1. El arbitraje potestativo
1. El arbitraje en el ámbito laboral
Concepto de arbitraje
Es un mecanismo de solución de conflictos sobre un determinado
bien jurídico que recurren las partes en el ámbito extrajudicial, con la
presencia de un tercero que se pronunciara y cuya decisión tendrá
efecto vinculatorio.
El arbitraje en el ámbito laboral se define como “el acto de resolución
extrajudicial de un conflicto laboral. El arbitraje laboral, en el ámbito
privado, se logra cuando los actos de conciliación o mediación no
han solucionado el conflicto. Dentro de ese contexto, los agentes
negociadores deciden someter el diferendo a arbitraje. Se trata de
una forma interventiva a través de la cual un tercero neutral
establece por medio de una laudo la solución del conflicto”1.
Clases de arbitraje
Es posible identificar en el marco laboral tres clases de arbitraje de
acuerdo a la doctrina y según la normativa laboral.
Arbitraje voluntario.
Es aquel en que las partes deciden, de común acuerdo,
someterse la controversia a un tercero designado por ellas
mismas.
Arbitraje obligatorio.
Aquel impuesta a las partes por el Estado, debiendo ellas
acudir necesariamente a un tercero para la solución del
conflicto.
Arbitraje unilateral.
También conocido como potestativo o voluntario vinculante; es
aquel por el cual una disposición, heterónoma o autónoma,
facultada a una de las partes la posibilidad de someter el
conflicto a una tercero, quedando la otra parte a dicho
sometimiento2.
1 Expediente 0008-2005.PI/TC/Fundamento 38. Jurisprudenciay doctrina constitucional al laboral.
Editorial Palestra.2006.P.204.
2 Boza Pro, Guillermo y Miguel Canessa Montero. Limites internos y externos de derecho de huelga. En:
Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.Grijley.Lima. 2009,p. 383
2. 2. El arbitraje potestativo
En un sentido legal
El arbitraje potestativo es el mecanismo extrajudicial mediante el que,
en función de una prerrogativa normativa, las partes se encuentran
facultadas para someter la solución del conflicto a la decisión de un
tercero ajeno a ellas, con competencia para resolverlos a través de
una laudo o fallo arbitral, quedando la otra parte a dicho
sometimiento y decisión.
Momentos del conflicto colectivo en el que las partes optan por el
arbitraje
La apertura del arbitraje se puede dar una vez no se hubiese llegado
a un acuerdo previo en la negociación directa o en la conciliación. El
arbitraje también se desarrolla en otro momento, en el transcurso del
a huelga.
En ambos casos, el arbitraje es solicitado por el trabajador mediante
escrito, requiriendo la aceptación del empleador en forma escrita.
Caso excepcional en que se opte por el arbitraje, cuando se prolonga
la huelga excesivamente en el tiempo conllevando por ello, las
siguientes causas:
Perjuicio grave a la empresa o sector público.
Derive en actos de violencia o de igual magnitud.
En estas causas, será la Autoridad Administrativa de Trabajo quien
opte el arbitraje, obligando de esta forma a la parte sindical y a la
parte empleadora a resolver los conflictos laborales mediante este
mecanismo extrajudicial- arbitraje obligatorio.
Es así que el arbitraje “surge como consecuencia de una sumisión
voluntaria, en donde las partes en conflicto, a través de sus
negociadores, acuden a un tercero neutral para la solución del
conflicto, o de una sumisión obligatoria en donde las partes queden
vinculadas a los resultados de un arbitraje por mandato de lay”3.
El compromiso arbitral
3 Expediente 0008-2005.PI/TC/Fundamento 38. Jurisprudenciay doctrina constitucional al laboral.
Editorial Palestra.2006.P.205.
3. La decisión de someterse a un arbitraje para resolver los conflictos
generados entre el sindicato y el empleador se consta en un acta
llamado compromiso arbitral, que contara con los siguientes
requisitos fundamentales:
a. El nombre de las partes en conflicto.
b. Los nombres de sus representantes y sus domicilios.
c. La modalidad de arbitraje que se hubiera acordado.
d. La información sobre la negociación colectiva que se somete a
fallo o laudo arbitral.
e. El monto y la forma de pago de las costas y honorarios de los
árbitros.
f. Lugar del arbitraje.
Convocatoria a árbitros
Las actuaciones arbitrales estarán a cargo de un único árbitro,
denominado unipersonal, que puede ser persona natural o jurídica; o
de un tribunal ad hoc, una institución arbitral, o por la propia
Autoridad Administrativa de Trabajo.
Arbitro unipersonal.
Arbitro ad hoc.
Arbitro institucional.
Arbitro a pedido de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
En el supuesto de que las partes no hayan acordado sobre el
tipo de órgano que dirigirá el arbitraje, se constituirá un
tribunal tripartito de la siguiente forma.
Exclusión del nombramiento de árbitros laborales
De ningún caso podrán ser árbitros los abogados, asesores,
representantes, apoderados o en general, las personas que tengan
relación con las partes o interés, directa o indirecta, en el resultado.
4. Bibliografía
Boza Pro, Guillermo y Miguel Canessa Montero. Limites internos y externos de
derecho de huelga. En: Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social. Grijley. Lima. 2009.
Julio E. Haro Carranza. Manual de Derecho del Trabajo II. UIGV. Lima. 2004.
Jorge Rendon Vasquez. Derecho del Trabajo Colectivo. Editorial Edial. Lima.
2009.