2. 10.4 LA SENTENCIA, DEFEINITIA , INTERLOCUTORIA
Las sentencias son aquellas determinaciones judiciales que ponen fin a una cuestión llevada ante la autoridad
jurisdiccional.
No todas las sentencias deciden en definitiva un asunto, ya que también existen otro tipo de resoluciones
judiciales que se ventilan a través de las sentencias interlocutorias; éstas pueden surgir en dos momentos
procesales:
Estando vigente el negocio puesto a consideración del juez, en el que aún no se dicta sentencia
definitiva.
Cuando las controversias en las que se ha dictado una sentencia definitiva es preciso decidir
cuestiones incidentales o posteriores a dicha determinación judicial.
3. Una sentencia será interlocutoria cuando una resolución no ponga fin a la controversia, aunque
resuelva cuestiones intermedias o incidentales que se dan dentro de un juicio.
Es posible, por ejemplo, referirse a una sentencia interlocutoria que aprueba la cuantificación de
intereses derivados de la firma de un título de crédito, ya que cuando el juzgador condena al pago de
intereses, lo hace de forma genérica, y con la mención de que éstos serán cuantificados en su
momento procesal oportuno. Se emite, como resultado, la forma de materializar la cantidad exacta
que el demandado adeuda por concepto de intereses. Éste será, precisamente, un incidente que
concluya con una sentencia interlocutoria que apruebe o desapruebe la cuenta propuesta para su
cobro.