato. Proyectos educativos estudiantiles • Animación a la Lectura; • Apoyo al Proceso de Alfabetización; • Educación Ambiental y Reforestación; • Educación en Ciudadanía, Derechos Humanos y Buen Vivir; • Educación en Cultura Tributaria; • Educación en Gestión de Riesgos; • Educación en Orden y Seguridad Ciudadana; • Educación para la Salud; • Educación para la Seguridad Vial y Tránsito; • Educación para la Sexualidad; • Educación Preventiva contra el uso indebido de alcohol, tabaco y otras drogas; y, • Periodismo Comunitario. CAPÍTULO IV. DE LAS ACCIONES DE EVALUACIÓN, RETROALIMENTACIÓN Y REFUERZO ACADÉMICO A fin de promover el mejoramiento académico es obligación de implementar el proceso de evaluación, retroalimentación y refuerzo académico, a más de difundir los criterios con los que serán evaluados y de ser el caso facilitar un examen de recuperación.
  • 14. TÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES Prueba de base estructurada Ofrece respuestas alternas como verdadero y falso, identificación y ubicación de conocimientos, jerarquización, relación o correspondencia, análisis de relaciones, completación o respuesta breve, analogías, opción múltiple y multi-ítem de base común. Tipos de exámenes • Supletorio:si el promedio es inferior a 7/10 • Remedial: si reprueba el examen supletorio • De gracia: si reprueba el examen remedial CAPÍTULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES PARA LA EVALUACIÓN Exámenes quimestrales: se realizan con 1 mes de anticipación CAPÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO La institución educativa debe asegurar un ambiente adecuado para el aprendizaje. La evaluación del comportamiento cumple un objetivo formativo motivacional y está a cargo del docente Es cualitativa
  • 15. TÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO VII. DE LA DESHONESTIDAD ACADÉMICA Se considera como deshonestidad académica presentar como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o más miembros de la comunidad educativa Tipo I : Frases, ideas, opiniones, teorías, datos, estadísticas, gráficos, sin citar la fuente o sin permiso. Tipo II : Presentar un trabajo como propio total o parcial, copiar o permitir copiar exámenes, utilizar notas en un examen, incluir a personas sin participación en los trabajos, interferir el trabajo de otra. Tipo III : Presentar un trabajo como propio, obtener respuestas de exámenes, modificar calificaciones, falsificar firmas, suplantar otra persona Las instituciones deben ejecutar acciones educativas disciplinarias relacionadas a la formación en honestidad académica. TÍTULO VII. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS CAPÍTULO I. DE LA EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS O NO A LA DISCAPACIDAD Se la realiza mediante la asistencia a clases en un establecimiento educativo especializado o mediante su inclusión en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria.
  • 16. Tipos de necesidades educativas especiales no asociadas a la discapacidad TÍTULO VII. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS • Dificultades específicas de aprendizaje: dislexia, discalculia, disgrafía, disortografía, disfasia, trastornos por déficit de atención e hiperactividad, trastornos del comportamiento, entre otras dificultades. • Situaciones de vulnerabilidad: enfermedades catastróficas, movilidad humana, menores infractores, víctimas de violencia, adicciones y otras situaciones excepcionales previstas en el presente reglamento. • Dotación superior: altas capacidades intelectuales. Tipos de necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad • Discapacidad intelectual, física-motriz, auditiva, visual o mental. • Multidiscapacidades. • Trastornos generalizados del desarrollo (Autismo, síndrome de Asperger, síndrome de Rett, entre otros). CAPÍTULO II. DE LA EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON ESCOLARIDAD INCONCLUSA Jóvenes o adultos de 15 años de edad o más que no han concluido los estudios obligatorios y que han permanecido fuera de la educación escolarizada ordinaria por más de 3 años. CAPÍTULO III. DE LA EDUCACIÓN ARTESANAL La educación artesanal debe ser escolarizada extraordinaria y puede ofrecerse en modalidad presencial o semipresencial.
