Una deficiente formulación de expediente de contratación en las compras públicas hace más vulnerable al Estado a que se enfrente a una controversia que tendrá que resolverse mediante Arbitraje.
El arbitraje y las deficiencias en las contrataciones del estado
1. El Arbitraje
y las
Deficiencias en las Contrataciones
del Estado
Abogado Miguel Ángel Salas Macchiavello
salas_macchiavello@hotmail.com
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2. OBJETIVO DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
El Estado tiene la obligación de satisfacer las necesidades
de sus habitantes. Este es el principal objetivo del Estado,
al satisfacer tales necesidades garantiza la convivencia y la
paz social.
La Contratación Pública es una herramienta proporcionada
al Estado para cumplir con sus fines, es por medio de ella
que se logra acordar con un particular el suministro de un
bien, la prestación de un servicio o la realización de una
obra.
Para ello debe maximizar el valor del dinero de los
contribuyentes en las contrataciones que realice, de
manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las
mejores condiciones de precio y calidad.
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3. Articulación de planes a nivel institucional
Planificación
PLADES: PESEM/ PDRC/ PDLC
de largo y
mediano
plazo
Plan Estratégico Institucional
(multianual)
Plan Operativo Institucional
Planificació
Presupuesto Institucional
n de corto
plazo
(anual)
Plan Anual de Contrataciones
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4. Armonizando los Instrumentos de
Gestión Institucional
Plan Estratégico Institucional
Plan Estratégico Institucional
Sistema de
planeamiento
Plan Operativo
Plan Operativo
Sistema de
Presupuesto
Presupuesto
Presupuesto
Institucional
Institucional
de
de
Apertura
Apertura
Sistema de
Contrataciones
Plan
Plan
Anual de
Anual de
Contratacione
Contratacione
ss
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6. SNIP
Establece las normas técnicas, métodos y
procedimientos de observancia obligatoria aplicables
al Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública (PIP).
7. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello
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9. EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA
Es elaborado por un consultor de obras, de la
especialidad o especialidades que correspondan a las
exigencias de cada proyecto en particular.
También puede ser elaborado por la propia Entidad
(administración directa) .
Por el ejecutor de la obra (obras ejecutadas bajo las
modalidades llave en mano o concurso oferta).
En éste caso el ejecutor de obra debe contar, además,
con el registro de consultor de obra o consorciarse con
un consultor de obra.
10. Presupuestos Adicionales de Obra - PAO
Partidas
Nuevas
Contratos de Ejecución
de Obra Pública
Adicionales de obra
Obras
Complementarias
Mayores Metrados
Mayores
Metrados
Presupuestos Adicionales de Obra
P.A.O.
UN PAO, ¿ES UN DERECHO O UNA OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA?
Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello
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11. Etapa Post
Etapa Pre Contractual
Contractual
Inicio del
Proceso
Suscripción
del Contrato
Recursos Administrativos:
•Apelación y ¿Revisión?.
•Demanda Contencioso
Administrativo
VICIOS
OCULTO
S
Culminación de
Contrato
CONCILIACIÓN
ARBITRAJE
12. ARBITRAJE
Vías alternativas del Arbitraje
Arbitraje institucional.
Arbitraje ad hoc.
Tipos de Arbitraje
Siempre Arbitraje de Derecho (Árbitro Único
y Presidente del Tribunal, deben ser
necesariamente abogados).
Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la
normativa de contrataciones.
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13. Convenios arbitrales
En
el caso que el convenio arbitral
establezca que el arbitraje es institucional,
y no se haga referencia a una institución
arbitral determinada, se entenderá que el
arbitraje se rige bajo la organización y
administración de los órganos del SNA del
OSCE, acuerdo a su reglamento.
El
SNA del OSCE constituye un régimen
institucional de arbitraje especializado
para la resolución de controversias en las
contrataciones con el Estado
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14. NOTA INTRODUCTORIA:
PARA TENER EN CUENTA:
•
LA CONFIANZA ES LA BASE SOBRE LA CUAL
SE ESTRUCTURA LA INSTITUCIÓN ARBITRAL.
•
EL ARBITRAJE ES LO QUE SON LOS ÁRBITROS
•
LOS ÁRBITROS TIENEN LA RESPONSABILIDAD
DE PRESERVAR LA CONFIANZA EN LA
INSTITUCIÓN
Dr. Miguel Salas Macchiavello
salas_macchiavello"hotmail.com
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15. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN
En Contratación Pública:
◦ A falta de acuerdo en la designación del
árbitro único o de cualquiera de los
miembros del Tribunal Arbitral, la designación
recaerá en OSCE
◦ OSCE designa al árbitro de su Registro de
Árbitros.
