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1. EL ARBITRAJE
El arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un
litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una
estrategia de resolución de conflictos junto a la
negociación, mediación y conciliación.
2. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un
tercero independiente, denominado árbitro, y que será el
encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se
verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el
laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación
que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la
simple equidad, si así se ha pactado.
3. Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye
completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá
abstenerse de conocer el litigio. Sin embargo, sí que
será necesario acudir a la misma (a través de la acción
ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las
autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral.
4. Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su
celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se
pueden pactar los costes con anterioridad.
5. Tipos de arbitraje
Existen dos tipos de arbitraje:
• Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución generalmente con
sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros.
• Independiente o Ad Hoc: Es el que se lleva a cabo donde son las partes
aquellas que escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje
• Los arbitrajes se basan en reglas (Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional), realizadas por las Naciones Unidas; las
reglas de la Cámara Internacional de Comercio. ICC por sus siglas en inglés;
las reglas de la Corte Internacional de
Arbi/www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/arbitration/1976Arbitratio
n_rules.html Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI]</ref>