  • 17. Tipos de necesidades educativas especiales no asociadas a la discapacidad TÍTULO VII. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS • Dificultades específicas de aprendizaje: dislexia, discalculia, disgrafía, disortografía, disfasia, trastornos por déficit de atención e hiperactividad, trastornos del comportamiento, entre otras dificultades. • Situaciones de vulnerabilidad: enfermedades catastróficas, movilidad humana, menores infractores, víctimas de violencia, adicciones y otras situaciones excepcionales previstas en el presente reglamento. • Dotación superior: altas capacidades intelectuales. Tipos de necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad • Discapacidad intelectual, física-motriz, auditiva, visual o mental. • Multidiscapacidades. • Trastornos generalizados del desarrollo (Autismo, síndrome de Asperger, síndrome de Rett, entre otros). CAPÍTULO II. DE LA EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON ESCOLARIDAD INCONCLUSA Jóvenes o adultos de 15 años de edad o más que no han concluido los estudios obligatorios y que han permanecido fuera de la educación escolarizada ordinaria por más de 3 años. CAPÍTULO III. DE LA EDUCACIÓN ARTESANAL La educación artesanal debe ser escolarizada extraordinaria y puede ofrecerse en modalidad presencial o semipresencial.
  • 18. TÍTULO VII. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS CAPÍTULO IV. DE LA EDUCACIÓN EN SITUACIONES EXCEPCIONALES • Movilidad humana, es decir, refugiados y desplazados; • Violencia sexual, física y psicológica; • Explotación laboral y económica; • Trata y tráfico de personas; • Mendicidad; • Indocumentación; • Ser menores infractores o personas privadas de libertad; • Ser hijos de migrantes con necesidad de protección; • Ser hijos de personas privadas de libertad; • Ser menores en condiciones de embarazo; • Adicciones; • Discapacidad; o, • Enfermedades catastróficas o terminales. Personas con discapacidad tienen trato preferencial TÍTULO VIII. DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE CAPÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES Conjunto articulado de las políticas, normas e integrantes de la comunidad educativa de los pueblos y nacionalidades originarios del Ecuador que utilizan un idioma ancestral.
  • 19. TÍTULO VIII. DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE La interculturalidad propone un enfoque educativo inclusivo que, partiendo de la valoración de la diversidad cultural y del respeto a todas las culturas, busca incrementar la equidad educativa, superar el racismo, la discriminación y la exclusión, y favorecer la comunicación entre los miembros de las diferentes culturas. Currículo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe desarrollar e implementar el currículo para el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe en todos los niveles del sistema educativo, el cual debe estar conformado por el currículo nacional obligatorio y componentes específicos relacionados con pertinencia cultural y lingüística de los pueblos y nacionalidades originarios CAPÍTULO II. DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Especializada en el desarrollo de los conocimientos, ciencias, saberes, tecnología, cultura y lenguas ancestrales indígenas, es parte sustancial y orgánica del nivel de gestión central de la Autoridad Educativa Nacional Planificación Gestión OrganizaciónNiveles de gestión desconcentrados de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe Zonal Distrital Circuital
  • 20. TÍTULO VIII. DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE CAPÍTULO III. CONSEJO PLURINACIONAL DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Cada una de las nacionalidades indígenas tiene un representante en el Consejo Plurinacional del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, mismos que son nombrados por el Consejo de participación ciudadana y duran en sus funciones 2 años. Requisitos a) Tener nacionalidad ecuatoriana; b) Pertenecer a la nacionalidad indígena correspondiente y demostrar como lugar de residencia habitual una comunidad de esta nacionalidad; c) Hablar la lengua de la nacionalidad a la que estuviere representando. Solo se exceptúa de este requisito a aquella nacionalidad cuyo registro sociolingüístico y situación poblacional demuestren procesos de deterioro, según informe del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales de los pueblos y nacionalidades del Ecuador; d) Tener al menos un (1) título de tercer nivel; y e) Tener al menos cinco (5) años de experiencia en el campo educativo. CAPÍTULO IV. DEL INSTITUTO DE IDIOMAS, CIENCIAS Y SABERES ANCESTRALES Entidad de derecho público, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Educación, y parte integral del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. Su director cumple sus funciones por 4 años. Funciones 1. Registrar los saberes ancestrales para la obtención de patentes; 2. Crear un banco de datos y archivo de saberes de las nacionalidades indígenas de la República del Ecuador; y, 3. Recopilar y sistematizar el área cultural y lingüística de las nacionalidades indígenas del Ecuador.
