1. DEFINICIONES
ARBITRAJE TERRITORIAL: Es un mecanismo para la delimitación territorial deriva
en que permitirá resolver de manera rápida, eficiente, transparente y profesional las
controversias de límites territoriales entre Gobiernos Regionales y/o Gobiernos
Locales, sobre tramos o sectores territoriales donde no se ha llegado a un acuerdo
de límites; ya que la resolución final que resuelve la controversia de límites
territoriales, constituye un acto de administración, que por su naturaleza especial
tiene calidad de definitiva, inapelable y de obligatorio cumplimiento.
ARBITRAJE POPULAR: Es un tipo de arbitraje institucional que, por su
accesibilidad, permite a todos los ciudadanos resolver controversias, por un tercero
neutral e imparcial llamado árbitro, elegido por las mismas partes y que decide la
controversia en derecho, de manera definitiva e inapelable. El arbitraje popular
posee reglas de juego simples, resulta ser expeditivo y por su baja cuantía y de bajo
costo, crea una justicia para todos.
ARBITRAJE TESTAMENTARIO: Normalmente el arbitraje es instituido por dos o
más partes que están en conflicto sobre sus respectivas posiciones e intereses.
Cuando el testador impone a los herederos no forzosos una solución extrajudicial
para dirimir las controversias que su sucesión cause. Mientras que el arbitraje
convencional tiene su origen directamente en la voluntad de dos o mas personas, el
testamentario surge de la voluntad del causante y surtirá efectos para terceros.
ARBITRAJE ESTATUTARIO: Los Estatutos sociales podrán establecer que la
impugnación de los acuerdos sociales por los socios o administradores quede
sometida a la decisión de uno o varios árbitros, encomendándose la administración
del arbitraje y la designación de los árbitros a una institución arbitral. Estos
preceptos, que pueden calificarse de novedosos en nuestro ordenamiento jurídico,
constituyen la culminación positiva del debate jurídico suscitado en torno a si los
conflictos intrasocietarios pueden ser solucionados a través de la institución arbitral.
ARBITRAJE OBLIGATORIO: El arbitraje obligatorio, a diferencia del voluntario,
radica en que las partes involucradas en un conflicto colectivo de trabajo no han
logrado la solución del mismo y han descartado el arbitraje voluntario, y los
trabajadores han hecho uso del ejercicio del derecho de huelga previsto en la
Constitución y los DDHH u otras circunstancias graves que afecten servicios
públicos esenciales que pongan en peligro inminente la vida, salud de la población,
su seguridad o una parte de ella, el ministro podrá dictar mediante resolución
motivada: que ordene poner fin al conflicto, suspender la huelga, reanudar las
actividades y someter la solución del conflicto a un laudo arbitral, el cual deberá ser
dictado en treinta días después de ser constituida la junta arbitral.
ARBITRAJE VOLUNTARIO: El arbitraje voluntario o contractual se determina por la
libre voluntad con que se fija al árbitro o árbitros, a las reglas procesales para la
2. solución del conflicto y en ocasiones el derecho sustantivo aplicable al caso; a
diferencia del forzoso, donde el árbitro, el proceso y el derecho sustantivo son
regulados de antemano por las normas estatales. Ahora bien, el arbitraje voluntario
tiene origen en el compromiso arbitral o "cláusula compromisoria" que se instala en
el momento de la concertación, la cual implica renuncia al conocimiento de una
controversia por la autoridad judicial, a grado tal que si una de las partes citase a la
otra ante el juez, la demandada podría solicitar que éste se abstenga del estudio de
fondo en virtud de la "excepción de compromiso en árbitros", que no es de
incompetencia o litispendencia, sino materialmente de renuncia pactada al
procedimiento judicial, de manera que las partes prácticamente sustituyen al
proceso y optan por arreglarse conforme a la decisión de un árbitro, quien no será
funcionario del Estado ni tendrá jurisdicción propia o delegada, sino que sus
facultades derivarán de la voluntad de las partes expresadas "de conformidad" con
la ley; su decisión será irrevocable por voluntad, pero no ejecutiva por no ser
públicamente exigible hasta en tanto no sea homologada por la autoridad judicial.
ARBITRAJE ADMINISTRATIVO: Mecanismo mediante el cual la Administración
Pública, en cualesquiera de sus manifestaciones y los administrados, pueden pactar
que sus diferencias, surgidas en las materias de su libre disposición o en aquellas
expresamente señaladas por la ley, sean resueltas por árbitros mediante un laudo
que tiene la eficacia de la cosa juzgada, excluyendo así el asunto concreto del
conocimiento de los órganos jurisdiccionales competente. Los árbitros deberán
cumplir, como mínimo, los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de
Tribunal Superior de Distrito Judicial, sin perjuicio de las calidades adicionales
exigidas por los reglamentos de los centros de arbitraje o por las partes en el pacto
arbitral.
ARBITRAJE EN EL DERECHO: Se denomina arbitraje en Derecho aquel en el que
el tribunal arbitral resuelve la controversia con estricta sujeción al ordenamiento
jurídico. Es decir, interpretando la Ley, los reglamentos y el propio contrato, desde la
Norma Fundamental (Constitución) y de acuerdo a la jerarquía normativa vigente. El
arbitraje en Derecho se distingue del arbitraje en equidad en que, en este último, el
tribunal arbitral puede apartarse de la norma y resolver según su leal saber y
entender.
ARBITRAJE NACIONAL: es un arbitraje interno aquel que se celebra dentro del
Estado Plurinacional de Bolivia, que se rige a las normas legales y destinadas a
tener eficacia en este país. Que las partes contendientes no sean nacionales o
tengan su domicilio en su domicilio en el extranjero, es cosa adjetiva si la materia de
la controversia a dirimir se refiere o afecta a intereses de Bolivia y si se dicta y debe
tener eficacia.