◦ Dicha designación es definitiva e inimpugnable
en ambos casos (Art. 222º DS Nº 184-2008EF).
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16. Designación del Tribunal Arbitral
Unipersonal
◦ De común acuerdo
Colegiado (3 Árbitros)
◦ Cada parte designa un
árbitro y éstos al
Presidente.
A falta de acuerdo o en caso de duda el Tribunal Arbitral será
unipersonal
Si no hay acuerdo respecto al árbitro único o si no se designa
algún Árbitro del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud
de parte.
IMPORTANTE: Las designaciones efectuadas por el OSCE son definitivas e
inimpugnables.
17. Requisitos para
designación arbitral
Ser abogado (unipersonal y Presidente de
Tribunal Arbitral)
Especialización acreditada en Derecho
Administrativo, arbitraje y
contrataciones del Estado (Registro
del OSCE)
No estar incurso en causales de
impedimentos (artículo 221 del Reglamento)
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18. REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO
Deben ser:
Personas Naturales
Pleno ejercicio de derechos civiles
De cualquier nacionalidad. Salvo acuerdo
distinto de las partes
En arbitraje nacional y de derecho:
Se requiere:
Necesariamente abogado?.
Estar en ejercicio ó pertenecer a una asociación o
gremio de abogados nacional o extranjera?.
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19. INCOMPATIBILIDAD E IMPEDIMENTOS
•
No podrán ser árbitros los funcionarios y servidores públicos
dentro de los márgenes de las normas sobre incompatibilidad
respectivas.
En arbitrajes con el Estado:
Además están impedidos (Art. 221º Rglto):
El Presidente y Vicepresidentes de la República
Congresistas, Ministros y Titulares de Órganos
colegiados
de organismos constitucionalmente autónomos.
Magistrados (excepción: Jueces de Paz)
Fiscales, Procuradores Públicos y Ejecutores
Coactivos
Contralor General de la República
Alcaldes
Militares y policías en actividad
Funcionarios y servidores de OSCE hasta seis (6) meses de
haber dejado la institución
Sancionados e inhabilitados de colegios profesionales o
entes administrativos, si sanción está vigente.
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20. Aceptación del Árbitro
Árbitro debe aceptar por escrito.
Si el árbitro no acepta, la parte que lo designó puede designar
un nuevo árbitro.
Nuevo árbitro no acepta, la otra parte solicita la designación a
OSCE.
Deberes del Árbitro
Independencia
Imparcialidad
Deber de información
21. Instalación del Tribunal Arbitral
PROVEEDOR
ENTIDAD
Nombramiento
de árbitro (1 ó
3)
Aceptación
del(os) árbitro(s)
5 días
Solicitud al OSCE para que se
instale el Tribunal Arbitral
22. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL
Competencia de los árbitros: Con la
aceptación del último de los árbitros se
entenderá constituido el Tribunal Arbitral
y por tanto el o los árbitros estarán
facultados para emitir pronunciamientos.
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23. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS
ÁRBITROS
◦ DEBER DE REVELACIÓN: El Árbitro debe
revelar cualquier circunstancia que puedan dar lugar
a “dudas justificadas” sobre su independencia
e imparcialidad, durante todo el proceso arbitral.
◦ Las partes podrán requerir a los árbitros cualquier
aclaración de sus relaciones con alguna de las otras
partes o sus abogados.
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24. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS
ÁRBITROS
◦ INDEPENDENCIA e IMPARCIALIDAD
(inciso 2 Artículo 28º Nueva LA)
◦ RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO
DEL ENCARGO, RESPONDE POR DAÑOS Y
PERJUICIOS (Artículo 32º Nueva LA)
◦ CONFIDENCIALIDAD (Artículo 51º Nueva
LA)
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25. CÓDIGO DE ÉTICA
DEL OSCE
Contenido:
Principios y reglas que deben cumplir los árbitros
en contrataciones del Estado
Infracciones y sanciones.
Aplicación a los arbitrajes administrados por el
SNA – OSCE y los arbitrajes ad hoc, y de aplicación
supletoria a los procesos arbitrales administrados
por institución arbitral que no tenga aprobado
Código de Ética o que teniéndola no establezca
infracción cometida por árbitro o no establezca
sanción aplicable.
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26. Incumplimiento de
deberes de los árbitros
Pueden ser sancionados por el OSCE
(Código de Ética y Reglamento)
mediante:
A) Amonestación escrita
B) Suspensión temporal
C) Inhabilitación permanente para ejercer el
cargo del árbitro
Aplicable mecanismo de recusación
arbitral como un remedio.