  • 21. TÍTULO IX. DE LA CARRERA EDUCATIVA CAPÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES Es la carrera profesional que ampara el ejercicio docente, considera su desempeño, profesionalización y actualización, valida sus méritos y potencia el acceso de este a nuevas funciones a través de mecanismos de promoción y estímulo. En la carrera educativa pública, los profesionales tienen nombramiento fiscal. CAPÍTULO II. DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA EL INGRESO, TRASLADO Y PROMOCIÓN DE DOCENTESConcurso • Oposición.- Los aspirantes deben obtener una puntuación determinada en pruebas estandarizadas y evaluaciones prácticas. Corresponde al 65% de la nota. • Méritos.- Una puntuación determinada por la valoración de los logros acreditados en función de los requisitos definidos en las bases de la convocatoria. Corresponde al 35% de la nota. Candidato Elegible Aspirante que haya aprobado la prueba psicométrica Aspirante que haya obtenido un puntaje igual o mayor al setenta por ciento (70 %) en las pruebas estandarizadas. Completar un año de servicio rural docente obligatorio. La vigencia de los exámenes será de dos años Si la vacante se produjere por renuncia, cese de funciones, remoción, jubilación, destitución, fallecimiento o cumplimiento del período, el Nivel Distrital validará la necesidad de llenar el cargo. Si la vacante se produjere por la creación de una nueva partida presupuestaria, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional será el encargado de realizar el trámite. Para vacantes en lengua extranjera se requiere un nivel B2, para lengua ancestral un 70 %.
  • 22. TÍTULO IX. DE LA CARRERA EDUCATIVA Requisitos para el ingreso, traslado y promoción en el sistema educativo. 1. Ser ciudadano ecuatoriano de nacimiento o extranjero que haya residido legalmente en el país por lo menos 5 años y estar en goce de los derechos de ciudadanía; 2. Ser candidato elegible; 3. Poseer uno de los títulos de conformidad con lo previsto en el presente reglamento; 4. Haber aprobado las evaluaciones para docentes o directivos, aplicadas por el INEVAL 5. Dominar un idioma ancestral en el caso de aplicar a un cargo para una institución intercultural bilingüe, o en el caso de los aspirantes a cargos de asesores o auditores educativos 6. No haber sido sancionado con la destitución o remoción de funciones; 7. No haber sido sancionado con suspensión/multa los últimos 5 años y no tener sumario administrativo 8. Demás previstos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y demás normativas. Título Porcentaje / puntaje Profesor 10 Técnico 20 Tecnólogo 30 Parvulario 50 Licenciado 60 Licenciado en ciencias de la educación o doctorado 70 Diplomado 4to nivel 75 Especialización o doctorado 4to nivel 80 Magister 90 PHD, EdD 100 Escala ascendente de calificación de los títulos • Solamente se hará cuenta el título de más peso • En zonas rurales pueden ser bachilleres teniendo 6 años de plazo para que saquen título de 3er nivel. • Plazo máximo de 15 días para aceptar el cargo, sino se entregará al siguiente mejor puntuado. • Antes de la posesión se realiza la validación de datos.
  • 23. TÍTULO IX. DE LA CARRERA EDUCATIVA CAPÍTULO III. TRASLADOS DE DOCENTES, POR CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN O POR BIENESTAR SOCIAL Traslado por concurso de méritos y oposición.- Deben participar y ganar en el respectivo concurso. Traslado por bienestar social.- Se da por adolecer ellos o sus hijos menores de edad bajo su cuidado, de una enfermedad catastrófica o de alta complejidad. CAPÍTULO IV. DEL ESCALAFÓN DOCENTE Categoría Escala remunerative Requisito para ascenso J Serv. Público de servicio 1 Concurso de méritos y oposición I Serv. Público de apoyo 3 2 años de desempeño en la categoría anterior H Serv. Público de apoyo 4 2 años en la categoría anterior, desarrollo prof. 4 años en el magisterio G Serv. Público 1 Desarrollo prof., 8 años en el magisterio, evaluación tipo G F Serv. Público 2 2 años en la categoría anterior, desarrollo prof. evaluación tipo F E Serv. Público 3 Desarrollo prof., 16 años en el magisterio, evaluación tipo E D Serv. Público 4 Título 4to nivel, desarrollo prof., 20 años en el magisterio, eva. Tipo D C Serv. Público 5 Desarrollo prof., 24 años en el magisterio, evaluación tipo C B Serv. Público 6 Maestría, desarrollo prof., 28 años en el magisterio, evaluación tipo B A Serv. Público 7 Desarrollo prof., 32 años en el magisterio, evaluación tipo A
  • 24. TÍTULO IX. DE LA CARRERA EDUCATIVA CAPÍTULO V. DE LA PROMOCIÓN A FUNCIONES DENTRO DE LA CARRERA EDUCATIVA PÚBLICA Funciones o puestos Rector, Director, Vicerrector, Subdirector, Inspector General y Subinspector General, Docentes mentores, Auditor o ascesor. CAPÍTULO VII. OFERTA DE FORMACIÓN PERMANENTE PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Tipos de formación Complementario.- Procesos de desarrollo profesional, capacitación, actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico para que provean a los docentes de conocimientos y habilidades distintas de las aprendidas en su formación inicial. Remedial.- Es obligatoria y se programa para ayudar a superar las limitaciones que tuviere el docente en aspectos específicos de su desempeño profesional. TÍTULO X. DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Verifican el cumplimiento de las políticas y estándares educativos, la normativa vigente y la legalidad de las acciones que se ejecutan al interior de las instituciones educativas, mediante auditorías, visitas de regulación, para lo cual presentarán informes de control interno. CAPÍTULO III. DEL CONTROL EDUCATIVO EXTERNO Lo ejerce la ciudadanía, a través de la representación de Padres y Madres de Familia y del Consejo Estudiantil
  • 25. CAPÍTULO IV. DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES TÍTULO X. DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Tipo Sanción Leve Amonestación verbal y actividades de trabajo formativo Grave Suspención temporal de asistencia max. 15 días con actv. dirigidas Muy grave Suspención temporal hasta 30 días o separación definitive CAPÍTULO VI. FALTAS DE LOS DOCENTES 1. Amonestación verbal; 2. Amonestación escrita; y, 3. Sanción pecuniaria administrativa que no exceda el diez por ciento (10 %) de RBU CAPÍTULO VII. DE LA INASISTENCIA Y ABANDONO INJUSTIFICADO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES • Multa • Destitución CAPÍTULO IX. DEL DEBIDO PROCESO El proceso disciplinario debe observar todas las garantías y derechos constitucionales, el respeto a la dignidad de las personas y el debido proceso. CAPÍTULO XI. INFRACCIONES DE CONNOTACIÓN SEXUAL • Requerimiento de favores sexuales a cambio de notas. • Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de daños y castigos, a cambio de favores sexuales. • Palabras escritas u orales dirigidas a uno o más estudiantes. • Mostrar imágenes con contenido sexual. • Realización de gestos o ademanes sexuales • Acercamientos corporales y otros contactos físicos sexuales
  • 26. TÍTULO X. DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO XII. PROCESO SANCIONATORIO DE INSTITUCIONES PARTICULARES Y FISCOMISIONALES Está encargada la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, debiendo garantizar los derechos al responsable, tales como el derecho a la defensa. TÍTULO XI. DE LA PROVISIÓN DE TEXTOS, ALIMENTACIÓN Y UNIFORMES ESCOLARES La Autoridad Educativa Nacional garantiza la provisión de los textos escolares, alimentación y uniformes escolares gratuitos para los estudiantes de la educación pública y fiscomisional . Serán actualizados de conformidad con lo establecido en los estándares de calidad educativa y el currículo nacional obligatorio. Los estudiantes son responsables del cuidado y buen uso de los bienes y recursos que el Estado provee para el uso individual o colectivo