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27. PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN
En
los arbitrajes de Contratación Pública:
◦ Prima el pacto de las partes en ad-hoc
◦ Si el arbitraje es institucional se aplica reglamento
◦ Caso contrario se sigue el trámite artículo 226º DS-1842008-EF
◦ La Resolución debe ser motivada, es definitiva e
inimpugnable y se publica en portal OSCE
◦ Cuando la recusación declara fundada OSCE elije al
árbitro sustituto.
◦ El trámite de recusación sólo suspende el arbitraje:
(árbitro único/dos de tres/ lo decida el TA)
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28. RECUSACIÓN, ASPECTOS A TENER EN
CUENTA
◦ Se prohíben las recusaciones
basadas en decisiones de los
árbitros durante el procedimiento
arbitral (art. 29º Inc. 5 nueva LA).
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29. Recusación
Los árbitros pueden ser recusados:
◦ Cuando se encuentren impedidos.
◦ Cuando no cumplan con las
exigencias y condiciones del
convenio arbitral.
◦ Cuando existan circunstancias que
generen dudas justificadas sobre la
independencia o imparcialidad y
éstas no hayan sido comunicadas
oportunamente.
30. REMOCIÓN DE ÁRBITRO
•
Por las partes: De común acuerdo en cualquier
estado del proceso
Si no hay acuerdo: Trámite de Recusación
•
Por los árbitros: Ante árbitro renuente,
comunicando ello a las partes. Cualquiera de las partes
podrá solicitar a la institución que nombró a éste o a
la Cámara de Comercio correspondiente para
continuar con las actuaciones arbitrales.
La decisión sobre la remoción de un árbitro es
definitiva e inimpugnable
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31. ÁRBITRO SUSTITUTO
Por las partes: Según lo convenido.
A falta de acuerdo: Se sigue el procedimiento de
designación del árbitro sustituido.
Consecuencias:
•
Suspensión de actuaciones, salvo acuerdo distinto
de las partes.
•
Una vez nombrado el árbitro sustituto: el
arbitraje continúa en el estado en que se suspendió,
salvo que el sustituido sea el Árbitro Único o el
Presidente del Tribunal Arbitral, en cuyo caso estos
decidirán repetir o no las actuaciones arbitrales. En
caso de otro miembros decide el colegiado.
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32. LAUDO
DECISIÓN QUE EXPIDE UN TRIBUNAL
ARBITRAL,
MEDIANTE
LA
CUAL
SE
RESUELVE UNA CONTROVERSIA.
SI NO SE INTERPONE UN RECURSO DE
ANULACIÓN ADQUIERE LA CALIDAD DE
COSA JUZGADA, ESTO ES, EL MISMO VALOR
QUE UNA SENTENCIA.
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33. Laudo Arbitral
El
laudo es definitivo e
inapelable, tiene el valor de
cosa juzgada y se ejecuta
como una sentencia.
El
laudo arbitral debe ser
remitido al OSCE dentro de
los 5 días hábiles de
notificado para su registro y
publicación.
34. CONTENIDO DEL LAUDO
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)
ARTÍCULO 56º.- CONTENIDO DEL LAUDO
MOTIVACIÓN Y LUGAR DE EXPIDICIÓN
Todo laudo deberá ser motivado, a menos que las
partes hayan convenido algo distinto o que se trate de
un laudo pronunciado en los términos convenidos por
las partes conforme al artículo 50º. Constarán en el
laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del
arbitraje determinado de conformidad con el apartado 1
del artículo 35º. El laudo se considera dictado en ese
lugar.
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35. PRINCIPALES ERRORES
Existen entidades que optan por no
designar árbitro ni apersonarse al
proceso. Deben comparecer aún
cuando consideren que el arbitraje
no es la vía o esta ha caducado.
36. PRINCIPALES ERRORES
El árbitro designado por una de las
partes, no es su abogado, debiendo
mantener su independencia. Las
partes deben atender a su defensa
de modo independiente.
37. NO OLVIDAR
El recurso de anulación de laudo no
procede por discrepancias con la
interpretación de los árbitros, sino
únicamente contra defectos de
forma, establecidos de manera
taxativa en la Ley de Arbitraje.
38. ASPECTOS A TENER EN CUENTA
¿Cuál
es el árbitro adecuado para mi caso?
Estudia a tu árbitro y conoce cómo piensa,
qué le atrae y qué le disgusta.
Elige un árbitro trabajador y riguroso.
Elige un árbitro con Inteligencia emocional.
Dr. Miguel Salas Macchiavello
salas_macchiavello"hotmail.com
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